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COOPETEL LLAMA
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A CONCURSO DE OFERTAS Nº 02 /16
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Para ofrecer en
concesión y explotación el inmueble
ubicado en:
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Pellegrini y Juez Fernández entre Av.
San Martín, y P. Moreno (La Torre)
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La concesión será
destinada a:
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- Locutorios (obligatorio)
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Que podrán
ser complementados con:
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- Cibers/ internet.
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- Regionales.
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- Servicios turísticos y/o culturales.
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- Gastronomía y afines.
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- Heladería y o cafetería.-
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Duración de la
concesión será de:
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Veinticuatro meses (24) meses a contar
de la fecha de adjudicación.-
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Fecha de cierre de
Presentación de ofertas:
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04/04/2016 a las10 Hs
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Fecha y Lugar de la
apertura de ofertas:
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04/04/2016 a las 12 hs en Oficinas de
Coopetel en Juez Fernández 429
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de El Bolsón –Río Negro.-
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Valor del pliego de
Bases y Condiciones a retirar a partir de hoy en nuestras oficinas:
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Pesos mil ($1.000)
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Importante: El adquirente del pliego debe ser quien se presente como oferente.
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El Bolsón, 23 de marzo de 2016
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COOPETEL LLAMA
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A CONCURSO DE OFERTAS Nº 01 /16
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Para ofrecer en concesión y explotación el
inmueble ubicado en:
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Av. San Martín y Juez
Fernández.
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La concesión será destinada a:
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Comercio en Gral. y Gastronómico
en Particular.
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La duración de la concesión será de:
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VENTICUATRO (24) Meses a contar de la fecha de adjudicación.-
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Fecha de cierre de Presentación de ofertas:
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04/04/2016 a las10 Hs. en Oficinas de Coopetel en Juez Fernández 429
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de El Bolsón –Río Negro.-
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Fecha y Lugar de la apertura de ofertas:
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04/04/2016 a las 12 hs en Oficinas de Coopetel en Juez Fernández 429
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de El Bolsón –Río Negro.-
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Valor del pliego de Bases y Condiciones a
retirar a partir de hoy en nuestras oficinas:
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Pesos dos mil ($2.000)
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Importante:
El adquirente del pliego debe ser quien se presente como oferente.
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El Bolsón, 23 de marzo de 2016
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Noticias desde El Bolsón Río Negro Argentina patagonia TE: 0294 -4720 007 FIJO /0294 15 4361408 - EMAIL:fmcumbre983@gmail.com
jueves, 31 de marzo de 2016
coopetel concurso de ofertas ofertas
miércoles, 30 de marzo de 2016
proyecto de ordenanza en el bolson
PROYECTO DE ORDENANZA
CONCEJAL PROF. CECILIA LAURA GORI
VISTO
La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Tarifaria 06/2016 y el Código de Convivencia Municipal 161/11 y su modificatoria 025/12, y;
CONSIDERANDO
QUE la actividad comercial en nuestra localidad mantiene en algunos rubros, características de temporalidad, es decir que la misma actividad se intensifica en determinada temporada y disminuye en otra, entre las que podríamos ejemplificar la cosecha de la fruta y verduras en pequeños emprendimientos que elaboran dulces y conservas de todo tipo durante los primeros meses del año, los comercios dedicados a alquilar elementos para la práctica del esquí, campings, que finalizada su actividad en el año, deben continuar abonando la correspondiente tasa por Inspección e Higiene a la Municipalidad.
QUE además existen otros comercios, que también revisten situaciones de Temporalidad, y por decisión de sus titulares, deciden temporalmente cesar en sus actividades, teniendo en la actualidad solo dos opciones, o dan la baja definitiva del comercio, o deben, sin tener actividad comercial, seguir abonando la tasa correspondiente.
QUE se debe contemplar para estos casos, y en general para toda actividad comercial que cese temporariamente, la posibilidad de poner a disposición del Titular de la habilitación Comercial Municipal una Tasa de Mantenimiento (T.M.) que implique la reserva de su H.C. por un determinado periodo de tiempo, siempre y cuando su Titular no desarrolle actividad comercial alguna en dicho Rubro durante el cese temporario, abonando por la misma un determinado porcentaje del monto total que se abona en concepto de Tasa por Seguridad e Higiene.
