jueves, 29 de diciembre de 2016

INFORME DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DE EL BOLSÓN ANTE LOS HECHOS SUCEDIDOS DESDE EL VIERNES 16 DE DICIEMBRE

INFORME DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DE EL BOLSÓN ANTE LOS HECHOS SUCEDIDOS DESDE EL VIERNES 16 DE DICIEMBRE

La Actividad Turística es uno de los motores más importantes de nuestra economía, constituyendo la industria más limpia al plantear un modelo de Desarrollo Sustentable de nuestro municipio. 

Dicha actividad siempre se ha demostrado sensible a los hechos originados desde otros sectores (crisis económicas, políticas, atentados, cortes de ruta, inseguridad, desastres naturales, epidemias).

La imagen de los destinos se altera en diferentes grados en el momento en el que los hechos originados en estos otros sistemas son comunicados a través de los medios masivos de comunicación, el espacio donde se socializan los imaginarios que los turistas tienen con respecto de los destinos a partir de la información que se les presenta.


Es difícil de calcular el daño en el mediano y largo plazo de la imagen Turística, de la baja en reservas, de las perdidas en la gastronomía, de las pérdidas de ingresos a nuestra comunidad, así como la perdida de todo el esfuerzo realizado en campañas de promoción turística previa a la temporada estival, pero si debemos tener la certeza de que no nos beneficia en los absoluto y cuesta mucho tiempo y dinero revertirlas.


Los hechos sucedidos desde el día viernes 16 del corriente (temporada turística media), en los cuales un grupo de personas cortaron con un acampe la Ruta 40 frente al A.C.A. en pleno centro de nuestra ciudad, imposibilitaron la libre circulación de los vecinos y turistas quienes se vieron impedidos y complicados en el desarrollo de sus actividades, generando mucho malestar en toda la comunidad.


Una muestra de ello y su impacto en la economía local es que el fin de semana largo del 8 de diciembre se registró un 80 por ciento de ocupación en los servicios de alojamiento turístico y restaurants de El Bolsón; el fin de semana del 16 cuando ocurrieron los hechos de corte de ruta y acampe mencionados hubo sólo un 20 por ciento en la ocupación hotelera y cabañas y un 25 por ciento en restaurants, teniendo por lo demás un fin de semana común un 30 por ciento de ocupación hotelera y en restaurants el 60 por ciento.


Gastronómicos, hoteleros, estaciones de servicios y demás comerciantes, nos reportaron quejas y mucho descontento por las bajas en las ventas que sufrieron y más aún en cuanto a la imagen que ofrecimos, y que se llevaron quienes nos visitaron.

Es lamentable que dañemos la imagen de nuestro destino turístico, a días de empezar la temporada donde todos esperan ansiosos para generar ingresos económicos y mano de obra, en definitiva se daña el motor de nuestra economía local.

Los reclamos deben realizarse sin perder de vista el cuidado que se debe tener sobre la principal actividad económica de la zona. Tenemos que ser cuidadosos de no perjudicar al turista.

Hay derecho a manifestarse, sí háganlo, pero no cortando rutas, no afectando los derechos de los demás.

