sábado, 26 de diciembre de 2015

En El Bolsón se recuerda que está prohibida la pirotecnia



Este año, decile NO a la pirotecnia, propone la Municipalidad de El Bolsón , que recuerda la prohibición en la venta y activación de este tipo de elementos  

La Municipalidad de El Bolsón a través del área de la Dirección de Comercio, recuerda a todos los vecinos que se encuentra vigente la ordenanza 193/99 la cual establece la prohibición de comercialización de todo tipo de elemento de pirotecnia.
Asimismo la norma establece la prohibición de accionar este tipo de elementos explosivos, y establece con claridad las multas que se aplican en cada uno de los casos de violación de esta ordenanza.
De cara a la llegada de las fiestas de fin de año, donde suelen utilizarse este tipo de elementos, es  importante destacar que además de los riesgos para la salud y seguridad de quienes accionan elementos pirotécnicos, los mismos pueden causar daños en el medio ambiente y son nocivos para al bienestar de las mascotas y animales de granja de la región.
Las quemaduras en manos, dedos y el rostro son las consecuencias más frecuentes del uso indebido de pirotecnia.
En los animales, el uso de pirotecnia genera taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte. Los efectos en los animales son diversos y de diferente intensidad y gravedad. Los perros suelen sentir temor y al huir pueden ser víctimas de accidentes o perderse. Las aves reaccionan frente a los estruendos con taquicardias que pueden provocarles la muerte; los gatos suelen correr detrás de los explosivos por simple curiosidad pudiendo ingerirlos, perder la vista o lesionarse; los insectos y otros animales pequeños poco pueden hacer para no ser dañados, la pirotecnia es para ellos un explosivo de gran tamaño.

jueves, 24 de diciembre de 2015

"La prioridad es tomar el control y ayudar a los evacuados", afirmó Peña

EL JEFE DE GABINETE AFIRMÓ QUE "LA PRIORIDAD ES AYUDAR EN TODO LO QUE SE PUEDA Y MITIGAR LA SITUACIÓN". LA VICEPRESIDENTA, GABRIELA MICHETTI, Y LOS MINISTROS DEL INTERIOR, ROGELIO FRIGERIO Y DE DESARROLLO SOCIAL, CAROLINA STANLEY, ESTÁN VIAJANDO A ENTRE RÍOS.

En conferencia de prensa desde la Casa de Gobierno tras la reunión del Gabinete social, el funcionario confirmó que este mediodía se trasladarán a la zona afectada la vicepresidenta Gabriela Michetti y los ministros del Interior, Rogelio Frigerio y de Desarrollo Social, Carolina Stanley.

"Estamos trabajando con los recursos del Estado nacional y para interiorizarse viajarán a reunirse con el gobernador (de Entre Ríos, Gustavo) Bodet", indicó Peña.

"Hoy la prioridad tiene que ver con tomar control de la situación y ayudar a los evacuados y todo lo que se pueda hacer para ayudar y mitigar esta situación", manifestó el funcionario.

Los afectados superaban el miércoles las once mil personas y se espera un agravamiento de la situación por lluvias en algunas provincias y por el descenso del caudal del río Paraguay, que viene del país homónimo, donde hay 72.000 evacuados.

Sabbatella: "Voy a abandonar el cargo si la Justicia así lo resuelve"

Sabbatella: "Voy a abandonar el cargo si la Justicia así lo resuelve"
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ADVIRTIÓ QUE NO EXISTEN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL FACULTADES OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA NACIÓN PARA "AVANZAR" EN EL DECRETO DE INTERVENCIÓN DEL ENTE.


"Voy a abandonar el cargo si la Justicia así lo resuelve. No hay facultades constitucionales del Presidente para avanzar en este decreto, es inconstitucional”, dijo el titular del Afsca esta mañana en diálogo con AM 950 Belgrano, al ser consultado sobre el decreto de intervención de la entidad firmado el miércoles por el jefe de Estado Mauricio Macri.

El Gobierno nacional considera que la actitud de Sabbatella es un acto de resistencia a lo dispuesto mediante un decreto por el jefe de Estado, quien dispuso la intervención y nombró al abogado Agustín Garzón para administrar el ente.

