sábado, 23 de diciembre de 2017

El juez Lleral rechazó el cambio de carátula en el caso Maldonado

22/12/2017 INVESTIGACIÓN

El juez Lleral rechazó el cambio de carátula en el caso Maldonado

El magistrado decidió mantener la carátula como “desaparición forzada” del joven. La familia Maldonado expresó su satisfacción por la medida.
El juez Gustavo Lleral rechazó el cambio de carátula en la causa de la muerte de Santiago Maldonado que había pedido la fiscal Silvina Ávila, que se mantiene como “desaparición forzada” del joven que permaneció desaparecido 78 días y fue encontrado ahogado en el río Chubut, frente a la comunidad mapuche Resistencia Cushamen, el 17 de octubre, como confirmaron fuentes del caso.

Sergio Maldonado, hermano de la víctima, confirmó a Télam la nueva medida de Lleral, expresando satisfacción por la decisión del juez, quien al rechazar el pedido de Ávila de caraturarla como “muerte dudosa” sostuvo que “dicha circunstancia no es relevante para el trámite de la investigación”.

“Lo esencial son las medidas que se materializan con la finalidad de dilucidar los hechos” afirmó el juez, que en estos días deberá decidir también si acepta la nulidad del testimonio de Lucas Pilquimán –conocido como el testigo E-, pedida tanto por la familia como por la defensa del gendarme Emmanuel Echazú, único imputado en la causa, porque no estuvieron presentes en la declaración.TELAM

jueves, 21 de diciembre de 2017

Casación rechazó los recursos

21/12/2017 OBRAS PÚBLICAS

Casación rechazó los recursos contra un procesamiento a Cristina Kirchner

Se trata de la causa en la que se investiga la adjudicación de obras públicas viales al Grupo Austral, de Lázaro Báez, en la provincia de Santa Cruz.
La Cámara de Casación Penal rechazó los recursos contra el procesamiento de Cristina Kirchner y Lázaro Báez en la causa que investiga la adjudicación de obras públicas viales al Grupo Austral, en la provincia de Santa Cruz, con lo cual el caso quedó en condiciones de ir a juicio oral, informó el Centro de Información Judicial. TELAM

Noticia en desarrollo

La fiscal pidió el cambio de carátula en la causa Maldonado

21/12/2017 CHUBUT

La fiscal pidió el cambio de carátula en la causa Maldonado a "muerte dudosa"

Silvina Ávila señaló que “no hay pruebas suficientes como para sostener la desaparición forzada”. El joven desapareció el 1 de agosto tras un operativo de Gendarmería. Luego de 78 días, el cuerpo fue hallado en las aguas del río Chubut.

La fiscal federal de Esquel, Silvina Ávila, confirmó hoy que pidió el cambio de carátula en la causa de Santiago Maldonado a “muerte dudosa”, al considerar que “las pruebas colectadas hasta el momento no permiten sostener la figura de desaparición forzada”.

“No hay pruebas suficientes como para sostener la desaparición forzada. Los funcionarios del Ministerio Público Fiscal debemos apegarnos a un principio de objetividad. Hubo una muerte y debemos determinar si hubo responsabilidades en ese hecho”, señaló Ávila en diálogo con Télam.

Para la fiscal, los resultados de la autopsia practicada al cuerpo de Santiago Maldonado “son contundentes” como para justificar su pedido ante el magistrado.

lunes, 11 de diciembre de 2017

Causa Laderas de El Bolsón: STJ revocó cautelar y aguarda que se resuelva causa central

Causa Laderas de El Bolsón: STJ revocó cautelar y aguarda que se resuelva causa central


Nov 15, 2017
El Superior Tribunal de Justicia, por cuatro votos a favor y uno en contra, decidió revocar una medida cautelar de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, que suspendía la aplicación de las Ordenanzas 165/16 y 194/16 y la Resolución Municipal 295/16, ambas de El Bolsón, respecto al denominado proyecto Laderas.

El argumento central es que la impugnación a las decisiones del Concejo Deliberante y del intendente deben formularse y decidirse en el marco de la causa principal y a través del proceso ordinario. Al tomar los argumentos del dictamen de la Procuración, sostiene que la vía del amparo no es adecuada para dirimir por porciones una causa integral de alta complejidad.

De esta manera, la causa central continúa su proceso de manera ordinaria.

