miércoles, 11 de enero de 2017

DENEGAR la medida cautelar en cuestión

San Carlos de Bariloche, 1ro. de diciembre de 2016.-
VISTOS:
Los autos caratulados "COLARES, GUILLERMO Y OTROS C/ SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ MEDIDA CAUTELAR” (Expte. N°  01781-16 RC)”, a fin de resolver lo que por derecho proceda en orden al pedido de los actores  para que se suspenda la audiencia pública que habría convocado el Municipio de El Bolsón para el próximo 2-12-2016 a las 8:30 hs. ante el sorpresivo acuerdo presentado para su homologación en autos "LADERAS  DEL  PERITO  MORENO S.A. Y  OTRA C/  MUNICIPALIDAD  DE  EL  BOLSON  S/  CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° 00519-061-15 RC)” que tramita por ante este mismo Tribunal. 
Y CONSIDERANDO: 
Liminarmente adelanto que con total y absoluta independencia de lo que en definitiva se decida sobre la solicitud homologatoria del convenio referido, por el cual Laderas y el Municipio pautaron ex nunc la instrumentación de la resolución N° 086/11, en cualquier caso los Sres. COLARES y OTROS no han logrado acreditar los recaudos de admisibilidad para la medida cautelar requerida.
Brindo seguidamente plurales y dirimentes razones al efecto.
Como circunstancia obstativa inicialmente dirimente cabe prevenir que los requirentes no fueron parte en la causa "LADERAS" lo cual patentiza un supuesto de petición de terceros que, como se sabe, normalmente queda excluido del ámbito cautelar por ser los aquí actores strictu sensu ajenos a la relación procesal con motivo y en ocasión de la cual se suscitaron aquellas actuaciones sólo con la MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON. 
Como sea la verosimilitud sólo se apontoca en lo resuelto por el STJ en el ámbito de la causa "RONCO, JORGE  FABIAN  Y  OTROS  S/ MANDAMUS" (Expte. N° 25.656/11 del STJ), con especial referencia a la suspensión del procedimiento de evaluación de del impacto ambiental provincial y municipal y en particular el llamado a audiencias públicas dispuesto por dos resoluciones (143-SAYDS-2013 y 14-UP-PBN-2013) de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (ver fs. 10 del juicio principal al que accede este incidente).
Pero sin embargo hago notar, como otra circunstancia conspiradora contra el pedido, que mientras dicha decisión se adoptó en las actuaciones referidas, de manera exclusiva y excluyente, con motivo y en ocasión del dictado por el ex-CODEMA de la resolución N° 559/11, que aprobó en general un estudio de impacto ambiental para el Proyecto de Desarrollo Integral del Centro de Actividades de Montaña en el C° Perito Moreno sin previa realización de audiencia pública, cuya declaración de nulidad originó a su vez la promoción tanto del juicio principal como de la causa vinculada "MORENO, PAULA  Y OTROS C/ CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON S/  CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO" (Expte. N° 00498-058-13 RC) la resolución N° 086/11 del MUNICIPIO DE EL BOLSON, en cambio, tan sólo autorizó el emprendimiento de subdivisión parcelaria promovido por LADERAS. 
Es más: véase de qué forma el propio STJ, al resolver finalmente en el sentido aludido, de consuno dejó sin efecto la cautelar decretada (no innovar hasta tanto se expidieran los órganos competentes del MUNICIPIO referido, sobre la materia que se ha reservado en el marco de su autonomía, respecto a las distintas etapas del Proyecto según la propia resolución 559/11) en todo cuanto se oponga a la presente (en referencia a la sentencia definitiva del citado mandamus).  
Por lo mismo la Cámara ya meritó, precisamente, cómo la resolución N° 559/11 era ajena al objeto del juicio "LADERAS" (fs. 357/362 vta.).
Luego: se trata en mi opinión de etapas o aspectos diferentes de un mismo Proyecto, al punto que todas las causas judiciales que lo involucran refieren a resoluciones administrativas distintas y a partes diferentes y a decisiones jurisdiccionales también distintas.
Otra circunstancia determinante que inhibe la viabilidad fáctico-jurídica de la solicitud precautoria es, en efecto, la paradoja de que mientras en la causa "RONCO Y OTROS" los amparistas colectivos pidieron, en esencia, se ordenara la realización de la audiencia pública  previa a la evaluación de impacto ambiental aquí y ahora, en cambio, pretenden suspender la audiencia pública que se habría convocado (no hay ninguna constancia fehaciente al respecto) para el próximo 2-12-2016 prevista, estando a los términos del acuerdo citado, antes de que el MUNICIPIO aludido eventualmente apruebe las adecuaciones del proyecto inmobiliario que LADERAS se compromete a concretar. 
