METEOROLOGIA-ALERTA-PATAGONIA/
ABUNDANTES PRECIPITACIONES EN CHUBUT, NEUQUEN Y RIO NEGRO.
Buenos Aires, 2 de julio (Télam).- El Servicio Meteorológico
Nacional (SMN) emitió un alerta por abundantes precipitaciones para
las zonas cordilleranas y precordilleranas de Chubut, Neuquén y
Río Negro.
La estación meteorológica, indicó que fuertes lluvias
comenzaron a registrarse anoche, sobre el oeste de Río Negro y de
Chubut, debido al posicionamiento de un sistema frontal.
El organismo, estima que estas precipitaciones intensas
persistan en forma de lluvias y nevadas hasta por lo menos la
mañana del miércoles y se extiendan progresivamente hacia el norte,
afectando al resto del área de cobertura y producirá importantes
valores de precipitación acumulada durante la totalidad del evento.
(Télam).-
MATUTINOS (1RA. ACTUALIZACION)/
TITULOS DE TAPA DE LOS MATUTINOS PORTEÑOS
Buenos Aires, 2 de julio (Télam).- Los títulos de las
primeras planas de los diarios editados hoy en la Ciudad de Buenos
Aires son los siguientes:
PAGINA 12
Para escucharte mejor. Nuevo reglamento para la telefonia
celular. (El Gobierno estableció pautas de calidad que las empresas
deberán cumplir y difundir para que los usuarios puedan comparar.
También estarán obligadas a atender a los consumidores las 24
horas. De Vido criticó la falta de inversiones y aseguró que se
tomarán medidas para que se multipliquen)
El director general y el vice renuncian a una institución que
ha sido centro de múltiples escándalos
Expulsados del Paraíso. (Paolo Cipriani y su vice, Massimo
Tulli, dimitieron, investigados por la fiscalía de Roma en relación
con unos 23 millones de euros secuestrados en 2010. Fue otro
sacudón para el único banco que tiene la Santa Sede)
La tercera vez tampoco declaró. El único imputado por el
crimen de Angeles no quiso hablar del hecho. (Jorge Mangeri se
limitó a decirle al juez que se había autoincriminado porque lo
apretaron. Por la noche, el juez hizo una inspección ocular en el
edificio de la calle Ravignani, en busca de la escena del crimen)
Pirulo de Tapa. ESPIONAJE. (La NSA, la agencia de espionaje
que desató la crisis entre Estados Unidos y Europa, fue creada con
el mayor secreto en 1952 y su existencia fue reconocida sólo años
más tarde. Se considera que su presupuesto es el más importante de
todos los servicios de inteligencia estadounidenses. Según Dana
Priest y William Arkin, autores de Top Secret America, en 2013, el
presupuesto total de las 16 agencias de inteligencia fue de 52.600
millones de dólares, sin incluir los 21.500 millones del espionaje
militar. 484 empresas trabajan para esa agencia que intercepta y
almacena 1700 millones de mails, conversaciones telefónicas y
otros)
Efectos colaterales de drogas contra el colesterol. El uso de
estatinas aumenta la posibilidad de contraer diabetes, aunque el
riesgo es menor que los daños al sistema cardiovascular. (Un
estudio revela que el uso de algunas drogas aumenta en un 22 por
ciento el riesgo de contraer diabetes. Los resultados se dan en el
marco de una tendencia a recurrir a medicamentos en lugar de una
alimentación saludable o ejercicio físico)
TIEMPO ARGENTINO
Echegaray: "Es impropio que la Corte pida tratar cuestiones
individuales". El funcionario respondió a los cuestionamientos que
hizo trascender Ricardo Lorenzetti. (El titular de la AFIP afirmó
que la actitud del máximo tribunal amenaza la misión que la
Constitución encomienda al ente tributario. Precisó que sí se
investiga a una sociedad vinculada a los hijos del magistrado por
la compra de un inmueble. El caso del contador Héctor Marchi,
director general de Administración de la Corte)
Exclusivo: hasta 2009 Lorenzetti no habría declarado ingresos
derivados de rentas de un depósito en un banco suizo
Recaudación En junio fue de $ 74.695 millones, un 27,3% más
que en el mismo mes de 2012
Telecomunicaciones: el gobierno presentó la nueva
reglamentación del sector con el foco puesto en las inversiones de
la telefonía móvil. (Para el ministro De Vido y el secretario de
Comunicación Berner el reglamento dará visibilidad a las falencias
del servicio. Se espera que en menos de 90 días las empresas
presenten planes de inversión)
La justicia inspeccionó el edificio donde vivía Ángeles. (El
juez Ríos y la fiscal Asaro recorrieron las instalaciones de
Ravignani 2360. El portero no declaró pero reiteró que fue
"apretado" para incriminarse. Su abogado pidió el ADN de la familia
de la chica)
Difunden el video filmado desde el tren que chocó en Castelar
que muestra cómo fue el accidente.
"Nos sentimos más cerca de De Narváez", reconoció Mirta
Tundis, candidata a diputada por el massismo.
El blanqueo de capitales arrancó con expectativas. El mayor
interés, en el Cedin. (Hubo muchas consultas. Se espera que empiece
la suscripción de certificados para fin de esta semana)
Renunciaron dos directivos del Banco Vaticano. El efecto
Francisco. (Luego de que el Papa creara una comisión de
investigación para esclarecer los escándalos financieros de la
entidad)
Ramón L. Falcón por Maestro Jorge Luis Chinetti. Una escuela
cambia de nombre. (Padres, docentes y alumnos lograron que el
colegio recuerde al profesor de Educación Física desaparecido en la
dictadura)
El Tata Cedrón cumple 50 años con la música. Entrevista al
artista. (Con un único show en el Teatro Cervantes, celebrará
mañana su trayectoria con su legendario cuarteto)
Bianchi en Boca: volver a empezar. (Para el Virrey, el
segundo semestre arranca sin los refuerzos que pretendía)
LA PRENSA
Debutó el Cedin. Quedó abierto por 90 días el registro para
blanquear fondos. La AFIP guardará reserva y no informará sobre el
día a día. El Cedin valdría $ 8 y habría pocas operaciones, pero
gordas. (Quedó abierto por 90 días el registro para el blanqueo de
capitales mediante la suscripción de Cedin, Baade y el Pagaré.
Durante el primer día, las consultas fueron escasas y aisladas en
un marco de extrema cautela. Echegaray afirmó que la AFIP no
identificará a quienes blanqueen capitales ni dará información
sobre la marcha diaria de la operatoria debiendo esperarse hasta su
conclusión. Sólo nos interesa el resultado final, enfatizó. El
Banco Central también evitó dar precisiones. La oposición reiteró
su intención de dejar sin efecto el blanqueo cuando tenga las
mayorías necesarias. Empresarios inmobiliarios y de la construcción
confiaron en que se dinamizarán sus actividades.
En la Cámara de la Construcción estiman que el Cedin cotizará
alrededor de $ 8, como el dólar blue. Hay dudas en la gente común
por lo que se estima que habrá pocas operaciones, pero de monto
abultado. Exhortan a los bancos a no demorar el canje de los Cedin
por los dólares billete para que la iniciativa tenga éxito)
De Scioli a Insaurralde: Todos estamos con vos. ‘‘Los
gobiernos nacional y bonaerense son nuestra mejor campaña’’.
