jueves, 5 de septiembre de 2013

CERRO PERITO MORENO- OSCAR ECHEVERRIA

En respuesta a las consultas que he recibido sobre el Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno y solo con la intención de aportar al crecimiento de la localidad de El Bolsón es que hago pública mi posición al respecto.


El principal desafío que enfrentan los gobiernos, es el de saber cómo diseñar y aplicar sistemas de gestión, capaces de fomentar y conciliar tres grandes objetivos, que en teoría llevarían al desarrollo sustentable: el crecimiento económico, la equidad social y la sustentabilidad ambiental.

Hay quienes afirman que el valor supremo es la sustentabilidad ecológica, y no equiparan esta a la sustentabilidad económica y social. Resulta inaceptable hoy, no entender que no luchar contra la pobreza implica sacrificar a las generaciones presentes y sobre todo a la juventud.

Desarrollo sustentable es el que satisface las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas. Un proceso constante y equitativo de mejoramiento de la calidad de vida de las personas, que debe iniciarse ya, sostenido por un transparente sistema de gestión del conocimiento y estrictos controles por parte del estado.

El Proyecto Perito Moreno, debe ser reestudiado en este marco conceptual. No tiene contraposición para su desarrollo, con las normas de ordenamiento territorial regionales; en primer lugar se encuentra asentado fuera del Área Natural Protegida Rio Azul-Lago Escondido, y esto lo ubica, según el ordenamiento territorial determinado por la carta orgánica municipal de El Bolsón, en zona de Transición, posibilitando el desarrollo de asentamientos humanos sostenibles. En segundo lugar, está comprendido por la zona verde de la Ley de Presupuestos Mínimos de Bosques Nativos, que admite el cambio de uso del suelo y por último, en zona de transición de la Reserva de la Biosfera Andino Norpatagónica, permitiendo actividades de turismo convencional y sus servicios asociados.

La fragilidad del medio, donde se emplaza, demanda el compromiso del estado, para que se cumpla rigurosamente, toda la normativa ambiental y sobre todo, la que condiciona el uso del recurso más importante que tiene nuestra Patagonia “EL AGUA”.

La Resolución 559/11 que aprueba el proyecto de manera general, fue emitida luego de considerar los dictámenes técnicos de la Dirección Provincial de Bosques, del Departamento Provincial de Aguas, del equipo técnico y del área Legal del CODEMA, todos estos informes constan en el expte Nº 52.762-COD-2010, el que una vez emitida la resolución fue enviado al Concejo Deliberante de El Bolsón, para que la comunidad tuviera fácil acceso.

La Audiencia Pública no fue convocada en línea con lo dispuesto por el artículo 1º inciso c) de la Ley 3335 modificatoria de la Ley 3266 que dice:
c) La audiencia pública de los interesados y afectados en el lugar de emplazamiento del proyecto y/o donde se produzcan sus impactos, cuando ésta resultare pertinente……., sin embargo y a pesar de no considerarla en ese momento pertinente supedito en los considerandos de la resolución y en el articulado al cumplimiento por parte de la empresa de Ordenanzas Municipales y Leyes Provinciales y Nacionales que obligan a la realización de una Audiencia Pública

En los considerandos la resolución manifiesta “Que respecto a las cuestiones ambientales de competencia local no delegadas a este Consejo por parte del Municipio de El Bolsón, la empresa deberá cumplir ante esa Autoridad con la normativa ambiental municipal vigente, teniendo en cuenta especialmente las Ordenanzas Nº 261/03 que instituye el Código Ambiental, Nº 121/09 que dispone los usos del suelo para el área rural y la Nº 126/07 de Servicios Públicos, sin perjuicio del deber de cumplimiento de las demás obligaciones que dicho municipio le pueda exigir;”

En el ARTÍCULO 2º de la Resolución 559/11 dice que: “La empresa deberá confeccionar y presentar ante la Unidad Ejecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos, en cumplimiento de la Ley Q Nº 4552, un Plan de Aprovechamiento de Uso del Suelo y un Plan de Manejo Sostenible del emprendimiento.” Para la aprobación de un Plan de Aprovechamiento de Uso del Suelo es obligatoria la Audiencia Pública de acuerdo a lo estipulado por la Ley 26331 de Presupuestos Mínimos y la complementaria Provincial Ley Q Nº 4552.

El ARTICULO 9º de la misma resolución expresa que: “Infórmese al proponente que para la ejecución de las obras y/o actividades que pretenda realizar en el marco del desarrollo integral del Cerro Perito Moreno, y según el contrato de concesión de obra pública suscripto, deberá presentar una Declaración Jurada de Impacto Ambiental, o en los casos que la ley lo prevé, un Estudio de Impacto Ambiental, específico para cada obra y/o actividad, en cumplimiento de la legislación aplicable. Igualmente, en cada caso, deberá dar intervención a la dependencia municipal y a los organismos provinciales pertinentes de acuerdo a sus respectivas competencias.-“

Estos artículos entre otros de la Resolución 559/11 garantizan de manera apropiada, la participación ciudadana, el cumplimiento de la normativa municipal, el respeto a las normas sectoriales y por sobre todas las cosas la transparencia del acto administrativo.

Hace más de 35 años se ponía en funcionamiento el Centro de Esquí del Cerro Catedral, emprendimiento de aproximadamente 1200 ha, que se encuentra rodeado por el Parque Nacional Nahuel Huapi, que tiene en su base edificaciones de servicios turísticos y hoteleros, también un importante sector urbanizado, y no ha comprometido los recursos del ambiente, como declaman algunos detractores que ocurrirá por el desarrollo del Perito Moreno.

Nunca los habitantes de la ciudad de Bariloche se hubiesen opuesto al desarrollo del Centro de Esquí, y menos aún, conociendo los beneficios económicos y sociales que produce. Seguramente las exigencias ambientales de cualquier proyecto que hoy se inicie serán mucho mayores. El estado debe garantizar que los beneficios superaran los efectos negativos del proyecto.

El Proyecto del Perito Moreno debe ser revisado, teniendo en cuenta que no aprovechar los recursos del ambiente, es condenar a una generación de jóvenes a vivir sin futuro, sin trabajo.

El estado, debe demandar a la empresa concesionaria, la certificación de los máximos niveles internacionales de calidad en los servicios y la utilización de las tecnologías más modernas, para reducir al mínimo posible los impactos sobre el ambiente y permitir que El Bolsón se desarrolle.



Oscar Echeverría
Ex Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de Rio Negro