Que el órgano de aplicación de la Tasa de Mantenimiento (T.M.) debería ser el Dto. de Comercio del Poder Ejecutivo Municipal, quien será el responsable municipal de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza otorgando las correspondientes bajas y altas temporarias.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
Y en Uso de las Facultades Que Le Son Propias
Sanciona Con Fuerza de
ORDENANZA
ART. 1º: CREASE la TASA de MANTENIMIENTO, aplicable a toda actividad comercial que se desarrolle en todo el ejido municipal de El Bolsón.-
ART. 2º: DETERMINESE que la TASA de MANTENIMIENTO (T.M.), será aplicable a toda actividad comercial que se desarrolle dentro del ejido municipal de El Bolsón, la que por su característica propia de temporalidad resulte aplicable y que, debido a ello, cese en forma temporal y por un tiempo determinado su actividad comercial. -
ART. 3º: FIJASE un canon de mantenimiento correspondiente al 20 por ciento (20%) del valor de la Tasa por Seguridad e Higiene correspondiente al titular del comercio solicitante de la Tasa de Mantenimiento. –
ART.4º: REQUISITOS PARA ACCEDER A LA TASA DE MANTENIMIENTO;
Solicitar al Dto. Comercio de la M.E.B la correspondiente T.M. mediante nota, en la que deberá constar número de Habilitación Comercial, tiempo de duración de la Tasa por Mantenimiento y Declaración Jurada de no realizar actividad alguna que involucre a la Habilitación Comercial durante el periodo que dure la T.M. No ser deudor el concepto de Tasa por Seguridad e Higiene del comercio por el que solicita hacer uso de la T.M. -
ART. 5º: DE LAS PENALIDADES;
En caso de incumplimiento de lo indicado en los art 2 de la presente serán aplicables las penalidades establecidas en el artículo 94 del Capítulo VIII DEL BUEN COMERCIO (actividades que requieren habilitaciones comerciales) Ordenanza 161/11
ART.6TO : Por Secretaria Legislativa incluir esta Tasa de Mantenimiento a la Ordenanza Fiscal 016/16
CONCEJAL PROF. CECILIA LAURA GORI
VISTO
La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Tarifaria 06/2016 y el Código de Convivencia Municipal 161/11 y su modificatoria 025/12, y;
CONSIDERANDO
QUE la actividad comercial en nuestra localidad mantiene en algunos rubros, características de temporalidad, es decir que la misma actividad se intensifica en determinada temporada y disminuye en otra, entre las que podríamos ejemplificar la cosecha de la fruta y verduras en pequeños emprendimientos que elaboran dulces y conservas de todo tipo durante los primeros meses del año, los comercios dedicados a alquilar elementos para la práctica del esquí, campings, que finalizada su actividad en el año, deben continuar abonando la correspondiente tasa por Inspección e Higiene a la Municipalidad.
QUE además existen otros comercios, que también revisten situaciones de Temporalidad, y por decisión de sus titulares, deciden temporalmente cesar en sus actividades, teniendo en la actualidad solo dos opciones, o dan la baja definitiva del comercio, o deben, sin tener actividad comercial, seguir abonando la tasa correspondiente.
QUE se debe contemplar para estos casos, y en general para toda actividad comercial que cese temporariamente, la posibilidad de poner a disposición del Titular de la habilitación Comercial Municipal una Tasa de Mantenimiento (T.M.) que implique la reserva de su H.C. por un determinado periodo de tiempo, siempre y cuando su Titular no desarrolle actividad comercial alguna en dicho Rubro durante el cese temporario, abonando por la misma un determinado porcentaje del monto total que se abona en concepto de Tasa por Seguridad e Higiene.
Que el órgano de aplicación de la Tasa de Mantenimiento (T.M.) debería ser el Dto. de Comercio del Poder Ejecutivo Municipal, quien será el responsable municipal de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza otorgando las correspondientes bajas y altas temporarias.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
Y en Uso de las Facultades Que Le Son Propias
Sanciona Con Fuerza de
ORDENANZA
ART. 1º: CREASE la TASA de MANTENIMIENTO, aplicable a toda actividad comercial que se desarrolle en todo el ejido municipal de El Bolsón.-
ART. 2º: DETERMINESE que la TASA de MANTENIMIENTO (T.M.), será aplicable a toda actividad comercial que se desarrolle dentro del ejido municipal de El Bolsón, la que por su característica propia de temporalidad resulte aplicable y que, debido a ello, cese en forma temporal y por un tiempo determinado su actividad comercial. -
ART. 3º: FIJASE un canon de mantenimiento correspondiente al 20 por ciento (20%) del valor de la Tasa por Seguridad e Higiene correspondiente al titular del comercio solicitante de la Tasa de Mantenimiento. –
ART.4º: REQUISITOS PARA ACCEDER A LA TASA DE MANTENIMIENTO;
Solicitar al Dto. Comercio de la M.E.B la correspondiente T.M. mediante nota, en la que deberá constar número de Habilitación Comercial, tiempo de duración de la Tasa por Mantenimiento y Declaración Jurada de no realizar actividad alguna que involucre a la Habilitación Comercial durante el periodo que dure la T.M. No ser deudor el concepto de Tasa por Seguridad e Higiene del comercio por el que solicita hacer uso de la T.M. -
ART. 5º: DE LAS PENALIDADES;
En caso de incumplimiento de lo indicado en los art 2 de la presente serán aplicables las penalidades establecidas en el artículo 94 del Capítulo VIII DEL BUEN COMERCIO (actividades que requieren habilitaciones comerciales) Ordenanza 161/11
ART.6TO : Por Secretaria Legislativa incluir esta Tasa de Mantenimiento a la Ordenanza Fiscal 016/16
Embajador Libanés visita General Roca.