(Durante el anuncio de inversiones en comunas bonaerenses, Scioli
elogió la figura de Martín Insaurralde, el intendente de Lomas de
Zamora que encabeza la lista de diputados nacionales del Frente
para la Victoria. Todos estamos encolumnados con vos para alcanzar
el triunfo, le dijo el gobernador. Scioli llamó a defender los
logros de los gobiernos nacional y provincial. Esa es nuestra mejor
campaña, sintetizó. Por su parte, el candidato exhortó a los
bonaerenses a actuar con coherencia y confesó que vive un sueño)
La recaudación de junio subió 27,3%. (Trepó hasta 74.695,8
millones de pesos)
Investigación en el Banco Vaticano. (Se alejan el director
general y el vice)
Sigue creciendo el nivel del Paraná. (Hay evacuaciones en la
costa correntina)
Mangeri, muy complicado. (El juez Ríos inspeccionó el
edificio de la calle Ravignani donde vivía Angeles, centrándose en
el 20 ‘A’. Entre hoy y mañana resolverá la situación procesal del
encargado Mangeri. Este se negó a declarar ante el magistrado y
afirmó que se autoincriminó en la madrugada del sábado 15 porque
fue ‘‘hostigado y apretado’’ por la policía dentro de la fiscalía.
Su abogado analiza pedir los ADN de los miembros del círculo íntimo
de la víctima)
La pelota se mancha. (El juez Oyarbide procesó a 8
empresarios y ejecutivos y a dos funcionarios públicos por presunto
lavado de dinero valiéndose de pases de futbolistas. Fuentes
judiciales informaron que serían directivos de la financiera ‘Alhec
Group’ y dos empleados de un organismo de contralor por cohecho
pasivo. La compañía actuó como intermediaria con participación de
dirigentes de clubes y representantes. Hay cinco prófugos, pese a
que Oyarbide efectuó más de 150 allanamientos en el país y el
exterior)
Lo acostaron a Colón. (Parrilli acusó a Macri y su entorno
por la repercusión negativa que tuvo el desmantelamiento del
monumento a Colón. Sostuvo que con histerismo nos quiere echar a la
colectividad italiana en contra. Pero no tiene autoridad política
ni de gestión para ocuparse del mantenimiento del patrimonio
histórico de la Ciudad. Mientras tanto, la estatua yace acostada
junto al que fue su emplazamiento en la plaza que por ahora lleva
su nombre. ¿Rebautizarán Paseo Colón?)
LUZ DE LA FE. (Francisco publicará el viernes su primera
encíclica, que había comenzado Benedicto)
ESPIONAJE. (Rusia le concedió asilo al ‘topo’ Snowden. Putin
desmintió que haya sido agente de su país)
CRONICA
Aún no descansa en paz. Material fotográfico exclusivo. La
tumba de Angeles. (“CRONICA” estuvo en el Jardín de Paz de Pilar,
donde se encuentran sus restos. El portero declaró que lo apretaron
para inculparse. Ayer el juez y la fiscal hicieron una inspección
ocular en el edificio de Ravignani 2360)
Cuanto gastan las famosas en cirugías. (Los precios que
pagaron Vicky Xipolitakis y Charlotte. Lolas $ 10.000; cola $ 4.000
y lipo abdomen $ 6.000)
Sofovich se “pudrió” de las vedettes. (Dijo que le hará
juicio a Pamela Sosa y disparó contra todas)
Lorenzetti habría ocultado cuenta en un banco suizo. (Durante
años el titular de la Corte habría evadido impuestos con un
depósito secreto)
Los hinchas rechazan la camiseta rosa. Polémica en Boca.
(Antes soportaron cargadas por una color violeta)
Hoy vuelve el plantel sin novedades.
Del Potro, por primera vez en cuartos de final. Wimbledon.
(Venció al italiano Seppi en tres sets y ahora enfrentará al
español David Ferrer)
La Pavada. (Luciano Castro, luego de la negativa de Pablo
Echarri, pasaría a Telefe para protagonizar la novela “Papis”)
DIARIO POPULAR
Portero dijo que fue"apretado" en la fiscalía. El único
detenido por el caso Angeles no declaró sobre el crimen. (Jorge
Mangeri se negó a prestar declaración aunque sí reiteró ante el
juez que "la policía" lo "apretó" en la fiscalía para que se
autoincriminara en el asesinato. Anoche hubo una inspección ocular
en el edificio de la calle Ravignani)
Hoy deben resolver su situacion procesal. (¿Homicidio
simple?)
Susana en el living con Moria y Carmen. (Se confesaron)
Del Potro venció a Seppi y pasó a cuartos en Wimbledon. Su
mejor actuación histórica. (El tandilense derrotó por 6-4,7-6 (2) y
6-3 al italiano y mañana se deberá medir con David Ferrer)
Debutó en el 9 y desmintió romance con Insaurralde. (Jesica
Cirio)
Ramón es el dueño de la pelota en River y marca los tiempos.
El Pelado con poder supremo. ("Limpió" a Trezeguet sin consultar a
` Passarella, se metió en la pretemporada y pidió jugadores de
jerarquía)
Indagaran a Federico Higuain, Bottinelli y Diego Büonanotte.
Por pasaportes truchos. (Oyarbide acuso a 33 personas)
LA NACION
Confirmó el jefe de la AFIP que se investiga a Lorenzetti y a
sus hijos.
Alerta máxima en el Litoral por la crecida del Paraná. (Ante
el rápido avance del agua, más de 3000 personas y millones de
animales están siendo evacuados de la zona)
Ultimátum militar y revuelta en Egipto. (Los militares
amenazaron con intervenir si las exigencias del pueblo no se
satisfacen en 48 horas; rechazo del presidente)
Bajo presión del Papa, empezó la limpieza en el banco del
Vaticano. (Renunciaron el director y el vicedirector del IOR,
apenas unos días después del arresto de un alto prelado por
corrupción)
MUY
De eso no se habla. El caso que conmueve al país. (Mangeri se
negó otra vez a declarar sobre el asesinato de Ángeles y volvió a
denunciar apriete policial. El juez, que ayer hizo allanamientos en
el edificio de Ravignani, lo puede procesar en las próximas horas)
El plan de la defensa: 1 Sembrar dudas sobre el ADN. 2
Presentar al acusado como un trabajador ejemplar. 3 Insistir con la
intervención de otra persona.
A micho le dan un palo verde. (Oferta de River)
¿Racing se lleva a Vargas? (El Rojo sufre)
Jésica Cirio en Telenueve: “Me vieron condiciones”. (Debut
periodístico)
Charla desopilante de tres potencias. (Susana con Moria y
Carmen)
La intrusa internada en terapia intensiva. (Cora Debarbieri)
La mejor chef de Dubai es argentina. (Tiene 25 años)
BAE
Lorenzetti no habría declarado una cuenta en un banco suizo.
Los fondos fueron omitidos en las declaraciones juradas impositivas
por lo menos hasta 2009. (El presidente de la Corte Suprema de
Justicia habría mantenido oculta una cuenta bancaria de una
institución suiza para evitar pagar los impuestos correspondientes.
