sábado, 18 de mayo de 2013

el bolson


Estimados participantes: en vistas a los ultimos acontecimientos que se sucedieron en nuestro pueblo, creando una incertidumbre ante la falta de temporada invernal, y ademàs creando una importante fractura social, les informamos que a travès de diversas entidades y fuerzas de distintas corrientes sociales, polìticas, econòmicas de la zona, se ha acordado en divulgar el presente folleto, y en llevar adelante diferentes acciones.

SI AL TURISMO SI AL TRABAJO

SI AL DESARROLLO PLANIFICADO

SI A EL BOLSON

Càmara de Comercio, C. de Turismo, Club Andino Piltriquitrón, Club El Refugio, ASET (mujeres de turismo) , UTGHRA (Gastronómicos y Hotelerìa) , A:E:C: Empleados de Comercio, ADIDES Asoc. Instructores de Esqui, GESTUR Prestadores de servicios turísticos de la Comarca, Colectividad Sirio Libanesa y Vecinos de la Comarca

INVITAN: a concentrarnos el dia miércoles 22 a las 11 hs. frente a la Municipalidad de El Bolsón.

Agradecemos a Uds. dar la mayor difusión posible.

Atte.
Grupo ParticipacionComarcal.

jueves, 16 de mayo de 2013

DROGA



"La droga es un fenómeno producto de la exclusión social", Vidal Lascano ( FISCAL FEDERAL DE CORDOBA ) .

SE SUSPENDEN LAS AUDIENCIAS PUBLICAS EN EL BOLSON .


