Dando cumplimiento a lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal, Sección Segunda, Capítulo II, Artículo 133, Inciso 11, se pone en conocimiento a las autoridades gubernamentales y a la población en general lo actuado en el mes de enero del 2016.
1- Con motivo de esclarecer lo actuado en relación a la OBRA DE PAVIMENTO RÍGIDO CALLE PADRE FELICIANO, el Ingeniero ERNALZ JULIÁN, ha realizado personalmente y en forma espontánea una presentación a modo de descargo, mediante nota aclaratoria dirigida al Sistema de Contralor Municipal, la que ha sido incorporada al expediente EXP-SCM-13-15, OBRA DE PAVIMENTO RÍGIDO CALLE PADRE FELICIANO.-
2- Se ha elaborado y emitido un Dictamen Adverso por no presentar la debida documentación respaldatoria solicitada en el Expediente EXP-SCM-13-15, que permita justificar la erogación realizada, la modalidad de contratación y la fiscalización de la OBRA DE PAVIMENTO RÍGIDO CALLE PADRE FELICIANO, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas y Resoluciones Vigentes, refiriendo en esta oportunidad los Artículo 5 y 6 de las Ordenanzas 35/01 y 49/01 a saber:
Artículo 5: “Todo agente, como así también toda persona que perciba fondos en carácter de recaudador , depositario o pagador; o que administre, utilice, guarde o custodie dinero, valores u otros bienes o pertenencias del Estado Municipal, con o sin autorización legal, está obligado a rendir cuenta documentada o comprobable de su utilización o destino. La responsabilidad se extenderá a la gestión de los créditos del Estado Municipal por cualquier título que fuere, a las rentas que dejare de percibir, a las entregas indebidas de bienes a su cargo o custodia y a la pérdida o sustracción de los mismos, salvo que justificaren que no medió negligencia de su parte. Dichos agentes, organismos o personas, estarán obligados a rendir cuenta de su gestión quedarán también sometidos a la jurisdicción del Sistema de Contralor.”-
Artículo 6: “El agente que cese en sus funciones por cualquier causa quedará eximido de responsabilidad una vez aprobada la rendición de cuentas de su gestión.”-
Solicitando al Concejo Deliberante la aplicación de la Ordenanza 35/01 y 49/01 (Juicio de Responsabilidad y Juicio de Cuentas) a los efectos de considerar si corresponde por parte del Sr Ricardo Alfredo García la devolución del dinero abonado, por la presunta irregularidad en la contratación, ejecución y control de la OBRA DE PAVIMENTO RÍGIDO CALLE PADRE FELICIANO, más lo que determine el proceso correspondiente. Así mismo se hace extensivo el proceso al Arquitecto Claudio Pazos y a todos los Profesionales contratados Arquitectos e Ingenieros quienes prestando servicios para el municipio, hubieren tenido una vinculación directa o indirecta con la obra en cuestión, según surja del análisis de la información que obra en expediente EXP-SCM-13-15, al momento de realizar la operación, por ser partícipes solidarios y/o responsables. Exceptuando de este proceso al Ingeniero ERNALZ JULIÁN por ser su contratación, objeto causal determinante de las responsabilidades presuntamente incumplidas por parte de los profesionales, funcionarios y/o empleados, quienes ejerciendo sus actividades, están obligados a dar cumplimiento a la Carta Orgánica Municipal, defendiendo y velando por los intereses de la comuna de El Bolsón.
Poniendo además a consideración del Concejo Deliberante lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 46: “Los empleados de la Municipalidad son responsables por su desempeño y por el fiel cumplimiento de esta Carta Orgánica. Su responsabilidad se determinará mediante Sumario Administrativo.” si a los efectos del proceso administrativo, se obtuvieran los elementos de prueba suficientes para determinar la responsabilidad solidaria de los agentes intervinientes.-
El Dictamen completo ha sido remitido para su publicación en el Boletín Oficial Nº 60.-
3- Ha sido remitida tras su corrección por parte del actual Poder Ejecutivo, la rendición correspondiente al Fondo Federal Solidario, perteneciente al 1er. Semestre del año 2015, a fin de adecuar la misma a la Resolución Conjunta Nº 157, 20 y 313, de los Ministerios de Economía y Finanzas, del Interior y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.
