El juez de instrucción Bernardo Campana sobreseyó a dos empleadas municipales, al coordinador de la empresa de turismo y al gerente del hotel donde se alojaba un grupo de estudiantes que fue despojado de sus pertenencias al realizarse un allanamiento ilegal.
En agosto de 2014, las inspectoras municipales Estela Andrade y Patricia Rivas, ingresaron a las habitaciones donde se alojaban los estudiantes y secuestraron una importante cantidad de bebidas alcohólicas. Ambas empleadas municipales estaban acompañadas por el coordinador Mauro Andrés Lizzano y el gerente del hotel Monteclaro Carlos Alberto Salgado.
Se trata de una práctica que se llevaba a cabo cotidianamente en los hoteles estudiantiles durante la temporada. Sin embargo, el padre de uno de los alumnos, un juez de La Plata (Buenos Aires) advirtió que se trataba de una acción ilegal y denunció a las cuatro personas que ingresaron a las habitaciones cuando ellos no se encontraban.
El caso generó una gran polémica en la comunidad tanto por la manera de actuar de los empleados de la Municipalidad, como de la cantidad de bebidas que se secuestraron. En total, se incautaron 98 botellas de bebidas con alta graduación alcohólica.
La Fiscalía consideró que las personas "ingresaron ilegalmente por no contar con una orden judicial" pero sobreseyó a los imputados teniendo en cuenta que "obraron con la intención de cumplir sus obligaciones y controlar en especial las condiciones de alojamiento brindadas por el hotel a sus pasajeros" ello en relación a las inspectoras.
Según la acusación fiscal, una vez en el interior de cada habitación donde se hospedaban alumnos del colegio "Del Centenario" y "Colegio Eucarístico", inspeccionaron las pertenencias de las víctimas y labraron el acta nº 24544/45 donde especificaron los elementos que secuestraron durante el procedimiento.
El juez Campana descartó que los imputados hayan obrado con la intención de realizar un allanamiento ilegal "... No puedo entonces sostener que las funcionarias municipales y quienes colaboraron con éstas, obraron con la finalidad típica prevista por el art. 151 del C. P., es decir que elaboraron un plan delictivo que tuvo en miras allanar en forma ilegal el domicilio de los pasajeros" señala la resolución, agregando que "..Andrade y Rivas como así las personas que con ellas colaboraron, actuaron convencidas de que cumplían su deber y que las ordenanzas municipales las facultaba al ingreso. Además la inspección fue realizada en mira a intereses importantes, como es el de controlar que las condiciones de alojamiento sean las correctas y/o preservar a los menores de edad de las bebidas alcohólicas.
Cabe señalar que esta sentencia ha sido comunicada al intendente Gustavo Gennuso a sus efectos y en forma personal al secretario de Turismo de la Municipalidad Marcos Barberis.
Corresponde aclarar, ha dicho el Juez Campana, que "de ninguna manera me opongo a la realización de inspecciones municipales, pero considero que el poder de policía, en este caso Municipal, debe cumplirse en los términos que prevé la Constitución, con especial respeto a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y la igualdad ante la ley, sean las personas mayores o menores de edad...".
El juez Campana descartó que los imputados hayan obrado con la intención de realizar un allanamiento ilegal "... No puedo entonces sostener que las funcionarias municipales y quienes colaboraron con éstas, obraron con la finalidad típica prevista por el art. 151 del C. P., es decir que elaboraron un plan delictivo que tuvo en miras allanar en forma ilegal el domicilio de los pasajeros" señala la resolución, agregando que "..Andrade y Rivas como así las personas que con ellas colaboraron, actuaron convencidas de que cumplían su deber y que las ordenanzas municipales las facultaba al ingreso. Además la inspección fue realizada en mira a intereses importantes, como es el de controlar que las condiciones de alojamiento sean las correctas y/o preservar a los menores de edad de las bebidas alcohólicas.
Cabe señalar que esta sentencia ha sido comunicada al intendente Gustavo Gennuso a sus efectos y en forma personal al secretario de Turismo de la Municipalidad Marcos Barberis.
Corresponde aclarar, ha dicho el Juez Campana, que "de ninguna manera me opongo a la realización de inspecciones municipales, pero considero que el poder de policía, en este caso Municipal, debe cumplirse en los términos que prevé la Constitución, con especial respeto a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y la igualdad ante la ley, sean las personas mayores o menores de edad...".