STJ ordenó mediante Acción de Mandamus, suspender audiencia pública en proyecto Cerro Perito Moreno
Jueves, 16 de Mayo de 2013
En el marco de una acción del mandamus de ejecución, prevista en el art. 44 de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro hizo lugar parcialmente al amparo colectivo tramitado por el Sr. Jorge Fabián Ronco, en su calidad de miembro integrante de la “Asamblea en defensa de la Tierra y el Agua” y vecino del Paraje Mallín Ahogado de El Bolsón, en relación al Proyecto Centro de Actividades de Montaña en Cerro Perito Moreno y dispuso suspender el procedimiento de evaluación del impacto ambiental Provincial y Municipal, en particular el llamado a Audiencias Públicas dispuesto por Resoluciones 143/SAyDS/2013 y 14-UEP-PBN-2013, publicadas en el BO Nº 5133, del 8 de abril de 2013, todo ello, hasta tanto se resuelva en un nuevo juicio el acuse de nulidad por la vía ordinaria del contencioso administrativo, ámbito idóneo para el tratamiento de los cuestionamientos aquí planteados teniendo en consideración las competencias municipales y provinciales.
Resolvió además, conminar a la parte actora para que, dentro del plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a incoar en el Tribunal con competencia en razón de la materia y el lugar que corresponda, las acciones contencioso administrativas precitadas, debiendo además acreditar fehacientemente en autos el haber cumplido con dicha carga; ello, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la suspensión decretada precedentemente.
Los Jueces del Superior Tribunal de Justicia Dres. Sergio Barotto, Enrique Mansilla y Gustavo Azpeitia (Subrogante), señalaron  “la presente acción se encuadró como amparo colectivo, en razón a la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos cuya protección se invoca en la demanda, siempre teniendo como objeto que se ordene la realización de las audiencias públicas que correspondan, mas allá de las innumerables implicancias que se suscitaron en la sustanciación de las presentes actuaciones, que en ningún momento ampliaron y/o modificaron el objeto inicial, las que corresponde ser canalizadas por las vías pertinentes.”
Señalaron que “preliminarmente cabe advertir que la excepcional vía del amparo, en cualquiera de sus modalidades, en principio no resulta idónea para dilucidar las complejas circunstancias que han puesto de manifiesto las distintas presentaciones a lo largo del proceso y para las que existen carriles procesales adecuados en el marco de los cuales pueda asegurarse la debida bilateralidad, garantizando el debido proceso legal que a la naturaleza de cada acción corresponda.”
“Ello así, -sostuvieron- porque esta garantía procesal específica no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (…).”
En la sentencia pusieron de relieve que “si bien, la autoridad de aplicación en materia ambiental informa que se ha convocado a las Audiencias Públicas correspondientes a realizarse el 22 de mayo de 2013 en la ciudad de El Bolsón, de la presentación efectuada, se advierte que no se ha acreditado fehacientemente en estos autos, previo a dicho llamado, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero, apartado a) del Auto Interlocutorio 46/2012. La delegación efectuada por el Concejo Deliberante (Resolución 119/2012) no suple la debida intervención del Municipio, conforme a la Carta Orgánica Municipal y a las Ordenanzas 261/03; 126/07 y 121/09. “; ... “asimismo, no se indica con precisión el ámbito territorial comprendido en el Proyecto “Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno”, sobre el cual se llama a audiencia pública, el que no debería ir más allá de lo previsto en las leyes A 3358 y T 4335.”;  que “de las diversas presentaciones efectuadas en la sustanciación de la presente acción y del cumplimiento errático de la cautelar oportunamente dictada, tal como lo advierte la Sra. Procuradora General, se pone de manifiesto la insuficiencia del restringido marco procesal del amparo, aún colectivo, para el tratamiento y debido proceso legal de las complejas aristas puestas en conocimiento de este Tribunal.” ;... que “asimismo, no luce acreditado en autos de modo prístino y transparente que el proyecto sometido a audiencia pública se circunscriba al ámbito geográfico determinado por la leyes A 3358 y T 4335, cuestión que amerita un análisis exhaustivo en la instancia contenciosa, atento los derechos subjetivos que podrían haberse adquirido.”...que “además, se debe acreditar adecuadamente que se ha garantizado el cumplimiento de la Ley Q 4552, atento que el Consejo Ambiental de El Bolsón (fs. 574/581) denuncia la tala de bosque nativo, sin que exista un Plan de Manejo en dicho área.”... que “en cuanto al fondo de la cuestión nulidad de acto administrativo- estamos en presencia de la revisión del actuar administrativo, cuya legitimidad se presume, razón por la cual la correspondiente declaración de nulidad si correspondiere- deberá ventilarse bajo las normas procesales que garanticen el debido proceso legal, con la participación necesaria de la Fiscalía de Estado Provincial, garantizando de este modo la bilateralidad propia del debido proceso legal.” ...  que “por otro lado, si bien no es objeto de la demanda original, en la cautelar presentada el 8 de mayo se amplia el pedido de nulidad a los actos administrativos que dispusieron el llamado a Audiencias lo que necesariamente deberá demandarse en el fuero correspondiente, garantizando, la especialidad y la bilateralidad en un marco contencioso.”
También se observa en la compleja cuestión que se plantea la necesaria inmediatez del Juez que intervenga en la causa, atento las cuestiones denunciadas en autos exceden ampliamente que objeto del amparo.” ... en que “de lo expuesto se advierte prima facie que le asiste razón al actor en cuanto no se ha acreditado en autos el cumplimiento cabal y fehaciente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que tales omisiones persisten con el último llamado a audiencias públicas (omisión de cumplimiento de los artículos 9 y 10 de la Ley M 3266), lo cual amerita hacer lugar parcialmente al amparo en cuanto el llamado a las audiencias no habrían respetado las normas correspondientes. Ya en lo referido al planteo de nulidad del acto administrativo, lo que implica la revisión del actuar administrativo, necesariamente debe transitar por los procesos previstos para tales cuestionamientos, ante el Tribunal competente correspondiente.” 

sábado, 11 de mayo de 2013

NUESTRO HIMNO .