Lo anterior patentiza una clara infracción contra los propios actos relevante anteriores que no puede ni debe ser cohonestada, ya que precisamente la audiencia pública, prevista en esta oportunidad para otra instancia del proyecto distinta a la meritada por el STJ para decidir como hizo, es precisamente la ocasión propicia para que los vecinos expresen lo que crean menester sobre la referida circunstancia del emprendimiento a fin de que el MUNICIPIO, recién a posteriori de dicho acto, decida lo que crea oportuno y/o pertinente sobre aquel cometido de la convocatoria.
Viene a cuento recordar que muy recientemente la Corte Federal recordó que es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación... la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, constitucionalmente reconocida (art. 42 CN), tiene un contenido amplio y traduce una faceta del control social que puede manifestarse de maneras distintas y cuya ponderación ha sido dejada en manos del legislador a quien corresponde prever el mecanismo que mejor la asegure...(cf. in exteso "CEPIS Y  OTROS  C/  MINISTERIO  DE  ENERGIA  Y  MINERIA S/ AMPARO COLECTIVO", 18-8-2016, Rev. JA N° 10-2016-III, p. 23 y sgts.)  
Otra circunstancia igualmente dirimente que impide acceder a la solicitud en cuestión viene dada, como también ya previno la Cámara, por el hecho de que en principio todas las actuaciones estatales se presumen iuris tantum legítimas, sin perjuicio que los administrados puedan desvirtuar dicha circunstancia con prueba contraria.
En este sentido nótese que los Sres. RONCO y OTROS no rindieron la más mínima información sumaria para demostrar la verosimilitud del derecho invocado en orden a la suspensión pretendida, es decir las pretextadas irregularidades formales invocadas que habrían precedido la convocatoria a la audiencia pública cuestionada, lo cual justamente por la señalada presunción hominis no puede ni debe ser suplido por el Tribunal.    
Otra circunstancia más impeditiva determinante, que guarda vinculación a su vez con la ausencia de peligro en la demora percibida, consiste en la falta de cualquier agravio serio, cierto e irreparable, para los peticionantes pues si en definitiva la audiencia pública se concretara, incluso ante la falta de homologación judicial o hasta si el mismo acuerdo referido no hubiera existido, ante el supuesto de que el proceso previo llegase a registrar algún vicio de tipo formal o también sustancial, en cualquier caso, nada impediría deducir su nulidad.
El dictado de las medidas cautelares responde a la necesidad de evitar aquellas circunstancias que en todo o en parte impiden o hacen más difícil o gravosa la consecución del bien pretendido, o en cuya virtud el daño temido se transforma en daño efectivo (cf. De Lázzari, E., "Medidas cautelares", T° 1, p. 36 y sgts.).  La opinión personal, el temor, la aprehensión, el recelo, la apreciación subjetiva o el mero pesimismo no cuentan en esta materia, pues debe tratarse de motivaciones de orden racional que autoricen a pensar o creer en la factibilidad del desbaratamiento de los derechos en juego (ver Podetti, R., "Tratado de las medidas cautelares", p. 61)  
Así pues, en este caso, la sola posibilidad de que se realice una audiencia pública, ámbito por excelencia donde el común de la gente puede canalizar orgánicamente sus quejas y críticas y reclamos frente a los hechos del príncipe, no puede ni en los hechos ni en el derecho, objetivamente que es como debe meritarse, configurar riesgo ninguno.
Y por lo mismo que vengo meritando falla de consuno el principio de accesoriedad, conforme al cual debe haber una correspondencia entre el objeto del proceso y el de la medida cautelar, en tanto y cuanto la suspensión de la audiencia pública preanunciada por el MUNICIPIO en nada incide con la nulidad de la resolución N° 559/11 del ex-CODEMA. 
En conclusión: no sólo que no hay elementos de juicio que justifiquen suspender una convocatoria que prima facie se inscribe dentro de las facultades del MUNICIPIO DE EL BOLSON, jugando al efecto la señalada presunción de legitimidad que infisiona todo el accionar estatal, sino que además lo decidido por el STJ en las actuaciones aludidas, por referir a una resolución diferente de la que motivara la sentencia de esta Cámara en la otra causa citada, sólo refirió a una circunstancia del Proyecto de LADERAS distinta de aquella en cuyo ámbito se inscribe dicho nuevo acto; con todo lo cual fallan a mi juicio de manera notoria los recaudos de admisibilidad que de ordinario viabilizan toda decisión cautelar.      
