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martes, 29 de septiembre de 2015
FERIA DE EL BOLSON CONDENADA A PAGAR .
EL BOLSÓN (AEB).- El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revirtió un fallo anterior de la Cámara del Trabajo de Bariloche y terminó avalando una demanda por unos 700.000 pesos planteada por dos trabajadores contra la feria regional artesanal de El Bolsón, que deberá liquidarse en forma inmediata.
De todas maneras aún no estaba claro quién se hará cargo finalmente de afrontar la deuda, ya que según fuentes cercanas a la defensa, "la comisión de la feria no es una organización con personería jurídica". En ese caso, el municipio aparece como "actor solidario", en función de que por ordenanza 224/02 la reconoció como "sociedad mercantil".
Los demandantes son los hermanos Stella Marys y Adrián Reina, quienes después de haber trabajado varios años en el predio, fueron despedidos sin causa aparente. Hace 4 años iniciaron un juicio con el patrocinio de los abogados Miguel Steiner y Darío Barroero.
La mujer recordó que durante el proceso "aguantamos maltratos, insultos y amenazas en la calle, todos por reclamar lo que consideramos justo, porque son 20 años de trabajo en la feria desde que empezamos con mi mamá y mi papá".
Agregó que "fuimos apartados por cuestiones políticas, desde que empezó la campaña de Caleuche (Ricardo García, intendente). Los feriantes nos maltrataban y nos querían echar. Nuestra función era sacar y entrar los puestos, barrer, mover los tachos de basura, poner las media sombras, siempre contratados por la propia comisión de la feria".
La sentencia cuenta con los votos de Enrique Mansilla, Liliana Piccinini, Adriana Zaratiegui, Ricardo Apcarian y Sergio Barotto y se funda en "resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora". Se pronunciaron por "hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la sentencia que ha sido motivo de agravio y hacer lugar a la demanda", que "deberán abonar dentro del plazo de 10 días de notificados".
Entre los fundamentos, el STJ consideró que "los actores limpiaban la vía pública donde se instalaban los vendedores, los baños de uso común y realizaban tareas de armado de puestos que beneficiaban de manera directa a muchos feriantes".
"Incluso aquellos que no utilizaban los servicios personales de los trabajadores –por ejemplo, armado del puesto particular–, indirectamente se beneficiaban con las demás tareas que estos llevaban a cabo", dijeron los jueces.
Opinaron sobre "la existencia o no de las prestaciones que implicaban un vínculo laboral", y sobre "la determinación de los empleadores y la responsabilidad que les cupiera a los codemandados", valorando que la comisión de la feria "no contestó la demanda y fue declarada en rebeldía". fuente DIARIO RIO NEGRO
De todas maneras aún no estaba claro quién se hará cargo finalmente de afrontar la deuda, ya que según fuentes cercanas a la defensa, "la comisión de la feria no es una organización con personería jurídica". En ese caso, el municipio aparece como "actor solidario", en función de que por ordenanza 224/02 la reconoció como "sociedad mercantil".
Los demandantes son los hermanos Stella Marys y Adrián Reina, quienes después de haber trabajado varios años en el predio, fueron despedidos sin causa aparente. Hace 4 años iniciaron un juicio con el patrocinio de los abogados Miguel Steiner y Darío Barroero.
La mujer recordó que durante el proceso "aguantamos maltratos, insultos y amenazas en la calle, todos por reclamar lo que consideramos justo, porque son 20 años de trabajo en la feria desde que empezamos con mi mamá y mi papá".
Agregó que "fuimos apartados por cuestiones políticas, desde que empezó la campaña de Caleuche (Ricardo García, intendente). Los feriantes nos maltrataban y nos querían echar. Nuestra función era sacar y entrar los puestos, barrer, mover los tachos de basura, poner las media sombras, siempre contratados por la propia comisión de la feria".
La sentencia cuenta con los votos de Enrique Mansilla, Liliana Piccinini, Adriana Zaratiegui, Ricardo Apcarian y Sergio Barotto y se funda en "resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora". Se pronunciaron por "hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la sentencia que ha sido motivo de agravio y hacer lugar a la demanda", que "deberán abonar dentro del plazo de 10 días de notificados".
Entre los fundamentos, el STJ consideró que "los actores limpiaban la vía pública donde se instalaban los vendedores, los baños de uso común y realizaban tareas de armado de puestos que beneficiaban de manera directa a muchos feriantes".
"Incluso aquellos que no utilizaban los servicios personales de los trabajadores –por ejemplo, armado del puesto particular–, indirectamente se beneficiaban con las demás tareas que estos llevaban a cabo", dijeron los jueces.
Opinaron sobre "la existencia o no de las prestaciones que implicaban un vínculo laboral", y sobre "la determinación de los empleadores y la responsabilidad que les cupiera a los codemandados", valorando que la comisión de la feria "no contestó la demanda y fue declarada en rebeldía". fuente DIARIO RIO NEGRO
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