martes, 29 de diciembre de 2015

instrumentos publicos




PEQUEÑO DETALLE: --- >>>>Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR ANTE PD EJECUTIVO MUNICIPAL DE EL BOLSON NOTA 6222

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE EL BOLSÓN
CONCEJO DELIBERANTE

EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

TITULO l
DENOMINACIÓN-DOMICILIO

Artículo 1°.-  crease La “Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES ” que se regirá por las normas de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- La Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES  funcionara en la ciudad de EL BOLSÓN , Departamento San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio en el de la Municipalidad de EL BOLSÓN , sin perjuicio de que lo pueda constituir en el Centro de Congresos y Convenciones , Saavedra  y Roca  de nuestra ciudad y/o los que pudiere establecer de acuerdo a las facultades conferidas por la presente Ordenanza.

TITULO II
OBJETO

Artículo 3°.- La Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES  tendrá por objeto:
a)         Organizar el espectáculo denominado “Festival Nacional del LÚPULO O  FIESTAS EVENTOS Y/O CONVENCIONES, que se desarrollaran anualmente durante el mes de FEBRERO en la ciudad de EL BOLSÓN ;
b)        Planificar, organizar, coordinar, supervisar y administrarla realización de eventos artísticos-culturales de interés turístico que se programen en las áreas que se encontraren bajo la responsabilidad de la Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES , y
c)        Procurar por los medios a su alcance la difusión de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES  Nacional y la cultura argentina.


TITULO III
ORGANIZACIÓN

Capítulo 1
Autoridades – Elección – Mandatos


Artículo 4°.-  La Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES  estará integrada de la siguiente manera : un (1) presidente en la figura de Señor Intendente Municipal, un (1) Vicepresidente y siete (7) secretarias a saber:

a)          Presidente,
b)          Vicepresidente,
c)           Ejecutiva y Finanzas,
d)          Programación, Pre eventos,  Prensa y Difusión,
e)          Cultura, Exposiciones, Ferias y Artesanías,
f)           Obras Complementarias y Patrimonio,
g)         Recursos Publicitarios, Concesiones, Fogones, y
h)         Secretaria de Actas.
Artículo 5°.- Crease el Consejo Asesor de la Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES  el que estará integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo de siente (7) ex miembros de las Comisiones Municipales de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES , quienes tendrán voz en las reuniones de la misma, cuando sean convocados, pero sin voto, siendo sus cargos ejercidos ad-honorem.

Artículo 6°.- Los miembros de la Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES  serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, desempeñándose de forma ad-honorem y permanecerán en sus funciones por el término que este establezca, no pudiendo exceder en ningún caso el tiempo correspondiente al mandato del Intendente Municipal que los designare.

Artículo 7°.- En la primera sesión ordinaria de la Comisión, posterior a su conformidad o a una renovación de sus miembros, se procederá a designar a los titulares de las secretarías, y las funciones y responsabilidades de cada una de estas serán establecidas en el reglamento interno que deberá redactar la Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES . Salvo las designadas por el señor Intendente Municipal, ninguna institución podrá exigir que sus representantes ocupen determinadas secretarías.

Artículo 8°.- En caso de ausencia, impedimento, licencia que exceda el término de treinta (30) días, renuncia o fallecimiento de uno de los componentes de la Comisión, el Departamento Ejecutivo Municipal nombrará el reemplazante en un término no mayor a treinta (30) días de producida la vacancia.

Articulo 9°.- No podrán integrar la Comisión:
a)        Los concursados civiles o los declarados en quiebra e inhabilitados judicialmente y los condenados por delitos comunes,
b)       Los que desempeñen cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, a excepción del señor Intendente Municipal; salvo aquella persona que por su idoneidad, sea invitada por el Intendente Municipal.
c)        Los que tengan relación de dependencia laboral con la Municipalidad de EL BOLSÓN , salvo aquella persona que por su idoneidad, sea invitada por el Intendente Municipal a integrar la Comision ; no perdiendo derecho alguno a percibir  sus haberes correspondientes  a Planta Permanente Municipal,
d)       Los actores en juicio contra la Municipalidad, los demandados por ella a los concesionarios de los servicios o actividades de la misma, mientras mantengan dicha condición. Incluye los concesionarios y/o las personas que tengan celebrados contratos de interés comercial con la Comisión,
e)        Los que tengan deudas con el Municipio y no regularicen su situación ante el mismo.
  Los que con posterioridad a su designación fueran alcanzados por alguna de estas inhabilidades cesarán automáticamente en sus cargos.