Los fondos omitidos en las declaraciones juradas impositivas se
mantuvieron en esa condición por lo menos hasta fines de 2009, en
el banco Credit Suisse. El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray,
dijo ayer que no estaba en condiciones de confirmar la existencia
de esa cuenta pero que por tratarse de un juez de la Corte Suprema
no estaba en condiciones de ingresar al blanqueo de capitales y
moratoria de 2009 ni al que se abrió ayer. Echegaray consideró que
“no corresponde” y es “impropio” que la Corte Suprema de Justicia
le pida a su organismo una reunión “para tratar cuestiones
estrictamente individuales de un contribuyente”, luego de la
denuncia sobre una supuesta investigación contra Lorenzetti)
Ricardo Echegaray rechaza recibir a los jueces de la Corte
por temas personales.
El secretario administrativo del máximo tribunal se “olvidó”
una presentación.
La recaudación impositiva aumentó 27,7% en junio. (Impactaron
las mayores ganancias de las compañías durante el año pasado)
74.696 millones de pesos, fue la recaudación de la AFIP
impulsada por el crecimiento de 36,7% del Impuesto a las Ganancias.
Cupón PBI ganó 15% en cuatro ruedas. (El crecimiento de la
economía alimenta el rally)
Los fondos comunes podrán invertir en Cedin para dolarizar
las carteras. (El Gobierno busca que el uso del nuevo instrumento
se expanda por toda la operatoria bursátil y garantizar un amplio
mercado secundario)
Economía puso a la venta la primera emisión de BAADE.
El BCRA compró u$s40 M y la divisa subió a $5,40.
Renunciaron los directivos del Banco del Vaticano por
Corrupción. (El Papa impulsa la reestructuración y el saneamiento)
Dilma sin tregua: San Pablo bloqueada por camioneros.
La presidenta busca respaldo de los empresarios.
Cae el superávit comercial y sube la inflación.
La fuerte crecida del Paraná obligó a evacuar cientos de
familias en el Litoral.
Los shoppings se llenan de turistas uruguayos. (Aprovechan
ventajas del tipo de cambio)
Fénix, el club que asciende por la iniciativa privada. (El
éxito manejado como una empresa)
AMBITO FINANCIERO
AFIP cruzó a la corte: evalúa recusar jueces. "La función de
fiscalización está amenazada", señaló Ricardo Echegaray. (Ricardo
Echegaray criticó con inusual dureza a los integrantes de la Corte
Suprema ayer. Fue en una conferencia de prensa donde se presentaban
los datos de la recaudación fiscal de junio. Pero luego respondió
sobre la presunta investigación que se efectuaba sobre Ricardo
Lorenzetti, titular de la Corte. La negó y cuestionó a jueces por
efectuar un plenario para tratar asuntos estrictamente de
particulares. Detalló Echegaray también la situación de Héctor
Marchi, director general de Administración de la Corte. Advirtió
sobre la posibilidad de recusar a los jueces en las demandas
planteadas por enemistad manifiesta. El máximo tribunal analizará
hoy el contenido de las críticas. Seguramente dirán que se admite
la investigación que antes se había negado y que se hizo de manera
informal. El entuerto entra también en la campaña electoral. Cae,
además, justo cuando la Corte se dispone a sentenciar en casos
serios, como la aplicación de la ley de medios o la estatización
del predio de la Rural de Palermo)
El cupón PBI vuelve a ser la vedette: subió otro 8%. Wall St.
subió y arrastró bolsas; "blue" baja a $ 7,98. (Fue una buena
jornada ayer en los principales mercados en una semana particular
porque Wall Street operará a media máquina por el feriado del Día
de la Independencia este jueves. En este contexto, tanto las
acciones como los bonos locales mostraron interesantes
recuperaciones, destacándose la performance de los cupones ligados
al PBI, que tras ser la mejor inversión de junio picaron en punta
este mes en el ranking con subas de más del 8%. Los últimos datos
de crecimiento difundidos por el INDEC potenciaron las expectativas
del pago del cupón en 2014 y pareciera que todo se encamina a hacer
realidad esta apuesta de los inversores. En la plaza cambiaria la
buena noticia fue que el BCRA recuperó reservas tras comprar u$s 40
millones. El blue, poco operado, bajó a $ 7,98 con tendencia
decreciente al debutar el blanqueo. El dólar oficial terminó en $
5,39, dejando la brecha en un 48%)
El mani pulite de Francisco: descabezó Banco Vaticano. (Tras
inaugurar un estilo espontáneo y más cercano con los fieles, el
papa Francisco acelera con sus principales desafíos, sobre todo, la
eliminación de focos de corrupción dentro del Vaticano, algo que
habría estado detrás de la inédita renuncia de Benedicto XVI. A la
decisión de nombrar una comisión de expertos que audite las cuentas
del IOR, el banco de la Santa Sede, siguió ayer el apartamiento del
director y del subdirector de éste. Detrás de la movida del papa
Bergoglio está la decisión de despejar las sospechas de que la
entidad permitió en el pasado el lavado de dinero. Una ofensiva que
le granjeará enemistades en la curia, pero que enfrentará mejor
gracias a la evidente adhesión de los fieles)
Rentrée con gloria. (Daniel Scioli, después del armisticio
con Olivos en el cierre de candidaturas, reapareció ayer en la Casa
de Gobierno y fue festejado por funcionarios e intendentes. Debutó,
además, en la llamada escuelita de Julio De Vido, esas reuniones en
las cuales el ministro de Planificación reparte obras y promesas de
obras a intendentes, en este caso de la provincia de Buenos Aires.
Nunca antes el gobernador había sido invitado a estos actos, en los
cuales se dispone de fondos que corresponden a su distrito. El
gesto y la foto terminan de encuadrar al oficialismo frente a una
elección peleadísima en Buenos Aires, donde le brotó la disidencia
de Sergio Massa)
El debut del blanqueo. Primer tanteo en los bancos. (Fue una
jornada calma en los bancos. En el primer día del blanqueo sólo
hubo consultas telefónicas en las principales entidades de la
plaza. Era lógico, habida cuenta de que el plazo para adherir al
régimen se extiende hasta el 30 de septiembre. Hubo respuestas a
inquietudes sobre el funcionamiento y plazos para recuperar
dólares. Las inmobiliarias y desarrolladores ya ofrecen propiedades
con este incentivo para reactivar un sector alicaído. La AFIP y el
BCRA no darán datos parciales sobre la evolución del régimen)
Prevén el precio de Cedin a u$s 88. (En el mercado local ya
se habla de un precio para el CEDIN no aplicado de u$s 88. Como
mínimo, cotizaría a u$s 85. Se trata del CEDIN al cual aún debe
aplicarse una de las operaciones estipuladas en el blanqueo, como
ser la compra de inmuebles o materiales para la construcción, por
ejemplo. El CEDIN ya aplicado debería cotizar casi a la par, dado
que con ese certificado se pueden ya retirar dólares del BCRA. Ayer
no hubo transacciones en el MAE (Mercado Abierto Electrónico) ni en
la Bolsa, como era de prever)
EL CRONISTA
La AFIP admite que investiga a los hijos de Lorenzetti y en
la Corte denuncian ‘espionaje’.
