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miércoles, 12 de agosto de 2015
¿ y el interés superior del niño, niña o adolescente ?
11/8/15 - 08:40
Juzgado de Cipolletti intervendrá en una complicada causa familiar
Cipolletti (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Familia Nº 7 de Cipolletti para entender en una causa que involucra a la recientemente nombrada secretaria letrada del Juzgado de Paz, que mantiene un litigio con su ex pareja por supuesto impedimento de contacto con sus hijas menores, según él mismo dio a conocer hace poco.
El hombre vive en Bariloche y su ex pareja, en Cipolletti, con las nenas. El miércoles pasado, el juez del STJ Enrique Mansilla indicó que “la madre trasladó a las niñas por motivos personales, pero sin atender al interés superior de ellas”.
Mansilla también sustentó que “al menos de las constancias de la causa, no surge que hubiera permitido que el padre diera su opinión y que ambos padres participen en el plan de vida de los niños”.
Las actuaciones llegaron al Superior Tribunal en virtud del conflicto de competencia entre el Juzgado de Familia Nº 9 de Bariloche y el Juzgado de Familia Nº 7 de Cipolletti.
La madre de las nenas y actual funcionaria judicial solicitó en su momento que se haga saber a la jueza MarcelaTrillini que “deberá inhibirse de entender en cualquier asunto en el que se encuentren involucradas mis hijas menores de edad, (…) en virtud de que la competencia respecto de lo atinente a ellas corresponde a … por ser en esta ciudad de Cipolletti donde las mismas se encuentran viviendo junto a la suscripta”.
En este caso intervinieron el fiscal subrogante Martín Pezzeta; Alicia Merino, defensora de Menores e Incapaces Nº 2 de Cipolletti; la jueza Marissa Palacios; Ricardo Mayer, defensor de Menores e Incapaces Nº 2; y el fiscal Martín Govetto, entre otros funcionarios del Poder Judicial.
Por su parte, Mansilla consideró que “el lugar donde deben dirimirse las cuestiones atinentes a los niños involucrados es aquel donde aquellos hubiesen transcurridos en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia y de las constancias de autos así como de las restantes causas en trámite que involucran a las partes que datan del año 2011, se desprende que ese lugar -hasta que a principios de noviembre de 2014 la madre mudara intempestivamente el domicilio- fue la ciudad de Bariloche”.
Sin embargo, su propuesta de asignar la competencia para entender en esta causa al Juzgado de Familia Nº 9 de Bariloche, no prosperó entre los restantes cuatro miembros del STJ.
Una de las dos integrantes de ese cuerpo estimó que el Juzgado de Familia Nº 7 de Cipolletti “se halla en mejores condiciones de garantizar las medidas que eventualmente se pudieran disponer y con la necesaria urgencia que el caso amerite, en orden a los principios de inmediatez, celeridad y economía procesal”.fuente adn
Una de las dos integrantes de ese cuerpo estimó que el Juzgado de Familia Nº 7 de Cipolletti “se halla en mejores condiciones de garantizar las medidas que eventualmente se pudieran disponer y con la necesaria urgencia que el caso amerite, en orden a los principios de inmediatez, celeridad y economía procesal”.fuente adn
afsca
Rechazaron otra cautelar del Grupo Clarín contra los concursos de TV digital
En el día de hoy, el juez Esteban Furnari rechazó el pedido de ARTEAR S.A. (Grupo Clarín) para que se suspenda la transición de la televisión abierta al sistema digital, manteniendo así la plena vigencia de los concursos de nuevas señales y la ampliación de la oferta de canales de aire. El fallo se dio en una causa en la cual ARTEAR S.A. pedía la nulidad del Decreto Nº 2456/10 y de las resoluciones de la AFSCA relativas a la Televisión Digital, por entender que afectaban su derecho de propiedad.
En su resolución, Furnari señaló que “no se advierte que las normas atacadas se traduzcan en una afectación manifiesta e ilegítima de los derechos alegados por la accionante”. Asimismo, el magistrado afirmó que si bien la empresa del Grupo Clarín “discrepa con el modo en que se ha reglamentado la actividad que le concierne, lo cierto es que se trata de la regulación de actividades que de seguro poseen una trascendencia social de singular relevancia, efectuada tanto por el Poder Legislativo de la Nación como por el Poder Ejecutivo Nacional, y concretada en el marco de las incumbencias parlamentarias y de las facultades reglamentarias de la administración, respectivamente, y sin que se advierta prima facie de las disposiciones emitidas -en una lectura preliminar acorde con el limitado marco de conocimiento propio de la tutela anticipada requerida- que se hubieren excedido los límites concernientes al ejercicio de estas atribuciones”.
Este nuevo pronunciamiento va en la misma línea de otras decisiones judiciales en donde también se avaló el decreto del Poder Ejecutivo Nacional y las resoluciones de AFSCA sobre Televisión Digital Abierta, frente al intento de distintos licenciatarios de frenar los llamados a concursos y la implementación de la nueva tecnología. Tal fue el caso de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en las causas “Telecreativa SRL” y “Cooperativa Antonio Carboni LTDA”, y del Juzgado Federal de Río Cuarto en la causa “Imperio Televisión”, donde se ratificaron las facultades del Poder Ejecutivo y de AFSCA en la materia.
Hasta el día de hoy, la AFSCA tomó conocimiento de por lo menos ocho procesos judiciales iniciados en donde se solicitó la suspensión cautelar de la implementación de la Televisión Digital Abierta. Luego de que AFSCA diera sus argumentos en defensa de las normas impugnadas, se logró el rechazo de cinco de las ocho medidas cautelares solicitadas, restando aún la resolución de las otras tres causas que se tramitan en las jurisdicciones de Mendoza, Jujuy y Chaco.
Noticia del: 12/08/2015
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