Por ello, 
RESUELVO: 
I) DENEGAR la medida cautelar en cuestión; II) DISPONER, previo a que la causa continúe según su estado, que los presentantes repongan los sellados y contribuciones de ley;  III)  PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR ministerio legis la presente.-

CARLOS CUELLAR

Presidente de Cámara

REGLAMENTO PARA REALIZAR RIFAS, BINGOS etc

Se informa que a partir del 1º de enero està en vigencia el  
DECRETO 575/2016, que establece el REGLAMENTO PARA REALIZAR RIFAS, BINGOS Y DEMÁS TIPOS DE CERTIFICADOS COMERCIALES Y PROMOCIONES DE ESTÍMULO DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS SORTEABLES, CUALQUIERA FUERE SU DENOMINACIÓN, establecidos por LEY ORGÀNICA K Nº 48 Y LEY P Nº 3.519.

esto afecta al comercio en general,  y a todas las instituciones de cualquier caracterìstica (Clubes, asociaciones civiles de ctodo tipo, ONGs,) que funcionen dentro de la provincia de Rio Negro, estèn o no matriculadas.-


DECRETO Nº 575/2016 Fecha: Viedma; 10/05/2016. Fecha de publicación: B.O. 26/05/2016. Visto: El Expte. N° 53.105-GGJ-2.016, del registro de la Lotería para Obras de Acción Social, y; CONSIDERANDO: Que Lotería para obras de Acción Social, cuya naturaleza jurídica es un ente autárquico público en el ámbito del Poder Ejecutivo, es la entidad que tiene a su cargo todo lo relacionado con la autorización, administración y supervisión en forma exclusiva, de los juegos de azar en general y en todas sus manifestaciones según lo estipulado en su Ley Orgánica K N° 48; Que el Decreto N° 1754/84 (modificado por el Decreto N° 1155/86), aún vigente desde el año 1984, regula sobre el funcionamiento y autorización de los juegos de azar de rifas y bingos que realizan las entidades privadas sin fines de lucro en la jurisdicción provincial, facultando a Lotería para obras de Acción Social a tramitar y resolver sobre las solicitudes de autorizaciones; Que en función de la fecha del dictado de dicha norma, la misma ha quedado desactualizada, y por ende su regulación requiere de una modernización acorde a los tiempos actuales en su tramitación y autorización; Que asimismo, la Ley P N° 3519 regula los aspectos sobre la penalización de los juegos de azar, determinando como actividades prohibidas entre otras a los juegos de quiniela, rifas, bingos, las promociones comerciales y de estímulo de comercialización de productos y servicios y todo otro juego que contenga carácter fortuito, salvo que posean la pertinente autorización administrativa por la autoridad de aplicación; Sistema Argentino de Información Jurídica Que como facultad indelegable del Estado, el mismo debe resguardar los intereses de la gran masa anónima de apostadores, respecto a la seguridad del cobro de los premios, como asimismo en cuidar la moralidad pública de todo apostador que no se vea engañado en su buena fe cuando realiza sus apuestas o percibe los premios; Que la actualización, modernización y reglamentación, consiste en aprobar un nuevo texto normativo, que contemple la agilidad, eficiencia, supervisión y seguimiento en su tramitación; Que por la presente se derogan los Decretos N° 1754/84, N° 265/85 y N° 1155/86; Que han tomado debida intervención los Órganos de Control, la Gerencia de Juegos, la Contaduría y Asesoría Legal de Lotería de Río Negro, y la Fiscalía de Estado mediante la Vista N° 00853-16; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1° - Aprobar la reglamentación para la realización de rifas, bingos y promociones comerciales en el ámbito de la jurisdicción provincial, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.- Art. 2° - Facultar a Lotería para Obras de Acción Social de la provincia de Río Negro, a resolver sobre las cuestiones relacionadas con la aprobación de los juegos de azar de rifas, bingos. promociones comerciales y/u otros de similares resoluciones.- Sistema Argentino de Información Jurídica Art. 3° - Derogar los Decretos N° 1754/84, N° 265/85 y 1155/86.- Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Mtro. de Economía. Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- WERETILNECK.– I. Kremer. Anexo al Decreto N° 575 REGLAMENTO PARA REALIZAR RIFAS, BINGOS Y DEMÁS TIPOS DE CERTIFICADOS SORTEABLES, CUALQUIERA FUERE SU DENOMINACIÓN Y PROMOCIONES COMERCIALES Y DE ESTÍMULO DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Capítulo I DE LOS BINGOS Artículo 1° - Los bingos o certificados similares, sólo podrán ser realizados por Instituciones o Asociaciones con personería jurídica sin fines de lucro, domiciliados en la provincia de Río Negro.