miércoles, 19 de junio de 2013

el bolson



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CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
Comisión de Asuntos Económicos
Concejal Paola A. Sanna
PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
             La Carta Orgánica Municipal, Artículos Nº 33º y Nº 51º, la Constitución Nacional Argentina, y;

CONSIDERANDO:
                                  
                                  Que la Nota Nº 808/10 del Poder Ejecutivo Municipal presenta un proyecto de Ordenanza enviado a este Cuerpo Legislativo la cual aprueba el reglamento urbanístico y de edificación, (gestión Romera);                                 Que el proyecto mencionado en el considerando anterior es el que debe aprobar o no este Concejo Deliberante, dado que la resolución 266/11 del PEM, no deja de ser una expresión del Poder Ejecutivo sobre un tema en particular;

Que actualmente dicho proyecto se encuentra en Comisión, 
                                  Que la Carta Orgánica Municipal determina en su Artículo 33º: “Se asegura a los habitantes el goce de los derechos inherentes a sus personas tales como la intimidad, la integridad física, la honra, el nombre, a la igualdad, a la libertad religiosa, a los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.”;

                                  Que la Carta Orgánica Municipal dictamina en el “Artículo 51º: El Concejo Deliberante y el Intendente Municipal, dentro de sus respectivas competencias, pueden someter a plebiscito vinculante o no vinculante todo proyecto de ordenanza o asunto de interés general para la ciudad. Si el plebiscito es vinculante, el voto es obligatorio. La ordenanza de convocatoria solo podrá ser vetada parcialmente.”;

Que el Plebiscito es un mecanismo de Democracia Semi-Directa, se utiliza para  complementar el régimen de la Democracia Representativa;

Que en cada Provincia los lineamientos del régimen Municipal  están presentes en las Constituciones Provinciales,  mientras que las normas especifican la Ley Orgánica Municipal o Carta Orgánica Municipal en cada caso si correspondiere;

Que el Concejo Deliberante, debe resguardar y velar por la seguridad y convivencia de todos los habitantes de El Bolsón de la manera más democrática posible sin que una decisión tomada por este cuerpo sea generadora de nuevos conflictos, por lo que se cree necesario el cumplimiento del Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal y que sean los propio vecinos los que se expresen con su participación directa y democrática;

Que las controversias entre el Poder Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, continúan en la actualidad, ya que han originado  diferentes manifestaciones de la población a favor y en contra de la “”Villa Turística””;

Que es necesario encontrar un punto de equilibrio, entre la Empresa Consecionaria, el Poder Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, los vecinos, las Cámaras de Turismo y Comercio de nuestra localidad, los Gremios que agrupan a los empleados, estos últimos, a los que les deberán  asegurar su fuente de trabajo;

POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
SANCIONA CON FUERZA DE 
ORDENANZA
                     
 ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE a la población de El Bolsón a Plebiscito Vinculante, respecto del loteo en la Pampa de Ludenn, en un todo de acuerdo con el Artículo 51º de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTICULO 2º: DELEGUESÉ a la Junta Electoral Municipal, la ejecución de lo normado en el Artículo 1º de la presente y al Poder Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos necesarios para la realización del Plebiscito Vinculante, creando una Sub partida que deberá incorporarse a la Partida Presupuestaria que refiera la Elección Municipal.-

ARTICULO 3º: ESTIPULESE que el Electorado tendrá en el mismo cuarto en que sufragara, dos boletas con la siguiente y única inscripción:

BOLETA A: SI AL LOTEO EN LA PAMPA DE LUDENN

BOLETA B: NO AL LOTEO EN LA PAMPA DE LUDENN

ARTICULO 4º: ORDENESE a la Junta Electoral Municipal el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza, debiendo requerir de quien ella estime corresponda, todas las acciones que garanticen el cumplimiento del presente PLEBISCITO VINCULANTE MUNICIPAL.-

ARTICULO 5º: REALIZESE el Plebiscito Vinculante conjuntamente con las Elecciones a Senadores y Diputados Nacionales, que se llevaran a cabo en el mes de Octubre de 2013.-

ARTICULO 6º: DESE amplia difusión a los vecinos de El Bolsón.-

ARTICULO 7º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Junta Electoral Municipal, publíquese, cumplido, Archívese.-

EL BOLSON, JUNIO DE 2013