Debutó con escaso interés el blanqueo y se demora la llegada
del Cedin a la calle. Sin operaciones, el certificado se ofreció
con una quita de 10%. (Apenas algunas consultas telefónicas y
ninguna operación concreta. Ese fue el saldo del debut de los
certificados que el Gobierno ideó para blanquear capitales y tratar
de ponerle freno al dólar blue, que cotizó por debajo de los $ 8.
El mayor interés se reflejó en los sitios de internet, donde se
ofrecieron compras por u$s 88 cada lámina de u$s 100. En la Ctiy,
el interés se concentró en los cupones PBI que saltaron hasta 10%)
Brasil compró más pero el intercambio está lejos de la
recuperación. (Pese al crecimiento del 47% en las exportaciones
argentinas al país vecino, el déficit comercial bilateral aún
supera los u$s 520 millones)
Celulares: amenazan con estatizar telefónicas que no aumenten
inversión y mejoren servicio.
Por qué cae la popularidad de Rousseff.
Grupos extranjeros abandonan el negocio energético argentino.
Alerta en líneas aéreas por la falta de servicio de
Intercargo.
De Mendiguren confirmó que pedirá licencia en la UIA.
Los datos de las economías regionales y sus gobernadores.
Los principales sectores bajo análisis y un ránking exclusivo
con las variables de todo el país. Además, elGPS de las
inversiones.
(Télam)
Noticias desde El Bolsón Río Negro Argentina patagonia TE: 0294 -4720 007 FIJO /0294 15 4361408 - EMAIL:fmcumbre983@gmail.com
martes, 2 de julio de 2013
lunes, 24 de junio de 2013
CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA REGIONAL ( EL BOLSON Y NOR OESTE DE CHUBUT )
La Cámara de Comercio de El Bolsón y la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche, junto con la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Federación Argentina de Jóvenes Empresarios (FEDAJE) tienen el agrado de invitarlos al congreso Provincial y Regional EMPRENDER BARILOCHE 2013, .
Será el dìa 5 de julio, de 9 a 15 horas en la Universidad Fasta de Bariloche. Es libre y gratuito, habrà sorteos de notebooks.
pueden inscribirse en el local de la càmara de Comercio, o al celular 2944305798 o por correo electronico acciar@elbolson.com
EMPRENDER está orientado a emprendedores y empresarios que recièn se inician, y el objetivo es brindar herramientas que les permitan mejorar su potencial y habilidades de liderazgo.
Durante el encuentro los participantes podrán escuchar experiencias de quienes ya recorrieron un camino y lograron afianzarse, aprender de los errores y aciertos de emprendedores exitosos dispuestos a contar cómo lo hicieron y adquirir nuevas aptitudes que los motiven.
Durante el encuentro los participantes podrán escuchar experiencias de quienes ya recorrieron un camino y lograron afianzarse, aprender de los errores y aciertos de emprendedores exitosos dispuestos a contar cómo lo hicieron y adquirir nuevas aptitudes que los motiven.
miércoles, 19 de junio de 2013
el bolson
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CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
Comisión de Asuntos Económicos
Concejal Paola A. Sanna
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, Artículos Nº 33º y Nº 51º, la Constitución Nacional Argentina, y;
CONSIDERANDO:
Que la Nota Nº 808/10 del Poder Ejecutivo Municipal presenta un proyecto de Ordenanza enviado a este Cuerpo Legislativo la cual aprueba el reglamento urbanístico y de edificación, (gestión Romera); Que el proyecto mencionado en el considerando anterior es el que debe aprobar o no este Concejo Deliberante, dado que la resolución 266/11 del PEM, no deja de ser una expresión del Poder Ejecutivo sobre un tema en particular;
Que actualmente dicho proyecto se encuentra en Comisión,
Que la Carta Orgánica Municipal determina en su Artículo 33º: “Se asegura a los habitantes el goce de los derechos inherentes a sus personas tales como la intimidad, la integridad física, la honra, el nombre, a la igualdad, a la libertad religiosa, a los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.”;
Que la Carta Orgánica Municipal dictamina en el “Artículo 51º: El Concejo Deliberante y el Intendente Municipal, dentro de sus respectivas competencias, pueden someter a plebiscito vinculante o no vinculante todo proyecto de ordenanza o asunto de interés general para la ciudad. Si el plebiscito es vinculante, el voto es obligatorio. La ordenanza de convocatoria solo podrá ser vetada parcialmente.”;
Que el Plebiscito es un mecanismo de Democracia Semi-Directa, se utiliza para complementar el régimen de la Democracia Representativa;
Que en cada Provincia los lineamientos del régimen Municipal están presentes en las Constituciones Provinciales, mientras que las normas especifican la Ley Orgánica Municipal o Carta Orgánica Municipal en cada caso si correspondiere;
Que el Concejo Deliberante, debe resguardar y velar por la seguridad y convivencia de todos los habitantes de El Bolsón de la manera más democrática posible sin que una decisión tomada por este cuerpo sea generadora de nuevos conflictos, por lo que se cree necesario el cumplimiento del Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal y que sean los propio vecinos los que se expresen con su participación directa y democrática;
Que las controversias entre el Poder Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, continúan en la actualidad, ya que han originado diferentes manifestaciones de la población a favor y en contra de la “”Villa Turística””;
Que es necesario encontrar un punto de equilibrio, entre la Empresa Consecionaria, el Poder Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, los vecinos, las Cámaras de Turismo y Comercio de nuestra localidad, los Gremios que agrupan a los empleados, estos últimos, a los que les deberán asegurar su fuente de trabajo;
POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE a la población de El Bolsón a Plebiscito Vinculante, respecto del loteo en la Pampa de Ludenn, en un todo de acuerdo con el Artículo 51º de la Carta Orgánica Municipal.-
ARTICULO 2º: DELEGUESÉ a la Junta Electoral Municipal, la ejecución de lo normado en el Artículo 1º de la presente y al Poder Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos necesarios para la realización del Plebiscito Vinculante, creando una Sub partida que deberá incorporarse a la Partida Presupuestaria que refiera la Elección Municipal.-
ARTICULO 3º: ESTIPULESE que el Electorado tendrá en el mismo cuarto en que sufragara, dos boletas con la siguiente y única inscripción:
BOLETA A: SI AL LOTEO EN LA PAMPA DE LUDENN
BOLETA B: NO AL LOTEO EN LA PAMPA DE LUDENN
ARTICULO 4º: ORDENESE a la Junta Electoral Municipal el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza, debiendo requerir de quien ella estime corresponda, todas las acciones que garanticen el cumplimiento del presente PLEBISCITO VINCULANTE MUNICIPAL.-
ARTICULO 5º: REALIZESE el Plebiscito Vinculante conjuntamente con las Elecciones a Senadores y Diputados Nacionales, que se llevaran a cabo en el mes de Octubre de 2013.-
ARTICULO 6º: DESE amplia difusión a los vecinos de El Bolsón.-
ARTICULO 7º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Junta Electoral Municipal, publíquese, cumplido, Archívese.-
EL BOLSON, JUNIO DE 2013
martes, 18 de junio de 2013
corte suprema de justicia de la nación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación, y del decreto 577/13, que realiza la convocatoria para la elección de candidatos a consejeros.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa "Rizzo, Jorge Gabriel", que llegara a instancia del Máximo Tribunal vía per saltum.
LA DECISIÓN:
. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13.
. Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.
. Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080.
. Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13.
. Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13.