- Art. 2° - La solicitud de autorización deberá expresar: a) Detalle de los certificados. b) Detalle de su organización. c) Distribución de los premios. d) Fecha y sistema de los sorteos. Sistema Argentino de Información Jurídica Art. 3º - Con la solicitud deberá presentarse: a) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y distribución de cargos de la entidad organizadora. b) Certificado de Inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas. e) Certificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro del Impuesto a los Bingos. Art. 4° - El certificado sorteable deberá contener: a) Nombre de la entidad organizadora. b) Diagrama de los sorteos y sus premios. c) Precio determinando los conceptos que lo integran (impuestos, tasas, etc.). d) Cantidad de números de la emisión y numeración correlativa preimpresa. e) Fecha del sorteo. f) Número y fecha de la Resolución de autorización. g) Constancia de que los premios se otorgan libres de todo gravamen. Los certificados sorteables contendrán dos cuerpos y deberán ser agrupados en talonarios de 100 ejemplares con numeración correlativa. Uno de los cuerpos deberá quedar adherido al talonario cuando el certificado sea vendido.- Art. 5º.- Los bienes objeto del sorteo deberán representar en su conjunto un valor no inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del monto autorizado para la emisión, excluido impuestos y tasas que lo graven.- Art. 6°.- No se admitirá la programación interrelacionada (extracto de distintas programaciones de quiniela o lotería oficial y/o distintas fechas).- DEL IMPUESTO Y SUS RESPONSABLES Sistema Argentino de Información Jurídica Art. 7°.- Son responsables del impuesto que grava los bingos, la entidad que las realice en forma conjunta y solidaria con todos los integrantes de la Comisión Directiva de la institución. Previo a la autorización, la Entidad debe presentar un libre deuda de su situación impositiva ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.- Art. 8°.- Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro procederá a dejar sin efecto la autorización concedida, cuando la entidad organizadora no observara las disposiciones del presente Decreto.- Art. 9°.- Los certificados deberán ser previamente habilitados por Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, mediante la colocación de un sello u otro medio de identificación fehaciente. La habilitación estará supeditada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en el presente reglamento.- Capítulo II DE LAS RIFAS Y DEMAS CERTIFICADOS SORTEABLES Art. 10.- Las rifas y demás tipos de certificados sorteables no incluidos en el capítulo anterior, cualquiera fuere su tipo, forma o denominación, sólo podrán ser autorizadas a Instituciones o Asociaciones con personería jurídica, sin fines de lucro, domiciliadas en la provincia de Río Negro. Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro podrá también autorizar solicitudes interpuestas por entidades que no posean personería jurídica pero que cumplan fehacientemente una notoria función de ayuda a la educación o asistencia social, que acrediten con constancia de autoridad competente, tener en trámite el otorgamiento de la personería jurídica, como así también a entidades de servicios. En estos casos las entidades organizadoras deberán ajustarse a todas las demás exigencias de la presente reglamentación.- Art. 11.- La solicitud de autorización deberá expresar: a) Serie y números de certificados que se pondrán en circulación y valor de los mismos. b) El detalle de su organización y sistema de sorteo. Sistema Argentino de Información Jurídica c) La distribución de los premios. d) Fecha de sorteo que deberá estar referida a emisiones de Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro (o en la que participe) o de Lotería Nacional. e) Detalle organizativo en caso de realizarse ante Escribano Público. Art. 12.- Con la solicitud deberá presentarse: a) Los estatutos, balance y memoria del último ejercicio de la entidad organizadora, si correspondiere. b) Nómina de la Comisión Directiva y distribución de cargos. c) Certificado de inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas, si correspondiere. d) Certificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro del Impuesto a las Rifas. Art. 13.- Deberá acompañarse pagaré en garantía o póliza de seguro de caución por el valor total de los premios a favor de Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro (cualquiera de las dos opciones). Este requisito deberá cumplimentarse dentro de las 72 horas de recibida la comunicación de que la solicitud ha sido aprobada y previamente a la firma de la Resolución de la Lotería, autorizando la solicitud. La devolución de los instrumentos optados en el párrafo anterior, será una vez acreditado el cumplimiento de las exigencias de la presente reglamentación, con posterioridad al sorteo final o a la suspensión -en su caso- del mismo.- Art. 14.- El certificado de sorteo deberá incluir la siguiente información: a) Nombre de la entidad organizadora. b) Nómina de premios. c) Precio del certificado. d) Cantidad de números a emitir. e) Fecha del sorteo, la que deberá ser impostergable. f) Número y fecha de la Resolución de autorización. Sistema Argentino de Información Jurídica g) Constancia de que el o los premios se otorgan libres de todo gravamen, los que estarán a cargo exclusivo de la entidad organizadora. Art. 15. - Los bienes objeto del sorteo deberán representar en su conjunto un valor no inferior al treinta y cinco (35%) del monto autorizado para la emisión, excluido impuestos y tasas que lo graven.