Tras el análisis de la misma se han detectado las siguientes observaciones:
Por cuestiones de forma, la misma no se adecúa a la normativa reglamentaria en materia de presentaciones específicas para estas rendiciones;
Se han observado importantes inconsistencias contables al analizar el Libro Banco Municipal, que se remitió como conciliado;
Se han encontrado irregularidades contables al comparar el Libro Banco Municipal, con el resumen bancario oficial provisto por el Banco Patagonia;
Las inconsistencias contables detectadas, superan los $ 100.00,00 (cien mil pesos);
Por lo tanto no se ha emitido la certificación correspondiente, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido por ley. De persistir estas irregularidades, se dará apertura a un expediente administrativo, a los efectos de esclarecer, dar transparencia y fortalecer la institucionalidad, en el ámbito de la administración de los recursos económicos municipales.-
4- Pese a haberse dado cumplimiento a las presentaciones de las facturas correspondientes en tiempo y forma, de los miembros integrantes del Sistema de Contralor, habiéndose solicitado en diferentes oportunidades y a diferentes autoridades los pagos pertinentes al mes de diciembre del 2015. Aún hasta el día de la fecha de esta publicación, no se ha obtenido respuesta concreta alguna, sumándose a la deuda, los pagos del mes de enero del 2016.-
5.- Aceptada la renuncia de uno de los miembros de este Sistema, emitidas las resoluciones correspondientes y habiéndose notificado fehacientemente a las autoridades el alta del nuevo integrante en reemplazo del anterior; publicado las Resoluciones en el informe público mensual Nº 1/16, con fecha 5 de enero del 2016 y enviadas para ser publicadas en Boletín Oficial Nº 59; hasta la fecha, no se ha firmado el contrato de locación de servicios con el nuevo integrante y por lo tanto, tampoco ha cobrado su correspondiente liquidación, pese a haberse dado cumplimiento a los requerimientos de forma.-
SISTEMA DE CONTRALOR MUNICIPAL
1- Con motivo de esclarecer lo actuado en relación a la OBRA DE PAVIMENTO RÍGIDO CALLE PADRE FELICIANO, el Ingeniero ERNALZ JULIÁN, ha realizado personalmente y en forma espontánea una presentación a modo de descargo, mediante nota aclaratoria dirigida al Sistema de Contralor Municipal, la que ha sido incorporada al expediente EXP-SCM-13-15, OBRA DE PAVIMENTO RÍGIDO CALLE PADRE FELICIANO.-
2- Se ha elaborado y emitido un Dictamen Adverso por no presentar la debida documentación respaldatoria solicitada en el Expediente EXP-SCM-13-15, que permita justificar la erogación realizada, la modalidad de contratación y la fiscalización de la OBRA DE PAVIMENTO RÍGIDO CALLE PADRE FELICIANO, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas y Resoluciones Vigentes, refiriendo en esta oportunidad los Artículo 5 y 6 de las Ordenanzas 35/01 y 49/01 a saber:
Artículo 5: “Todo agente, como así también toda persona que perciba fondos en carácter de recaudador , depositario o pagador; o que administre, utilice, guarde o custodie dinero, valores u otros bienes o pertenencias del Estado Municipal, con o sin autorización legal, está obligado a rendir cuenta documentada o comprobable de su utilización o destino. La responsabilidad se extenderá a la gestión de los créditos del Estado Municipal por cualquier título que fuere, a las rentas que dejare de percibir, a las entregas indebidas de bienes a su cargo o custodia y a la pérdida o sustracción de los mismos, salvo que justificaren que no medió negligencia de su parte. Dichos agentes, organismos o personas, estarán obligados a rendir cuenta de su gestión quedarán también sometidos a la jurisdicción del Sistema de Contralor.”-
Artículo 6: “El agente que cese en sus funciones por cualquier causa quedará eximido de responsabilidad una vez aprobada la rendición de cuentas de su gestión.”-