Efectos:
Con relación al proceso electoral: los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda señalan que esta ya suspendido por decisiones anteriores dictadas por jueces de distintas jurisdicciones. El Juez Zaffaroni agrega (considerando 17) que, como consecuencia de ello, se ha producido "una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta". Los jueces Petrachi y Argibay no hacen referencia a otras decisiones jurisdiccionales, sino a la suspensión ordenada por la Corte.
La elección de diputados y senadores nacionales no es afectada.
Con relación al Consejo de la Magistratura: al declararse la inconstitucionalidad, la mayoría (seis jueces) señalan que debe funcionar el consejo con la anterior ley, para evitar una parálisis de su funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores.
El caso:
El caso se refiere a la sentencia dictada por Servini de Cubría (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal) que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855 y del decreto del Poder Ejecutivo nº 577/2013 y dejó sin efecto jurídico la convocatoria electoral prevista para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura
Legitimación: El actor es "gente de derecho", representada por el Dr Rizzo como apoderado. Todos los jueces, por unanimidad, consideran que tiene legitimación.
Voto de la mayoria y concurrente Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Petrachi y Argibay
El control de constitucionalidad es legítimo:
Es lo que permitió que se declarara la inconstitucionalidad de: las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar ("Simón", Fallos: 328:2056); la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, limitaba la autonomía individual ("Sejean", Fallos: 308:2268); las normas del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto desconocían las facultades acusatorias y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal ("Quiroga", Fallos: 327:5863); la ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no respetaba la autonomía personal ("Bazterrica" y "Arriola", Fallos: 308:1392 y 332:1963); la ley que, al permitir sin fundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datos personales, avasallaba el derecho a la intimidad ("Halabi", Fallos: 332:111); la ley de Contrato de Trabajo que desconocía el derecho del trabajador a la protección integral en la medida que fijaba un tope a la indemnización por despido ("Vizzoti", Fallos: 327:3677) y negaba naturaleza salarial a los vales alimentarios ("Pérez", Fallos: 332:2043); la ley de Riesgos del Trabajo que impedía al trabajador que había sufrido un accidente laboral acceder a una plena reparación ("Aquino", Fallos: 327: 3753) en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica ("Milone", Fallos: 327: 4607); la ley de Asociaciones Sindicales en cuanto confería tutela gremial sólo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial ("Rossi", Fallos: 332: 2715) y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos ("Asociación de Trabajadores del Estado", Fallos 331: 2499). También invalidó la ley previsional que frustraba el acceso a la justicia de los jubilados al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria ("Itzcovich", Fallos 328:566) y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional ("Badaro", Fallos: 330:4866).
La soberanía popular:
. El reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo.
. Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras
. No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional.
. Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución (art 30 CN).
. Dentro de la Constitución, ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas
. Las decisiones de los poderes públicos, incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático. Es necesario y saludable que exista ese debate.
. Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos.
La regulación del Consejo de la Magistratura
. Cuando la constitución no dice algo expreso, no quiere decir que lo delega en el legislador. La regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe, ha sido consagrada en beneficio de los particulares (art. 19 de la Constitución Nacional), no de los poderes públicos. Éstos, para actuar legítimamente, requieren de una norma de habilitación; ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido conferidas expresamente.
. Las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral.
. El equilibrio significa "contrapeso, contrarresto, armonía entre cosas diversas"
. La inserción del Consejo de la Magistratura como autoridad de la Nación ha tenido por finalidad principal despolitizar parcialmente el procedimiento vigente desde 1853 (Fallos 329:1723, voto disidente del juez Fayt, considerando 12). Se ha buscado un modelo intermedio en que los poderes democráticos retengan una importante injerencia en el proceso de designación de los jueces, pero en el que simultáneamente -por participación de los propios jueces en el gobierno de la magistratura y por participación de estamentos vinculados con la actividad forense u otras personas- el sistema judicial esté gobernado con pluralismo aunque sin transferir a quienes no tienen la representación popular la totalidad de los poderes propios distintos de los que le son específicamente propios del sistema judicial, que son los de dictar sentencias, esto es, resolver casos contenciosos."
. Cuando se trata de representaciones que surgen del sufragio universal, el texto constitucional determina en qué casos es admitido. Esta conclusión encuentra fundamento en que, de no establecerse con la máxima raigambre los supuestos en los que se adoptará la forma de elección directa, la expresión de la voluntad democrática del pueblo quedaría sujeta a la decisión del Congreso de mantener o cancelar los cargos electivos según si el comportamiento de la mayoría del pueblo coincide o no con la mayoría en el Congreso. Por último no puede dejar de señalarse que a lo largo de la historia política de nuestro país, no se registran antecedentes en los que el Poder Legislativo haya creado un cargo de autoridades de la Nación adicional a los que se establecen en el texto constitucional, sometiéndolo al sufragio universal.
. El Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no se deriva de la elección directa.
. La ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario, b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral.
. Directa o indirectamente, la totalidad de los integrantes del Consejo tendría un origen político-partidario.
. En efecto, en el texto constitucional no se dispone que el Consejo se integre con jueces y abogados sino con los representantes del estamento de los jueces de todas las instancias y del estamento de los abogados de la matrícula federal. Es decir que el constituyente decidió que quienes ocupen un lugar en este órgano lo hagan en representación de los integrantes de esos estamentos técnicos. En consecuencia, no es la sola condición de juez o abogado lo que los hace representantes, sino su elección por los miembros de esos estamentos, pues para ejercer una representación sectorial se requiere necesariamente un mandato, que sólo puede ser otorgado por los integrantes del sector.
. La ley hace que el magistrado que aspira a ser miembro del Consejo en representación de los jueces debe desarrollar actividades político-partidarias, llevar a cabo una campaña electoral nacional con el financiamiento que ello implica, proponer a la ciudadanía una determinada plataforma política y procurar una cantidad de votos que le asegure ingresar al Consejo de la Magistratura. Esta previsión desconoce las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en la medida en que obliga al juez que aspira a ser consejero a optar por un partido político.
. En la práctica, la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar justicia. Desaparece así la idea de neutralidad judicial frente a los poderes políticos y fácticos.
. Que el modelo adoptado no registra antecedentes que lo avalen en el derecho público provincial, ya que, en todos los casos de representaciones de estamentos de jueces y abogados, la elección es horizontal. Sólo en dos provincias, Chubut y Santa Cruz, hay miembros que resultan directamente elegidos por el pueblo, pero en ambas esa disposición tiene jerarquía constitucional. En esos supuestos se mantiene la representación por estamentos. La regla única, sin fisuras, es la horizontalidad en la designación de los representantes de los estamentos de jueces y abogados, sea por elección o por sorteo.
. El fundamento de esta regla es que una elección vinculada a las elecciones generales produciría grandes oscilaciones políticas en las composiciones. Es previsible que, luego de un tiempo de aplicación, los jueces vayan adoptando posiciones vinculadas a los partidos que los van a elegir, y luego promover o no en sus carreras, afectándose así su imparcialidad. De tal modo, quienes sostienen una solución de este tipo cuando están en situación de poderío, la criticarán cuando estén en posiciones de debilidad. Las reglas constitucionales deben ser lo suficientemente equilibradas para que sean aceptadas por todos, poderosos o débiles.