- Art. 16. - Cuatro (04) horas antes del sorteo, la entidad organizadora, en el local establecido, levantará ante Escribano Público un acta, que contendrá el número de cada uno de los certificados de sorteo no vendidos, en orden correlativo, los que no podrán enajenarse con posterioridad a dicho sorteo. Posteriormente, y como mínimo dos horas antes del sorteo, presentará copia de dicha acta ante Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro. A los efectos del contralor, la entidad deberá comunicar por escrito, diez días antes de la fecha del sorteo a Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, el día y hora en que el Escribano labrará el acta mencionada en el primer párrafo, y el horario y lugar (en el caso de que la sede de la entidad, sea asiento de alguna Delegación de Lotería) en que se entregará dicha acta.- Art. 17. - Dentro del plazo de tres (03) días de efectuado el sorteo, se publicará su resultado por lo menos durante dos días en el diario de mayor circulación donde se comercializó la rifa. La entidad remitirá constancia de la publicación a Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, dentro de los tres días posteriores a la última publicación. Art. 18. - Las entidades autorizadas para la emisión y venta de rifas, tómbolas, bonos contribución, etc., en otro lugar del país deberán, al solicitar su circulación y venta en la jurisdicción provincial, acreditar que se han cumplimentado en un todo, los requisitos de esta reglamentación o, en su defecto, completar los recaudos no exigidos por la reglamentación de origen.- Art. 19. - En los casos del artículo anterior, la aplicación del Art. 13 será proporcional a la cantidad de certificados cuya circulación y venta se autorice en la Provincia de Río Negro.- Sistema Argentino de Información Jurídica Capítulo III REGLAMENTO GENERAL DE PROMOCIONES COMERCIALES Y DE ESTIMULO DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Normas Generales Art. 20. - Quedan comprendidas las promociones comerciales, publicitarias gratuitas y las denominadas sin obligación de compra, los concursos o eventos en las que intervenga el azar y estén organizadas dentro del territorio de la Provincia de Río Negro.- Art. 21. - Se considera como promociones comerciales y publicitarias gratuitas y las denominadas sin obligación de compra, a todo Concurso, Sorteo o evento en los que la resolución de ganadores se determine total o parcialmente a través del azar, y cuya finalidad sea el desarrollo de una actividad promocional de productos, servicios, espectáculos, etc. Art. 22. - Toda persona jurídica que pretenda lanzar al mercado promociones descriptas en el artículo anterior, dentro del territorio de la Provincia de Río Negro, deberá inscribirse cada año calendario en Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro. El Organismo, inscribirá al solicitante en el registro de operadores promocionales, previa verificación del fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo siguiente del presente reglamento, estableciéndose para su análisis un término de sesenta (60) días. Art. 23. - A los efectos del artículo anterior, quienes pretendan lanzar al mercado operatorias promocionales dentro del territorio de la Provincia de Río Negro. deberán acompañar la siguiente documentación en original o en copia debidamente certificada por Escribano Público, y en caso de ser necesario, deberá contar con la legalización por parte del Colegio respectivo.- a) Instrumento constitutivo debidamente inscripto. b) Última acta de designación de autoridades, debidamente inscripta en el Organismo Competente. Sistema Argentino de Información Jurídica c) Acta en que se resuelva la realización del Concurso, Sorteo y/o evento promocional, constancia de Inscripción de la entidad en el Organismo Competente, con informe favorable del mismo sobre el estado de su documentación, sobre el cumplimiento de las obligaciones legales exigidas y sobre las autoridades que se encuentran vigentes. d) Constancia de Inscripción y de libre deuda de la Agencia de Recaudación Tributaria. e) Descripción del tipo de operatorias promocionales que se pretendan realizar. f) Toda otra documentación necesaria que requiera Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, a los efectos de resolver. Art. 24. - La entidad Organizadora que pretenda inscribirse anualmente, para lanzar al mercado operatorias promocionales dentro del territorio de la Provincia de Río Negro, deberá abonar un arancel que será fijado por la autoridad de aplicación.- En todos los casos el presentante deberá constituir domicilio en la ciudad de Viedma, donde serán válidas todas las notificaciones administrativas y judiciales.