Capítulo 2
Atribuciones y Deberes de la Comisión

Artículo 10°.- Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras disposiciones legales, la Comisión tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a)         Celebrar convenios con organismos públicos o privados, referidos a la consecución de sus fines;
b)         Celebrar contratos de compraventa, locación de muebles e inmuebles, de obras y de servicios, comodatos y todo aquello necesario para el cumplimiento de sus fines. A tales efectos deberá llamar a licitación pública o privada, concurso de precios de iniciativa privada o contratación directa, actuando para ello de conformidad a lo que establezca la Ordenanza Municipal de Contrataciones y Contabilidad,
c)          Dictar su propio reglamento interno y de las comisiones especiales a crearse,
d)         Nombrar, promover y remover al personal a su cargo, trasladar, acordar licencias y permisos, aplicar medidas disciplinarias, aceptar renuncias y, en general, realizar y adoptar todas las acciones y medidas necesarias que se deriven de la relación de empleo con su personal, a cuyo fin deberá tener en cuenta los pertinentes preceptos legales, reglamentarios y/o convencionales. Podrá asimismo nombrar personal transitorio fuera del plantel, para la realización de trabajos determinados y temporarios y contratar directamente profesionales, técnicos y auxiliares para tareas transitorias, conforme a la autorización presupuestaria pertinente,
e)          Otorgar poderes especiales y/o generales a los fines de su representación judicial y revocarlos cuando lo creyere necesario,
f)           Administrar y disponer los recursos de la Comisión,
g)         Fijar domicilios especiales de la Comisión,
h)         Realizar, en definitiva, todos los actos inherentes a sus funciones, debiendo hacer cumplir todas las disposiciones adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y que se refieran a medidas generales para la Administración Municipal, siempre que no se opongan a la presente Ordenanza, y
i)            Podrá, por razones de  descentralización, economía y celeridad, delegar sus facultades exclusivas en los distintos niveles, conservando en esos casos la facultad de control final.

Artículo 11°.- La Comisión requerirá del voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros para:
a)       Celebrar en forma directa contratos de publicidad , tendientes a financiar acontecimientos artísticos-culturales de interés turístico o no u obras de infraestructuras,
b)       Tomar créditos, proceder a la venta de bienes muebles e inmuebles y/o derechos de espectáculos, los que serán ad-referéndum del Concejo Deliberante y/o en la forma como lo establezca la Carta Orgánica Municipal .
c)        Otorgar la concesión de los puestos   stand, u otro  a considerar, carpas y predios  y/o lugares de comercialización  ad hoc de los eventos.


Artículo 12°.- Son deberes de la Comisión:
a)       Elevar al Departamento Ejecutivo, antes del veinte (20) de octubre de cada año el contraproyecto del Presupuesto General de Gastos y Estimación de Recursos y Plan Anual de Actividades, para el siguiente ejercicio, el que luego de aprobado por aquel,
b)       Realizar una Memoria, Balance y Estados de Resultado de la actividad anual, en un plazo no mayor a los noventa (90) días de finalizado el ejercicio (31 de diciembre de cada año), el que será elevado para la aprobación del Tribunal de Cuentas Municipal,
c)        Promover que la prestación de servicios y/o bienes utilizados en los distintos eventos que se realicen, serán efectuadas por residentes de la ciudad de EL BOLSÓN , y
d)      No podrá ningún miembro de la Comisión, ni siquiera el Presidente, modificar las decisiones adoptadas por la misma.