Cristal Gutiérrez

Secretaria de Turismo y Cultura Municipalidad de el Bolsón

Sofía Seroff 

Directora de Turismo Municipalidad de El Bolsón

Preocupación de Adepa por fallo que ordena a Twitter suprimir contenido


Preocupación de Adepa por fallo que ordena a Twitter suprimir contenido


La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) manifiesta su preocupación y disconformidad con la decisión adoptada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 2 al ordenar a la red social Twitter suprimir determinadas imágenes y comentarios referidos a la modelo Victoria Vannucci, por entender que son lesivas para su persona.
Las redes sociales son grupos cerrados en los cuales sus integrantes, intercambian libremente las más variadas expresiones del pensamiento que, como tales, están protegidas por los artículos 14 y 32 de nuestra Constitución, por el artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por la ley N° 26.032, que comprende a Internet dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
A través de esta clase de redes –como es Twitter- los suscriptores pueden buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas de toda índole, contribuyendo a fortalecer el proceso social de comunicación y el pluralismo. Ordenar a esas redes la supresión parcial o total de los contenidos obrantes en su plataforma constituye un acto de censura y cercenamiento de la comunicación social incompatible con la esencia de las democracias republicanas del siglo XXI. Es algo similar a lo que acontecía cuando se disponía el secuestro de una publicación gráfica, o se prohibía su circulación, o cuando se censuraban los contenidos de una obra cinematográfica.
Adepa deplora que subsistan ciertos resabios propios de la intolerancia y la cultura autoritaria, como los que resultan de la decisión judicial, sin que ello signifique que avale las expresiones cuya censura fue dispuesta. De existir un exceso por parte de alguno de los integrantes de la red social, la ley contempla que se le atribuya la responsabilidad civil o penal que corresponda, pero en modo alguno una sanción para el titular de la plataforma, como acertadamente lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán el 22 de noviembre del corriente año en el caso “Zottoli c/ La Gaceta”, así como tampoco la supresión de las opiniones expuestas por sus integrantes.
Por otra parte, el juez olvida que, gracias a la decisiva contribución de Internet a la libertad de expresión, el contenido que pretende censurar ya se encuentra replicado en el espectro digital, sin que exista posibilidad material alguna para que se impida su difusión ya realizada a través de la infinidad de buscadores, redes sociales y páginas web existentes en el mundo. Por el contrario, la decisión judicial, como todo acto de censura, despierta el encanto de lo prohibido e induce a quienes no conocen aquellas opiniones a tener acceso a ellas acarreando una multiplicación difusora cuya responsabilidad recae sobre el juez y la peticionaria de la medida cautelar que, sugestivamente, procuran evitar tal resultado.
La necesidad de preservar la amplia libertad de expresión postulada por nuestra legislación y los tratados internacionales sobre la materia imponen el deber de ser conscientes de que los profundos progresos tecnológicos que se registran en la comunicación social masiva y que fortalecen la vida democrática, impiden acudir a soluciones judiciales y legales decimonónicas y sí al deber de incrementar el nivel de la cultura que fomenta una convivencia armónica para evitar los excesos a que puede conducir la libertad de expresión.
Adepa, en resguardo de una libertad de expresión responsable por cualquier medio técnico de comunicación social masiva, apela a la sensatez republicana para que, decisiones judiciales como la citada, sean dejadas sin efecto y no se reproduzcan perturbando el desenvolvimiento de la transmisión pública de informaciones, ideas u opiniones.

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 109/2016
Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente N° 35/14 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007 y la Resolución N° 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita actualmente la propuesta del DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD de este Organismo Regulador de implementar el “Estándar del Servicio de Provisión de Internet en forma Inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”, a fin de garantizar la prestación en forma libre y gratuita del servicio en el marco de un determinado estándar, mejorando la experiencia del usuario.

Que cabe considerar que el área técnica del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) analizó las características y la calidad del servicio de provisión de Internet en forma inalámbrica (WIFI) que se brinda en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), realizando pruebas de velocidad en varios de los referidos aeropuertos.

Que de dicho análisis surgió que el mencionado servicio se presta en diferentes condiciones en los distintos aeropuertos y que no existe una calidad mínima establecida que satisfaga las necesidades del usuario aeroportuario en el Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que en tal sentido el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD manifiesta que “El ORSNA como parte de su misión debe velar por la calidad de los servicios aeroportuarios que se ofrecen en los Aeropuertos del SNA, por ello debemos garantizar que la experiencia del usuario del servicio WIFI sea satisfactoria”.

Que el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD informa que los canales en las frecuencias 2,4Ghz y 5Ghz están ocupados por redes WIFI de prestadores, de organismos oficiales y del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, generando, de este modo, interferencias y degradando la calidad de las transmisiones de internet gratuito y la calidad del servicio prestado al usuario.

Que el área técnica expresa que “Se observa que los explotadores determinan características del servicio heterogéneas entre sí y además que no existe una calidad mínima establecida que satisfaga las necesidades del usuario aeroportuario, se sugiere que este Organismo establezca un estándar mínimo de servicio para garantizar un servicio adecuado”.

