MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE EL
BOLSÓN
CONCEJO DELIBERANTE
EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
TITULO l
DENOMINACIÓN-DOMICILIO
Artículo
1°.- crease La “Comisión Municipal
de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES ” que se regirá por las normas de la
presente Ordenanza.
Artículo
2°.- La Comisión Municipal de FIESTAS
EVENTOS Y CONVENCIONES funcionara en la
ciudad de EL BOLSÓN , Departamento San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro,
constituyendo domicilio en el de la Municipalidad de EL BOLSÓN , sin perjuicio
de que lo pueda constituir en el Centro de Congresos y Convenciones ,
Saavedra y Roca de nuestra ciudad y/o los que pudiere
establecer de acuerdo a las facultades conferidas por la presente Ordenanza.
TITULO II
OBJETO
Artículo
3°.- La Comisión Municipal de FIESTAS
EVENTOS Y CONVENCIONES tendrá por
objeto:
a)
Organizar el espectáculo denominado “Festival
Nacional del LÚPULO O FIESTAS EVENTOS
Y/O CONVENCIONES, que se desarrollaran anualmente durante el mes de FEBRERO en
la ciudad de EL BOLSÓN ;
b)
Planificar, organizar, coordinar,
supervisar y administrarla realización de eventos artísticos-culturales de
interés turístico que se programen en las áreas que se encontraren bajo la
responsabilidad de la Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES , y
c)
Procurar por los medios a su alcance la
difusión de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES Nacional y la cultura argentina.
TITULO III
ORGANIZACIÓN
Capítulo 1
Autoridades – Elección –
Mandatos
Artículo 4°.- La Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES estará integrada de la siguiente manera : un
(1) presidente en la figura de Señor Intendente Municipal, un (1)
Vicepresidente y siete (7) secretarias a saber:
a)
Presidente,
b)
Vicepresidente,
c)
Ejecutiva y Finanzas,
d)
Programación, Pre eventos, Prensa y Difusión,
e)
Cultura, Exposiciones, Ferias y
Artesanías,
f)
Obras Complementarias y Patrimonio,
g)
Recursos Publicitarios, Concesiones,
Fogones, y
h)
Secretaria de Actas.
Artículo
5°.- Crease el Consejo Asesor de la
Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES el que estará integrado por un mínimo de tres
(3) y un máximo de siente (7) ex miembros de las Comisiones Municipales de FIESTAS
EVENTOS Y CONVENCIONES , quienes tendrán voz en las reuniones de la misma,
cuando sean convocados, pero sin voto, siendo sus cargos ejercidos ad-honorem.
Artículo
6°.- Los miembros de la Comisión
Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES serán designados por el Departamento Ejecutivo
Municipal, desempeñándose de forma ad-honorem y permanecerán en sus funciones por
el término que este establezca, no pudiendo exceder en ningún caso el tiempo
correspondiente al mandato del Intendente Municipal que los designare.
Artículo
7°.- En la primera sesión ordinaria de la
Comisión, posterior a su conformidad o a una renovación de sus miembros, se
procederá a designar a los titulares de las secretarías, y las funciones y responsabilidades
de cada una de estas serán establecidas en el reglamento interno que deberá
redactar la Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES . Salvo las
designadas por el señor Intendente Municipal, ninguna institución podrá exigir
que sus representantes ocupen determinadas secretarías.
Artículo
8°.- En caso de ausencia, impedimento,
licencia que exceda el término de treinta (30) días, renuncia o fallecimiento
de uno de los componentes de la Comisión, el Departamento Ejecutivo Municipal nombrará
el reemplazante en un término no mayor a treinta (30) días de producida la
vacancia.
Articulo
9°.- No podrán integrar la Comisión:
a)
Los concursados civiles o los declarados en
quiebra e inhabilitados judicialmente y los condenados por delitos comunes,
b)
Los que desempeñen cargos electivos
nacionales, provinciales o municipales, a excepción del señor Intendente
Municipal; salvo aquella persona que por su idoneidad, sea invitada por el
Intendente Municipal.
c)
Los que tengan relación de dependencia
laboral con la Municipalidad de EL BOLSÓN , salvo aquella persona que por su
idoneidad, sea invitada por el Intendente Municipal a integrar la Comision ; no
perdiendo derecho alguno a percibir sus
haberes correspondientes a Planta
Permanente Municipal,
d)
Los actores en juicio contra la
Municipalidad, los demandados por ella a los concesionarios de los servicios o
actividades de la misma, mientras mantengan dicha condición. Incluye los
concesionarios y/o las personas que tengan celebrados contratos de interés
comercial con la Comisión,
e)
Los que tengan deudas con el Municipio y no
regularicen su situación ante el mismo.
