sábado, 5 de mayo de 2018

EDERSA CORTE


EdERSA COMUNICA A SUS CLIENTES:
Que a los efectos de mantenimientos en líneas de alta y media tensión; en Estación Transformadora El Coihue; y conexionar nuevas instalaciones se deberá interrumpir el servicio:
EL DÍA DOMINGO 6 DE MAYO DE 8,00HS A 9,00HS
Dicho corte afectarà la zona centro de El Bolsón desde calle Pueyrredón hacia el sur hasta el Paralelo; Barrios Los Hornos, Loma del Medio y zona del Camping del río Azul; Cerro Amigo y Villa Turismo.
La Reposición se realizará por sectores desde la generación local. Después de las 14 hs. se realizará un breve corte para retomar el servicio desde el Sistema Interconectado Patagónico.
Asimismo, EdERSA solicita a sus clientes tomar los recaudos necesarios para reducir las molestias que esta tarea pueda provocar.

ENARGAS. RESOLUCION



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 30/2018
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018
VISTO el Expediente N° 34158 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 1738/92 y N° 2255/92, y
CONSIDERANDO:
Que por NOTA ENRG/GR/GDyE/GAL/D N° 3058 de fecha 2 de septiembre de 1998, este Organismo instruyó a las Distribuidoras que toda modificación de la metodología de facturación a sus usuarios, requiere de la intervención previa y obligatoria del ENARGAS, a fin de determinar su procedencia y eventual aprobación.
Que en esa línea y mediante diversas Resoluciones, este Organismo ha reglamentado la incorporación en factura, por renglón separado, de diversos conceptos, en tanto guarden estricta relación con la prestación del servicio regulado.
Que entre dichas medias, por Resolución ENARGAS N° 412/96, se autorizó a los Prestadores del Servicio de Distribución de Gas por Redes a implementar mecanismos de financiación para la construcción de instalaciones internas domiciliarias y que las mismas sean incluidas en la factura, bajo los lineamientos allí estipulados y previa autorización de esta Autoridad Regulatoria.
Que, por Resolución ENARGAS N° 824/98, se autorizó a los Prestadores del Servicio de Distribución de Gas por Redes, a implementar mecanismos de financiación similares a los de la Resolución citada en el CONSIDERANDO precedente, pero para la construcción de obras externas (redes de distribución domiciliarías, ramales de aproximación, estaciones reductoras de presión y otras instalaciones complementarias) conforme los parámetros en ésta establecidos.
Que, a través de la Resolución ENARGAS N° I-1648/11, se amplió el alcance de lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N° 412/96 y N° 824/98, autorizando a los Prestadores del servicio de distribución de gas por redes a implementar mecanismos de financiación, a través de terceros, para la adquisición de bienes y servicios asociados al servicio de gas por redes, y a incorporar en la factura de consumo del usuario, el cobro de las cuotas para el repago del crédito otorgado, previa autorización previa por parte de esta Autoridad Regulatoria y en los términos en ésta dispuestos.
