lunes, 30 de mayo de 2016

comunicado

Sr. Director:
                   Solicito dar amplia difusión y por el mayor  término posible al siguiente comunicado:



De acuerdo a la Resolución 035/2016, que dice:

ARTICULO 1º: La Municipalidad de El Bolsón convoca a los colegios profesionales, asociaciones intermedias con domicilio en la ciudad, juntas vecinales, comunidades preexistentes, a fin de conformar el Consejo Ambiental de acuerdo a los artículos 184 y 185 de la COM.-
ARTICULO 2º: Establecer que la inscripción se realizará por Mesa de Entradas del Concejo Deliberante en horario de atención al público a partir del 30-05-16.-
ARTICULO 3º: Cada institución presentará dos postulantes, un miembro titular y un suplente, según Artículo 184 de la Carta Orgánica Municipal, quienes deberán contar con el aval de la institución y/u organismo y toda documentación que acredite la postulación (Personería Jurídica, Estatuto, etc).-
ARTÍCULO 4º: Dése amplia difusión a través de los medios de comunicación locales, radiales, escritos y televisivos.-
                                                        Atte.- Sec. Legislativa.-

COMUNICADO

Sr. Director:
                  Solicito dar amplia difusión al siguiente comunicado. Por el termino de diez día EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON- llama a Concurso de Antecedentes para designar Sistema de Contralor Municipal.- de acuerdo a la Ordenanza 050/2016.- Que dice: "ARTICULO 1º: LLAMESE a Concurso de Antecedentes para designar a quien integrará el Sistema de Contralor de la Municipalidad de El Bolsón, contratado por cuatro años, en un todo de acuerdo a lo estipulado y prescripto en la Carta Orgánica Municipal y las normas que pudiesen dictarse al respecto. -
ARTÍCULO 2º: FIJASE los siguientes requisitos y documentación que deberán cumplimentar y acreditar los postulantes a la fecha del Llamado a Concurso:
1. - REQUISITOS:
a) Ser argentino, nativo o nacionalizado con residencia efectiva en la localidad de El Bolsón al momento de su presentación.-.
b) Acreditar un mínimo de 5 años de ejercicio profesional.
c)Tener al menos de 1 a 2 años de experiencia en Finanzas Públicas (no excluyente).
d) Estar matriculado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y/o, Estudios Económicos de la Provincia de Río Negro.
e) No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades previstas en el Artículo 81, e incompatibilidades del Artículo 82 de la Carta Orgánica Municipal. -
f) No encontrarse imputado ni procesado en causas penales vinculadas a delitos previstos en el Código Penal, incluidos los que fuesen contra la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. -
g) No tener acciones judiciales contra la Municipalidad de El Bolsón, ni relación laboral alguna con ésta al momento de la presentación para este Concurso.-.
h) No poseer a la fecha de presentación de antecedentes deuda activa o consolidada con el erario público municipal de El Bolsón. -
i) No haber ejercido cargo similar en dependencia del Municipio de El Bolsón en el periodo inmediato anterior al presente llamado.-
- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
La siguiente documentación deberá presentarse en fotocopia debidamente autenticada por Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad de la Policía de Rio Negro en sobre cerrado,
rotulado con el número de ordenanza del Llamado a Concurso, sin identificación. Al momento de la entrega del sobre, al postulante se le entregará una constancia de presentación del mismo, indicando fecha y hora de la entrega con sello y firma institucional.
DNI: primera y segunda hoja, y domicilio real asentado. –
Títulos Universitarios: frente y dorso, debidamente legalizados por Autoridad Competente. -
Certificación de Matrícula Profesional. -
Antecedentes Laborales. -
Estudios académicos o cursos concluidos inherentes al cargo. -
Certificado de Domicilio y de Antecedentes extendido por Autoridad de la Policía de la Provincia de Rio Negro. -
Acreditación de no estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstos en el Articulo 81 y 82 de la Carta Orgánica Municipal mediante Declaración Jurada efectuada ante Juzgado de Paz, Escribano Público o Policía de Río Negro. -
Toda otra documentación y/o antecedente que los interesados consideren oportuno y adecuada a los fines del presente Concurso.- La Que se presentará en la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante y dentro de horario de 08,00 a 13,00.-

Para mayor información acercarse al Concejo Deliberante dentro del horario referido.-

                                                                                                              Atte.-
                                                                                                               Sec. Legislativa

Juicio a IVAN FERNANDEZ ex intendente de Lago Puelo :