. Tampoco hay antecedentes en el derecho comparado latinoamericano. En Bolivia, único país en que fue tomada la elección popular, esa decisión se tomó por vía de una reforma constitucional, modificando el régimen que había sido instituido apenas dos años antes en la Constitución Política del Estado de Bolivia.
Voto del Juez Zaffaroni
La reforma constitucional se caracterizó por perfilar instituciones sin acabar su estructura. En todos los casos -y en el del Consejo de la Magistratura en particular- se argumentó que una mayor precisión constitucional padecería de un supuesto defecto de reglamentarismo
En el propio seno de la Asamblea de Santa Fe se advirtió reiteradamente el riesgo que se corría con esta novedosa modalidad constitucional, puesto que es inevitable que la política coyuntural ocupe los huecos estructurales que deja abiertos el texto constitucional, con las soluciones que le dicte la circunstancia de poder de cada momento, no por corrupción y ni siquiera por razones contrarias a la ética, sino por la simple dinámica esencialmente competitiva de la actividad política, que irremisiblemente mueve a ocupar todos los espacios de poder que se le ofrecen en cada ocasión. Se corrió el gravísimo riesgo de introducir una institución novedosa sin estructurarla.
De ese modo, el texto constitucional delegó la tarea de finalizar la estructuración del Consejo de la Magistratura en una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En esta línea, tampoco se definió su integración, pues el texto incorporado se limita a indicar los estamentos que deben estar representados, sin señalar número ni proporciones, dado que solo impone que se procure el equilibrio.
Los defectos de estructuración se advirtieron en el propio seno de la asamblea reformadora, tanto en la discusión en comisión como en el pleno y, por desgracia, sus consecuencias se verificaron ampliamente con el correr de los años.
En efecto: una institución novedosa, tomada del derecho constitucional comparado, pero separándose de sus modelos originales en forma híbrida y con defectuosa estructuración, dio lugar a que en menos de veinte años fuese objeto de tres reformas regulatorias dispares y profundas.
A esto se suma que, en los últimos años, su deterioro funcional llegó hasta el límite de la paralización, como bien lo señala el dictamen de la señora Procuradora General, con las consecuentes dificultades de orden institucional, en particular la imposibilidad de designación de jueces para cubrir las numerosas vacantes que se han ido produciendo y que hacen que una buena parte de la magistratura federal se halle a cargo de jueces subrogantes.
El texto vigente prescribe la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Con esta redacción dejó abierta la integración con representación del Poder Ejecutivo. También deja abierta la posibilidad de que la elección de los representantes de los jueces pueda tener lugar por instancias, o sea, respetando la estructura corporativa vertical, con menor representación de los más numerosos y jóvenes, que son los de primera instancia.
La enmienda Bandrés -de la que el propio diputado Bandrés parece haberse arrepentido varios años después- tuvo el efecto de convertir parcialmente al Consejo español en una casi comisión del Congreso, en algunos casos incluso con dificultades para obtener los acuerdos que hicieran mayoría, obstaculizando su integración. La solución legislativa de la tercera reforma que sufre la integración del Consejo argentino, al menos, otorga esa atribución directamente a la ciudadanía.
Es claro que la ley sancionada por el Congreso Nacional no se filtra por los resquicios del texto, sino que penetra por las enormes brechas que éste dejó abiertas a la ley infraconstitucional.
Por consiguiente, el caso exige un extremo esfuerzo de prudencia para separar con meticuloso cuidado la opinión o convicción personal acerca de la composición y elección del Consejo de la Magistratura, de la pregunta acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión. De lo contrario, se excederían los límites del poder de control de constitucionalidad, para pasar a decidir en el campo que el texto dejó abierto a la decisión legislativa, solo por ser ésta contraria a las propias convicciones acerca de la integración y elección de los miembros del Consejo.
Interpretar la representación en el puro sentido del contrato de mandato del derecho privado es una tentativa de salvar lo que el texto no ha salvado. El argumento contrario corre con la ventaja de que la representación estamentaria en la Constitución Nacional es una excepción, en tanto que la regla republicana es la representación popular. Abunda a este respecto el dictamen de la señora Procuradora General y, por cierto, cualquiera sea la opinión personal acerca de la elección de los consejeros, cabe reconocer que el argumento es jurídicamente fuerte.
Es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista.
Puede ser que esta nueva estructura esté condenada al fracaso, pero más allá de las convicciones personales -que no son del caso expresar, aunque pueden rastrearse en los antecedentes de la propia Asamblea Reformadora y en publicaciones de la época-, considerando el texto tal como fue incluido en la Constitución, no se le puede negar al legislador el espacio para ensayar una estructura diferente ante una crisis, apelando para ello a una interpretación limitadora procedente del derecho privado. Es factible incluso que se trate de un nuevo error político, pero no todo error político es una inconstitucionalidad manifiesta.
En cuanto a la independencia de los consejeros y su reflejo sobre la independencia judicial, devenida de la necesidad de que los candidatos sean postulados por los partidos políticos, cabe observar que el concepto de independencia es doble: la hay externa, pero también interna, dependiendo la última de que el poder disciplinario, en materia de responsabilidad política y de presión interna del Poder Judicial, no sea ejercido por los órganos de mayor instancia, que es la esencia del concepto de corporación o verticalización. Esta independencia es la que en el derecho constitucional comparado trata de garantizarse mediante un órgano separado, que sería el Consejo de la Magistratura.
17) Por último -y al margen del tema central tra-tado-, se hace necesario poner de manifiesto que con independencia de lo decidido por esta Corte en esta causa respecto de los presentes planteos de inconstitucionalidad, el proceso electoral en cuanto a la categoría de candidatos a miembros del Consejo de la Magistratura, se encuentra suspendido por efecto de otras decisiones judiciales federales de distinta competencia, que han sido puestas en conocimiento de las autoridades. Por consiguiente, el tribunal decide en esta causa por imperio de ley, pero cabe advertir que en virtud de disposiciones procesales y de la elección de las vías de impugnación y que a la fecha no han llegado a conocimiento de esta Corte, se produce una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General en cuanto al fondo de la cuestión planteada, se hace lugar al recurso extraordinario por salto de instancia presentado por el Estado Nacional y se resuelve revocar la sentencia apelada.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa "Rizzo, Jorge Gabriel", que llegara a instancia del Máximo Tribunal vía per saltum.
LA DECISIÓN:
. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13.
. Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.
. Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080.
. Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13.
. Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13.
Efectos:
Con relación al proceso electoral: los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda señalan que esta ya suspendido por decisiones anteriores dictadas por jueces de distintas jurisdicciones. El Juez Zaffaroni agrega (considerando 17) que, como consecuencia de ello, se ha producido "una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta". Los jueces Petrachi y Argibay no hacen referencia a otras decisiones jurisdiccionales, sino a la suspensión ordenada por la Corte.
La elección de diputados y senadores nacionales no es afectada.
Con relación al Consejo de la Magistratura: al declararse la inconstitucionalidad, la mayoría (seis jueces) señalan que debe funcionar el consejo con la anterior ley, para evitar una parálisis de su funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores.