El embajador del Líbano en Argentina Sr. Antonio Andary visitará, por primera vez en su mandato, la ciudad de General Roca en el marco del programa “Soy Argentino y Soy Libanés” llevado a cabo por la Asociación Libanesa de nuestra ciudad.
La comitiva que acompaña al embajador está integrada por el Obispo Maronita Habib Chamieh, Padre Charbel Makhlouf, miembros de FUNLAC (Fundación Libanesa Argentina Cristiana) y miembros del Club Libanés de Buenos Aires. Dicha asociación tiene por objeto acercar la obtención de la ciudadanía libanesa para todos aquellos descendientes de inmigrantes. Por tal motivo se hace un llamado a todos los descendientes de la región ya que podrán realizar consultas en relación a su familia, acercar documentos o cartas escritas en árabe para comprender qué dicen, de dónde vienen y acercarse a sus raíces.
Durante todo el fin de semana se darán charlas informativas para la comunidad en general y se hará la registración de familias que quieran iniciar el trámite de la ciudadanía.
El embajador será recibido en el Municipio por el Intendente Martín Soria el día Viernes 1 de Abril. Acto seguido se dirigirá al Concejo Deliberante de nuestra ciudad dónde será declarado Visitante Ilustre.
El día Sábado a las 11hs el Sr. Embajador brindará una conferencia de prensa en las instalaciones de la Asociación Libanesa de Socorros Mutuos, Neuquén 1427.
El programa del Sábado culmina con una Cena en la Asociación con familias libanesas de toda la región. Se espera contar con la presencia del Gobernador de la Provincia, Alberto Weretilneck.
El Domingo a las 11hs se brindará una misa concelebrada en la Catedral Nuestra Señora del Carmen, entre el Obispo Maronita Habib Chamieh y el Obispo Marcelo Cuenta del Alto Valle de Rio Negro, uniendo el rito Católico Romano y Maronita Romano.
La Municipalidad de El Bolsón ofreció a los trabajadores una gran mejora salarial que apunta a la re categorización de los empleados
La Municipalidad de El Bolsón ofreció a los trabajadores una gran mejora salarial que apunta a la re categorización de los empleados
El gobierno de El Bolsón lanzó una propuesta salarial este lunes, la cual aún no tiene respuesta oficial a pesar de algunas versiones vertidas en los medios de comunicación local. En algunos casos se superan los pedidos de los gremios respecto de la percepción económica que se pretende.
En el marco de las políticas activas que propuso el gobierno municipal desde el comienzo de su gestión, planteando una mejora proyectada, constante y sostenida en la calidad de vida de la población a través de inversiones y servicios públicos acorde a sus necesidades, el ejecutivo municipal anuncia la propuesta que hizo a los Delegados Municipales (A.T.E, U.P.C.N y de Trabajadores No agremiados), sobre la mejora de los sueldos al conjunto de los trabajadores municipales. La misma se enmarca en términos generales y particulares con base en incentivos, re-categorizaciones, reconocimientos por antiguedad y ratificación de derechos adquiridos por vía estatutaria.
En este sentido, el Gobierno Municipal pretende establecer una relación equilibrada con los empleados municipales, que mantenga coherencia y razonabilidad sobre la situación económica general (que los afecta no solo a ellos sino a toda la población), el nivel de ingresos futuros del municipio y los servicios públicos que se deben brindar.
La propuesta ha quedado estructurada de manera tal que todos los trabajadores municipales fueran beneficiados con una suma mensual fija de $ 800 con más la elevación del ítem Presentismo a $ 600 (incremento de $ 450), sumando así un total de $ 1250 para los empleados de menor a los de mayor remuneración y categoría.