Solicitando al Concejo Deliberante la aplicación de la Ordenanza 35/01 y 49/01 (Juicio de Responsabilidad y Juicio de Cuentas) a los efectos de considerar si corresponde por parte del Sr Ricardo Alfredo García la devolución del dinero abonado, por la presunta irregularidad en la contratación, ejecución y control de la OBRA DE PAVIMENTO RÍGIDO CALLE PADRE FELICIANO, más lo que determine el proceso correspondiente. Así mismo se hace extensivo el proceso al Arquitecto Claudio Pazos y a todos los Profesionales contratados Arquitectos e Ingenieros quienes prestando servicios para el municipio, hubieren tenido una vinculación directa o indirecta con la obra en cuestión, según surja del análisis de la información que obra en expediente EXP-SCM-13-15, al momento de realizar la operación, por ser partícipes solidarios y/o responsables. Exceptuando de este proceso al Ingeniero ERNALZ JULIÁN por ser su contratación, objeto causal determinante de las responsabilidades presuntamente incumplidas por parte de los profesionales, funcionarios y/o empleados, quienes ejerciendo sus actividades, están obligados a dar cumplimiento a la Carta Orgánica Municipal, defendiendo y velando por los intereses de la comuna de El Bolsón.
Poniendo además a consideración del Concejo Deliberante lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 46: “Los empleados de la Municipalidad son responsables por su desempeño y por el fiel cumplimiento de esta Carta Orgánica. Su responsabilidad se determinará mediante Sumario Administrativo.” si a los efectos del proceso administrativo, se obtuvieran los elementos de prueba suficientes para determinar la responsabilidad solidaria de los agentes intervinientes.-
El Dictamen completo ha sido remitido para su publicación en el Boletín Oficial Nº 60.-
3- Ha sido remitida tras su corrección por parte del actual Poder Ejecutivo, la rendición correspondiente al Fondo Federal Solidario, perteneciente al 1er. Semestre del año 2015, a fin de adecuar la misma a la Resolución Conjunta Nº 157, 20 y 313, de los Ministerios de Economía y Finanzas, del Interior y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.
Tras el análisis de la misma se han detectado las siguientes observaciones:
Por cuestiones de forma, la misma no se adecúa a la normativa reglamentaria en materia de presentaciones específicas para estas rendiciones;
Se han observado importantes inconsistencias contables al analizar el Libro Banco Municipal, que se remitió como conciliado;
Se han encontrado irregularidades contables al comparar el Libro Banco Municipal, con el resumen bancario oficial provisto por el Banco Patagonia;
Las inconsistencias contables detectadas, superan los $ 100.00,00 (cien mil pesos);
Por lo tanto no se ha emitido la certificación correspondiente, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido por ley. De persistir estas irregularidades, se dará apertura a un expediente administrativo, a los efectos de esclarecer, dar transparencia y fortalecer la institucionalidad, en el ámbito de la administración de los recursos económicos municipales.-
4- Pese a haberse dado cumplimiento a las presentaciones de las facturas correspondientes en tiempo y forma, de los miembros integrantes del Sistema de Contralor, habiéndose solicitado en diferentes oportunidades y a diferentes autoridades los pagos pertinentes al mes de diciembre del 2015. Aún hasta el día de la fecha de esta publicación, no se ha obtenido respuesta concreta alguna, sumándose a la deuda, los pagos del mes de enero del 2016.-
5.- Aceptada la renuncia de uno de los miembros de este Sistema, emitidas las resoluciones correspondientes y habiéndose notificado fehacientemente a las autoridades el alta del nuevo integrante en reemplazo del anterior; publicado las Resoluciones en el informe público mensual Nº 1/16, con fecha 5 de enero del 2016 y enviadas para ser publicadas en Boletín Oficial Nº 59; hasta la fecha, no se ha firmado el contrato de locación de servicios con el nuevo integrante y por lo tanto, tampoco ha cobrado su correspondiente liquidación, pese a haberse dado cumplimiento a los requerimientos de forma.-
SISTEMA DE CONTRALOR MUNICIPAL