Pido ayuda y exijo investigación...
Juez Marcela Trillini otorga guarda de mi única hija menor de edad a mi ex pareja (no es el padre biológico, sin ningún tipo de seguimiento, con muchas irregularidades en el expediente) y con informes de equipos interdisciplinarios en desacuerdo con dicha sentencia y exigiendoles que se aparten del caso.
Publico nota de la Defensora del Pueblo de Bariloche enviada al Consejo de la Magistratura Viedma- Pidiendo investigación de la Juez Marcela Trillini. La primer denuncia fue realizada en agosto 2015, este segundo pedido en Octubre 2016. A la fecha la Magistratura no tiene respuesta. ( Borro nombres de algunas personas involucradas por no tener permiso de las mismas para publicar).
San Carlos de Bariloche, 19 de Octubre de 2016.
Sres. Consejo de la Magistratura
S / D.
De mi mayor consideración;
Me dirijo a ustedes en mi carácter de Defensora del Pueblo de la ciudad de San Carlos de Bariloche (conforme Ordenanza 2390-CM-13) en autos GALAVERNA F. ANDREA (DEFENSORIA DEL PUEBLO DE S.C DE BARILOCHE) S/ SOLICITA INVESTIGACIÓN Expte.: N° CMD-15-0045 y en relación a su Nota N° 443/16 donde solicitan ampliación de la solicitud de investigación de fs. 1
En ese sentido, debo decir que esta parte requiere que el Consejo de la Magistratura investigue el accionar de la Jueza Marcela Trillini en los expedientes que tramitaron ante el Juzgado a su cargo y que tuvieron como parte a las Sras. XXX1, XXX2 y María José Paglialunga; a saber:
XXX1
XXX2
Paglialunga Maria José c. Restitución.
En dichos expedientes se han aprecian palmariamente denominadores en común que configuran fallos sexistas, carentes de toda perspectiva de género y que constituyen una conducta de la magistrada a cargo del Juzgado de Familia Nº 9 sistemática, permanente, y reiterada en contra de las mujeres que son víctima de violencia (en cualquiera de sus formas: de género, económica, laboral, etc.).
La conducta, desplegada a través de actos y/u omisiones, se visualiza claramente en los expedientes indicados en la presente, pero también puede apreciarse en otros casos que requieran desde ese Tribunal.
Claramente en cada uno de los procesos, surge la falta de imparcialidad de la Jueza y un accionar que configuraría alguno de los tipos previstos en la Ley 2434 (arbitrariedad, parcialidad e ilegalidad) y/o en los art. 199 y 201 de la Constitución Provincial.
La excesiva dilación en los tiempos procesales, ha producido en las mujeres una afectación grave en sus derechos; fruto de la arbitrariedad, ilegalidad y parcialidad de la magistrada en sus procesos. Así vemos que la XXX1 falleció sin poder ver a su hija. En la última etapa de su enfermedad terminal, ya no discutía la tenencia, ni el desenlace del proceso judicial. Solo quería verla en persona. Murió sin que se le permita ejercer ese derecho…natural y humano.
Sucedieron hechos y actos procesales que permanentemente afectaban a la mujer, quien nunca concedida en cada una de las peticiones. Produciéndole un desgaste procesal y personal inmenso, que además repercutía en su débil salud.
Esto se repite a lo largo de los demás expedientes.
El excesivo transcurso de los plazos, la falta de decisiones en tiempo y forma, afectaron a las mujeres mencionadas. No constituyendo un hecho aislado, sino más bien una conducta imbuida de una ideología peligrosa en tanto afecta derechos constitucionales de las mujeres. Así vemos por ejemplo, que en el caso de la Sra. María José Paglialunga se ha omitido considerar los informes técnicos favorables y las consideraciones del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro (Delegación Bariloche), del CAINA y de la UEL. Todos coincidían en la inexistencia de una madre violenta, y manifestaban su disconformidad con las decisiones judiciales. Por ello, enviaron notas al Juzgado, sin que sean tenidas en cuenta. Muy por el contrario: se los apartó del caso, y se ordenó el cese de su intervención.