Los que con posterioridad a su designación
fueran alcanzados por alguna de estas inhabilidades cesarán automáticamente en
sus cargos.
Capítulo 2
Atribuciones y Deberes de la Comisión
Artículo
10°.- Sin perjuicio de las funciones que
le sean encomendadas por otras disposiciones legales, la Comisión tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
a)
Celebrar convenios con organismos públicos
o privados, referidos a la consecución de sus fines;
b)
Celebrar contratos de compraventa,
locación de muebles e inmuebles, de obras y de servicios, comodatos y todo
aquello necesario para el cumplimiento de sus fines. A tales efectos deberá
llamar a licitación pública o privada, concurso de precios de iniciativa
privada o contratación directa, actuando para ello de conformidad a lo que
establezca la Ordenanza Municipal de Contrataciones y Contabilidad,
c)
Dictar su propio reglamento interno y de
las comisiones especiales a crearse,
d)
Nombrar, promover y remover al personal a
su cargo, trasladar, acordar licencias y permisos, aplicar medidas
disciplinarias, aceptar renuncias y, en general, realizar y adoptar todas las
acciones y medidas necesarias que se deriven de la relación de empleo con su
personal, a cuyo fin deberá tener en cuenta los pertinentes preceptos legales,
reglamentarios y/o convencionales. Podrá asimismo nombrar personal transitorio
fuera del plantel, para la realización de trabajos determinados y temporarios y
contratar directamente profesionales, técnicos y auxiliares para tareas
transitorias, conforme a la autorización presupuestaria pertinente,
e)
Otorgar poderes especiales y/o generales a
los fines de su representación judicial y revocarlos cuando lo creyere
necesario,
f)
Administrar y disponer los recursos de la
Comisión,
g)
Fijar domicilios especiales de la
Comisión,
h)
Realizar, en definitiva, todos los actos
inherentes a sus funciones, debiendo hacer cumplir todas las disposiciones
adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y que se refieran a medidas
generales para la Administración Municipal, siempre que no se opongan a la
presente Ordenanza, y
i)
Podrá, por razones de descentralización, economía y celeridad,
delegar sus facultades exclusivas en los distintos niveles, conservando en esos
casos la facultad de control final.
Artículo
11°.- La Comisión requerirá del voto
favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros para:
a)
Celebrar en forma directa contratos de
publicidad , tendientes a financiar acontecimientos artísticos-culturales de
interés turístico o no u obras de infraestructuras,
b)
Tomar créditos, proceder a la venta de
bienes muebles e inmuebles y/o derechos de espectáculos, los que serán
ad-referéndum del Concejo Deliberante y/o en la forma como lo establezca la
Carta Orgánica Municipal .
c)
Otorgar la concesión de los puestos stand,
u otro a considerar, carpas y
predios y/o lugares de
comercialización ad hoc de los eventos.
Artículo
12°.- Son deberes de la Comisión:
a)
Elevar al Departamento Ejecutivo, antes del
veinte (20) de octubre de cada año el contraproyecto del Presupuesto General de
Gastos y Estimación de Recursos y Plan Anual de Actividades, para el siguiente
ejercicio, el que luego de aprobado por aquel,
b)
Realizar una Memoria, Balance y Estados de
Resultado de la actividad anual, en un plazo no mayor a los noventa (90) días
de finalizado el ejercicio (31 de diciembre de cada año), el que será elevado
para la aprobación del Tribunal de Cuentas Municipal,
c)
Promover que la prestación de servicios y/o
bienes utilizados en los distintos eventos que se realicen, serán efectuadas
por residentes de la ciudad de EL BOLSÓN , y
d)
No podrá ningún miembro de la Comisión, ni
siquiera el Presidente, modificar las decisiones adoptadas por la misma.
