Sobreseyeron a médicos de El Bolsón por la muerte de Una niña
JUDICIALES
El juez indicó en la sentencia que "no hubo en la actuación de los profesionales imprudencia, negligencia ni actuación imperita".
Los médicos del hospital de área de El Bolsón que atendieron a la niña fueron sobreseídos en la causa por muerte dudosa en la que se encontraban imputados.
El juez Bernardo Campana dictó el sobreseimiento total, con expresa mención que la formación del presente no afecta su buen nombre y honor del que gozaren, en relación a los profesionales médicos.
La niña murió el 12 de octubre de 2015 tras una grave enfermedad y el caso se hizo sumamente conocido en toda la región por la negligencia que denunciaron de los padres de la niña.
La resolución consigna el sobreseimiento de los médicos Luis Daniel Vela Balderrama, Sebastián Leiva, Liliana Gastal, María Alejandra Rojas y Camila Roselli.
Luego de efectuar un análisis sobre los rigurosos informes médicos del Cuerpo Médico Forense quienes tuvieron en su poder todos las pericias realizados, así como también de los análisis de laboratorios y demás estudios se vislumbra que "no hubo en la actuación de los profesionales imprudencia, negligencia ni actuación imperita".
Cabe señalar que se inicia esta causa ante la presentación realizada por la Fiscalía a cargo del Dr. Francisco Aníbal Arrien en la ciudad de El Bolsón, quien imputó a los antes nombrados como presuntos autores de distintos hechos que "prima facie" podrían configurar ilícito penal de acción pública, perseguible de oficio en perjuicio de la niña de 6 años de edad e hija menor del denunciante, ello en relación a las causas que determinaron el fallecimiento de la menor el 12 de octubre "luego de sufrir una infección respiratoria aguda, siendo hasta entonces desconocidas las causas eficientes de dicho acontecimiento que tuviera lugar en dependencias de aquél nosocomio".
Cabe señalar que el progenitor de la niña radicó denuncia ante la Unidad 12 de El Bolsón el mismo día del deceso, ocasión en la que expresó haber llevado a su hija el 10 de octubre al hospital de esa localidad en horas de la mañana presentando dolor de garganta y respiración agitada siendo atendida por el Dr. Vela diagnosticándole laringitis indicando la medicación Ibuprofeno enviándola a su casa tras ello.
El juez arriba a la resolución luego de analizar de forma pormenorizada las múltiples medidas probatorias realizadas en esta investigación. Entre ellas se destacan el informe preliminar de autopsia realizado por el Cuerpo Médico Forense, tomografía computada realizada en Sanantorio San Carlos de Bariloche.
Por su parte El Ministerio de Salud de la Nación, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud e Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas, Departamento Virología, por medio del Bioquímico Martín Avaro informó que en las muestras obtenidas para estudio mediante aspirado nasofaríngeo, se detectó genoma viral de virus influenza A; subtipificación de virus influenza A por RT PCR en tiempo real: resultado detección genoma de virus influenza A subtipo H3N2.
Cabe señalar asimismo que el agente fiscal Dr. Martín Govetto titular de la UFT N° 1 peticionó la producción de un informe pericial médico con especialidad pediátrica, proponiendo se designara a personal del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y peritación histopatoanamotológica a cargo de la Dra. Herrero Ducloux del Laboratorio Regional de Investigación Forense con sede en la ciudad de Comodoro Rivadavia (Pcia. del Chubut), proponiendo una serie de preguntas a evacuar , además peticionó la producción de un informe pericial médico con especialidad pediátrica, proponiendo se designara a personal del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y peritación histopatoanamotológica a cargo de la Dra. Herrero Ducloux del Laboratorio Regional de Investigación Forense con sede en la ciudad de Comodoro Rivadavia .
Una vez analizados los informes y pericias requeridas, el Tribunal dispuso correr vista a la Fiscalía a tenor de lo normado en el art. 304 del C.P.P., respecto del médico imputado en autos Dr. Vela Balderrama, siendo respondida y dictaminada por la Fiscalía, consignando que analizadas las constancias obrantes en autos, corresponde adoptar un temperamento liberatorio por aplicación de lo previstos por el artículo 306 inc. 2 del Código Procesal Penal.