Que el mencionado Departamento, a los efectos de garantizar un servicio adecuado, indica que “Analizando distintos mecanismos que proponen los fabricantes y analistas, establecer una velocidad mínima garantizada en los horarios de conexiones pico resulta el más indicado dada la distribución horaria en las terminales aeroportuarias”.

Que el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD concluye que “La implementación del esquema de velocidad mínima permite la utilización del ancho de banda ocioso el resto del tiempo en que hay menos usuarios, por ello este mecanismo maximiza la utilización del ancho de banda para el usuario”. A ello agregó que “En base a las mediciones formuladas, y teniendo en cuenta lo dicho se sugiere la adecuación del espectro wifi y el establecimiento de un estándar para la provisión del servicio wifi gratuito”. Así también se sugiere que el servicio wifi esté disponible a la mayor cantidad de usuarios aeroportuarios posible”. Por último el área técnica en cuestión señala que “...habiéndose analizado el equipamiento adquirido por parte del concesionario Aeropuertos Argentina 2000 S.A, se sugiere que los aeropuertos bajo su administración conformen la primera etapa de implementación del estándar wifi dado que resultan capaces y suficientes”.

Que conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, se prevé la necesidad de establecer un estándar para la prestación del servicio de provisión de Internet en forma inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que para el establecimiento del estándar propiciado en el servicio de provisión de Internet en forma inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD utilizó como parámetro similar la calidad del servicio en cuestión prestado en la región y en otros países del mundo.

Que de dicho estudio surge que la prestación del servicio de provisión de Internet en forma inalámbrica (WIFI) libre y gratuito es una práctica habitual que se realiza en otros aeropuertos del mundo que favorece la comunicación de los usuarios aeroportuarios, ofreciéndose en condiciones de igualdad, libre acceso y no discriminación en el uso de dicho servicio.

Que la estandarización de los parámetros de calidad en el citado servicio otorga previsibilidad en la prestación del mismo, favoreciendo de esta manera a los usuarios, quienes incorporan a su cotidianeidad el uso de equipos de comunicación portátiles en los aeropuertos.

Que asimismo, el establecimiento de un estándar respecto de este servicio aporta orden y seguridad en el uso del espectro del servicio de provisión de Internet en forma inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que el estándar que propicia el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD fija un mínimo de velocidad garantizada en los horarios en que se encuentran presentes la mayor cantidad de conexiones simultáneas, y prevé que en el resto de los horarios la velocidad de conexión se distribuya según la cantidad de conexiones establecidas.

Que ello permite que en caso de existir pocas conexiones los usuarios incrementen su velocidad y así mejore su experiencia y satisfacción en el uso del servicio de provisión de Internet en forma inalámbrica (WIFI).

Que la implementación del esquema de velocidad mínima permite la utilización del ancho de banda ocioso el resto del tiempo en que hay menor cantidad de usuarios.

Que asimismo, con la presente medida se busca otorgar un servicio seguro que evite cualquier tipo de filtración de los datos sensibles.

Que la medida propuesta por el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD será sometida, a continuos exámenes de eficiencia y eficacia en forma constante a los fines de evaluar su aplicación y los logros obtenidos.

Que asimismo, cabe considerar que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 establece en su Artículo 14 Inciso a), que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene entre sus principios y objetivos asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias.

Que dentro de los servicios que se prestan actualmente en los aeropuertos, se encuentra el de provisión de Internet en forma inalámbrica (WIFI), por lo que este Organismo Regulador debe llevar adelante los mecanismos pertinentes a los fines de establecer los requisitos mínimos de su prestación.

Que de acuerdo a lo establecido en el Título Primero, Numeral 1, Punto a) del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997 el ESTADO NACIONAL persiguió con la Licitación del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) “mejorar substancialmente la actual infraestructura y operación de los aeropuertos objeto de la presente licitación y llevarla a los mayores niveles de operatividad, seguridad, tecnología y confianza posibles, acordes con los estándares internacionales en la materia, de forma de garantizar la mejor prestación del servicio aeroportuario a los usuarios”.