 El próximo viernes 03 se conocerá la sentencia

Con los alegatos finalizó el juicio en el que Iván Fernández fue acusado por conductas que incurrirían en los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas en concurso ideal con violación de los deberes de funcionario público. El fiscal Oscar Oro solicitó que sea declarado penalmente responsable, condenándolo a la pena de tres años de prisión en suspenso con inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos y costas del proceso. El defensor Julián Ripa, pidió al juez la absolución. El viernes 3 de junio se conocerá la sentencia.
Antes de los alegatos, Fernández hizo uso de su derecho a declarar. Sostuvo que actuó de buena fe, que nadie conoce mejor que él quiénes eran los funcionarios que designaba y que nunca fue designado Nelson Cid como Director de Turismo, ni para otro cargo. “Abusaron de mi buena fe”, sostuvo. “Cid usó un sello, pero la realidad es que él nunca fue designado por mí. Ese es un problema más de él que mío, por una usurpación de título… No hay una prueba precisa, no hay un acto administrativo en el que se lo designe para tal función”, declaró.
El ex intendente agregó además que no podía tener conocimiento de todo lo que pasa en la municipalidad ya que no todas las áreas funcionaban en el mismo edificio. También añadió que Cid no le dijo que trabajaba para la provincia luego de que terminara la adscripción a la municipalidad en el año 2005. Agregó que a partir de 2006, Cid no prestaba servicios a la comuna y que recién por la denuncia supo que Cid usó en algunas oportunidades un sello como director de turismo. Contó que a partir de esto fue a averiguar la situación en la provincia, allí se le inició un sumario administrativo y lo echaron porque no cumplía funciones desde que venció la adscripción.

Alegato fiscal

Oscar Oro sostuvo que Fernández era consciente de la situación legal de Cid y de los impedimentos legales para contratar con él. Señaló que realizó procedimientos en este sentido, contrarios a la ley. “El estatuto del personal de la administración pública indica que no puede un agente ser contratista”, apuntó.
El fiscal citó el juicio abreviado en el que Cid reconoció los hechos y su autoría, aceptando cumplir la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Planteó además que Fernández contrató en reiteradas ocasiones el servicio de Cid mientras era empleado provincial y tenía probada injerencia en el área de turismo. En este sentido se refirió a las facturas que dan cuenta de al menos 24 operaciones. Las facturas presentaban el sello que identificaban a Manuel Nelson Cid como Director de Turismo de la Municipalidad de Lago Puelo.
Oro se refirió a una nota presentada oportunamente por Fernández en la que planteaba que Cid no presentaba incompatibilidades para la realización de las tareas que llevaba a cabo.
También señaló que, si bien no hubo ningún perjuicio económico para la municipalidad, la figura legal que se imputa no requiere que exista tal perjuicio e indicó que si Fernández tuvo alguna duda de que fuera empleado provincial, tendría que haber consultado antes y no después de la denuncia.
Finalmente, Oro concluyó que a su criterio quedó demostrado que incurrió en negociaciones incompatibles con su calidad de funcionario público en concurso ideal violación de los deberes de funcionario público y solicitó que se imponga la pena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos y costas del proceso.
Alegato de la defensa
Julián Ripa, planteó que la prueba es endeble. “Ninguna de las pruebas que hemos ventilado en este juicio permite suponer siquiera que el señor Iván Fernández realizó alguna de las conductas que se le han achacado”.
La postura de la defensa es que Cid nunca fue funcionario del área de turismo y apoyó esta conclusión en lo que plantearon los testigos, ex funcionarios y ex concejales de la localidad. También sostuvo que la denuncia realizada en su momento por una concejal de la oposición, tuvo evidente intencionalidad política.
También se refirió a que la adscripción de Cid a la Municipalidad tuvo vigencia entre 2003 y 2005, a partir de 2006 no existía ninguna adscripción, quedó desvinculado. Agregó que el sello que usaba Cid debió hacerlo él ya que los sellos de la municipalidad se requerían con el acompañamiento de la resolución que designaba al funcionario para el cargo. En este caso no hay resolución. “Si el MPF quiere probarlo debe demostrarlo con la resolución”, sostuvo.
El abogado sostuvo que Cid le dijo a Fernández que había dejado de trabajar para la provincia, tenía un emprendimiento privado y como privado fue contratado por la municipalidad. “Las facturas no las negamos, se pagaron los viajes que realmente se hicieron”, planteó.
Ripa sostuvo que en pueblos como Lago Puelo, hay un interés puntual y directo de la población sobre el funcionamiento de las áreas municipales y muchas veces colaboran de modo directo, eso pasa con el área de turismo donde los pocos que quieren colaborar se los toma para colaborar. “Pero diferente es una colaboración de darse a conocer como director de turismo… Solo Cid lo sabía y por eso lo reconoció”.
Por otra parte el letrado sostuvo que Fernández no pudo incumplir la ley de ética porque la comuna no adhirió a esa ley y por lo tanto no le es aplicable. Solo resultaría aplicable si existiera expresa adhesión, lo que en este caso no existiría.
Luego de exponer la situación de Cid, ya sin adscripción vigente, habiendo dicho que dejó de trabajar para la provincia, y habiéndose quedado en Lago Puelo, Ripa sostuvo que por este motivo es que la provincia al tomar conocimiento de que no había prestado ningún servicio desde el año 2006, decide exonerarlo retroactivamente a esa fecha por resolución de 2012, ya que cobraba sin trabajar. “El Estado provincial le siguió abonando los sueldos pero esta cuestión no es achacable al intendente. Esto lo sabía solo Cid”, sentenció Ripa.
Luego hizo referencia al estatuto del personal de la administración pública, “en los hechos no era empleado, en los papeles un ñoqui”, dijo Ripa. “Cid defraudó al Estado provincial y al municipio, mintiendo y cobrando”.
Finalmente el defensor señaló que “Iván Fernández no actuó con dolo y sabiendo lo que hacía. Es diferente la situación de Cid, no puede negar sus propias acciones, no quiere decir que lo supieran las otras personas”.