El caso

Las normativas comunales cuestionadas ratificaron un acuerdo judicial celebrado el 21 de octubre del año pasado entre el intendente municipal y las sociedades Laderas del Perito Moreno S.A. y Laderas del Paralelo 42 S.A., en el que se convinieron adecuaciones del emprendimiento inmobiliario proyectado por la primera de ellas sobre las parcelas 20-1-445525 y 20-1-400522, en adyacencias del Cerro Perito Moreno -Pampa de Ludden-.

Contra esas disposiciones municipales, un grupo de vecinos presentó un amparo para que se suspenda la aplicación de las ordenanzas y la resolución. La la Cámara Civil de Bariloche hizo lugar y cautelarmente suspendió la vigencia de las normativas aprobadas. Entonces, el Municipio de El Bolsón apeló ante el STJ.

Antecedentes

La Cámara Civil de Bariloche, para fundamentar su fallo suspensivo, tuvo en cuenta una interpretación de la denominada causa “Ronco”. Este proceso surgió cuando un grupo de instituciones se presentaron para pedir la declaración de nulidad de una resolución del CODEMA del año 2011 y solicitaron una audiencia pública previa para decidir sobre cuestiones ambientales. Finalmente, en 2013, el STJ conminó a quienes iniciaron el trámite que realicen una presentación ordinaria en la justicia, pero hasta tanto se resuelva ese juicio, ordenó suspender la evaluación de impacto ambiental y la audiencia pública.

El máximo tribunal le dio un plazo de 60 días a Ronco y los otros actores para que inicien el trámite ordinario, cosa que hicieron.

Dictamen de la Procuración General

En lo que respecta específicamente a este amparo, oportunamente,la Procuradora dictaminó por el la revocatoria del fallo de la Cámara. Para la Procuración “la medida cautelar fue dictada en el marco de una excepcional herramienta constitucional como lo es el amparo -cualquiera fuera su especie-, sorteando la complejidad de la temática objeto de análisis, cuando, paralelamente, se encuentran a la fecha, tres causas contencioso administrativas tramitando ante el mismo Tribunal”. Luego, hace un exhaustivo recuento del estado de cada una de las causas.

El dictamen de la Procuración pone de relieve que esa causa principal “a la fecha no solo no cuenta con sentencia definitiva sino que la última actividad procesal útil es del 22-02-17, donde el Tribunal tuvo por contestado traslado de la documental por parte de la Fiscalía de Estado”.

Para la Procuradora, previa a toda resolución, la Cámara debió analizar si correspondía el procedimiento extraordinario de amparo, y más teniendo en cuenta la relación con otras causas en trámite.

Sostuvo en su dictamen que no existe la urgencia que plantea el amparo, ya que la causa central está en condiciones de ser resuelta, con una sentencia que resuelva el fondo de la cuestión.

En este marco, la Procuradora afirmó que los actos de la administración (ordenanzas y decretos) gozan de la presunción de legitimidad y que esta resolución de la Cámara contradice una medida de los mismos jueces tomada en el proceso ordinario, donde denegó una cautelar similar.

En definitiva, para la Procuradora se dictó la cautelar sin hacerse un estudio si correspondía la vía del amparo. Además la resolución puede implicar un adelanto de opinión sobre otros procesos que tramita la Cámara.

Resolución del STJ

El primer voto del STJ corresponde al juez Sergio Barotto, quien compartió los términos y alcances del Dictamen de la Procuración General. Lo propio hicieron Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarián.

El Juez Enrique Mansila, por su parte, adhiere y agrega que coincide con la Procuradora “cuando dice que la Cámara receptora debió efectuar ese análisis previo a fin de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios”.

Recalca que “la temática aquí tratada tiene estrecha relación con las otras causas que están en trámite y fueron enumeradas en su síntesis aclaratoria, donde se debate la cuestión de fondo”, y señala que “los actos administrativos aquí cuestionados -Ordenanzas y Resolución del Intendente Municipal- pudieron haber sido denunciados como hecho nuevo” en la causa principal.

El juez Mansilla también citó el caso “Ronco”, pero para aclarar que allí el STJ advirtió que “ la excepcional vía del amparo, en cualquiera de sus modalidades, en principio no resulta idónea para dilucidar las complejas circunstancias que han puesto de manifiesto las distintas presentaciones”.