Que por Resolución ENARGAS N° I-4530/17, el ENARGAS aprobó la “METODOLOGÍA PARA LA INCLUSIÓN EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES” vigente desde el 1° de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, en la cual se estableció que los importes a incluir en factura con posterioridad al 31 de marzo de 2018 debían ser previamente autorizados por el ENARGAS, conforme la metodología que este determinara, la cual fue instrumentada mediante Resolución ENARGAS N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que en línea con dichas disposiciones, también se dictó la Resolución ENARGAS N° 228/18 que aprobó la “METODOLOGÍA PARA LA INCLUSION EN LA FACTURA DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS POR REDES DEL TRIBUTO QUE GRAVA LA OCUPACION O USO DEL ESPACIO PUBLICO”.
Que surge de todas las Resoluciones emitidas por este Organismo en este sentido y de la Nota mencionada, la obligación de las Licenciatarias de solicitar a esta Autoridad Regulatoria la autorización pertinente para incorporar por línea separada el gravamen local o el concepto de que se trate en la factura del servicio.
Que el ENARGAS es el Organismo competente para determinar el contenido y metodología de la facturación correspondiente.
Que conforme los antecedentes descriptos resulta conveniente en esta instancia unificar cuestiones relacionadas con el tema en tratamiento.
Que el Inc. b) del Art. 52 de la Ley N° 24076, estipula que una de las funciones del ENARGAS es la de dictar reglamentos a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley en materia de, entre otros aspectos, facturación de los consumos.
Que, conforme ello y los antecedentes obrantes en esta Autoridad Regulatoria, resulta conveniente establecer que todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe contar con la autorización previa de este Organismo y determinar, sin perjuicio de los procedimientos especiales vigentes, que previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, el cual deberá encontrar sustento en la normativa vigente, deberá solicitarse al ENARGAS la autorización correspondiente conforme este determine, a los fines de asignarle un nuevo Código de Facturación a ser utilizado para la presentación de los distintos regímenes de información a través del S.A.R.I.
Que, como se ha expuesto, es competencia de este Organismo la estricta evaluación de la relación entre el concepto a incluir en factura y la prestación del servicio regulado.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24076 y su reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar estricta relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto.
ARTÍCULO 2º.- Determinar, conforme lo establecido en el Artículo 1° y sin perjuicio de los procedimientos especiales vigentes, que previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, con sustento en la normativa vigente, deberá solicitarse al ENARGAS la autorización correspondiente, conforme éste determine, a los fines de la asignación de un nuevo Código de Facturación a ser utilizado para la presentación de los distintos regímenes de información a través del S.A.R.I.
En virtud de ello, se establece la expresa prohibición de incorporar conceptos no autorizados por este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas por Redes deberán notificar la presente a las Subdistribuidoras de su respectiva área.
ARTÍCULO 4°.- Registrar; comunicar; notificar las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas por Redes en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Vocal Primero. — Diego Guichon, Vocal Segundo. — Griselda Lambertini, Vocal Tercero. — Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente.
e. 04/05/2018 N° 30428/18 v. 04/05/2018
Fecha de publicación 04/05/2018