aurora

aurora
Alta en el cielo un águila guerrera, 
audaz se eleva en vuelo triunfal, 
azul un ala del color del cielo, 
azul un ala del color del mar.
Así en la alta aurora irradial, 
punta de flecha el áureo rostro imita 
y forma estela al purpurado cuello, 
el ala es paño, el águila es bandera.
Es la bandera de la patria mía 
del sol nacida que me ha dado Dios; 
es la bandera de la patria mia, 
del sol nacida, que me ha dado Dios; 
es la bandera de la patria mía, 
del sol nacida que me ha dado Dios.

sábado, 28 de mayo de 2016

Tarifas de Gas

Tarifas de Gas
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO PLANTEA  NUEVAS ESTRATEGIAS
JUDICIALES PARA QUE SE DECLARE ILEGAL LOS AUMENTOS


La Defensora del Pueblo de Río Negro, Nadina Díaz,  señaló que se estudian nuevas estrategias judiciales a los efectos de  lograr la inconstitucionalidad, por ilegalidad manifiesta, de las resoluciones del Ministerio de Energía de la Nación y del Enargás que establecieron nuevos cuadros tarifarios que son considerados disparatados con subas de hasta el 1000%.

                En este sentido cabe recordar que la Defensoría presentó el martes 24 en los juzgados federales con  jurisdicción en Río Negro, sendos  amparos con medidas cautelares, solicitando la suspensión del nuevo cuadro tarifario, que no se efectúan cortes por la falta de pago por parte de los consumidores, la suspensión del cobro de boletas originadas a partir de la resolución del Enargás conteniendo este aumento, y  la aplicación del cuadro tarifario anterior, entre otras medidas.

                Ante esta  presentación, el Juzgado Federal de General Roca, Subrogado por la doctora María Carolina Pandolfi,  resolvió remitir las actuaciones al Juzgado Federal Nro. 4  de La Plata (Bs As) para su acumulación y conocimiento, al entender que la presentación efectuada se encuentra comprendida en el amparo colectivo que presentó el Centro de Estudios Para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad con el Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
               
                La decisión judicial que deriva a un juzgado platense generó la disconformidad en virtud de que  el amparo plantea fundamentalmente  la necesidad de conocer la realidad regional que por su característica patagónica, difiere  sustancialmente del resto del país además de la urgente necesidad de ofrecer una solución a los usuarios que son los directos damnificados por el excesivo aumento tarifario que excede cualquier posibilidad de pago sobre todo de los sectores de menores recursos. 

“Pensamos que una ley que mira a aspectos procedimentales de la Acción de Amparo como la 16.986 no puede primar por sobre las garantías establecidas en la Constitución de la Nación que tienen jerarquía superior, mientras se decide la competencia judicial ,los derechos de los rionegrinos siguen vulnerándose”,  señaló la Defensora del Pueblo.

                Por otro lado se aguarda la decisión del Juzgado Federal de Viedma que ayer, a través de la Jueza Subrogante María Mercedes Barco, decidió que, previo a todo trámite, las actuaciones pasen al Ministerio Público Fiscal, para que se expida en función de la extensión territorial de la representatividad que se pretende ejercer a través del recurso judicial planteado como asimismo respecto de la admisibilidad de la vía intentada y eventualmente de la medida cautelar solicitada.

                La defensora Nadina Díaz aguarda la resolución final de este trámite como así la medida que adopte del Juzgado Federal de Bariloche para continuar con  la defensa de la comunidad rionegrina afectada por lo que calificó un desmedido aumento, a través de nuevas acciones en defensa de los usuarios rionegrinos que se ven imposibilitados de afrontar estas tarifas.