martes, 25 de abril de 2017

resolucion 2065/2017 enacom

MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2065-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017
VISTO el expediente N° 6854/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por Decisión Administrativa N° 682 de fecha 15 de julio de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, se aprobó la estructura orgánica de primer nivel operativo de este organismo.
Que como Anexo II de la citada norma se definieron las responsabilidades primarias y acciones de las respectivas Direcciones.
Que entre las Direcciones Generales aprobadas se encuentra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, entre otras acciones, administra la gestión de cobranzas de las tasas, derechos, multas y aranceles previstos por la legislación vigente.
Que en este contexto, y por razones de funcionamiento del Organismo resulta necesario delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN determinadas facultades en razón de la economía, sencillez y celeridad que deben alcanzarse en la tramitación administrativa.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta Nº 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse las siguientes facultades en el marco de su respectiva competencia al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN:
1. Impulsar los procesos sancionatorios de caducidad de licencias de servicios de TIC y de telecomunicaciones, y autorizaciones de derechos radioeléctricos derivados de la falta de pago e incumplimiento del deber de información originado como consecuencia de la obligación de pago de la Tasa de Control, Verificación y Fiscalización y de aportes del Servicio Universal, pudiendo al efecto, cursar intimaciones y efectuar las imputaciones pertinentes;
2. Entender en los procesos sancionatorios correspondientes al incumplimiento con el deber de información originado como consecuencia de la obligación de pago de la Tasa de Control, Verificación y Fiscalización y de aportes del Servicio Universal, desde su impulso hasta su sanción, conforme la reglamentación vigente;
3. Impulsar la gestión de cobro previa a la acción judicial por deudas morosas originadas en la obligación de aporte de inversión y otras prestaciones dinerarias vinculadas al Servicio Universal, así como la falta de pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, y los Derechos Radioeléctricos;
4. Suscribir los certificados y boletas de deuda que correspondan;
5. Impulsar los procesos de declaración de deudas como incobrables conforme la normativa vigente;
6. Entender en el control del pago de gravámenes según las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 06/04/2017 N° 21245/17 v. 06/04/2017
Fecha de publicación 06/04/2017 boletin oficial de la republica argentina

resolucion 2064/2017 enacom

MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2064-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017
VISTO el Expediente N° 4.623/2017 del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015 y la Decisión Administrativa N° 682/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267/15 se creó como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el que actúa, en dicha jurisdicción, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES tiene entre sus competencias establecidas la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías digitales, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley N° 27.078.
Que por Decisión Administrativa N° 682/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual establece como responsabilidad primaria para la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN “Entender en la fiscalización del cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, financieras, legales y de calidad establecidas para la prestación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, conforme los alcances de sus licencias; como así también en el procedimiento sancionatorio por incumplimiento a la normativa vigente en materia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que expresamente no estén asignadas a otra dependencia”.
Que teniendo en cuenta la cantidad de actos administrativos que involucran sanciones a los prestadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por incumplimientos a la normativa vigente, y la actual estructura aprobada por la Decisión Administrativa N° 682/2016, resulta conveniente delegar en el funcionario que ejerza la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la facultad de dictar dichos actos en el marco de su competencia.
Que la mencionada delegación permitiría agilizar el desarrollo de las metas asignadas a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que en este sentido, el Artículo 3° de la Ley N° 19.549, establece que la competencia de los órganos será la que resulte de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia; siendo su ejercicio una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizados.
Que es doctrina en la materia, que la delegación consiste en un acto jurídico por el cual un órgano transfiere a otro el ejercicio de la competencia que le fuera constitucional, legal o reglamentariamente atribuida; debiendo ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia.
Que cabe señalar que el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio y por ende debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas.
Que la decisión de delegar, y a quien hacerlo corresponde al órgano titular de la competencia de cuya delegación se trata, dentro de los límites que le haya fijado la norma general.
Que la delegación lleva implícito un poder jerárquico del delegante sobre el delegado, que incluye tanto la posibilidad de darle instrucciones como la de emitirle órdenes concretas sobre el modo de resolver un caso específico.
Que en este mismo orden de ideas, se dispone que cuando en el ejercicio de las facultades conferidas devenga necesario ejercer una facultad resolutiva por parte del Director Nacional de Control y Fiscalización, ésta debe ejercerse mediante el dictado de Disposiciones.
Que toda nueva transferencia de las facultades delegadas sólo podrá disponerse previa autorización del Directorio delegante.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente los Coordinadores Generales de Asuntos Ejecutivos y Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el titular del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el marco de sus respectivas competencias:
a) La facultad de imponer sanciones a los prestadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por incumplimientos a la normativa vigente que expresamente no estén asignados a otra dependencia.
b) La facultad de disponer la clausura, secuestro, apercibimiento, multa y/o comiso según corresponda, de estaciones radioeléctricas no autorizadas o en infracción, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del poder judicial y la fuerza pública, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 06/04/2017 N° 21244/17 v. 06/04/2017
Fecha de publicación 06/04/2017 boletin oficial de la republica argentina