Que otro de los propósitos de la concesión, plasmado en el Punto c) del Numeral 1 de la citada norma fue el de “Incrementar la calidad de la prestación del servicio aeroportuario a los efectos de beneficiar a los usuarios destinatarios de tales mejoras”.

Que la concesión para la administración, explotación y funcionamiento de los aeropuertos integrantes del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ha sido otorgada a la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA por medio del Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, exigiendo que la administración y explotación comercial que el Concesionario ejerce, se desarrolle llevando a cabo todas las medidas y acciones necesarias para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios cuya explotación se comprenda en los términos de la concesión, y el mantenimiento de los aeropuertos involucrados en óptimas condiciones operativas, asegurando además a los usuarios condiciones de seguridad y confort en el uso de las instalaciones (Artículo 13, numeral XXV).

Que el Numeral 3 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación de Contrato de Concesión, ratificada por Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, prevé la obligación del Concesionario de cumplir con los estándares de calidad que establezca el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), los cuales deben ser prudentes y establecidos de manera razonable por este Organismo Regulador según lo previsto en el Anexo I de la referida Acta Acuerdo

Que por su parte, el “Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos” aprobado por la Resolución N° 96 de fecha 31 de julio de 2001 de este Organismo Regulador estableció en el Artículo 5.6.1 que el explotador aeroportuario deberá: “Aplicar y cumplir el nivel de servicio y los estándares de calidad de atención al pasajero, usuario y público en general, establecidos por el ORSNA o por la Autoridad de aplicación que corresponda”.