Capítulo 3
Presidente
Artículo
13°: Son funciones del Presidente:
a)
Representar legalmente a la Comision
municipal de eventos y convenciones,
b)
Conducir las deliberaciones durante las
sesiones de la Comisión y
c)
Rubricar los reglamentos, resoluciones,
memoria, balances, estados de resultados y todo otro documento público que por
su naturaleza así lo exigiere. Para la validez de los mismos será necesario que
sean refrendados con la firma de dos (2) secretarios de la Comision.
Capítulo 4
Secretarios
Artículo 14°: Los secretarios
están obligados a asistir a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la
Comisión, participando de las deliberaciones y toma de decisiones en los temas
que hacen al objeto de la Comisión, teniendo voz y voto para ello.
Artículo 15°: Cada secretario deberá elevar a la Comisión un proyecto de
organización de su respectiva área, el que tendrá que encuadernarse en las
disposiciones del reglamento interno y en el marco presupuestario vigente.
Artículo 16°: Son funciones del Secretario Ejecutivo:
a) Coordinar todas las
secretarias y ser el contralor de las mismas, juntamente con el Vicepresidente,
y
b) Será el encargado de
supervisar todo lo relacionado al presupuesto de cada secretaría y nombramiento
de personal, justamente con el Secretario de finanzas de la Comisión.
Capítulo 5
Sesiones
Artículo 17°: La CMFECEC se reunirá
en sesión ordinaria, por lo menos una vez cada quince (15) días.
Artículo 18°: El Presidente
convocará a sesión en un plazo no menor a setenta y dos (72) horas anteriores a
la misma fijando el Orden del Día, el que no podrá ser modificado en un plazo
anterior a las cuarenta y ocho (48) horas de la sesión convocada. Tal
modificación podrá tener lugar por determinación del Presidente o a pedido de
por lo menos tres (3) secretarios.
Artículo 19°: El Presidente
y/o cualquier secretario podrá citar a la Comisión a sesión extraordinaria, con
un plazo no inferior a las veinticuatro (24) horas, siempre que la urgencia del
tema a tratar así lo requiera.
Artículo 20°: Se requiere,
para que la Comisión pueda sesionar, la presencia de más de la mitad de sus
miembros. La Comisión adoptara sus resoluciones por simple mayoría de votos,
salvo en aquellos casos en que se necesite una mayoría especial. En caso de
empate el voto del Presidente o de quien ejerza sus funciones, se computara
doble.
Artículo 21°: El Presidente
de la Comisión será computado por la determinación del quorum, salvo en el caso
de que hubiera delegado sus funciones.
Artículo 22°: La Comisión
dejará constancia de las deliberaciones, como así también de las decisiones
tomadas en sus sesiones ordinarias y extraordinarias, en un libro de actas que
se llevara a tales efectos, las que deberán ser suscritas por todos los
miembros asistentes a la sesión.
TÍTULO lV
RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 23°: La
financiación del organismo creado por la presente Ordenanza provendrá de los
siguientes recursos:
a)
De la recaudación en concepto de abonos y
entradas para asistir a los espectáculos y eventos que la Comisión organice,
b)
Los ingresos derivados del arrendamiento o
venta de bienes y derechos,
c)
El producto de las indemnizaciones por los
daños que se encausaren,
d)
Los derivados del uso del crédito,
e)
El producido por la venta de pliegos de
las licitaciones o concursos que realizare,
f)
Las donaciones, subvenciones o subsidios
que aceptase del Estado o de particulares,
g)
Los correspondientes a las conceciones
onerosas de puestos stand, u otro a considerar, carpas y predios y/o lugares de comercialización ad hoc de los eventos, kioscos, etc. Que
funcionen durante los eventos organizados por la Comisión y tengan directa
relación con ello,
h)
De las recaudaciones que obtenga por la
venta de publicidades,
i)
Todo otro tipo de recursos que se derive de
la actividad de la Comisión y que estén previstos en Ordenanzas Municipales y/o
que surjan de contrataciones realizadas a tales efectos o que le sean asignados
para ampliar sus objetivos.