El caso:
El caso se refiere a la sentencia dictada por Servini de Cubría (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal) que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855 y del decreto del Poder Ejecutivo nº 577/2013 y dejó sin efecto jurídico la convocatoria electoral prevista para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura
Legitimación: El actor es "gente de derecho", representada por el Dr Rizzo como apoderado. Todos los jueces, por unanimidad, consideran que tiene legitimación.
Voto de la mayoria y concurrente Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Petrachi y Argibay
El control de constitucionalidad es legítimo:
Es lo que permitió que se declarara la inconstitucionalidad de: las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar ("Simón", Fallos: 328:2056); la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, limitaba la autonomía individual ("Sejean", Fallos: 308:2268); las normas del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto desconocían las facultades acusatorias y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal ("Quiroga", Fallos: 327:5863); la ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no respetaba la autonomía personal ("Bazterrica" y "Arriola", Fallos: 308:1392 y 332:1963); la ley que, al permitir sin fundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datos personales, avasallaba el derecho a la intimidad ("Halabi", Fallos: 332:111); la ley de Contrato de Trabajo que desconocía el derecho del trabajador a la protección integral en la medida que fijaba un tope a la indemnización por despido ("Vizzoti", Fallos: 327:3677) y negaba naturaleza salarial a los vales alimentarios ("Pérez", Fallos: 332:2043); la ley de Riesgos del Trabajo que impedía al trabajador que había sufrido un accidente laboral acceder a una plena reparación ("Aquino", Fallos: 327: 3753) en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica ("Milone", Fallos: 327: 4607); la ley de Asociaciones Sindicales en cuanto confería tutela gremial sólo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial ("Rossi", Fallos: 332: 2715) y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos ("Asociación de Trabajadores del Estado", Fallos 331: 2499). También invalidó la ley previsional que frustraba el acceso a la justicia de los jubilados al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria ("Itzcovich", Fallos 328:566) y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional ("Badaro", Fallos: 330:4866).
La soberanía popular:
. El reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo.
. Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras
. No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional.
. Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución (art 30 CN).
. Dentro de la Constitución, ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas
. Las decisiones de los poderes públicos, incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático. Es necesario y saludable que exista ese debate.
. Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos.
La regulación del Consejo de la Magistratura
. Cuando la constitución no dice algo expreso, no quiere decir que lo delega en el legislador. La regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe, ha sido consagrada en beneficio de los particulares (art. 19 de la Constitución Nacional), no de los poderes públicos. Éstos, para actuar legítimamente, requieren de una norma de habilitación; ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido conferidas expresamente.
. Las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral.
. El equilibrio significa "contrapeso, contrarresto, armonía entre cosas diversas"
. La inserción del Consejo de la Magistratura como autoridad de la Nación ha tenido por finalidad principal despolitizar parcialmente el procedimiento vigente desde 1853 (Fallos 329:1723, voto disidente del juez Fayt, considerando 12). Se ha buscado un modelo intermedio en que los poderes democráticos retengan una importante injerencia en el proceso de designación de los jueces, pero en el que simultáneamente -por participación de los propios jueces en el gobierno de la magistratura y por participación de estamentos vinculados con la actividad forense u otras personas- el sistema judicial esté gobernado con pluralismo aunque sin transferir a quienes no tienen la representación popular la totalidad de los poderes propios distintos de los que le son específicamente propios del sistema judicial, que son los de dictar sentencias, esto es, resolver casos contenciosos."
. Cuando se trata de representaciones que surgen del sufragio universal, el texto constitucional determina en qué casos es admitido. Esta conclusión encuentra fundamento en que, de no establecerse con la máxima raigambre los supuestos en los que se adoptará la forma de elección directa, la expresión de la voluntad democrática del pueblo quedaría sujeta a la decisión del Congreso de mantener o cancelar los cargos electivos según si el comportamiento de la mayoría del pueblo coincide o no con la mayoría en el Congreso. Por último no puede dejar de señalarse que a lo largo de la historia política de nuestro país, no se registran antecedentes en los que el Poder Legislativo haya creado un cargo de autoridades de la Nación adicional a los que se establecen en el texto constitucional, sometiéndolo al sufragio universal.
. El Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no se deriva de la elección directa.
. La ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario, b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral.
. Directa o indirectamente, la totalidad de los integrantes del Consejo tendría un origen político-partidario.
. En efecto, en el texto constitucional no se dispone que el Consejo se integre con jueces y abogados sino con los representantes del estamento de los jueces de todas las instancias y del estamento de los abogados de la matrícula federal. Es decir que el constituyente decidió que quienes ocupen un lugar en este órgano lo hagan en representación de los integrantes de esos estamentos técnicos. En consecuencia, no es la sola condición de juez o abogado lo que los hace representantes, sino su elección por los miembros de esos estamentos, pues para ejercer una representación sectorial se requiere necesariamente un mandato, que sólo puede ser otorgado por los integrantes del sector.
. La ley hace que el magistrado que aspira a ser miembro del Consejo en representación de los jueces debe desarrollar actividades político-partidarias, llevar a cabo una campaña electoral nacional con el financiamiento que ello implica, proponer a la ciudadanía una determinada plataforma política y procurar una cantidad de votos que le asegure ingresar al Consejo de la Magistratura. Esta previsión desconoce las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en la medida en que obliga al juez que aspira a ser consejero a optar por un partido político.
. En la práctica, la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar justicia. Desaparece así la idea de neutralidad judicial frente a los poderes políticos y fácticos.
. Que el modelo adoptado no registra antecedentes que lo avalen en el derecho público provincial, ya que, en todos los casos de representaciones de estamentos de jueces y abogados, la elección es horizontal. Sólo en dos provincias, Chubut y Santa Cruz, hay miembros que resultan directamente elegidos por el pueblo, pero en ambas esa disposición tiene jerarquía constitucional. En esos supuestos se mantiene la representación por estamentos. La regla única, sin fisuras, es la horizontalidad en la designación de los representantes de los estamentos de jueces y abogados, sea por elección o por sorteo.
. El fundamento de esta regla es que una elección vinculada a las elecciones generales produciría grandes oscilaciones políticas en las composiciones. Es previsible que, luego de un tiempo de aplicación, los jueces vayan adoptando posiciones vinculadas a los partidos que los van a elegir, y luego promover o no en sus carreras, afectándose así su imparcialidad. De tal modo, quienes sostienen una solución de este tipo cuando están en situación de poderío, la criticarán cuando estén en posiciones de debilidad. Las reglas constitucionales deben ser lo suficientemente equilibradas para que sean aceptadas por todos, poderosos o débiles.
. Tampoco hay antecedentes en el derecho comparado latinoamericano. En Bolivia, único país en que fue tomada la elección popular, esa decisión se tomó por vía de una reforma constitucional, modificando el régimen que había sido instituido apenas dos años antes en la Constitución Política del Estado de Bolivia.
Voto del Juez Zaffaroni
La reforma constitucional se caracterizó por perfilar instituciones sin acabar su estructura. En todos los casos -y en el del Consejo de la Magistratura en particular- se argumentó que una mayor precisión constitucional padecería de un supuesto defecto de reglamentarismo
En el propio seno de la Asamblea de Santa Fe se advirtió reiteradamente el riesgo que se corría con esta novedosa modalidad constitucional, puesto que es inevitable que la política coyuntural ocupe los huecos estructurales que deja abiertos el texto constitucional, con las soluciones que le dicte la circunstancia de poder de cada momento, no por corrupción y ni siquiera por razones contrarias a la ética, sino por la simple dinámica esencialmente competitiva de la actividad política, que irremisiblemente mueve a ocupar todos los espacios de poder que se le ofrecen en cada ocasión. Se corrió el gravísimo riesgo de introducir una institución novedosa sin estructurarla.