Himno Nacional Argentino
Letra: Vicente López y Planes
Música: Blas Parera
Coro
Sean eternos los laureles
que supimos conseguir:
coronados de gloria vivamos,
o juremos con gloria morir.
¡Oíd, mortales!, el grito sagrado:
¡libertad!, ¡libertad!, ¡libertad!
Oíd el ruido de rotas cadenas
ved en trono a la noble igualdad.
Se levanta a la faz de la Tierra
una nueva y gloriosa Nación
coronada su sien de laureles
y a sus plantas rendido un león.
Coro
De los nuevos campeones los rostros
Marte mismo parece animar
la grandeza se anida en sus pechos
a su marcha todo hacen temblar.
Se conmueven del Inca las tumbas
y en sus huesos revive el ardor
lo que ve renovando a sus hijos
de la Patria el antiguo esplendor.
Coro
Pero sierras y muros se sienten
retumbar con horrible fragor
todo el país se conturba por gritos
de venganza, de guerra y furor.
En los fieros tiranos la envidia
escupió su pestífera hiel.
Su estandarte sangriento levantan
provocando a la lid más cruel.
Coro
¿No los veis sobre México y Quito
arrojarse con saña tenaz,
y cuál lloran bañados en sangre
Potosí, Cochabamba y La Paz?
¿No los veis sobre el triste Caracas
luto y llanto y muerte esparcir?
¿No los veis devorando cual fieras
todo pueblo que logran rendir?
Coro
A vosotros se atreve, argentinos
el orgullo del vil invasor.
Vuestros campos ya pisa contando
tantas glorias hollar vencedor.
Mas los bravos que unidos juraron
su feliz libertad sostener,
a estos tigres sedientos de sangre
fuertes pechos sabrán oponer.
Coro
El valiente argentino a las armas
corre ardiendo con brío y valor,
el clarín de la guerra, cual trueno,
en los campos del Sud resonó.
Buenos Aires se pone a la frente
de los pueblos de la ínclita Unión,
y con brazos robustos desgarran
al ibérico altivo león.
Coro
San José, San Lorenzo, Suipacha.
Ambas Piedras, Salta y Tucumán,
la colonia y las mismas murallas
del tirano en la Banda Oriental,
son letreros eternos que dicen:
aquí el brazo argentino triunfó,
aquí el fiero opresor de la Patria
su cerviz orgullosa dobló.
Coro
La victoria al guerrero argentino
con sus alas brillantes cubrió,
y azorado a su vista el tirano
con infamia a la fuga se dio;
sus banderas, sus armas se rinden
por trofeos a la Libertad,
y sobre alas de gloria alza el Pueblo
trono digno a su gran Majestad.
Coro
Desde un polo hasta el otro resuena
de la fama el sonoro clarín,
y de América el nombre enseñando
les repite: ¡Mortales, oíd!
Ya su trono dignísimo abrieron
las Provincias Unidas del Sud!
Y los libres del mundo responden:
¡Al gran Pueblo Argentino, salud!

TIGRESA ACUÑA


La formoseña Marcela "La Tigresa Acuña" obtuvo el título internacional supergallo FIB que estaba vacante al imponerse ampliamente por puntos a la rafaelina Soledad Matthysse y de ese modo se encamina hacia una nueva oportunidad mundialista.

La pionera del boxeo en la argentina (54,700 kilos) fue la protagonista de la velada que se desarrolló anoche en el auditorio Néstor Kirchner, del Mercado Central, en la localidad bonaerense de Tapiales.

La victoria de la norteña fue muy evidente, a tal punto que en las tres tarjetas de los jurados se consignó un 99-91.

Matthysse (55,300) avanzó durante los diez rounds, pero sus intentos resultaron estériles y recibió en forma constante las réplicas precisas de la propietaria de la licencia número 1 para el pugilismo femenino en la Argentina.

La secuencia se tornó monótona, con la radicada en Trelew marchando hacia adelante, aunque sin resolver situaciones ni para atacar ni para protegerse.

Por lo tanto, a la experimentada Acuña le faltó determinación para resolver la reyerta sin necesidad de escuchar el veredicto de las autoridades.

De todos modos, este triunfo y este nuevo cinturón, que se suma al Plata del Consejo, fundamentalmente sirven para reubicar a "La Tigresa" como potencial retadora de alguna de las actuales campeonas del mundo en la división supergallo.

La felina, a los 36 años, dispone ahora de un palmarés conformado por 38 victorias, 17 de ellas por nocaut, seis reveses y una parda.

En tanto, la santafesina Matthysse, de 32 años, acumuló 10 peleas ganadas, sólo una antes del límite, cinco perdidas y una empatada.

DyN