lunes, 31 de agosto de 2015

nieta 117

CONFERENCIA DE PRENSA
Abuelas de Plaza de Mayo anunciarán la restitución del nieta 117

La organización que dirige Estela de Carlotto dará a las 13 detalles este mediodía sobre el hallazgo de la hija de desaparecidos que hace apenas dos días confirmó su verdadera identidad.


En un comunicado, la organización que preside Estela de Carlotto informó que hoy a las 13.00 en su sede de Virrey Cevallos 592 se brindarán detalles sobre este encuentro.

La organización de derechos humanos pidió a la prensa "el máximo respeto por los datos privados de la víctima, quien hace apenas dos días confirmó que es hija de desaparecidos".

En la rueda de prensa de este lunes, estarán presentes sus dos abuelas y un tío paterno.

sábado, 29 de agosto de 2015

esqui 2015

Nuestras felicitaciones a los corredores de las categorías CAD I y II del Club Andino Piltriquitrón por su participación en el Campeonato Infantil Patagónico 2015. En especial, destacamos el desempeño de Karen Thieck y Lahuan Marolt Pitte siendo los mejores clasificados en GS CAD I con un 10º y 7º puesto respectivamente.
RESULTADOS CAMPEONATO INFANTIL PATAGÓNICO FIS CAD I NIÑAS GS.
Posición Nombre T1 T2 TF
1 FRENKEL Mijal 41.99 45.19 1:27.18
2 SCHWENKE L. Matilede 42.22 45.10 1:27.32
3 RIGHETTI Maitena 42.70 45.29 1:27.99
4 KOIFMAN L. Victoria 42.55 45.99 1:28.54
5 ROSENKJAER Catalina 42.35 47.33 1:29.68
6 USTARIZ Esmeralda 43.55 46.58 1:30.13
7 MEDINA PAMIERI Micaela 43.87 46.60 1:30.47
8 LEHMANN Sophia 44.59 46.57 1:31.16
9 SAINT ANTONIN Sofia 45.06 46.23 1:31.29
10 CAP THIEK Karen 45.05 46.55 1:31.60
11 TEUBER Alexandra 44.83 46.87 1:31.70
12 MADRID P. Rafaela 45.17 47.09 1:32.26
13 BIRKNER Martina 44.73 47.60 1:32.33
14 ELGUETA U. Trinidad 45.51 47.07 1:32.58
15 ROSS MASSANES Isidora 45.87 46.73 1:32.60
16 CUCUZZA Bianca 43.90 49.09 1:32.99
17 CERRUTI HENSEL Lola 45.55 47.60 1:33.15
18 FERNANDEZ Lara 45.08 48.48 1:33.56
19 WHEWELL Luna 46.46 48.21 1:34.67
20 WHEWELL Azul 46.10 48.96 1:35.06
21 CONTRERAS C. Maria Jesus 45.75 49.82 1:35.57
22 STEVERLYNCK Ines Maria 46.42 49.90 1:36.32
23 MANGINI Maria 49.47 48.33 1:37.80
24 CAP PANOMARENKO Catalina 48.64 49.39 1:38.03
25 AGUIAR ITURBURU Catalina 47.65 50.63 1:38.28
26 MONTESINOS Amanda 49.33 49.31 1:38.64
27 ARIAS Elena 46.35 52.47 1:38.82
28 QUIROGA Martina 51.13 50.84 1:41.97
29 CAP FERNANDEZ Aldana 51.33 53.51 1:44.84
30 IBIETA Amalia 51.69 54.88 1:46.57
31 MONTI Sofia Luz 49.57 1:01.73 1:51.30
32 DEMARIA Chiara 59.32 1:05.76 2:05.08
PINILLA M. Amelia 45.27 DNF DNF2
BARROS A. Belén DNF DNS DNF1
ARMABURO C. Emilia DNF DNS DNF1
SAGUES Luana DNF DNS DNF1
CAP TORNERO Naiara DNF DNS DNF1
CARIDE Martina DQ DNS DQ1
PEREYRA IRAOLA Esperanza DQ DNS DQ1
RESULTADOS CAMPEONATO INFANTIL PATAGÓNICO FIS CAD I NIÑOS GS.
1 GRAVIER Tiziano 40.84 43.36 1:24.20
2 PIROZZI MAYER Nicolas 41.11 43.13 1:24.24
3 CONESA Lucio Agustin 44.39 44.15 1:28.54
4 PAUL Pedro 43.39 45.79 1:29.18
5 CURIPAN Franco 43.15 46.19 1:29.34
6 MORAGA P. Matias 43.47 46.62 1:30.09
7 CAP MAROLT PITTE Lahuan 45.04 45.50 1:30.54
8 ARRIAGADA C. Miguel 43.90 46.71 1:30.61
9 CHOZAS Felipe 45.26 45.66 1:30.92
10 DE PELLEGRIN Santiago 44.14 47.00 1:31.14
11 BERKIN Derin 44.96 47.06 1:32.02
12 MARTIGNONE Luca Nicolas 46.05 46.37 1:32.42
13 PINTO L. Carlos 45.81 46.64 1:32.45
14 WEHNCKE Maximo 46.52 48.04 1:34.56
15 BASUALDO Maximo 46.87 47.71 1:34.58
16 ZANDOMENI Augusto 45.75 49.27 1:35.02
17 MOLINA V. Cristian 47.00 48.24 1:35.24
18 DUARTE Augusto 48.11 47.65 1:35.76
19 NOVOA L. Rodrigo 47.17 48.63 1:35.80
20 BERTONCELJ Dinko 47.69 48.40 1:36.09
21 PEREZ ROMERO Nazareno 48.10 48.52 1:36.62
22 PELUDERO Iago 48.50 48.35 1:36.85
23 GUEREÑA Alfonso 48.36 48.55 1:36.91
24 SORIANI GIMENEZ Diego 49.11 48.50 1:37.61
25 ROBUSCHI Santino 48.50 49.68 1:38.18
26 GARCIA LEYENDA Manuel 49.49 49.13 1:38.62
27 BARROS A. Martin 49.88 49.18 1:39.06
28 FELMER B. Matias 49.72 49.52 1:39.24
29 BUSTAMANTE Agustin 49.68 49.60 1:39.28
30 ESCURRA Tomas 50.15 49.28 1:39.43
31 VERGARA V. Joaquin 49.60 51.65 1:41.25
32 GIMENEZ MONCA Tomas 50.49 51.26 1:41.75
33 PIINEDO Jose 50.10 52.11 1:42.21
34 ELGUETA U. Santiago 49.87 53.36 1:43.23
35 COVARRUBIAS S. Benito 50.36 53.33 1:43.69
36 CARIDE Santiago 51.33 52.49 1:43.82
37 HRDINA L. Pedro 50.11 54.13 1:44.24
38 HARTEKER Ion 51.88 53.07 1:44.95
39 PUGA S. Nicolas 51.37 53.86 1:45.23
40 CAP DEL AGUA Iñaki 52.44 55.02 1:47.46
41 CAP BOOCK COSNARD Lautaro 51.91 57.26 1:49.17
42 LIZARRAGA STEFANI Luciano Matias 55.08 1:01.15 1:56.23
43 CANIL Marcos 58.38 58.79 1:57.17
GENTILINI Santos 55.40 DNF DNF2