Denominador Común.
En todos los casos expuestos existe un peligroso denominador común, que proviene de un patrón de conducta que inevitablemente se aplicará en cada uno de los expedientes donde la magistrada tome intervención: LAS MADRES HAN PASADO MAS DE UN AÑO SIN PODER TOMAR CONTACTO CON SUS HIJOS.
Peor aún, la Sra. Paglialunga en la actualidad AÙN NO PUEDE VER A SU HIJA.
Ilegalidad: Debe investigarse a través de este Consejo de la Magistratura si la sentencia emitida en el expediente “Paglialunga María José s/ Restitución” es legal. Ello así atento que a pesar de los informes de los organismos de protección de menores, de la UEL, de la falta de las declaraciones del padre biológico, y de la falta de pericias al Sr. S. G. F., se “adelantó” la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, para utilizar la figura del “progenitor afín.”
Durante este proceso judicial, la Sra. Paglialunga ha sufrido diversas situaciones llamativas a analizar:
Audiencia conciliatoria que se desmadra, y finaliza en el despacho de la Consejera de Familia, con todos los funcionarios (Juez, Defensor de Menores) presenciando la entrevista en un marco de discusiones y ánimos alterados. Sin embargo, la Consejera nada dice al respecto.
Siendo la madre biológica nunca se la considero para que pueda convivir con la menor, aun teniendo hogar; existiendo constancia del rechazo del Sr. S. G. F.; y sin informes adversos. Por el contrario, la menor terminó en casa de la madre de una compañera de escuela.
No existe ninguna constancia ni declaración que siquiera mencione que la Sra. Paglialunga es violenta. Por el contrario, obran en el expediente informes favorables del Ministerio de Desarrollo Social, del CAINA, de la UEL, y del padre biológico de la menor.
Existe un informe del Perito Ariel Torres, donde el profesional se expresa indicando al Sr. S. G. F. como MANIPULADOR. Aconsejando se escuche a la menor, se ordene la realización de terapias, y que todo el grupo familiar concurra a terapia sistémico familiar; constituyendo esto último un grave error atento la existencia de violencia.
Aclara sobre denuncia.
Respecto de lo solicitado por este Consejo mediante proveído del 28 de Abril del corriente vengo a manifestar que la referida nota fue redactada de forma escueta en razón de la cautela y prudencia con que deben tratarse estos temas y en el convencimiento que el Consejo de la Magistratura, daría curso al trámite administrativo sin más dilaciones atento la posibilidad –por la naturaleza jurídica del organismo- de acceder (o solicitar) a los expedientes judiciales que no detentamos quienes somos simples ciudadanos o justiciables.
Entendiendo que el término (utilizado en el proveído) “oscuridad” del objeto se refiere a la falta de precisión y/o de detalles de la denuncia acompañamos al presente un disco compacto conteniendo copia de todos los expedientes judiciales vinculados a la Sra. María José Paglialunga, que de su propia voluntad nos ha acercado con el fin de que sea remitido a ustedes. Pueden contactarla a través de: xxxxx@gmail.com
En caso de requerirlo podemos investigar y/o acercar casos similares, casi idénticos a los relatados que han ido trascendiendo en la vida pública de nuestra ciudad.
Esperando se cumpla con lo requerido en el proveído del día 28 de Abril de 2016, solicito se tenga por adecuada y clarificada la denuncia, y se proceda a dar curso a la misma a fin de investigar si la conducta desplegada por la Dra. Marcela Trillini, jueza a cargo de Juzgado de Familia N° 9 de San Carlos de Bariloche ha incurrido en algunas de las causales de remoción de la ley 2434 y/o de la Constitución Provincial
Aprovechamos para saludar atentamente.
NOTEMI-DPB:0000072/2016
AG/cea.