jueves, 3 de mayo de 2018

YOGUR FUERA DE GÓNDOLAS

Disposición 4091/2018

Artículo 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos: "Yogur endulzado parcialmente descremado, sabor frutilla, con zinc, fortificado con vitaminas A y D- libre de gluten" marca "SanCor Yogs", RNPA N° 04-060273, lotes 1903, 2003, 2103, 2203 y 2303; "Yogur endulzado parcialmente descremado, sabor vainilla, con zinc, fortificado con vitaminas A y D- libre de gluten" marca "SanCor Yogs", RNPA N° 04-060308, lotes 1903, 2003, 2103, 2203 y 2303; "Yogur dietético endulzado descremado, sabor frutilla, de valor calórico reducido, con zinc, fortificado con vitaminas A, D, E y ácido fólico - libre de gluten" marca "SanCor Yogs" RNPA N° 04-060262, lotes 2003, 2203 y 2303; "Yogur dietético endulzado descremado, sabor vainilla, de valor calórico reducido, con zinc, fortificado con vitaminas A, D, E y ácido fólico - libre de gluten" marca "SanCor Yogs" RNPA N° 04-060298, lotes 2003, 2203 y 2303; "Yogur endulzado parcialmente descremado, sabor durazno, con zinc, fortificado con vitaminas A y D - libre de gluten" marca "SanCor Yogs", RNPA N° 04-060283, lotes 1903, 2003, 2103, 2203, 2303 y 2403; "Yogur dietético endulzado descremado, sabor frutos del bosque, valor calórico reducido, con zinc, fortificado con vitaminas A, D, E y ácido fólico - libre de gluten "marca "SanCor Yogs", RNPA N° 04-060299, lotes 2003 y 2203; "Yogur dietético endulzado descremado, sabor frutilla y kiwi, de valor calórico reducido, con zinc, fortificado con vitaminas A, D, E y ácido fólico - libre de gluten" marca "SanCor Yogs" RNPA N° 04-060297, lotes 2003 y 2203; "Yogur endulzado parcialmente descremado, sabor mango y durazno, con zinc, fortificado con vitaminas A y D - libre de gluten "marca "SanCor Yogs", RNPA N° 04-062145, lotes 1903, 2103 y 2303; "Yogur dietético endulzado descremado, sabor melón, sandía y mango, de valor calórico reducido, con zinc, fortificado con vitaminas A, D, E y ácido fólico - libre de gluten marca "SanCor Yogs", RNPA Expte N° 733052161215, lotes 2003 y 2303;"Yogur endulzado parcialmente descremado, sabor frutos del bosque, con zinc, fortificado con vitaminas A y D- libre de gluten marca "SanCor Yogs", RNPA N° 04-060281, lotes 1903, 2003, 2203 y 2403; y "Yogur endulzado parcialmente descremado, sabor banana, con zinc, fortificado con vitaminas A y D- libre de gluten marca "SanCor Yogs", RNPA N° 04-060263, lotes 1903 y 2303; (los lotes afectados complementan su codificación con la letra A, ubicada junto a la hora de elaboración); por las razones expuestas en el considerando.
Comunicado de Sancor ante el retiro de productos de la venta:
"SanCor Cooperativas Unidas Ltda., ante la divulgación de una información periodística
que da cuenta del retiro del mercado de once lotes de yogur marca SanCor Yogs, quiere
dejar claramente establecido ante las autoridades y la opinión pública que:
- Los productos SanCor Yogs no son elaborados, ni -actualmente- distribuidos por
SanCor Cooperativas Unidas Ltda., sino por la empresa Alimentos Refrigerados S.A.,
sociedad que adquiriera oportunamente el negocio de yogures flanes y postres
incluyendo la marca aludida de yogures.
- Por ello, la responsabilidad por la elaboración y distribución de los yogures y, en este
caso, del retiro del mercado de los yogures, corresponde a Alimentos Refrigerados S.A.
-titular de esos productos y de la marca citada- y no a SanCor Cooperativas Unidas Ltda.
Agradecemos la comprensión de las autoridades y consumidores y ratificamos nuestro
compromiso con la calidad de los productos que nosotros elaboramos. "

nueva comisión del club andino piltriquitron

El miércoles 25 de Abril del corriente año, se realizó en la Sede del Club Andino Piltriquitrón la Asamblea anual, donde se aprobaron los balances correspondientes, se trato el orden del día y como último tema se eligió la nueva Comisión Directiva quedando como Presidente : Pablo García
Vice Presidente : Fernando Arbat
Secretario : Myrna Lamberto
Pro secretario: Agustina Arrias
Tesorero : Ariel Criado
Pro tesorero : Mauro Tornero
1° Vocal : Nir Ekdesman
2° Vocal: Jorge  Nadim Jodor 
3° Vocal : Alejandro Morera
1° Vocal Suplente : Ricardo Sánchez
2°Vocal Suplente: Marcelo Valenzuela
3°Vocal Suplente: Sergio Román
Comisión Revisora de cuentas:
1° Sonia Tornero -
 Suplente:
 Guillermo Luquet
2° Adriana Gregori -
Suplente:
Oscar Panomarenko .

http://adepa.org.ar/3-de-mayo-dia-mundial-de-la-libertad-de-prensa/a libertad de prensa

