jueves, 27 de agosto de 2015

amparo

Aceptan amparo y ordenan provisión de alimentos libres de gluten
26 Ago 2015 Publicado en Judiciales
El juez en lo Civil de San Carlos de Bariloche Cristian Tau Anzoátegui  hizo lugar a la acción  de amparo interpuesta por una vecina de la localidad de El Bolsón  en representación de su hija menor de edad, y ordenó  al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Rio Negro  arbitre los medios necesarios para garantizar la provisión de alimentos "libres de gluten" en los términos del Código Alimentario Argentino -art. 1382 bis-  a favor de la a niña diagnosticada como celíaca y alumna de una escuela primaria de jornada extendida de ésa localidad.

En la presentación se consigna que  la Delegación Escolar le ha negado los alimentos acordes a su patología por no poder garantizar la inocuidad de los mismos.
El Magistrado ha considerado necesario detallar que  la presente resolución pretende   proteger un derecho constitucional vulnerado, garantizando la asistencia integral comprometida y la adecuada alimentación de la niña; pudiendo en definitiva el Ministerio de Educación de la Provincia optar para su cumplimiento por cualquier modalidad que estime conveniente según sus posibilidades materiales y presupuestarias.

La petición de amparo fue presentada por la madre de una niña que concurre a un establecimiento escolar de jornada extendida de la localidad de El Bolsón, modalidad que incluye el almuerzo en el comedor escolar.

La niña ha sido diagnosticada como celíaca por lo que debe ingerir alimentos acordes a su patología. Relata que, acompañada por autoridades  del Hospital de El Bolsón y la dirección de dicha escuela, solicitaron  sea contemplada la alimentación específica a fin de garantizar el derecho a una plena integración de su hija a la escuela que concurre recibiendo la negativa del Consejo Escolar Zona Andina; y que ante esa negativa, solicitaron audiencia ante el Juzgado de Paz de la localidad en la cual se acordó que en el plazo de un mes, la Delegación Escolar debería garantizar los medios (equipamiento, capacitación del personal, etc.) para que se efectivice la preparación del alimento para su hija en la escuela. Tal acuerdo no fue cumplido.

Agrega, que en las diversas reuniones realizadas y notas remitidas, el Consejo Provincial de Educación aclara que no puede brindar el servicio y que ni siquiera fue contemplada la alimentación para celíacos en los pliegos para la compra de alimentos.

Entiende la amparista que tal situación contradice la propuesta de la escuela inclusiva que esta Provincia asume y que  reuniones y notas que recibió se hace mención a la asignación monetaria que recibe su hija para la alimentación, referencia que corresponde al ámbito privado de su familia. Solicitó que su hija sea incluida en el servicio de comedor que comparten sus compañeros. Acompaña como prueba de su reclamo la documentación que avala su presentación.

Cabe consignar que requerido  el informe de ley, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos reitera los términos del dictamen confeccionado por el Area de Alimentación y Nutrición de la Subsecretaría de Consejos Escolares, ratificando la imposibilidad de cumplimentar lo requerido debido a la falta de recursos humanos y materiales para garantizar la salud de la niña, y agrega la recomendación de que resultaría más conveniente que los alimentos los aporte el adulto conviviente asegurándose así que fueron elaborados con todos los cuidados indispensables para resguardar la salud de su hija.

Por su parte la Defensoría de Menores e Incapaces solicitó  que se haga lugar al amparo sin mas trámite atento que el Ministerio de Educación de Rio Negro nada ha hecho para garantizar el derecho a la salud de la niña al considerar  que no existe razón fundada para la denegatoria y se vulnera el derecho a la salud de la niña discriminándola por padecer la enfermedad.

Cita las normas locales, nacionales e internacionales que garantizan los derechos vulnerados como así el interés superior del niño.

Tales normas, ha enfatizado el Juez,  no dejan dudas acerca del interés del Estado en la promoción de la inclusión, la salud, la asistencia integral de los estudiantes y el respeto de los derechos humanos. Tampoco respecto de las obligaciones hacia los escolarizados respecto del acceso y la permanencia, mencionando expresamente el compromiso a garantizar las condiciones para proveer "becas, transporte, refrigerios y útiles escolares".-

Además, si de la normativa dictada por el propio Estado Provincial se infiere que en los comedores escolares se proveía de alimentos a estudiantes celíacos, no puede ahora negarse tal derecho, en virtud del principio de progresividad previsto en los tratados de derechos humanos, que establece la obligación del Estado de brindar en el tiempo una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos (art. 26 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Por lo tanto, no se puede justificar un retroceso, ya que ello importa un acto manifiestamente arbitrario e ilegal.  Por otro lado, la conducta asumida implica una discriminación a la situación de la niña, contradictoria del mismo modo de numerosas cláusulas normativas.