jueves, 21 de diciembre de 2017

La fiscal pidió el cambio de carátula en la causa Maldonado

21/12/2017 CHUBUT

La fiscal pidió el cambio de carátula en la causa Maldonado a "muerte dudosa"

Silvina Ávila señaló que “no hay pruebas suficientes como para sostener la desaparición forzada”. El joven desapareció el 1 de agosto tras un operativo de Gendarmería. Luego de 78 días, el cuerpo fue hallado en las aguas del río Chubut.

La fiscal federal de Esquel, Silvina Ávila, confirmó hoy que pidió el cambio de carátula en la causa de Santiago Maldonado a “muerte dudosa”, al considerar que “las pruebas colectadas hasta el momento no permiten sostener la figura de desaparición forzada”.

“No hay pruebas suficientes como para sostener la desaparición forzada. Los funcionarios del Ministerio Público Fiscal debemos apegarnos a un principio de objetividad. Hubo una muerte y debemos determinar si hubo responsabilidades en ese hecho”, señaló Ávila en diálogo con Télam.

Para la fiscal, los resultados de la autopsia practicada al cuerpo de Santiago Maldonado “son contundentes” como para justificar su pedido ante el magistrado.

lunes, 11 de diciembre de 2017

Causa Laderas de El Bolsón: STJ revocó cautelar y aguarda que se resuelva causa central

Causa Laderas de El Bolsón: STJ revocó cautelar y aguarda que se resuelva causa central


Nov 15, 2017
El Superior Tribunal de Justicia, por cuatro votos a favor y uno en contra, decidió revocar una medida cautelar de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, que suspendía la aplicación de las Ordenanzas 165/16 y 194/16 y la Resolución Municipal 295/16, ambas de El Bolsón, respecto al denominado proyecto Laderas.

El argumento central es que la impugnación a las decisiones del Concejo Deliberante y del intendente deben formularse y decidirse en el marco de la causa principal y a través del proceso ordinario. Al tomar los argumentos del dictamen de la Procuración, sostiene que la vía del amparo no es adecuada para dirimir por porciones una causa integral de alta complejidad.

De esta manera, la causa central continúa su proceso de manera ordinaria.

El caso

Las normativas comunales cuestionadas ratificaron un acuerdo judicial celebrado el 21 de octubre del año pasado entre el intendente municipal y las sociedades Laderas del Perito Moreno S.A. y Laderas del Paralelo 42 S.A., en el que se convinieron adecuaciones del emprendimiento inmobiliario proyectado por la primera de ellas sobre las parcelas 20-1-445525 y 20-1-400522, en adyacencias del Cerro Perito Moreno -Pampa de Ludden-.

Contra esas disposiciones municipales, un grupo de vecinos presentó un amparo para que se suspenda la aplicación de las ordenanzas y la resolución. La la Cámara Civil de Bariloche hizo lugar y cautelarmente suspendió la vigencia de las normativas aprobadas. Entonces, el Municipio de El Bolsón apeló ante el STJ.

Antecedentes

La Cámara Civil de Bariloche, para fundamentar su fallo suspensivo, tuvo en cuenta una interpretación de la denominada causa “Ronco”. Este proceso surgió cuando un grupo de instituciones se presentaron para pedir la declaración de nulidad de una resolución del CODEMA del año 2011 y solicitaron una audiencia pública previa para decidir sobre cuestiones ambientales. Finalmente, en 2013, el STJ conminó a quienes iniciaron el trámite que realicen una presentación ordinaria en la justicia, pero hasta tanto se resuelva ese juicio, ordenó suspender la evaluación de impacto ambiental y la audiencia pública.

El máximo tribunal le dio un plazo de 60 días a Ronco y los otros actores para que inicien el trámite ordinario, cosa que hicieron.

Dictamen de la Procuración General

En lo que respecta específicamente a este amparo, oportunamente,la Procuradora dictaminó por el la revocatoria del fallo de la Cámara. Para la Procuración “la medida cautelar fue dictada en el marco de una excepcional herramienta constitucional como lo es el amparo -cualquiera fuera su especie-, sorteando la complejidad de la temática objeto de análisis, cuando, paralelamente, se encuentran a la fecha, tres causas contencioso administrativas tramitando ante el mismo Tribunal”. Luego, hace un exhaustivo recuento del estado de cada una de las causas.

El dictamen de la Procuración pone de relieve que esa causa principal “a la fecha no solo no cuenta con sentencia definitiva sino que la última actividad procesal útil es del 22-02-17, donde el Tribunal tuvo por contestado traslado de la documental por parte de la Fiscalía de Estado”.