Los medios argentinos ratificamos el valor del periodismo profesional

En el día de la libertad de prensa, los medios argentinos ratificamos el valor del periodismo profesional en las plataformas tecnológicas
Hoy, jueves 3 de mayo, en el día mundial de la libertad de prensa, medios gráficos, digitales y televisivos argentinos realizan posteos simbólicos para defender el valor del periodismo profesional en las plataformas tecnológicas. La campaña es impulsada por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa), institución que nuclea a 200 medios de todo el país.
El foco de la campaña es la defensa del periodismo profesional como el mejor antídoto contra las noticias falsas. En ese sentido, Adepa reclama que las redes sociales y los buscadores no confundan la información periodística de calidad -que cuenta con la figura del editor responsable-, con la propalación de noticias falsas, el anonimato y la difamación, que alimentan la violencia y hasta alteran procesos políticos.
Aun en redes sociales y plataformas tecnológicas el periodismo profesional sigue teniendo editores que responden por lo que publican. “La libertad de prensa implica que el periodismo profesional sea reconocido por las plataformas digitales”, señala Adepa.
La campaña hace un fuerte llamado a que redes y buscadores reconozcan el rol de los contenidos periodísticos y los distingan de los generadores de noticias falsas que desinforman a los usuarios, afectando el debate público, los lazos comunitarios y la dinámica institucional. Al no hacerlo, la sociedad pierde calidad informativa. Y ello afecta al presupuesto básico de toda democracia, que es una ciudadanía informada.
La campaña de Adepa es la primera de una serie de acciones de los medios argentinos tendientes a preservar el valor del periodismo profesional y de la propiedad intelectual frente a las crecientes controversias relacionadas con las redes sociales y otras plataformas de internet.
En efecto, el pasado 6 de abril los principales medios de la Argentina se reunieron para comenzar a analizar estrategias ante el escenario planteado por la difusión de noticias falsas, el uso indebido de contenidos de terceros o la manipulación de bases de datos, entre otras cuestiones.
Referentes de sitios periodísticos de todo el país -tanto con origen en medios gráficos y audiovisuales como nativos digitales-, exploraron caminos para abordar estos temas a través de consensos de industria y otras alternativas, teniendo en cuenta las respuestas que se ensayan en otros países.
Los medios presentes acordaron formar dos comités de trabajo, uno con foco en cuestiones jurídicas y otro orientado a contenidos y mercado, que recabarán antecedentes, formularán propuestas y buscarán consensuar estrategias y planes de acción.
Los editores señalaron que el contexto de la reunión no casualmente coincide con los crecientes cuestionamientos que recibe Facebook. La red social de mayor alcance mundial está siendo investigada por las autoridades del Reino Unido y Estados Unidos por haber facilitado bases de datos con información de perfiles de sus usuarios, para ser utilizadas en campañas de marketing político. Se sospecha, además, que esa información fue usada para difundir noticias falsas que podrían haber influido en procesos electorales como los que desembocaron en la elección de Donald Trump en Estados Unidos o el triunfo del Brexit en Reino Unido.
También preocupan a los editores, recientes decisiones de esa empresa como la modificación del algoritmo de su newsfeed o mecanismo para compartir noticias. Facebook decidió de modo unilateral bajar los contenidos de los sitios de noticias de medios profesionales y con editor responsable, asimilándolos a generadores de noticias falsas, lo que afecta el derecho a la información.
Otras cuestiones que forman parte de la agenda de trabajo son el rol de los productores de contenidos en la distribución de los ingresos derivados de la publicidad digital, la cuestión del uso de la propiedad intelectual de los sitios periodísticos y su retribución por parte de plataformas dominantes como Google y otros mega-intermediarios globales.
En la reunión, se acordó un esquema de objetivos que incluirá además el intercambio con especialistas internacionales, consorcios de medios globales como la News Media Alliance, de Estados Unidos y las asociaciones de medios europeas, expertos locales en derecho de la propiedad intelectual, libertad de expresión y derecho a la información, funcionarios, legisladores y referentes jurídicos.
ETIQUETAS, Día Mundial de la Libertad de Prensa
http://adepa.org.ar/3-de-mayo-dia-mundial-de-la-libertad-de-prensa/