Sabbatella recordó que presentó un amparo ante el Poder Judicial contra el decreto, así como también un habeas corpus preventivo con el fin de "garantizar la libertad ambulatoria y el derecho al trabajo de los empleados de Afsca", teniendo en cuenta que "ayer el edificio tenía un cerco policial y un vallado".

"Ahora hay que esperar que el Poder Judicial resuelva este conflicto de poderes”, dijo el titular del ente que el miércoles se intervino por decreto.

Respecto al personal que trabaja en el Afsca, Sabbatella explicó que hay personas que pertenecen a su partido (Nuevo Encuentro), pero dejó claro que si bien no son técnicos, son profesionales "capaces".

"En mi equipo hay personas de mi partido político que son capaces. Son cargos políticos, no tienen por qué ser técnicos. Cuando uno llega a una función designa personas de su confianza para que trabajen con uno, y que se van cuando uno deja el cargo", consignó.

Sabbatella advirtió también que “la división de poderes" ha sido "violada" con el decreto, porque "Afsca es un ente autárquico descentralizado, con una comisión bicameral", y afirmó que "no existen facultades constitucionales del Presidente para avanzar en este decreto, que es inconstitucional”.

Asimismo, dejó en claro que el amparo que presentó no es para defender un cargo, sino para defender la institución de un "atropello político brutal".

“Con Oscar Aguad (ministro de Comunicaciones) tenemos perspectivas diferentes, pero acá hay un atropello político brutal, con un gobierno que es democrático y tiene brotes de gobierno de facto", dijo, y ratificó su defensa de la Ley de Medios.

Sabbatella recordó que la Ley de Medios establece "que el directorio de Afsca esté desacoplado del gobierno nacional para que no esté condicionado ni dependa su funcionamiento del mandato presidencial", y que su directorio esté integrado por personas de diversos partidos.

"Si hubiera algún problema, si no cumplo técnicamente, existen mecanismos de remoción. Ni siquiera el Presidente que te designa puede removerte”, dijo. TELAM

presidencia

El Presidente encabeza en la Casa de Gobierno la reunión del gabinete social


08:20 hs En el encuentro se analiza la marcha de las medidas adoptadas en el marco de la agenda social del gobierno y la situación generada por las inundaciones el litoral argentino. telam

miércoles, 23 de diciembre de 2015

La Defensoría del Público exhorta al Gobierno Nacional a no violar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual


Ante las consultas, denuncias y reclamos recibidos, la Defensoría del Público exhorta a las autoridades del Gobierno Nacional a respetar la división de Poderes establecida por la Constitución Nacional y a no modificar ni violar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) a través decretos de ninguna naturaleza.
Asimismo, la Defensoría exige el respeto irrestricto de los 166 artículos de la Ley, que se fundan en derechos garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos a ella incorporados. La norma en su totalidad ha sido redactada bajo estricto cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y así fue reconocido por los Relatores Especiales sobre Libertad de Expresión del sistema de Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.
Diversas organizaciones de la sociedad civil, como la Coalición por una Comunicación Democrática, la Red de Carreras de Comunicación Social y Periodismo de Argentina (RECOM) y Fopea; integrantes de los nuevos organismos creados por la LSCA, como la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización y el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual; así como expertos en materia de derechos humanos y específicamente de derecho humano a la comunicación; alertaron de manera unánime sobre el retroceso democrático que significa la modificación por decreto presidencial de una ley de construcción colectiva, impulsada por más de treinta años, debatida en foros y audiencias públicas en todo el país, respaldada por los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, y reconocida, como ya dijimos, por Relatores para la Libertad de Expresión de OEA y ONU.
Esa misma Ley prevé, en su inteligencia plural y federal, con un profundo sentido de la democratización de las comunicaciones y de la participación colectiva, mecanismos de integración y remoción de Directorios, Consejos y Comisiones creados por la misma ley, para concretar los objetivos propuestos en todo su articulado. Resulta totalmente inadecuado el avasallamiento de la temporalidad y modalidad propuestas por la LSCA, en la que el único mecanismo previsto para evaluar el desempeño de los integrantes de esa autoridad es el art. 14.
Es así como se gubernamentalizan organismos que deben representar los intereses heterogéneos de quienes viven en la Argentina y no de manera exclusiva los del Poder Ejecutivo Nacional, como lo hace el decreto 236/15 al restringir una conformación plural, con participación del Poder Legislativo, a un único representante directo del Poder Ejecutivo, quien además tampoco fue sometido a consulta ni proceso de evaluación social alguno; vulnerando, además, la autarquía y descentralización consagradas por ley.
Distintos organismos internacionales han celebrado tanto la aprobación de la LSCA como específicamente la composición plural de la Autoridad de Aplicación. En este sentido, la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Catalina Botero, sostuvo en el Informe Anual 2009 que: “la reforma legislativa representa un importante avance respecto de la situación preexistente en Argentina […] La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual está conformada de manera plural y diferenciada de la autoridad de aplicación actualmente vigente [en referencia a la que establecía el decreto/ley de la dictadura cívico militar]” (punto 11 y 13).
La remoción y reemplazo de las autoridades del directorio por decreto vulnera en este sentido los estándares internacionales que exigen que la autoridad de aplicación y fiscalización sea un órgano “independiente y autónomo del poder político y económico” (Informe Anual 2009). Recientemente en su informe temático 2014 el actual Relator interamericano, Edison Lanza, señaló que “la autoridad de fiscalización y aplicación de radiodifusión debería ser un órgano colegiado que asegure la pluralidad en su composición…”.
La injerencia presidencial dispuesta por el decreto 236/15 va en desmedro de uno de los puntos centrales del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la plena constitucionalidad de la LSCA, en 2013. En ese fallo, el máximo Tribunal exhortó al Poder Ejecutivo a respetar la “independencia” de la AFSCA.
Asimismo cabe remarcar que por medio de este decreto, que no está sujeto al control del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo ha ejercido facultades legislativas que modifican sustancialmente la LSCA, entrometiéndose en competencias del Congreso de la Nación, afectando la división de poderes y el sistema republicano.
En tal sentido, el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional establece como principio general que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Esta prohibición fue específicamente establecida en la reforma constitucional de 1994 con una clara intención de subsanar una omisión de la Constitución histórica a fin de garantizar la forma republicana de gobierno establecida en su artículo 1°.
Es por ello que esta Defensoría del Público considera que la intervención es una decisión autoritaria que de ningún modo contribuye al cumplimiento cabal de la legislación vigente, ya que no respeta los mecanismos de integración de los organismos, con participación de los representantes de las provincias, de las diversas fuerzas políticas del país, y de los múltiples sectores de la vida democrática, como las universidades, los pueblos originarios, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil en materia de derechos humanos, comunicación audiovisual comunitaria y cultural. También resulta autoritaria porque no respeta la garantía de debido proceso prevista en la LSCA para la remoción del Directorio.
Por otra parte, es necesario no retroceder, sino profundizar el nuevo paradigma consagrado en la LSCA, que el decreto 236/15 parece ignorar. La LSCA se asienta en la perspectiva de los derechos humanos, en su comprensión cabal de que ya no existen consumidores ni usuarios, sino audiencias, plenos sujetos de derecho, que pueden dar y recibir información, buscarla y difundirla en igualdad de condiciones, no ya de manera pasiva, sino activa. Por lo tanto, tampoco resulta saludable la imposición de la ley Argentina Digital sobre la LSCA, sino por el contrario, para esta Defensoría del Público es imperiosa la necesidad de construir un diálogo permanente y armónico entre ambos nuevos paradigmas.
Para finalizar, es necesario recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en línea con los estándares internacionales, ha señalado expresamente que "la concepción según la cual los medios reducen su significación a meros objetos económicos, sujetos a las reglas de la libertad de comercio, ha quedado desplazada. Al afirmarse como bienes valiosos para la preservación de identidades culturales diversas y como garantes del pluralismo queda planteada la tensión entre la libertad comercial y la necesidad de asegurar una libertad de expresión amplia, plural y diversa" (caso Grupo Clarín, considerando 24 del voto del Doctor Petracci). http://www.defensadelpublico.gob.ar/es/defensoria-del-publico-exhorta-al-gobierno-nacional-no-violar-ley-servicios-comunicacion-audiovisu-0