Para la Procuradora, previa a toda resolución, la Cámara debió analizar si correspondía el procedimiento extraordinario de amparo, y más teniendo en cuenta la relación con otras causas en trámite.

Sostuvo en su dictamen que no existe la urgencia que plantea el amparo, ya que la causa central está en condiciones de ser resuelta, con una sentencia que resuelva el fondo de la cuestión.

En este marco, la Procuradora afirmó que los actos de la administración (ordenanzas y decretos) gozan de la presunción de legitimidad y que esta resolución de la Cámara contradice una medida de los mismos jueces tomada en el proceso ordinario, donde denegó una cautelar similar.

En definitiva, para la Procuradora se dictó la cautelar sin hacerse un estudio si correspondía la vía del amparo. Además la resolución puede implicar un adelanto de opinión sobre otros procesos que tramita la Cámara.

Resolución del STJ

El primer voto del STJ corresponde al juez Sergio Barotto, quien compartió los términos y alcances del Dictamen de la Procuración General. Lo propio hicieron Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarián.

El Juez Enrique Mansila, por su parte, adhiere y agrega que coincide con la Procuradora “cuando dice que la Cámara receptora debió efectuar ese análisis previo a fin de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios”.

Recalca que “la temática aquí tratada tiene estrecha relación con las otras causas que están en trámite y fueron enumeradas en su síntesis aclaratoria, donde se debate la cuestión de fondo”, y señala que “los actos administrativos aquí cuestionados -Ordenanzas y Resolución del Intendente Municipal- pudieron haber sido denunciados como hecho nuevo” en la causa principal.

El juez Mansilla también citó el caso “Ronco”, pero para aclarar que allí el STJ advirtió que “ la excepcional vía del amparo, en cualquiera de sus modalidades, en principio no resulta idónea para dilucidar las complejas circunstancias que han puesto de manifiesto las distintas presentaciones”.

Finalmente, el juez Enrique Mansilla explica: “Cabe aclarar -para que se dimensione debidamente- que el sentido de la respuesta jurisdiccional a la que adhiero -y sumo este voto- de modo alguno implica desatender la temática ambiental que empeña a los accionantes, sino que pretende mantener los numerosos y prolíficos planteos dentro de su cauce para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, respetar el debido proceso y la defensa en juicio, la garantía del juez natural y especializado en la materia y el principio de bilateralidad, además de evitar la eventualidad de pronunciamientos contradictorios; máxime cuando se trata de cuestionamientos a actos de la administración”.

Por su parte, la jueza del máximo Tribunal, Liliana Piccinini, disiente con la opinión mayoritaria y propone confirmar la sentencia de la Cámara.

Expresa que del caso “surgen circunstancias que poseen encuadre en materia ambiental. De modo que apunto aquí el primer aspecto de disidencia con el voto ponente que sigue lo expuesto por la Procuración General”

Además, considera que el fallo de la Cámara tampoco constituye un adelantamiento de la cuestión de fondo. La jueza recuerda “que existe una determinación de este Superior Tribunal que no solamente hizo lugar parcialmente a un amparo colectivo similar, de allí que la materia no es imprecisa, sino que también ordenó suspender todo procedimiento de evaluación de impacto ambiental (provincial o municipal) y audiencias públicas; hasta tanto se determine la validez o nulidad de una resolución que avanzaba con el EIA del ex Codema”.

Esto “ha sido desconocido por el Poder Ejecutivo Municipal” al realizar “acuerdos con los emprendedores” y luego impulsar su aprobación en el Concejo con resoluciones que aludían “a la certificación de aptitud ambiental y a la aprobación de la subdivisión de las parcelas en cuestión con fines de urbanización. Todo ello sin contar (…) con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (ni provincial, ni municipal); toda vez que tal procedimiento se encontraba suspendido”.

Para la jueza, “la demora (existente por cierto) en resolver definitivamente el proceso contencioso administrativo” por parte de la Cámara “puede servir de justificación para desconocer lo dispuesto por este STJ”.

“Se coincide con lo expuesto en la sentencia recurrida en cuanto el riesgo de impacto ambiental implica a la vez un peligro en la demora que justifica suficientemente la decisión cautelar”, amplía.

Por último, la jueza Lilliana Piccinini coincide con el demandante en que “el Municipio confunde las tierras privadas que Mirtha Soria vendió a Laderas del Cerro Perito Moreno S.A. con las que se habrían habilitado en el contrato de concesión de obra pública, por lo que Laderas del Cerro Perito Moreno S.A. no puede valerse de la concesión pública para urbanizar tierras privadas”. En este sentido, “cada emprendimiento debe cumplir los recaudos y procedimientos ambientales y que la aprobación de uno no implica necesariamente la del otro”.



sábado, 2 de diciembre de 2017

ARA SAN JUAN

01/12/2017 ARA SAN JUAN

El Gobierno se comprometió a buscar el submarino "hasta agotar recursos"

El ministro de Defensa, Oscar Aguad, se reunió con los familiares de los tripulantes en la Base Naval de Mar del Plata.