- Art. 25. - No será necesaria la autorización cuando los concursos, sorteos o eventos de carácter promocional, ofrezcan premios que en su totalidad no exceda el valor equivalente a la cantidad de veinticinco mil (25.000) veces la apuesta mínima de quiniela determinada por Lotería para Obras de Acción Social de la provincia de Río Negro.- A tales efectos se entenderá como una sola operatoria promocional la que se realice durante el término de un mes y bajo iguales o similares condiciones. Art. 26. - Quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Operadores Promocionales, en los términos del Art. 23 del presente Reglamento, con carácter previo al lanzamiento de cada operatoria promocional, deberán solicitar como mínimo con treinta (30) días de antelación a la comunicación de la operatoria promocional y/o al inicio de la vigencia de la misma, lo que ocurra primero, una autorización que debe ser otorgada por Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro de manera expresa, presentando a tales fines la siguiente documentación: a) Tipo de operatoria, señalando los productos, servicios o espectáculos que se promocionan. Sistema Argentino de Información Jurídica b) Bases del concurso o sorteo. c) Medios de comunicación a través del cual habrá de desarrollarse, si la misma se realiza a través de ellos. d) Plazo en el cual se abonarán los premios que resultaran asignados, que en ningún caso podrá ser mayor de treinta (30) días corridos, computados desde la fecha de determinación del ganador, excepto cuando se trate de premios de bienes registrables o que deban ser pagados por un tercero distinto del organizador, conforme con las Bases de la operatoria, el que se extenderá a sesenta (60) días corridos computados del mismo modo. e) Mecanismo mediante el cual se seleccionará al o a los ganadores de la promoción y, en su caso, día, hora y lugar de realización del concurso o sorteo. f) Medidas que se adoptarán para dotar de mayor transparencia y seguridad al mecanismo de selección del o de los ganadores. g) Medio a través del cual se garantizará el pago de los premios y en el supuesto que éstos sean en especie, deberá indicarse su valor de mercado. h) Estimación del programa de premios o de presupuesto de costos, según corresponda. i) Acreditación de la Autorización Anual expresa otorgada por la Lotería de Río Negro; j) Declaración jurada en la que se exprese que la promoción no transgrede lo dispuesto por la ley de lealtad comercial. Art. 27. - Con el objeto de solventar los gastos que demanden los controles y fiscalización que fuere menester realizar, se deberá abonar por Operatoria Promocional que pretenda lanzarse al mercado, un arancel que será fijado por la autoridad de aplicación.- Dicho arancel será abonado en la oportunidad de cada presentación.- DE LOS PREMIOS Art. 28. - Se entiende por “Programa De Premios” el monto total del valor de los premios en especie puestos en juego y previstos en las bases de cada operatoria promocional. Para el cálculo de dicho monto se computará cada uno de los premios previstos en las bases y condiciones de la operatoria promocional que se pretenda realizar.- El programa de premios originalmente ofrecido a los participantes no podrá ser disminuido, ello en cuanto a cantidad, tipo y calidad de premio.- Sistema Argentino de Información Jurídica DE LOS PREMIOS EN ESPECIE Art. 29. - Los premios en especie se computarán de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) Valor de compra por el organizador, excluyéndose el Impuesto al Valor Agregado. b) Costo de fabricación cuando el organizador sea su fabricante o productor. c) Valor de canje del premio por dinero en efectivo, cuando ese valor se encuentre especificado en las bases de la operatoria promocional y el mismo sea equivalente a su valor del mercado. En todos los casos los precitados, los valores deberán ser acreditados en forma fehaciente.- A falta de acreditación del valor de compra y/o de canje, los premios en especie se computarán por su valor de mercado a la fecha de presentación del programa de premios, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Art. 30. - El autorizado es agente de retención del impuesto a los premios que recaiga sobre aquellos que han sido asignados, circunstancia que debe ser informada por éste en las bases y condiciones de la operatoria promocional que pretenda realizarse.- Art. 31. - El autorizado deberá informar a Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, mensualmente y mediante declaración jurada, los premios que hubieren resultado asignados y los efectivamente abonados; acompañando las constancias que acrediten tales extremos, en copia simple, suscripta cada una de ellas por el Apoderado, debidamente acreditado o certificadas en su totalidad por Escribano Público.- En cada oportunidad deberá acompañarse la nómina de ganadores consignando sus datos personales, como también el ingreso de los impuestos que correspondieran, conforme Código Fiscal de la Provincia de Río Negro. Asimismo, deberá acreditar el pago de los tributos nacionales pertinentes.