miércoles, 30 de noviembre de 2016

CORTE DE RUTA 40 EN LA ZONA DE LELEQUE. COMUNICADO DE PRENSA. FISCALÍA FEDERAL ESQUEL.


La Fiscalía Federal de Esquel, a cargo de la Dra. Silvina Alejandra Avila, informa, por medio del presente comunicado de prensa, que el día 25 de noviembre del corriente año, tomó conocimiento por personal del Escuadrón 35 “El Bolsón” de Gendarmería Nacional que existía un corte en la Ruta Nacional N° 40 a la altura de Leleque protagonizado por personas encapuchadas que entorpecían la normal circulación de vehículos por la ruta mencionada y, que al constituirse en el lugar de los hechos para determinar los motivos de la medida e identificar a los participantes tuvieron que replegar los medios disponibles ante la actitud beligerante de los encapuchados. La suscripta, instruyó a los jefes de los Escuadrones 35 y 36 de Gendarmería Nacional para coordinar acciones prevencionales de conformidad con las facultades previstas en los arts. 183 y 184 del C.P.P.N. ordenando evitar violencia superflua en resguardo de personas y bienes involucrados y procurar disuadir a dichas personas encapuchadas en su actitud. Asimismo se solicitó a la Policía de la provincia de Chubut que, en caso de ser requerida, prestara los medios de colaboración a la preventora federal para el eficientemente cumplimiento de la medida respetando las mismas pautas de los arts. 183 y 184 y la inmediata comunicación en el marco del art. 186, todas normas del Código Procesal Penal de la Nación. En este contexto se hace saber que, a la fecha, ya se han dado cumplimiento a algunas medidas tales como recepción de declaraciones testimoniales de personas damnificadas por la acción, registros fotográficos y/o audiovisuales y las constancias documentales de rigor que permitan conocer el contexto en que se ha impedido la libre circulación. Que en el día de ayer y dentro de las atribuciones propias que posee la fuerza para determinar la asignación de recursos humanos y materiales, arribaron a la localidad de El Maitén personal que pertenece al Destacamento Móvil IV “La Pampa” de Gendarmería Nacional los cuales se instalaron en la localidad de El Maitén esperando las directivas para, si correspondiere, constituirse en el lugar de los hechos a fin de garantizar la libre circulación en la Ruta Nacional N° 40. Esta situación puso en alerta a diferentes miembros de organizaciones sociales y/o institucionales quienes a través de las redes sociales manifestaron su preocupación por el despliegue de estas fuerzas federales. Un grupo de vecinos de la localidad de Esquel interpuso un recurso de Habeas Corpus Preventivo en el marco del Expediente FCR N° 16644/2016 denunciando que la presencia del Estado Nacional a través de los efectivos de Gendarmería Nacional instalados en El Maitén tenía como objetivo desalojar a la comunidad mapuche que se encuenra en inmediaciones de las vías del ferrocarril conocido como La Trochita. Tal acción fue rechazada in limine por el Sr Juez Federal actuante por no cumplir con los requisitos que habilitan el estudio y análisis de la vulneración de garantías que protegen la integridad física y por no corresponder los hechos denunciados a las circunstancias por las cuales los efectivos de Gendarmería Nacional se constituyeron en El Maitén. Que es deber del Estado Nacional arbitrar todas las medidas pertinentes para lograr un equilibrio en el ejercicio de los derechos para peticionar ante las autoridades pero que tal acción no implica permitir que unos vayan en detrimento de otros. En el caso de la Ruta Nacional N° 40, la misma se constituye en la columna vertebral por la cual se desarrolla toda la actividad de las distintas comunidades, localidades y/o comunas rurales. Asimismo existe un volumen importante de transporte de pasajeros, ambulancias, vehículos particulares, vehículos oficiales de distintas dependencias públicas, vecinos de la región, personas y/o grupos de deportistas, artistas y artesanos que participan de diversos eventos que se ven impedidos de arribar a destino en tiempo y forma. Que no deja de ser menos importante la labor de empresas que transportan combustible líquido y gaseoso, como aquellos que realizan transporte internacional de mercadería en cumplimiento de acuerdos internacionales. En este contexto, cualquier tipo de reclamo ante las autoridades que se materializa utilizando violencia se desnaturaliza, pierde sustento y naturaleza genuina generando, en contrario, la antipatía, desinterés y/o sensación de impotencia del resto de los ciudadanos al ver que el Estado no puede garantizar el ejercicio de los derechos de la sociedad en su conjunto. En este contexto resulta preocupante que diferentes personas amparadas en el anonimato que permite el uso de redes sociales publiquen versiones falsas sobre los hechos que motivan estas actuaciones, provocando una innecesaria escalada en un conflicto inexistente. Por ello, se pone en conocimiento de la ciudadanía que las medidas adoptadas se encuentran enmarcadas, en principio, en la investigación de acciones que impidan, estorben y/o entorpezcan el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas conforme lo estipula expresamente el artículo 194 del Código Penal Argentino.
Fiscalía Federal de Esquel

SE APROBÓ LA RATIFICACIÓN DEL ACUERDO JUDICIAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSÓN Y LA EMPRESA LADERAS DEL CERRO PERITO MORENO



El Concejo Deliberante aprobó con 5 votos a favor el acuerdo que el municipio logró en el marco de una causa judicial adversa que había dejando sin posibilidades de apelación la gestión pasada.