Cabe destacar que se dispuso la realización de un informe pericial por parte de los Dres. Leonardo Saccomanno y Juan Manuel Piñero Bauer, mediante el cual refirieron tales profesionales que "...la causa de la muerte fue una neumonía nodular bacteriana aguda por stafilococcus aureus metiilino resistente, con exudado pleural. Esto estaba asociado a la presencia del virus influenza A subtipo H3N2...". Asimismo que "...La medicación que fue indicada al momento de la primera consulta fueron correctas. El diagnóstico de "Laringitis" no necesitaba más medidas terapéuticas que las tomadas oportunamente..."; que "...de acuerdo a estas anotaciones médicas la atención del Dr. Daniel Vela fue diligente y con pericia..." y que "...Según los informes médicos la actuación médica estuvo de acuerdo a los síntomas y signos que se describen. La atención descripta es diligente y con pericia..."
Destacó el Agente Fiscal que el informe fue notificado a la parte, sin mediar objeciones.
En consecuencia y en función de las opiniones profesionales señaladas, consideró el Dr. Martín Govetto que no es posible atribuirle al profesional cuestionado, una desatención, despreocupación médica u omisión al debe de cuidado. Se corrió vista también a la parte querellante interviniente en autos a igual tenor y habiéndose cumplidos los plazos legales pertinentes para evacuar dicha vista no realizó presentación alguna.
Con respecto a la situación procesal de Daniel Vela Balderrama , médico responsable del tratamiento aplicado a la menor desde que le fuera presentada en la guardia del Hospital de El Bolsón, se ha consignado que "... luego de efectuar un análisis sobre los rigurosos informes médicos del Cuerpo Médico Forense quienes tuvieron en su poder todos los estudios practicados sobre el cuerpo de la menor así como también de los análisis de laboratorios y demás estudios ya detallados en los considerandos, veo que no hubo de parte del Dr. Vela Balderrama accionar imprudente, negligente y tampoco imperito.
Los forenses concluyeron mediante pericia nro 16.0148 que la causa de la muerte de la menor fue a consecuencia de una neumonía nodular bacteriana aguda por stafilococcus aureus meticilino resistente, con exudado pleural, ello asociado a la presencia del virus influenza A subtipo H3N2, basando sus conclusiones en los informes de laboratorio y anatomopatológico, informando además que el tiempo de evolución de la patología sufrida , que le causó la muerte, se trató de una evolución brusca, sobreaguda, de no más de 18 horas de evolución, estando en presencia sin dudas de un cuadro de neumonía bacteriana. El Cuerpo Médico Forense también ha concluido que el protocolo que se debe utilizar para detectar tal patología se hace de modo clínico y de acuerdo a ello se ve si es necesario solicitar exámenes complementarios. Indicó que en base a la historia clínica y a la exploración del niño mediante auscultación y radiografía de tórax se confirma el diagnóstico. En efecto Vela cumplió entonces con el protocolo médico requerido para esta patología, ya que durante la mañana del día 11 de octubre de 2015 ordenó la radiografía de tórax descartándose compromiso pulmonar, ya que la saturación oxigeno era para ese entonces del 98 por ciento. También indicó que la evolución del virus detectado en la niña se manifiesta entre otras formas, por medio de una laringitis, lo cual diagnosticó el Dr. Vela tal como surge del libro de guardia del día 11 de octubre de 2015 y actuó en consecuencia. Tampoco era necesario a criterio de los profesionales del C.M.F. que requiera atención de un pediatra, sino que podía ser diagnosticada por cualquier médico.
Por todo ello, considero que si el el médico Vela cumplió con los protocolos médicos requeridos para estos casos, si en efecto prescribió la radiografía de tórax, la cual arrojo resultado sin alteraciones, y su diagnóstico se condice con una de las presentaciones del virus que finalmente causó la muerte de la niña, entonces no hubo de su parte accionar culposo en ninguna de sus formas.
Con respecto a la situación procesal de los médicos Sebastián Leiva; Liliana Gastal, María Alejandra Rojas y Camila Roselli, la resolución destaca que ".. si bien el resultado de la resolución será el mismo, esto es el sobreseimiento de los imputados por atipicidad, lo cierto es que los nombrados en este punto no se encuentran la misma posición que la de Vela Balderrama . En este sentido se ha dicho "...Antes que nada debo hacer notar que el fiscal amparándose en que los imputados referidos fueron quienes actuaron en la etapa del desenlace de la menor es que ensaya una promoción fiscal donde practica una descripción fáctica y no describe ningún accionar típico de parte de los imputados. Concretamente describe un hecho de la realidad no interesante para el derecho penal. El Fiscal Arrien describe a grandes rasgos la actuación médica de Sebastián Leiva; Liliana Gastal, María Alejandra Rojas y Camila Roselli y agrega que tras ello se produjo el deceso de la niña, no aclarando en su caso accionar negligente, imprudente y/o imperito.
Hecho dicha aclaración debo indicar que luego de las tareas desplegadas a lo largo del presente expediente concluyo que no hubo accionar culposo en los profesionales referidos.