- Art. 32. - Todo premio que no fuere asignado a ganador alguno al vencimiento del plazo que se determine en las bases del concurso y/o sorteo, se considerará de propiedad del organizador. Todo premio asignado y cuyo ganador no lo reclamare dentro del plazo que se determine en las bases del concurso y/o sorteo, deberá ser transferido por el organizador en propiedad a favor de la Lotería de Río Negro, dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir del primer día siguiente al del vencimiento de aquél.- Sistema Argentino de Información Jurídica Art. 33. - El desarrollo de todo acto de selección de ganadores deberá ser supervisado por Escribano Público, quien dará fe de las acciones previas y los controles realizados para el desarrollo normal y transparente del acto, labrando el acta correspondiente. Copia de dicha acta, certificada por Escribano público, y en casos de corresponder legalizada por el respectivo Colegio, deberá acompañarse en cada documentación requerida.- DE LAS GARANTÍAS Art. 34. - Toda persona física o jurídica que pretenda lanzar al mercado operatorias promocionales, deberá garantizar el importe total, que en su conjunto forman los premios ofrecidos, aranceles e impuestos de transmisión de los mismos, de acuerdo al monto al que asciendan y mediante alguna de las siguientes formas: a) La suscripción de un pagaré por el total del valor de los premios, a la orden de la Lotería de Río Negro. b) Póliza de Seguro de caución con vigencia hasta la entrega de los premios. c) Fianza Bancaria extendida a favor de Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro constituyéndose la entidad peticionante en lisa, llana y principal pagadora. La misma tendrá vigencia hasta el cumplimiento acabado de las obligaciones emergentes de la relación, renunciando al beneficio de excusión y división. Art. 35. - El incumplimiento de la modalidad o de las condiciones y requisitos bajo las cuales se otorgasen las autorizaciones previstas en el presente Reglamento, así como el falseamiento de la información que deben proporcionar las personas habilitadas, podrá dar lugar a la revocación de la autorización, sin que ello pueda generar responsabilidad de ningún tipo de Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro.- La revocación de la autorización anual implica la denegación de una nueva autorización por el término de un año, contado desde la fecha de la revocación.- DEL RÉGIMEN DE FALTAS Y PENALIDADES Art. 36. - La autoridad de aplicación podrá aplicar sanciones a toda aquella entidad u organización -inscripta o no como operadora promocional-, cuando éstas incumplan las disposiciones establecidas por el presente reglamento o las que en consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan corresponder, que serán Sistema Argentino de Información Jurídica equivalentes de hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor total de los premios ofrecidos, que será fijado a través de Acto Administrativo.- DISPOSICIONES GENERALES Art. 37. - Queda prohibido en todo el territorio de la provincia la realización de cualquier tipo de Operatoria Promocional, que no contare con las autorizaciones exigidas por la autoridad de aplicación, a través del presente Reglamento. Art. 38. - Los casos que no se encuentren contemplados expresamente en la presente reglamentación, serán interpretados y resueltos por Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro.- Capítulo IV DISPOSICIONES COMUNES A BINGOS, RIFAS Y DEMAS TIPOS DE CERTIFICADOS SORTEABLES Y PROMOCIONES COMERCIALES Y DE ESTÍMULO DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Art. 39. - La realización de los juegos previstos en la presente reglamentación será autorizada por Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, mediante acto administrativo.- Art. 40. - Para que la Lotería pueda autorizar la realización de los juegos que tratan la presente reglamentación, la entidad recurrente deberá acreditar los extremos siguientes: a) La propiedad de los bienes destinados a premios. b) En caso de no tener la propiedad a que se refiere el inciso anterior, deberá presentar una fianza bancaria equivalente al total de los premios. Art. 41. - No se concederá autorización si se ofreciera como premio: dinero, títulos, bonos, certificados de ahorro o cualquier documento representativo de dinero. En el caso de los Sistema Argentino de Información Jurídica imnuebles, éstos deberán estar totalmente construidos en el momento de la solicitud de autorización. No se autorizará tampoco en el caso de que los premios estuvieran condicionados a volúmenes de venta o de recaudación, es decir que se trate de premios variables. Art. 42. - En el caso que se ofrezcan automóviles como premio, deberá tratarse en todos los casos de unidades cero (0) kilómetro. Art. 43. - La propiedad del bien se acreditará: a) De los bienes inmuebles con el certificado de dominio o escritura pública. b) De los bienes muebles, con facturas y recibos definitivos, determinándose con precisión de las características del bien. c) Tratándose de automotores, con la