Por otro lado, se propuso (y efectivizó) incorporar un 20 % de la planta de personal al salario mínimo, que se encontraba percibiendo sumas por debajo del establecido legalmente; para estos casos el personal afectado paso a cobrar aproximadamente $ 1.500 más.
Asimismo, se ha propuesto duplicar el porcentaje de antigüedad, pasando del 1% al 2 % por cada año de servicio; en dicho contexto y para el caso de los empleados que re-categoricen y superen los 6 años se prevé un aumento de unos $ 600 aproximadamente para cada uno de ellos.
En resumen, esta gestión ha mejorado sustancialmente los ingresos de los empleados que estaban en condiciones más desfavorables (o sea aquellos que no llegaban al mínimo legal), ahora sus ingresos reales netos (de bolsillo) se elevaran en un 40% aproximadamente. Por otro lado, los empleados con distintas categorías, considerando incentivos, re-categrización y antigüedad elevan los ingresos reales netos (de bolsillo) en alrededor a un promedio del 25%.
Detalle de Propuesta:
Términos Generales:
1). Pago de una suma fija de $ 800 para cada uno de los trabajadores municipales.-
2). Elevación (incremento) del ítem “Presentismo” a la suma de $ 600.-
3). Ratificación de $ 6.060 (sujeto a deducción 15%) en concepto de salario mínimo que deberá percibir todo trabajador municipal.-
4). Otorgamiento de diez (10) días al año en concepto de “Trámites Particulares”. No más de dos (2) días por Mes y no acumulativos.-
Términos Particulares:
1). Re-categorización de Personal (aproximadamente alrededor de 100 trabajadores beneficiados). Previo análisis de situación y a propuesta del responsable de cada sector.-
2). Pase a Planta permanente de Personal Contratado (aproximadamente alrededor de cincuenta trabajadores beneficiados).-
3). Elevación (incremento) ítem “Antigüedad”: del 1% por año de servicio al 2% por año de servicio. Se respetará el porcentual que en más perciben actualmente aquellos trabajadores con menor antiguedad.-
4). Elevación (incremento) ítem “Falla de Caja”: de $ 800 a $ 2.000.-
5). Excepcionalidad y razonabilidad para la utilización del ítem de horas extras con utilización racional de las mismas.-
6). Implementación de un programa de prolongación de Jornada Laboral por cuestiones de servicios a ocho (8) horas diarias. La misma es a propuesta del Ejecutivo y con aceptación del trabajador. Valor hora normal.-
Se deja estipulado que la presente propuesta es retroactiva al 01 de Marzo de 2016 y engloba pre-acuerdos anteriores a la presente.-
denuncia
Denuncia por evasión: el Grupo Indalo habla de "una campaña de hostigamiento"
SEGÚN EL HOLDING, SE BUSCA OCULTAR "EL INEQUÍVOCO PROPÓSITO DE LLEVARLO A UNA SITUACIÓN QUE LO OBLIGUE A VENDER SUS ACTIVOS, EN PARTICULAR LAS EMPRESAS DE COMUNICACIÓN QUE ACTÚAN DE MANERA INDEPENDIENTE A LOS GRUPOS DE MEDIOS CONCENTRADOS Y GARANTIZAN LA PLURALIDAD DE OPINIONES”.
Así lo manifestó en una solicitada publicada este miércoles en distintos diarios nacionales tras las acciones iniciadas por la AFIP contra ese conglomerado empresario por insolvencia fraudulenta, que incluyeron allanamientos en las distintas empresas que posee el Grupo.
“A raíz de la intensa campaña mediática en contra del Grupo Indalo, las empresas que lo componen y sus accionistas -a las que se les atribuye falsamente la comisión de graves delitos- estiman necesario aclarar y precisar lo siguiente”, arranca la nota defensiva.
En ese marco, indica que “Oil Combustibles S.A., como el resto de las empresas del Grupo, tanto en sus balances como en las declaraciones juradas ante la AFIP, han declarado con exactitud y transparencia los impuestos por las actividades que desarrollan”.
Y añade que “en ningún caso hubo declaraciones incorrectas, engañosas u omisión de las mismas, lo cual descarta objetivamente que haya existido delito alguno de evasión fiscal".
Asimismo, sostiene que “los planes utilizados para abonar los impuestos declarados por las compañías se inscriben en normas legales dictadas por la AFIP”.
En otro párrafo, el holding aclara que “las operaciones de crédito existentes entre Oil Combustibles S.A. y empresas del Grupo Indalo en ningún caso tuvieron como destino el patrimonio personal de los accionistas del Grupo Indalo. Aunque se haya querido dar a entender lo contrario”.