Que, en este sentido, el estándar propuesto en la presente se encuentra acorde con los lineamientos básicos por los cuales se determinó la concesión para la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS Y DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA de este Organismo Regulador ha tomado la intervención pertinente en el ámbito de su competencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en reunión de Directorio de fecha 18 de noviembre de 2016 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el “Estándar del Servicio de Provisión de Internet en forma Inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” que como ANEXO I integra la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Instruir a la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA a que implemente la provisión del servicio de Internet en forma inalámbrica (WIFI) de acuerdo al “Estándar del Servicio de Provisión de Internet en forma Inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”, aprobado en el Artículo 1° de la presente medida, en el marco de las instrucciones emitidas por el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y/o el área que lo reemplace.
ARTÍCULO 3° — Instruir al DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD y al DEPARTAMENTO DE SISTEMAS Y DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA a los efectos de que analice y verifique la provisión del servicio en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) sobre la base del estándar aprobado en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Lic. PATRICIO DI STEFANO, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
ANEXO I
Estándar del Servicio de Provisión de Internet en Forma Inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
1- Ámbito de Aplicación
El Estándar del Servicio de Provisión de Internet en forma Inalámbrica (WIFI) será de aplicación en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), debiendo el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA brindar el mencionado servicio de acuerdo al presente estándar, asegurando su prestación libre, gratuita y en condiciones de igualdad y no discriminación.
2- Área de Cobertura
El servicio deberá ser prestado y estar disponible en la parte pública y la zona estéril de la terminal de pasajeros, entendida esta última como el sector comprendido entre un puesto de inspección y la aeronave, cuyo acceso está estrictamente controlado y sirve para la permanencia de los pasajeros que aguardan un determinado vuelo.
3- Servicio Prestado
a) Los usuarios podrán conectarse por el término de UNA (1) hora de duración con reconexiones ilimitadas.
b) El servicio de WIFI deberá estar disponible las 24 (VEINTICUATRO) horas del día, los 365 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO) días del año. Es decir que debe prestarse en forma continua e ininterrumpida.
c) El usuario deberá poder moverse por todo el aeropuerto —en las áreas en las que corresponda su prestación en los términos del Punto 2 de este Anexo I— sin necesidad de reconectarse al servicio, salvo el caso de reconexión previsto en el apartado a) del presente punto.
4- Página de Inicio
4.1.- Al conectarse a la red WI-FI, el servicio provisto por el Concesionario deberá indicar al usuario que debe aceptar las políticas de uso y privacidad, términos y condiciones para su utilización.
4.2.- Una vez aceptadas se deberá presentar un sitio web con las siguientes características:
• Todo el sitio deberá adaptarse a la pantalla del dispositivo (responsive design).
• Todo el sitio deberá estar en el idioma Castellano, Inglés y Portugués.
• No podrá contener publicidades comerciales.
• Cada página del sitio web no deberá ser mayor a TRESCIENTOS (300) KB.
• Deberá incluir un link para visualizar los términos y condiciones del servicio provisto.
• El usuario deberá aceptar los términos y condiciones para acceder al servicio.
• La comunicación deberá estar cifrada.
• Todo el sitio deberá cumplir los estándares W3C.
5.- Características de la conexión
a) El Concesionario deberá prestar el servicio en las frecuencias 2,4Ghz (IEEE 802.11b/g/n) y 5Ghz (IEEE 802.11 a/n/ac) dentro del área de cobertura descripta en el Punto 2 del presente Anexo I.
b) El Concesionario deberá garantizar un mínimo de 1024 Kbps simétrico de ancho de banda ya sea nacional y/o internacional por cada conexión.
c) El ancho de banda de cada conexión no podrá ser limitado.
d) El Concesionario deberá garantizar la capacidad del vínculo al servicio para satisfacer a las “conexiones hora pico”.
e) El ancho de banda deberá estar distribuido en base a la cantidad de conexiones establecidas y deberá implementar mecanismos de balanceo de carga para tal fin.
f) El Concesionario deberá evaluar diariamente el tráfico total consumido y si el consumo fuera mayor al NOVENTA POR CIENTO (90%) de su capacidad deberá ampliar el vínculo a Internet. No deberá requerir información personal al usuario.
g) El Concesionario no podrá instalar software en los dispositivos de los usuarios.
6- Señalización
a) El SSID deberá ser: WIFI-FREE (Nombre del Aeropuerto).
b) La calidad del beacon WIFI deberá ser superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
c) La configuración del beacon interval del WIFI deberá ser entre CINCUENTA (50) y CIEN (100) milisegundos.
d) La intensidad de señal del punto de acceso más cercano deberá ser mayor a 70dBm.
e) Deberá proveerse IEEE 802.11 (b/g/n) en 2,4GHz y IEEE 802.11(a/n/ac) en 5GHz.
f) El Concesionario deberá garantizar la exclusividad del canal Mhz utilizado para la red WIFI evitando la superposición de canales.
g) Deberán utilizar el canal UNO (1) y SEIS (6) en 2,4GHz y del TREINTA Y SEIS (36) al CIENTO VEINTE (120) en 5Ghz para la red WIFI.
h) El resto de las redes WIFI del aeropuerto deberán utilizar el canal ONCE (11) en 2,4Ghz y los canales del CINTO VEINTE (120) en adelante en 5Ghz.