Suspenden actividad en otro pozo petrolero por reclamo de vecinos de Allen


La Defensoría del Pueblo aportará la información a la Justicia

La empresa YSUR suspendió la actividad del pozo EFO 224 de la ciudad de Allen por la reacción de los vecinos alarmados por las fuertes llamaradas, el olor a combustión y las explosiones generadas por la petrolera.

El conflicto comenzó alrededor de las 20 horas de este jueves 27/08 cuando se produjeron movimientos poco frecuentes para los habitantes de los barrios Costa Este, Costa Blanco y Calle Ciega 10, entre otros.

Según denunciaron a delegados de la Defensoría del Pueblo de Río Negro, en ese momento empezó un “venteo muy fuerte, con llamaradas, explosiones y fuerte olor a combustión” que generó humo abundante y problemas para respirar.

El pozo está ubicado a 500 metros de la ruta 22 y a 300 del EFO 280, donde en el mes de julio ocurrió un incidente de vertido de crudo a una laguna que provocó la presentación de tres denuncias penales por parte de la defensora Nadina Díaz.

Este viernes, a raíz de las quejas contra la empresa, la Secretaría de Medio Ambiente ofreció hacer un muestreo que se concretó con la presencia de representantes del organismo de control.

Si bien se midió el nivel y los gases que emanan del pozo, los vecinos cuestionaron que las condiciones no fueron las mismas que las del día anterior, por lo que rechazaron la medida.

“Si bien las denuncias presentadas por nuestro organismo no tienen antecedentes en nuestro territorio, lo cierto es que lo que se defina en estas acciones judiciales marcará el destino de los vecinos”, planteó Nadina Díaz.

En el marco de las acciones iniciadas recientemente, la Defensoría del Pueblo aportará a la Justicia los testimonios y pruebas ofrecidos por los vecinos.










viernes, 28 de agosto de 2015

sentencia de pago para la municipalidad de el bolson

El Bolsón (ADN).- El juez Santiago Morán, en dos resoluciones emitidas el 20 y 21 de este mes, dispuso ordenar llevar adelante las ejecuciones contra la Municipalidad de El Bolsón por 1.318.428 y 199.667 pesos en dos causas sobre presuntos daños y perjuicios y ejecución de sentencias.
En ambos casos se hizo saber al ejecutado que en el plazo de siete días hábiles (plazo ampliado en razón de la distancia) deberá cumplir lo dispuesto, depositando las sumas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia SA (sucursal local).
Se fundamentó que “la sentencia dictada en el juicio principal se halla consentida y/o ejecutoriada, vencido al presente el plazo fijado para su cumplimiento, corresponde asignar a esta etapa el trámite previsto para la ejecución de sentencias”.
También se consignó que “reuniendo el título respectivo los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley, corresponde llevar adelante la ejecución y ordenar el embargo peticionado, sin más trámite”.