Además, asegura que “Oil Combustibles S.A., sus directores y accionistas, se han presentado voluntariamente ante la Justicia con motivo de la denuncia, de carácter eminentemente político, que ha formulado en su contra la AFIP en virtud de una presunta insolvencia fiscal fraudulenta”.
Luego, tras destacar que “la imputación que se formula es un verdadero desatino”, la solicitada indica que “a la fecha no existe ni se ha notificado ningún procedimiento administrativo o judicial tendiente al cobro de deuda tributaria impaga por parte de Oil Combustibles S.A”.
“Asimismo, los préstamos otorgados por dicha compañía a las demás empresas del Grupo se encuentran suficientemente garantizados con los bienes adquiridos y con la totalidad del patrimonio de las empresas que los recibieron”, afirma de inmediato.
Por otra parte, informa que “hasta tanto la Justicia no cierre definitivamente la investigación, no se efectuará dentro del Grupo Indalo ninguna modificación en las tenencias accionarias que pueda significar siquiera remotamente una disminución de la capacidad patrimonial de cualquiera de sus compañías”.
“En poco tiempo quedará al descubierto que la campaña de hostigamiento generalizado en contra del Grupo Indalo oculta el inequívoco propósito de llevarlo a una situación que lo obligue a vender sus activos. En particular las empresas de comunicación que actúan de manera independiente a los grupos de medios concentrados y garantizan la pluralidad de opiniones”, advierte sobre el final.
Y cierra la solicitada afirmaron que “el Grupo Indalo no va a ceder a ningún tipo de maniobra extorsiva, defenderá las fuentes de trabajo de sus miles de empleados, honrará la confianza depositada por sus clientes y el público en general, y acudirá a las instancias judiciales nacionales e internacionales a efectos de que sus derechos sean debidamente respetados”.
“A raíz de la intensa campaña mediática en contra del Grupo Indalo, las empresas que lo componen y sus accionistas -a las que se les atribuye falsamente la comisión de graves delitos- estiman necesario aclarar y precisar lo siguiente”, arranca la nota defensiva.
En ese marco, indica que “Oil Combustibles S.A., como el resto de las empresas del Grupo, tanto en sus balances como en las declaraciones juradas ante la AFIP, han declarado con exactitud y transparencia los impuestos por las actividades que desarrollan”.
Y añade que “en ningún caso hubo declaraciones incorrectas, engañosas u omisión de las mismas, lo cual descarta objetivamente que haya existido delito alguno de evasión fiscal".
Asimismo, sostiene que “los planes utilizados para abonar los impuestos declarados por las compañías se inscriben en normas legales dictadas por la AFIP”.
En otro párrafo, el holding aclara que “las operaciones de crédito existentes entre Oil Combustibles S.A. y empresas del Grupo Indalo en ningún caso tuvieron como destino el patrimonio personal de los accionistas del Grupo Indalo. Aunque se haya querido dar a entender lo contrario”.
Además, asegura que “Oil Combustibles S.A., sus directores y accionistas, se han presentado voluntariamente ante la Justicia con motivo de la denuncia, de carácter eminentemente político, que ha formulado en su contra la AFIP en virtud de una presunta insolvencia fiscal fraudulenta”.
Luego, tras destacar que “la imputación que se formula es un verdadero desatino”, la solicitada indica que “a la fecha no existe ni se ha notificado ningún procedimiento administrativo o judicial tendiente al cobro de deuda tributaria impaga por parte de Oil Combustibles S.A”.
“Asimismo, los préstamos otorgados por dicha compañía a las demás empresas del Grupo se encuentran suficientemente garantizados con los bienes adquiridos y con la totalidad del patrimonio de las empresas que los recibieron”, afirma de inmediato.
Por otra parte, informa que “hasta tanto la Justicia no cierre definitivamente la investigación, no se efectuará dentro del Grupo Indalo ninguna modificación en las tenencias accionarias que pueda significar siquiera remotamente una disminución de la capacidad patrimonial de cualquiera de sus compañías”.
“En poco tiempo quedará al descubierto que la campaña de hostigamiento generalizado en contra del Grupo Indalo oculta el inequívoco propósito de llevarlo a una situación que lo obligue a vender sus activos. En particular las empresas de comunicación que actúan de manera independiente a los grupos de medios concentrados y garantizan la pluralidad de opiniones”, advierte sobre el final.
Y cierra la solicitada afirmaron que “el Grupo Indalo no va a ceder a ningún tipo de maniobra extorsiva, defenderá las fuentes de trabajo de sus miles de empleados, honrará la confianza depositada por sus clientes y el público en general, y acudirá a las instancias judiciales nacionales e internacionales a efectos de que sus derechos sean debidamente respetados”.
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