factura de compra expedida en legal forma. Art. 44. - No podrán autorizarse emisiones cuyos premios sean bienes inmuebles o muebles que reconocieran algún embargo, hipoteca, prenda u otra restricción o limitación al dominio. En caso de que con posterioridad se constituyera algún gravamen serán responsables, personal y solidariamente, el Presidente, Secretario y Tesorero de la entidad peticionante. Art. 45. - Los premios no canjeados dentro de los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha del sorteo, pasarán a ser propiedad de la entidad organizadora. Art. 46. - La promoción y venta de los certificados de sorteos estarán exclusivamente a cargo de la entidad organizadora, no pudiendo realizarse la mismas con intervención de empresas promotoras. Art. 47. - La emisión podrá quedar sin efecto, a petición de la entidad y siempre que concurran estas condiciones: a) Deberá haber transcurrido como mínimo, las dos terceras partes del período comprendido entre la fecha en que la entidad está facultada para poner en circulación la Sistema Argentino de Información Jurídica emisión y la fecha del sorteo. Cuando faltaren diez (10) días para las fecha del sorteo, no procederá solicitar la invalidación. b) Además de estar en término, la entidad deberá probar mediante declaración jurada, que no ha llegado a vender la mitad del total de certificados que componen la emisión. Art. 48. - Invalidada la emisión por la autoridad competente, la entidad deberá: a) Disponer de inmediato la suspención de la venta, el día que reciba la comunicación de invalidación. b) Publicar por dos veces como mínimo en el diario de mayor circulación en la Provincia la invalidación de la emisión y la forma y plazo en que se efectuará la devolución de importes a los tenedores de certificados. La devolución de importes percibidos por venta de números, contemplará su actualización automática en función del índice de precios minoristas publicados por el INDEC o el organismo oficial competente, entre el mes anterior a su percepción y el mes anterior al que se efectúe la devolución. c) Labrar simultáneamente acta ante Escribano Público, haciendo constar: 1. Total de certificados no vendidos y vendidos. 2. Su obligación de devolver a los adquirientes recurrentes, el importe respectivo hasta treinta días después de la fecha que se había fijado para el sorteo, siendo personal responsable del cumplimiento de esta obligación el Presidente, Secretario y Tesorero de la entidad en cuyo beneficio se hubiera autorizado la emisión.- La circunstancia contemplada en el presente artículo será tenida en consideración como antecedente en oportunidad de requerirse una nueva autorización por la entidad organizadora.- Art. 49. - Cuando el sorteo no se realice por cualquier causa, se procederá conforme al artículo anterior. Art. 50. - Queda prohibida la publicación, circulación y enajenación de los juegos objeto de la presente reglamentación, sin la autorización de la lotería y en las que no se haya dado cumplimiento a las exigencias de la presente reglamentación, aunque hayan sido aprobadas en otras jurisdicciones, o en las que se invoque una autorización que no hubiere sido Sistema Argentino de Información Jurídica otorgada en la forma determinada por esta reglamentación. En ambos casos la Policía, a petición de Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, procederá al secuestro de los certificados, premios en exhibición, propaganda y demás elementos, labrando las actuaciones pertinentes. Art. 51. - Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro podrá realizar inspecciones, auditorías y cuantos actos estimare pertinentes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente. Asimismo podrá solicitar declaraciones juradas e información acerca de cualquier sistema que se emplee en la operatoria.- También podrá realizar todas las verificaciones necesarias para garantizar la corrección de los procedimientos que se lleven a cabo, tanto en la forma de participación del público como en la selección de los ganadores; y cuando más actos sean procedentes para garantizar la fe pública y el cumplimiento de las normas que rigen la materia.- Toda aquella Declaración Jurada que requiera la Lotería de Río Negro deberá ser presentada con firma certificada por Escribano Público y en su caso debidamente legalizada por el Colegio Profesional respectivo. Art. 52. - Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro actúa como Autoridad de Aplicación del presente Reglamento, pudiendo resolver cualquier situación no contemplada en el mismo, y quedando facultado para interpretar y aclarar los casos de duda que puedan suscitarse. Art. 53. - Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, es el órgano de competencia natural y exclusiva para determinar la modalidad de juego en que debe encuadrarse la autorización de certificados sorteables que se presente a consideración (rifas, bingos, promociones comerciales y de estímulo de comercialización de productos y servicios, etc.).