Se desarrolló este miércoles una nueva sesión del Concejo Deliberante de El Bolsón, que con una mayoría especial aprobó la ratificación del acuerdo llevado adelante en el marco de una causa judicial entre la Empresa Laderas del Cerro Perito Moreno y la Municipalidad de El Bolsón.
De esta forma el poder legislativo local le brindó legitimidad y respaldo a un convenio que logró mejorar una situación sumamente adversa en materia judicial para el patrimonio municipal.
Con los votos de la Presidente del Cuerpo, Adriana del Agua, José Caliva y Juliana Ortega de Juntos Somos Río Negro, y Daniel Cortes y Cecilia Gori de la UCR quedó ratificado el acuerdo judicial en todos sus términos.
Los concejales del FPV Rosa Monsalve y Mario Scandizzo votaron de forma negativa.
En la sesión también hubo un vecino que hizo uso de la Banca del Vecino y expresó su postura sobre el tema que se debatió.
El intendente de El Bolsón presenció la sesión y destacó el compromiso de los concejales de trabajar de forma seria por el crecimiento de la ciudad y el beneficio de sus habitantes.
“Se ha expresado la representatividad del pueblo y eso obviamente que a uno lo deja conforme, dado que la representación en su mayoría ha dicho que si a este acuerdo que hemos alcanzado con el municipio de El Bolsón. Tenemos que celebrar la democracia y en ese marco me he sentido muy conforme. La mayoría de la representación ciudadana con los partidos políticos de El Bolsón ha dicho que si, que avancemos con el desarrollo de nuestra ciudad, que avancemos con este acuerdo que altamente beneficioso para el municipio y para toda la ciudadanía de El Bolsón” indicó el intendente.
EL ACUERDO ALCANZADO EN EL MARCO DE LA CAUSA JUDICIAL:
ARTÍCULO 1° - OBJETO: Las partes convienen que la instrumentación de la Resolución N° 086/11 y la sentencia recaída en autos queda sujeta a las pautas que se enuncian en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 2o - ADECUACION DEL PROYECTO INMOBILIARIO: Dentro de los DIEZ (10) DÍAS de homologado este acuerdo, la parte actora presentará para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo municipal una serie de adecuaciones al proyecto oportunamente aprobado por la Resolución N° 086/11, que incluirán como mínimo en la presente etapa los siguientes aspectos:
2.1. Reducción no menor al SESENTA POR CIENTO (60%) en la cantidad de parcelas;�2.2. Reducción no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en la superficie de la Villa de Montaña;�2.3. Adecuación de la superficie de las parcelas para la reducción de su impacto;�2.4. Implementación de áreas naturales dentro de las áreas comunes;�2.5. Creación de una reserva ecológica;�2.6. Creación de un corredor ribereño en arroyo Pedregoso;�2.7. Creación de un sendero interpretativo.
ARTÍCULO 3° - AUDIENCIA PÚBLICA: Previo a resolver sobre la aprobación de las adecuaciones indicadas en el artículo 2°, el Poder Ejecutivo Municipal convocará a una Audiencia Pública dentro de los DIEZ (10) DÍAS de recibidas las mismas.
ARTÍCULO 4° - DESISTIMIENTO DE TRÁMITE AMBIENTAL: La Parte Actora desistirá, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de homologado este acuerdo, de las solicitudes efectuadas en el marco del expediente No 52.762-COD-2010 del registro de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro, caratulado “EIA S/ PROYECTO CENTRO DE ACTIVIDADES DE MONTAÑA EN CERRO PERITO MORENO – GRUPO LADERAS”, debiendo requerir el archivo de dicho trámite.
ARTÍCULO 5° - EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES URBANISTICAS: Una vez cumplidos los pasos anteriores, y en caso de aprobación de las adecuaciones, el Poder Ejecutivo Municipal elevará el trámite para consideración del Concejo Deliberante, en los términos del art. III.B.ii.a) de la Ordenanza N° 121/09.
ARTÍCULO 6° - RENUNCIA A RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS: La Parte Actora renuncia a reclamarle a la Parte Demandada la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el dictado de la Resolución N° 070/13.
ARTICULO 7° - DECLARACION: Nada de lo expuesto en el presente implica o podrá ser interpretado como renuncia o desistimiento de la Parte Actora a los derechos otorgados por la Resolución N° 086/11, comportando exclusivamente un diferimiento consensuado en el ejercicio de los mismos.
ARTÍCULO 8o - HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO: Las Partes solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo, por considerarlo como una justa composición de los derechos en juego. fuente_: prensa MEB