Capítulo 3
Presidente

Artículo 13°: Son funciones del Presidente:
a)       Representar legalmente a la Comision municipal de eventos y convenciones,
b)       Conducir las deliberaciones durante las sesiones de la Comisión y
c)        Rubricar los reglamentos, resoluciones, memoria, balances, estados de resultados y todo otro documento público que por su naturaleza así lo exigiere. Para la validez de los mismos será necesario que sean refrendados con la firma de dos (2) secretarios de la Comision.



Capítulo 4
Secretarios

Artículo 14°:  Los secretarios están obligados a asistir a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Comisión, participando de las deliberaciones y toma de decisiones en los temas que hacen al objeto de la Comisión, teniendo voz y voto para ello.
Artículo 15°: Cada secretario deberá elevar a la Comisión un proyecto de organización de su respectiva área, el que tendrá que encuadernarse en las disposiciones del reglamento interno y en el marco presupuestario vigente.
Artículo 16°: Son funciones del Secretario Ejecutivo:
a)       Coordinar todas las secretarias y ser el contralor de las mismas, juntamente con el Vicepresidente, y
b)       Será el encargado de supervisar todo lo relacionado al presupuesto de cada secretaría y nombramiento de personal, justamente con el Secretario de finanzas de la Comisión.



Capítulo 5
Sesiones


Artículo 17°: La CMFECEC se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos una vez cada quince (15) días.

Artículo 18°: El Presidente convocará a sesión en un plazo no menor a setenta y dos (72) horas anteriores a la misma fijando el Orden del Día, el que no podrá ser modificado en un plazo anterior a las cuarenta y ocho (48) horas de la sesión convocada. Tal modificación podrá tener lugar por determinación del Presidente o a pedido de por lo menos tres (3) secretarios.
Artículo 19°: El Presidente y/o cualquier secretario podrá citar a la Comisión a sesión extraordinaria, con un plazo no inferior a las veinticuatro (24) horas, siempre que la urgencia del tema a tratar así lo requiera.

Artículo 20°: Se requiere, para que la Comisión pueda sesionar, la presencia de más de la mitad de sus miembros. La Comisión adoptara sus resoluciones por simple mayoría de votos, salvo en aquellos casos en que se necesite una mayoría especial. En caso de empate el voto del Presidente o de quien ejerza sus funciones, se computara doble.

Artículo 21°: El Presidente de la Comisión será computado por la determinación del quorum, salvo en el caso de que hubiera delegado sus funciones.

Artículo 22°: La Comisión dejará constancia de las deliberaciones, como así también de las decisiones tomadas en sus sesiones ordinarias y extraordinarias, en un libro de actas que se llevara a tales efectos, las que deberán ser suscritas por todos los miembros asistentes a la sesión.



TÍTULO lV
RECURSOS FINANCIEROS


Artículo 23°: La financiación del organismo creado por la presente Ordenanza provendrá de los siguientes recursos:

a)        De la recaudación en concepto de abonos y entradas para asistir a los espectáculos y eventos que la Comisión organice,
b)        Los ingresos derivados del arrendamiento o venta de bienes y derechos,
c)         El producto de las indemnizaciones por los daños que se encausaren,
d)         Los derivados del uso del crédito,
e)          El producido por la venta de pliegos de las licitaciones o concursos que realizare,
f)           Las donaciones, subvenciones o subsidios que aceptase del Estado o de particulares,
g)        Los correspondientes a las conceciones onerosas de puestos   stand, u otro  a considerar, carpas y predios  y/o lugares de comercialización  ad hoc de los eventos, kioscos, etc. Que funcionen durante los eventos organizados por la Comisión y tengan directa relación con ello,
h)       De las recaudaciones que obtenga por la venta de publicidades,
i)          Todo otro tipo de recursos que se derive de la actividad de la Comisión y que estén previstos en Ordenanzas Municipales y/o que surjan de contrataciones realizadas a tales efectos o que le sean asignados para ampliar sus objetivos.