7- Seguridad
a) El Concesionario deberá implementar un nivel de seguridad sobre la navegación a fin de evitar que los usuarios naveguen por sitios que puedan infringir las normativas vigentes.
b) El Concesionario deberá garantizar la privacidad de los usuarios conectados, mediante mecanismos de validación y encriptación:
Cada conexión a internet deberá ser única y no podrán verse los dispositivos entre sí.
Las comunicaciones entre el cliente y el “hotspot” deberán estar encriptadas.
El algoritmo de encriptación deberá ser WPA2 o superior.
c) El Concesionario deberá resguardar la seguridad de la red y de los sistemas del Aeropuerto de que se trate. Para ello, deberá contar con equipos destinados a tal fín. Deberá aplicar: filtros antispam; pornografía; fishing, propagandas, evitación de filtro, hacking, actividades ilegales, descargas ilegales, drogas ilegales, y armas, siendo esta enumeración meramente enunciativa pudiendo este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) requerir otros filtros.
d) El Concesionario deberá garantizar que en la red a la cual se conecten los usuarios no se propaguen programas y/o paquetes que afecten a la seguridad.
e) El Concesionario no podrá almacenar el contenido del tráfico de los usuarios.
f) El Concesionario deberá implementar mecanismos a fin de evitar conexiones “Man in the Middle”.
8- Implementación del Servicio
a) El DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD de este Organismo Regulador y/o el área que lo reemplace emitirá instrucciones al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA respecto a la implementación del “Estándar del Servicio de Provisión de Internet en forma Inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.
b) El Concesionario deberá requerir a los organismos públicos con presencia en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y a los prestadores aeroportuarios, la adecuación de sus redes inalámbricas a la presente medida.
c) El Concesionario deberá auditar que los diferentes prestadores del servicio cumplan con la presente ordenando los canales en las frecuencias 2,4Ghz y 5Ghz.
9- Información a suministrar por AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
El Concesionario deberá remitir en formato digital antes del décimo día de cada mes a este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a la dirección electrónica calidaddeservicio@orsna.gob.ar un informe sobre la capacidad y ocupación del servicio WIFI.
En dicho informe deberán figurar datos estadísticos que reflejen el funcionamiento del servicio y la acreditación del cumplimiento del estándar fijado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Entre los datos a informar al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), deberán figurar:
a. Ancho de banda total (nacional e internacional).
b. Ancho de banda nacional e internacional consumido.
c. Cantidad de usuarios conectados por hora por día.
d. Kb/s promedio por usuario.
e. Total de tráfico promedio por usuario.
f. Cantidad de tráfico por servicio/protocolo.
g. Rango de los DIEZ (10) servicios o aplicaciones que consuman más tráfico.
h. Cantidad de incidentes del servicio, especificando su tipo y duración.
i. Cantidad de reclamos por el servicio.
j. Histograma mensual del tráfico total.
Cabe destacar que la precedente enumeración es meramente enunciativa, pudiendo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) requerir toda otra que considere pertinente.
10- Falla en el Servicio
Cualquier tipo de contingencia que tenga el Concesionario respecto de la prestación del presente servicio que no permita ser suministrado en las modalidades aquí establecidas, deberá ser puesto en conocimiento del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a la mayor brevedad posible a la dirección electrónica calidaddeservicio@orsna.gob.ar.
11.- Incumplimentos
La falta de cumplimiento de la presente medida será pasible de la aplicación de los procedimientos sancionatorios que correspondan.
e. 29/12/2016 N° 99637/16 v. 29/12/2016
Fecha de publicación 29/12/2016

Histórico: músicos protagonistas en las decisiones de fomento a la música

Histórico: músicos protagonistas en las decisiones de fomento a la música

Consejo de Músicos de la Región Metropolitana en CABA

En un hecho histórico para la actividad musical argentina, ayer, 28 de diciembre, casi 60 organizaciones de músicos con personería jurídica o gremial de todo el país se reunieron en simultáneo en sus respectivas regiones para conformar los 6 Consejos Regionales de Músicos que van a decidir los 1272 proyectos que beneficiará el Instituto Nacional de la Música (INAMU) a través del Fomento Regional de la Convocatoria de Fomento 2016.
De esta manera se continúa con el espíritu que llevó a los músicos a organizarse y luchar por una Ley de la Música realmente federal, donde la participación de las organizaciones de la actividad musical de todo el país esté garantizada. Lo que se pone en práctica son los derechos conquistados que estableció la Ley 26.801.
Consejo de Músicos de la Región NEA en Posadas, Misiones

Esta situación se da a través de la política de fomento federal que realiza el INAMU. Las Convocatorias de Fomento anuales que lleva a cabo el organismo son una de las vías en donde se puede observar la participación decisiva de los músicos de cada lugar. Son ellos quienes realmente conocen la situación actual de la actividad musical en su región, por lo cual, a través de las organizaciones de músicos de cada provincia, participan en las decisiones y criterios de selección de los proyectos a beneficiar. Esto cambia la lógica de fomento tradicional al otorgarles a los mismos músicos de cada lugar un protagonismo fundamental.
La Convocatoria de Fomento 2016 beneficiará en total a 1362 grupos o solistas de todo el país con subsidios o vales para realizar producciones discográficas, música en vivo, audiovisuales o difusión. De esa cantidad, 1272 herramientas pertenecen al Fomento Regional, siendo el órgano evaluador el Consejo Regional de cada zona. Los restantes 90 beneficios pertenecen al Fomento Nacional, siendo el órgano evaluador el Comité Representativo, integrado por representantes de los distintos sectores de la actividad musical nacional.