El Gobierno ratificó su compromiso de seguir buscando el submarino ARA "San Juan" hasta agotar todos los recursos, en respuesta a los familiares de los 44 tripulantes que pidieron pruebas concretas del hundimiento, mientras sigue el rastrillaje en aguas del Atlántico Sur, con la colaboración de varios países.

El ministro de Defensa, Oscar Aguad, se reunió durante casi una hora en la base naval de Mar del Plata con familiares directos de la dotación del submarino, del que se perdió contacto el miércoles 15 de noviembre, y, luego de intensos rastrillajes, ayer se dio por concluida la fase de búsqueda de los tripulantes, para proseguir con el rastreo de la nave en el lecho del mar.

En tanto, el vocero de la Armada, capitán de navío Enrique Balbi, detalló en su informe diario que en las últimas horas "los sensores detectaron seis contactos en el fondo marino; dos fueron totalmente descartados: uno coincide con un buque hundido en el año 2000 que está en la carta náutica; y otro que no estaba registrado y según especialistas corresponde a un potero (buque de pesca de calamar)", explicó.

miércoles, 29 de noviembre de 2017

COOPETEL - Asamblea Extraordinaria


 COOPETEL llama a sus socios para  el día sábado  02 de diciembre de 2017, a las 13 horas, en la FUNDACION COOPERAR, calle Pagano 625 de El Bolsón. se llevará a cabo una nueva Asamblea Extraordinaria donde se tratará el siguiente ORDEN DEL DÍA:
1) Elección de dos socios para firmar el acta de Asamblea en conjunto con el Presidente y el Secretario.
2) Dar cumplimiento al dictamen legal del INAES relacionado con la Reforma Estatutaria aprobada por Asamblea de fecha 30 de abril de 2016 para lo cual se requiere corregir la redacción en el Acta de los puntos a reformar.
3) Solicitud de autorización para la financiación de inversiones por 7 millones de pesos
4) Presupuesto 2018
La Asamblea se realizará válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria.. La documentación a tratar en Asamblea, el Estatuto Social, el Reglamento Interno de Asambleas y elecciones y el padrón de asociados se encuentran a disposición de los asociados en la oficina central de Coopetel (Juez Fernández 429 - El Bolsón) y podrá ser retirada de lunes a viernes de 8 a
13 hs y el sábado 02 de diciembre de 2017 en el lugar de la Asamblea.
Se solicita a los socios concurrir con DNI.

martes, 28 de noviembre de 2017

Garavano: "Este grupo tiene vinculación con los que afectaron el Caso Maldonado"

28/11/2017 BARILOCHE

Garavano: "Este grupo tiene vinculación con los que afectaron el Caso Maldonado"

El ministro de Justicia, Germán Garavano, aseguró esta mañana que la agrupación mapuche involucrada en la toma de tierras en Villa Mascardi -donde resultó muerto el joven Rafael Nahuel- tiene vinculación con el grupo "que obstaculizó el accionar de la Justicia en la investigación de Santiago Maldonado".
 
 "Este grupo tiene tiene una vinculación con el grupo que afectó la escena del crimen y obstaculizó el accionar de la Justicia en la investigación de Santiago Maldonado", sostuvo el funcionario en declaraciones a radio Mitre.

El titular de la cartera de Justicia consideró que se trata de "un grupo muy chico que no representa a la comunidad mapuche", y que está compuesto por "personas muy radicalizadas que usan la violencia".

  
 "Son grupos que usan medios violentos, que desconocen la Constitución, el Estado e incluso la propia Justicia", agregó Garavano, que lo asoció a idénticas agrupaciones que operan hace muchos años en Chile. 

Rafael Nahuel, de 22 años, murió el sábado a causa de un balazo ascendente en un glúteo, que afectó órganos vitales y que provino de una pistola 9 milímetros, según dijeron médicos forenses de la Policía de Río Negro, a cargo de la autopsia.

Garavano afirmó que son unas "20 personas" las que permanecen en el predio ocupado, perteneciente a Parques Nacionales. "El desafío que tiene el juez es identificar a estas personas y lograr su detención, en caso de que corresponda", indicó.
Según el funcionario la información que circulaba es que algunas de estas personas se iban a entregar a partir de una mediación de la Iglesia. "Esto no sucedió", aclaró. TELAM 

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