TÍTULO V
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
Artículo
24°: Los miembros de la CMFEC responden
solidariamente hacia el Departamento Ejecutivo Municipal, la Comisión de FIESTAS
EVENTOS Y CONVENCIONES y los terceros
por el mal desempeño de sus funciones así como también por la violación de las
Leyes, Ordenanzas y reglamentos o cualquier otro daño producido por el dolo,
abuso de facultades o culpa grave. La imputación de responsabilidad hará
atendiendo a la actuación individual de acuerdo a las funciones que esta
Ordenanza o el reglamento establezca.
TÍTULO VI
FISCALIZACIÓN
Artículo
25°: El Tribunal de Cuentas Municipal
ejercerá las funciones que, como órgano de la Constitución le corresponden en
el contralor de los gastos, debiendo cumplir en forma inexorable lo determinado
en el Artículo de la Carta Orgánica Municipal, en lo normado correspondiente. El Departamento
Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, tendrá
las más amplias facultades para realizar las auditorias que estime pertinente,
decidiendo por si su alcance, modalidad y oportunidad. Las conclusiones de esas
tareas serán elevadas al Concejo Deliberante.
TÍTULO VII
COMISIONES ESPECIALES
Artículo
26°: La CMFEC podrá constituir comisiones
especiales, sean estas permanentes o transitorias.
Artículo
27°: Tales comisiones tendrán por objeto
colaborar con la Comisión en la concreción de eventos artísticos-culturales de
interés turístico, como asi también para el análisis, estudio y realización de
proyectos de infraestructura necesaria para tal fin.
Artículo
28°: Estas comisiones estarán integradas
por personas provenientes de las instituciones del medio , conforme a la
reglamentación que la CMFEC dicte para ello, pudiendo invitar o participar a
cualquier persona física o jurídica que por su reconocida capacidad en el tema,
resulte conveniente para el mas optimo cumplimiento de sus fines.
Artículo
29°: Las comisiones especiales estarán
presididas por los titulares de cada secretaría, quienes coordinarán el trabajo
de las mismas y serán los responsables de informar a la CMFEC sobre lo por
ellas desarrollado.
TÍTULO VIII
INTERVENCIÓN
Artículo
30°: El Departamento Ejecutivo Municipal
podrá intervenir la Comisión en los siguientes casos:
a)
Cuando se comprobare la comisión de graves
irregularidades en su funcionamiento,
b)
Cuando se comprobaren violaciones a la
presente Ordenanza o a las de Contabilidad y de Contrataciones o a las leyes
que resulten de aplicación,
c)
Cuando existan conflictos insolubles dentro
de la Comisión, y
d)
Cuando las actividades dentro de la Comisión
se encuentren seriamente afectadas por razones imputables a su defectuosa
gestión.
Dicha
intervención no podrá exceder los noventa (90) días. El o los interventores
designados cumplirán los fines encomendados por el Departamento Ejecutivo de
conformidad o la presente Ordenanza y confeccionarán un informe de lo actuado
por la administración intervenida.
TÍTULO IX
ÁREAS A SER UTILIZADAS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL DE FIESTAS EVENTOS Y
CONVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE SUS
ACTIVIDADES
Artículo 31°: Dependerán
exclusivamente de la CMFEC los siguientes ítems:
a)
El uso, mantenimiento y explotación de __________________en
su totalidad y en forma permanente, durante todo el año,
b)
El uso y explotación de____________________”,
previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, durante el período
comprendido entre el primero de enero y el veintiocho de febrero, ambas fechas
inclusive, de cada año,
c)
La CMFEC deberá restituir a la finalización
de los plazos establecidos, los espacios públicos utilizados en las mismas
condiciones en que los recibiera,
d)
La Municipalidad de la ciudad de El Bolson podrá hacer uso de ________________cuando así
lo requiera, sin alterar las actividades programadas por la CMFEC, previo
acuerdo con la misma, y
e)
El uso de la _____________________por parte
de terceros se deberá adecuar a lo establecido en el Reglamento Interno de la
Comisión de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES .
TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 32°: Derogase toda disposición que se oponga a la presente,
Artículo
33°: La presente Ordenanza comenzara a
regir a partir del momento de su promulgación por el Departamento Ejecutivo
Municipal.
Artículo
34°: Protocolícese, comuníquese al
Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE EL BOLSÓN A LOS ________________
ORDENANZA N° --------------------