TÍTULO V
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL

Artículo 24°: Los miembros de la CMFEC responden solidariamente hacia el Departamento Ejecutivo Municipal, la Comisión de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES  y los terceros por el mal desempeño de sus funciones así como también por la violación de las Leyes, Ordenanzas y reglamentos o cualquier otro daño producido por el dolo, abuso de facultades o culpa grave. La imputación de responsabilidad hará atendiendo a la actuación individual de acuerdo a las funciones que esta Ordenanza o el reglamento establezca.


TÍTULO VI
FISCALIZACIÓN

Artículo 25°: El Tribunal de Cuentas Municipal ejercerá las funciones que, como órgano de la Constitución le corresponden en el contralor de los gastos, debiendo cumplir en forma inexorable lo determinado en el Artículo     de la Carta  Orgánica Municipal,  en lo normado correspondiente. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, tendrá las más amplias facultades para realizar las auditorias que estime pertinente, decidiendo por si su alcance, modalidad y oportunidad. Las conclusiones de esas tareas serán elevadas al Concejo Deliberante.


TÍTULO VII
COMISIONES ESPECIALES

Artículo 26°: La CMFEC podrá constituir comisiones especiales, sean estas permanentes o transitorias.
Artículo 27°: Tales comisiones tendrán por objeto colaborar con la Comisión en la concreción de eventos artísticos-culturales de interés turístico, como asi también para el análisis, estudio y realización de proyectos de infraestructura necesaria para tal fin.
Artículo 28°: Estas comisiones estarán integradas por personas provenientes de las instituciones del medio , conforme a la reglamentación que la CMFEC dicte para ello, pudiendo invitar o participar a cualquier persona física o jurídica que por su reconocida capacidad en el tema, resulte conveniente para el mas optimo cumplimiento de sus fines.
Artículo 29°: Las comisiones especiales estarán presididas por los titulares de cada secretaría, quienes coordinarán el trabajo de las mismas y serán los responsables de informar a la CMFEC sobre lo por ellas desarrollado.


TÍTULO VIII
INTERVENCIÓN

Artículo 30°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá intervenir la Comisión en los siguientes casos:
a)        Cuando se comprobare la comisión de graves irregularidades en su funcionamiento,
b)       Cuando se comprobaren violaciones a la presente Ordenanza o a las de Contabilidad y de Contrataciones o a las leyes que resulten de aplicación,
c)        Cuando existan conflictos insolubles dentro de la Comisión, y
d)       Cuando las actividades dentro de la Comisión se encuentren seriamente afectadas por razones imputables a su defectuosa gestión.
Dicha intervención no podrá exceder los noventa (90) días. El o los interventores designados cumplirán los fines encomendados por el Departamento Ejecutivo de conformidad o la presente Ordenanza y confeccionarán un informe de lo actuado por la administración intervenida.



TÍTULO IX
ÁREAS A SER UTILIZADAS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL DE FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES  PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES



Artículo 31°: Dependerán exclusivamente de la CMFEC los siguientes ítems:

a)        El uso, mantenimiento y explotación de __________________en su totalidad y en forma permanente, durante todo el año,
b)       El uso y explotación de____________________”, previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, durante el período comprendido entre el primero de enero y el veintiocho de febrero, ambas fechas inclusive, de cada año,
c)        La CMFEC deberá restituir a la finalización de los plazos establecidos, los espacios públicos utilizados en las mismas condiciones en que los recibiera,
d)       La Municipalidad de la ciudad de El Bolson  podrá hacer uso de ________________cuando así lo requiera, sin alterar las actividades programadas por la CMFEC, previo acuerdo con la misma, y
e)        El uso de la _____________________por parte de terceros se deberá adecuar a lo establecido en el Reglamento Interno de la Comisión de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES .





TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Artículo 32°: Derogase toda disposición que se oponga a la presente,
Artículo 33°: La presente Ordenanza comenzara a regir a partir del momento de su promulgación por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 34°: Protocolícese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL BOLSÓN  A LOS ________________
ORDENANZA N° --------------------