De ese modo, el texto constitucional delegó la tarea de finalizar la estructuración del Consejo de la Magistratura en una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En esta línea, tampoco se definió su integración, pues el texto incorporado se limita a indicar los estamentos que deben estar representados, sin señalar número ni proporciones, dado que solo impone que se procure el equilibrio.
Los defectos de estructuración se advirtieron en el propio seno de la asamblea reformadora, tanto en la discusión en comisión como en el pleno y, por desgracia, sus consecuencias se verificaron ampliamente con el correr de los años.
En efecto: una institución novedosa, tomada del derecho constitucional comparado, pero separándose de sus modelos originales en forma híbrida y con defectuosa estructuración, dio lugar a que en menos de veinte años fuese objeto de tres reformas regulatorias dispares y profundas.
A esto se suma que, en los últimos años, su deterioro funcional llegó hasta el límite de la paralización, como bien lo señala el dictamen de la señora Procuradora General, con las consecuentes dificultades de orden institucional, en particular la imposibilidad de designación de jueces para cubrir las numerosas vacantes que se han ido produciendo y que hacen que una buena parte de la magistratura federal se halle a cargo de jueces subrogantes.
El texto vigente prescribe la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Con esta redacción dejó abierta la integración con representación del Poder Ejecutivo. También deja abierta la posibilidad de que la elección de los representantes de los jueces pueda tener lugar por instancias, o sea, respetando la estructura corporativa vertical, con menor representación de los más numerosos y jóvenes, que son los de primera instancia.
La enmienda Bandrés -de la que el propio diputado Bandrés parece haberse arrepentido varios años después- tuvo el efecto de convertir parcialmente al Consejo español en una casi comisión del Congreso, en algunos casos incluso con dificultades para obtener los acuerdos que hicieran mayoría, obstaculizando su integración. La solución legislativa de la tercera reforma que sufre la integración del Consejo argentino, al menos, otorga esa atribución directamente a la ciudadanía.
Es claro que la ley sancionada por el Congreso Nacional no se filtra por los resquicios del texto, sino que penetra por las enormes brechas que éste dejó abiertas a la ley infraconstitucional.
Por consiguiente, el caso exige un extremo esfuerzo de prudencia para separar con meticuloso cuidado la opinión o convicción personal acerca de la composición y elección del Consejo de la Magistratura, de la pregunta acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión. De lo contrario, se excederían los límites del poder de control de constitucionalidad, para pasar a decidir en el campo que el texto dejó abierto a la decisión legislativa, solo por ser ésta contraria a las propias convicciones acerca de la integración y elección de los miembros del Consejo.
Interpretar la representación en el puro sentido del contrato de mandato del derecho privado es una tentativa de salvar lo que el texto no ha salvado. El argumento contrario corre con la ventaja de que la representación estamentaria en la Constitución Nacional es una excepción, en tanto que la regla republicana es la representación popular. Abunda a este respecto el dictamen de la señora Procuradora General y, por cierto, cualquiera sea la opinión personal acerca de la elección de los consejeros, cabe reconocer que el argumento es jurídicamente fuerte.
Es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista.
Puede ser que esta nueva estructura esté condenada al fracaso, pero más allá de las convicciones personales -que no son del caso expresar, aunque pueden rastrearse en los antecedentes de la propia Asamblea Reformadora y en publicaciones de la época-, considerando el texto tal como fue incluido en la Constitución, no se le puede negar al legislador el espacio para ensayar una estructura diferente ante una crisis, apelando para ello a una interpretación limitadora procedente del derecho privado. Es factible incluso que se trate de un nuevo error político, pero no todo error político es una inconstitucionalidad manifiesta.
En cuanto a la independencia de los consejeros y su reflejo sobre la independencia judicial, devenida de la necesidad de que los candidatos sean postulados por los partidos políticos, cabe observar que el concepto de independencia es doble: la hay externa, pero también interna, dependiendo la última de que el poder disciplinario, en materia de responsabilidad política y de presión interna del Poder Judicial, no sea ejercido por los órganos de mayor instancia, que es la esencia del concepto de corporación o verticalización. Esta independencia es la que en el derecho constitucional comparado trata de garantizarse mediante un órgano separado, que sería el Consejo de la Magistratura.
17) Por último -y al margen del tema central tra-tado-, se hace necesario poner de manifiesto que con independencia de lo decidido por esta Corte en esta causa respecto de los presentes planteos de inconstitucionalidad, el proceso electoral en cuanto a la categoría de candidatos a miembros del Consejo de la Magistratura, se encuentra suspendido por efecto de otras decisiones judiciales federales de distinta competencia, que han sido puestas en conocimiento de las autoridades. Por consiguiente, el tribunal decide en esta causa por imperio de ley, pero cabe advertir que en virtud de disposiciones procesales y de la elección de las vías de impugnación y que a la fecha no han llegado a conocimiento de esta Corte, se produce una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General en cuanto al fondo de la cuestión planteada, se hace lugar al recurso extraordinario por salto de instancia presentado por el Estado Nacional y se resuelve revocar la sentencia apelada.
lunes, 17 de junio de 2013
perito moreno - tarifas 2013
| TARIFAS TEMPORADA 2013 | INICIO 29 DE JUNIO | ||||||
| TEMPORADA ALTA | TEMPORADA MEDIA | TEMPORADA BAJA | |||||
| del 06/07 al 28/07 | del 29/06 al 05/07 | del 19/08 al 29/09 | |||||
| y del 16/08 al 18/08 | del 29/07 al 15/08 | ||||||
| MAYOR | MENOR/SENIOR | MAYOR | MENOR/ SENIOR | MAYOR | MENOR/ SENIOR | ||
| DIARIO | 190 | 150 | 160 | 130 | 125 | 100 | |
| MEDIO DIA (desde 14hs) | 120 | 95 | 100 | 85 | 80 | 65 | |
| 2 DIAS | 345 | 270 | |||||
| 3 DIAS | 505 | 395 | 430 | 345 | 330 | 270 | |
| 5 DÍAS | 805 | 625 | |||||
| SEMANAL | 900 | 700 | |||||
| PEATON | 90 | 80 | 75 | 65 | 55 | 45 | |
| EDADES: | |||||||
| Menor hasta 5 años: Sin cargo ($10 de seguro) | |||||||
| Menores: de 6 y 12 años | |||||||
| Mayores: de 13 a 55 años | |||||||
| Seniors: de 56 a 65 años | |||||||
| Masters mayores de 65 años: Sin cargo ($10 de seguro) | |||||||
| EL INICIO DE LA TEMPORADA ESTA SUPEDITADA A LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS | |||||||
| DESCUENTOS: | |||||||
| RESIDENTES DE LA COMARCA ANDINA: 15% | (El Bolson, El Manso, Foyel, Lago Puelo, El Hoyo, Epuyen, El Maitén y Cholila) | ||||||
| SOCIOS CAP: CONSULTAR EN EL CAP | |||||||
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