miércoles, 2 de octubre de 2013

Fiscal general también pide perpetua para Freydoz

FM CUMBRE 104.9 EL BOLSON RIO NEGRO REPUBLICA ARGENTINA 11:02 02/10/2013


   
VIEDMA.- El fiscal general de la provincia, Marcelo Álvarez, solicitó al Superior Tribunal de Justicia que deje sin efecto las "circunstancias extraordinarias de atenuación", que dispuso una cámara de General Roca al condenar a Susana Freydoz por el crimen de su marido, el ex gobernador Carlos Soria. Si el tribunal avala el planteo, la actual pena de 18 años de prisión se convertirá en prisión perpetua, única condena prevista por el artículo 80 del Código Penal para el "homicidio calificado por el vínculo, agravado por la utilización de arma de fuego".

El jefe de los fiscales rionegrinos avaló el recurso de casación que interpuso la fiscal de Cámara de Roca, Laura Pérez, contra la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal, que el 20 de noviembre condenó a Freydoz por "homicidio calificado por el vínculo, agravado por la utilización de arma de fuego, con circunstancias extraordinarias de atenuación".

La sentencia con atenuantes fue impuesta por mayoría por los jueces Carlos Gauna Kroeger y Fernando Sánchez Freytes, mientras que María Evelina García Balduini, la otra integrante del tribunal sostuvo que no se configuraba la causal de atenuación.

La fiscal Pérez consideró errónea aplicación de la ley sustantiva y su inobservancia en este caso, en tanto que ésta encuadra la conducta de la acusada en las "circunstancias extraordinarias de atenuación previstas", lo que fue avalado por el fiscal general Álvarez.

La fiscal de Cámara sostuvo que Gauna Kroeger y Sánchez Freytes "se apartan arbitrariamente de los hechos acreditados al aplicar las referidas circunstancias en contraposición a la doctrina y jurisprudencia actual" y coincidió con los argumentos de la jueza García Balduini.

Afirma que el tribunal "ha tenido como circunstancias extraordinarias presentes en la imputada la existencia de una compleja relación de pareja y la existencia de celos obsesivos motivados en datos verosímiles de infidelidad, como señala Gauna Kroeger, o en la subjetividad de la imputada en tal sentido, según Sánchez Freytes quien estima que no se ha probado la infidelidad".

"Tensa relación de pareja"

Destacó que la Cámara ha reconocido la habitualidad en la existencia de la tensa relación de pareja, reconocida tanto por los hijos que estaban acostumbrados a ello como por familiares y amigos.

"Se reconoce un carácter filoso de la acusada y de la víctima, que tendía a una relación con tratos agresivos recíprocos, consentido por ambos cónyuges", explica y sostiene que "era cotidiana en esta pareja la existencia de amenazas extorsivas, por lo cual su significación no puede tomarse al pie de la letra, tal como se desprende de las declaraciones de los testigos que señalan se trataba del comportamiento e interacción habitual de la pareja".

En cuanto a los celos de la acusada, generados por la sospecha de un engaño sentimental sostiene que "constituyen un elemento más de su actitud obsesiva, que se tornaba en una situación crítica continuamente reiterada en la pareja, generadora de discusiones, desde al menos dos años anteriores al hecho, adquiriendo mayor verosimilitud meses antes del mismo; por lo que tal habitualidad de las sospechas descartan las mismas como una causal extraordinaria, novedosa o inusitada".

La fiscal Pérez descartó la existencia del "requisito positivo del acontecimiento exterior objetivo, de inusitada y extrema gravedad apto para acreditar o justificar la razonable destrucción del vínculo, que configure asimismo las circunstancias extraordinarias de atenuación". Fuente  diario rio negro .