Finalmente, el juez Enrique Mansilla explica: “Cabe aclarar -para que se dimensione debidamente- que el sentido de la respuesta jurisdiccional a la que adhiero -y sumo este voto- de modo alguno implica desatender la temática ambiental que empeña a los accionantes, sino que pretende mantener los numerosos y prolíficos planteos dentro de su cauce para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, respetar el debido proceso y la defensa en juicio, la garantía del juez natural y especializado en la materia y el principio de bilateralidad, además de evitar la eventualidad de pronunciamientos contradictorios; máxime cuando se trata de cuestionamientos a actos de la administración”.

Por su parte, la jueza del máximo Tribunal, Liliana Piccinini, disiente con la opinión mayoritaria y propone confirmar la sentencia de la Cámara.

Expresa que del caso “surgen circunstancias que poseen encuadre en materia ambiental. De modo que apunto aquí el primer aspecto de disidencia con el voto ponente que sigue lo expuesto por la Procuración General”

Además, considera que el fallo de la Cámara tampoco constituye un adelantamiento de la cuestión de fondo. La jueza recuerda “que existe una determinación de este Superior Tribunal que no solamente hizo lugar parcialmente a un amparo colectivo similar, de allí que la materia no es imprecisa, sino que también ordenó suspender todo procedimiento de evaluación de impacto ambiental (provincial o municipal) y audiencias públicas; hasta tanto se determine la validez o nulidad de una resolución que avanzaba con el EIA del ex Codema”.

Esto “ha sido desconocido por el Poder Ejecutivo Municipal” al realizar “acuerdos con los emprendedores” y luego impulsar su aprobación en el Concejo con resoluciones que aludían “a la certificación de aptitud ambiental y a la aprobación de la subdivisión de las parcelas en cuestión con fines de urbanización. Todo ello sin contar (…) con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (ni provincial, ni municipal); toda vez que tal procedimiento se encontraba suspendido”.

Para la jueza, “la demora (existente por cierto) en resolver definitivamente el proceso contencioso administrativo” por parte de la Cámara “puede servir de justificación para desconocer lo dispuesto por este STJ”.

“Se coincide con lo expuesto en la sentencia recurrida en cuanto el riesgo de impacto ambiental implica a la vez un peligro en la demora que justifica suficientemente la decisión cautelar”, amplía.

Por último, la jueza Lilliana Piccinini coincide con el demandante en que “el Municipio confunde las tierras privadas que Mirtha Soria vendió a Laderas del Cerro Perito Moreno S.A. con las que se habrían habilitado en el contrato de concesión de obra pública, por lo que Laderas del Cerro Perito Moreno S.A. no puede valerse de la concesión pública para urbanizar tierras privadas”. En este sentido, “cada emprendimiento debe cumplir los recaudos y procedimientos ambientales y que la aprobación de uno no implica necesariamente la del otro”.



sábado, 2 de diciembre de 2017

ARA SAN JUAN

01/12/2017 ARA SAN JUAN

El Gobierno se comprometió a buscar el submarino "hasta agotar recursos"

El ministro de Defensa, Oscar Aguad, se reunió con los familiares de los tripulantes en la Base Naval de Mar del Plata.


El Gobierno ratificó su compromiso de seguir buscando el submarino ARA "San Juan" hasta agotar todos los recursos, en respuesta a los familiares de los 44 tripulantes que pidieron pruebas concretas del hundimiento, mientras sigue el rastrillaje en aguas del Atlántico Sur, con la colaboración de varios países.

El ministro de Defensa, Oscar Aguad, se reunió durante casi una hora en la base naval de Mar del Plata con familiares directos de la dotación del submarino, del que se perdió contacto el miércoles 15 de noviembre, y, luego de intensos rastrillajes, ayer se dio por concluida la fase de búsqueda de los tripulantes, para proseguir con el rastreo de la nave en el lecho del mar.

En tanto, el vocero de la Armada, capitán de navío Enrique Balbi, detalló en su informe diario que en las últimas horas "los sensores detectaron seis contactos en el fondo marino; dos fueron totalmente descartados: uno coincide con un buque hundido en el año 2000 que está en la carta náutica; y otro que no estaba registrado y según especialistas corresponde a un potero (buque de pesca de calamar)", explicó.