JUDICIALES
El juez indicó en la sentencia que "no hubo en la actuación de los profesionales imprudencia, negligencia ni actuación imperita".
Los médicos del hospital de área de El Bolsón que atendieron a la niña fueron sobreseídos en la causa por muerte dudosa en la que se encontraban imputados.
El juez Bernardo Campana dictó el sobreseimiento total, con expresa mención que la formación del presente no afecta su buen nombre y honor del que gozaren, en relación a los profesionales médicos.
La niña murió el 12 de octubre de 2015 tras una grave enfermedad y el caso se hizo sumamente conocido en toda la región por la negligencia que denunciaron de los padres de la niña.
La resolución consigna el sobreseimiento de los médicos Luis Daniel Vela Balderrama, Sebastián Leiva, Liliana Gastal, María Alejandra Rojas y Camila Roselli.
Luego de efectuar un análisis sobre los rigurosos informes médicos del Cuerpo Médico Forense quienes tuvieron en su poder todos las pericias realizados, así como también de los análisis de laboratorios y demás estudios se vislumbra que "no hubo en la actuación de los profesionales imprudencia, negligencia ni actuación imperita".
Cabe señalar que se inicia esta causa ante la presentación realizada por la Fiscalía a cargo del Dr. Francisco Aníbal Arrien en la ciudad de El Bolsón, quien imputó a los antes nombrados como presuntos autores de distintos hechos que "prima facie" podrían configurar ilícito penal de acción pública, perseguible de oficio en perjuicio de la niña de 6 años de edad e hija menor del denunciante, ello en relación a las causas que determinaron el fallecimiento de la menor el 12 de octubre "luego de sufrir una infección respiratoria aguda, siendo hasta entonces desconocidas las causas eficientes de dicho acontecimiento que tuviera lugar en dependencias de aquél nosocomio".
Cabe señalar que el progenitor de la niña radicó denuncia ante la Unidad 12 de El Bolsón el mismo día del deceso, ocasión en la que expresó haber llevado a su hija el 10 de octubre al hospital de esa localidad en horas de la mañana presentando dolor de garganta y respiración agitada siendo atendida por el Dr. Vela diagnosticándole laringitis indicando la medicación Ibuprofeno enviándola a su casa tras ello.
El juez arriba a la resolución luego de analizar de forma pormenorizada las múltiples medidas probatorias realizadas en esta investigación. Entre ellas se destacan el informe preliminar de autopsia realizado por el Cuerpo Médico Forense, tomografía computada realizada en Sanantorio San Carlos de Bariloche.
Por su parte El Ministerio de Salud de la Nación, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud e Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas, Departamento Virología, por medio del Bioquímico Martín Avaro informó que en las muestras obtenidas para estudio mediante aspirado nasofaríngeo, se detectó genoma viral de virus influenza A; subtipificación de virus influenza A por RT PCR en tiempo real: resultado detección genoma de virus influenza A subtipo H3N2.
Cabe señalar asimismo que el agente fiscal Dr. Martín Govetto titular de la UFT N° 1 peticionó la producción de un informe pericial médico con especialidad pediátrica, proponiendo se designara a personal del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y peritación histopatoanamotológica a cargo de la Dra. Herrero Ducloux del Laboratorio Regional de Investigación Forense con sede en la ciudad de Comodoro Rivadavia (Pcia. del Chubut), proponiendo una serie de preguntas a evacuar , además peticionó la producción de un informe pericial médico con especialidad pediátrica, proponiendo se designara a personal del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y peritación histopatoanamotológica a cargo de la Dra. Herrero Ducloux del Laboratorio Regional de Investigación Forense con sede en la ciudad de Comodoro Rivadavia .
Una vez analizados los informes y pericias requeridas, el Tribunal dispuso correr vista a la Fiscalía a tenor de lo normado en el art. 304 del C.P.P., respecto del médico imputado en autos Dr. Vela Balderrama, siendo respondida y dictaminada por la Fiscalía, consignando que analizadas las constancias obrantes en autos, corresponde adoptar un temperamento liberatorio por aplicación de lo previstos por el artículo 306 inc. 2 del Código Procesal Penal.
Cabe destacar que se dispuso la realización de un informe pericial por parte de los Dres. Leonardo Saccomanno y Juan Manuel Piñero Bauer, mediante el cual refirieron tales profesionales que "...la causa de la muerte fue una neumonía nodular bacteriana aguda por stafilococcus aureus metiilino resistente, con exudado pleural. Esto estaba asociado a la presencia del virus influenza A subtipo H3N2...". Asimismo que "...La medicación que fue indicada al momento de la primera consulta fueron correctas. El diagnóstico de "Laringitis" no necesitaba más medidas terapéuticas que las tomadas oportunamente..."; que "...de acuerdo a estas anotaciones médicas la atención del Dr. Daniel Vela fue diligente y con pericia..." y que "...Según los informes médicos la actuación médica estuvo de acuerdo a los síntomas y signos que se describen. La atención descripta es diligente y con pericia..."