Los resultados de la​ C​​​​​​onvocatoria de Fomento 2016 serán publicados ​a principios del mes de febrero en el Boletín Oficial​, en nuestro sitio web y enviados al ​correo electrónico de todos los beneficiarios.

Consejo de Músicos de la Región Centro en Córdoba

Las casi 60 organizaciones de músicos que se reunieron simultáneamente en los 6 Consejos Regionales de Músicos correspondientes a cada región son:
Por la Región NEA (Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa) se reunieron en Posadas, Misiones: AMICHA (Asociación de músicos Independientes del Chaco), Unión de Músicos Santotomeños, MICO (Músicos Independientes de Corrientes), A.MU.FOR (Asociación de músicos de Formosa), MPM (Músicos Populares Misioneros), MUSSEL (Músicos de la Selva) y Asociación de Músicos del Alto Paraná, entre otras.
Por la Región NOA (Jujuy, Tucumán, Salta, Catamarca y Santiago del Estero) se reunieron en Santiago del Estero: Músicos Independientes Asociados de Salta, Salta Lírica, AMUISE (Asociación de Músicos Independientes de Santiago del Estero) y UMITA (Unión de Músicos Independientes Tucumanos Autoconvocados), entre otras.
Por la Región Centro (Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos) se reunieron en Córdoba: Sonar - Músicos Independientes de Córdoba, Sindicato de Músicos de la Provincia de Córdoba, UNIMUV (Unión de Músicos Villamarienses), CIMA (Colectivo de Industrias Musicales Autogestionadas), Unión Entrerriana de Músicos Independientes, Asociación Verdiana, SUMA (Asociación santafesinos unidos por la música autogestionada), El Qubil Músicos Independientes de Rosario, Asociación Civil Músicos Casildenses, Asociación Cultural Otras Voces de la Ciudad de Rafaela y el Sindicato de Músicos de Rosario, entre otras.
Por la Región Patagónica (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa) se reunieron en Bariloche: Coral de La Pampa, MIPA (Músicos Independientes Piquenses Asociados), A.M.I.R.CCO.P.H (Asociación de Músicos Independientes del Rock de Cutral-Co y Plaza Huincul), AMI (Asociación de Músicos Independientes de Neuquen) y MUEBA (Asociación de Músicos en Bariloche), entre otras.
Por la Región Nuevo Cuyo (San Juan, La Rioja, Mendoza y San Luis) se reunieron en Mendoza: MAIPeC (Asociación Músicos Alvarenses Independiente Pensando Colectivamente), Sindicato de Músicos de Cuyo, AMIS (Asociación de músicos de San Rafael), M.I.M.M (Movimiento Independiente Mendocino de Músicos y Hacedores Afines), Asociación Civil Amigos del Coro Vocacional, O.M.A (Organización de Músicos Autoconvocados) y Unión sanluiseña de músicos independientes, entre otras.
Por la Región Metropolitana (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires) se reunieron en CABA: Mito (Músicos Independientes de Tandil Organizados), MOBIA (Músicos del Oeste Bonaerense Independientes Asociados), Improvisación Colectiva, MOMUSI (Movimiento de música para niños y niñas), Músicos en Sintonía Fina, Musicos Rodriguenses Organizados, Cuchá – Músicos Platenses Produciendo, AMI (Asociación Plazoleta), Asociación de Músicos de Bragado), Asociación Argentina para la Música Coral, UMA (Unión de Músicos de Avellaneda), Compositores Unidos de la Argentina, UMI (Unión de Músicos Independientes), SADEM, MIO (Músicos Independientes Organizados), TAMI (Trabajadores y amigos de la Música Independiente), AADI, SADAIC, Asociación Civil Blues en Movimiento, UNMAR (Unión de Músicos de Mar del Plata, Fadec) y Tango Sin Fin, entre otras.