jueves, 27 de agosto de 2015

amparo

Aceptan amparo y ordenan provisión de alimentos libres de gluten
26 Ago 2015 Publicado en Judiciales
El juez en lo Civil de San Carlos de Bariloche Cristian Tau Anzoátegui  hizo lugar a la acción  de amparo interpuesta por una vecina de la localidad de El Bolsón  en representación de su hija menor de edad, y ordenó  al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Rio Negro  arbitre los medios necesarios para garantizar la provisión de alimentos "libres de gluten" en los términos del Código Alimentario Argentino -art. 1382 bis-  a favor de la a niña diagnosticada como celíaca y alumna de una escuela primaria de jornada extendida de ésa localidad.

En la presentación se consigna que  la Delegación Escolar le ha negado los alimentos acordes a su patología por no poder garantizar la inocuidad de los mismos.
El Magistrado ha considerado necesario detallar que  la presente resolución pretende   proteger un derecho constitucional vulnerado, garantizando la asistencia integral comprometida y la adecuada alimentación de la niña; pudiendo en definitiva el Ministerio de Educación de la Provincia optar para su cumplimiento por cualquier modalidad que estime conveniente según sus posibilidades materiales y presupuestarias.

La petición de amparo fue presentada por la madre de una niña que concurre a un establecimiento escolar de jornada extendida de la localidad de El Bolsón, modalidad que incluye el almuerzo en el comedor escolar.

La niña ha sido diagnosticada como celíaca por lo que debe ingerir alimentos acordes a su patología. Relata que, acompañada por autoridades  del Hospital de El Bolsón y la dirección de dicha escuela, solicitaron  sea contemplada la alimentación específica a fin de garantizar el derecho a una plena integración de su hija a la escuela que concurre recibiendo la negativa del Consejo Escolar Zona Andina; y que ante esa negativa, solicitaron audiencia ante el Juzgado de Paz de la localidad en la cual se acordó que en el plazo de un mes, la Delegación Escolar debería garantizar los medios (equipamiento, capacitación del personal, etc.) para que se efectivice la preparación del alimento para su hija en la escuela. Tal acuerdo no fue cumplido.

Agrega, que en las diversas reuniones realizadas y notas remitidas, el Consejo Provincial de Educación aclara que no puede brindar el servicio y que ni siquiera fue contemplada la alimentación para celíacos en los pliegos para la compra de alimentos.

Entiende la amparista que tal situación contradice la propuesta de la escuela inclusiva que esta Provincia asume y que  reuniones y notas que recibió se hace mención a la asignación monetaria que recibe su hija para la alimentación, referencia que corresponde al ámbito privado de su familia. Solicitó que su hija sea incluida en el servicio de comedor que comparten sus compañeros. Acompaña como prueba de su reclamo la documentación que avala su presentación.

Cabe consignar que requerido  el informe de ley, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos reitera los términos del dictamen confeccionado por el Area de Alimentación y Nutrición de la Subsecretaría de Consejos Escolares, ratificando la imposibilidad de cumplimentar lo requerido debido a la falta de recursos humanos y materiales para garantizar la salud de la niña, y agrega la recomendación de que resultaría más conveniente que los alimentos los aporte el adulto conviviente asegurándose así que fueron elaborados con todos los cuidados indispensables para resguardar la salud de su hija.

Por su parte la Defensoría de Menores e Incapaces solicitó  que se haga lugar al amparo sin mas trámite atento que el Ministerio de Educación de Rio Negro nada ha hecho para garantizar el derecho a la salud de la niña al considerar  que no existe razón fundada para la denegatoria y se vulnera el derecho a la salud de la niña discriminándola por padecer la enfermedad.

Cita las normas locales, nacionales e internacionales que garantizan los derechos vulnerados como así el interés superior del niño.

Tales normas, ha enfatizado el Juez,  no dejan dudas acerca del interés del Estado en la promoción de la inclusión, la salud, la asistencia integral de los estudiantes y el respeto de los derechos humanos. Tampoco respecto de las obligaciones hacia los escolarizados respecto del acceso y la permanencia, mencionando expresamente el compromiso a garantizar las condiciones para proveer "becas, transporte, refrigerios y útiles escolares".-

Además, si de la normativa dictada por el propio Estado Provincial se infiere que en los comedores escolares se proveía de alimentos a estudiantes celíacos, no puede ahora negarse tal derecho, en virtud del principio de progresividad previsto en los tratados de derechos humanos, que establece la obligación del Estado de brindar en el tiempo una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos (art. 26 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Por lo tanto, no se puede justificar un retroceso, ya que ello importa un acto manifiestamente arbitrario e ilegal.  Por otro lado, la conducta asumida implica una discriminación a la situación de la niña, contradictoria del mismo modo de numerosas cláusulas normativas.