Destacó el Agente Fiscal que el informe fue notificado a la parte, sin mediar objeciones.
En consecuencia y en función de las opiniones profesionales señaladas, consideró el Dr. Martín Govetto que no es posible atribuirle al profesional cuestionado, una desatención, despreocupación médica u omisión al debe de cuidado. Se corrió vista también a la parte querellante interviniente en autos a igual tenor y habiéndose cumplidos los plazos legales pertinentes para evacuar dicha vista no realizó presentación alguna.
Con respecto a la situación procesal de Daniel Vela Balderrama , médico responsable del tratamiento aplicado a la menor desde que le fuera presentada en la guardia del Hospital de El Bolsón, se ha consignado que "... luego de efectuar un análisis sobre los rigurosos informes médicos del Cuerpo Médico Forense quienes tuvieron en su poder todos los estudios practicados sobre el cuerpo de la menor así como también de los análisis de laboratorios y demás estudios ya detallados en los considerandos, veo que no hubo de parte del Dr. Vela Balderrama accionar imprudente, negligente y tampoco imperito.
Los forenses concluyeron mediante pericia nro 16.0148 que la causa de la muerte de la menor fue a consecuencia de una neumonía nodular bacteriana aguda por stafilococcus aureus meticilino resistente, con exudado pleural, ello asociado a la presencia del virus influenza A subtipo H3N2, basando sus conclusiones en los informes de laboratorio y anatomopatológico, informando además que el tiempo de evolución de la patología sufrida , que le causó la muerte, se trató de una evolución brusca, sobreaguda, de no más de 18 horas de evolución, estando en presencia sin dudas de un cuadro de neumonía bacteriana. El Cuerpo Médico Forense también ha concluido que el protocolo que se debe utilizar para detectar tal patología se hace de modo clínico y de acuerdo a ello se ve si es necesario solicitar exámenes complementarios. Indicó que en base a la historia clínica y a la exploración del niño mediante auscultación y radiografía de tórax se confirma el diagnóstico. En efecto Vela cumplió entonces con el protocolo médico requerido para esta patología, ya que durante la mañana del día 11 de octubre de 2015 ordenó la radiografía de tórax descartándose compromiso pulmonar, ya que la saturación oxigeno era para ese entonces del 98 por ciento. También indicó que la evolución del virus detectado en la niña se manifiesta entre otras formas, por medio de una laringitis, lo cual diagnosticó el Dr. Vela tal como surge del libro de guardia del día 11 de octubre de 2015 y actuó en consecuencia. Tampoco era necesario a criterio de los profesionales del C.M.F. que requiera atención de un pediatra, sino que podía ser diagnosticada por cualquier médico.
Por todo ello, considero que si el el médico Vela cumplió con los protocolos médicos requeridos para estos casos, si en efecto prescribió la radiografía de tórax, la cual arrojo resultado sin alteraciones, y su diagnóstico se condice con una de las presentaciones del virus que finalmente causó la muerte de la niña, entonces no hubo de su parte accionar culposo en ninguna de sus formas.
Con respecto a la situación procesal de los médicos Sebastián Leiva; Liliana Gastal, María Alejandra Rojas y Camila Roselli, la resolución destaca que ".. si bien el resultado de la resolución será el mismo, esto es el sobreseimiento de los imputados por atipicidad, lo cierto es que los nombrados en este punto no se encuentran la misma posición que la de Vela Balderrama . En este sentido se ha dicho "...Antes que nada debo hacer notar que el fiscal amparándose en que los imputados referidos fueron quienes actuaron en la etapa del desenlace de la menor es que ensaya una promoción fiscal donde practica una descripción fáctica y no describe ningún accionar típico de parte de los imputados. Concretamente describe un hecho de la realidad no interesante para el derecho penal. El Fiscal Arrien describe a grandes rasgos la actuación médica de Sebastián Leiva; Liliana Gastal, María Alejandra Rojas y Camila Roselli y agrega que tras ello se produjo el deceso de la niña, no aclarando en su caso accionar negligente, imprudente y/o imperito.
Hecho dicha aclaración debo indicar que luego de las tareas desplegadas a lo largo del presente expediente concluyo que no hubo accionar culposo en los profesionales referidos.