jueves, 27 de abril de 2017

Fundación Cooperar

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miércoles, 26 de abril de 2017

TIERRAS RURALES

TIERRAS RURALES

Decreto 820/2016

Modificación. Decreto Nº 274/2012.

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente Nº S04:0027169/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.737 y el Decreto Nº 274 de fecha 28 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.737, sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 22 de diciembre de 2011, ha tenido como una de sus finalidades establecer límites a la titularidad de tierras rurales por extranjeros en el territorio de la República Argentina.

Que la citada Ley Nº 26.737 rige en dicho territorio con carácter de orden público.

Que el artículo 5º de la Ley Nº 26.737 establece que, por vía reglamentaria, debían determinarse los requisitos a observar por las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de tal ley.

Que el Decreto N° 274/12 reglamentó la citada ley en forma parcial, no previendo situaciones que surgen frecuentemente en el tráfico comercial, en la práctica de los negocios y, en definitiva, en su aplicación concreta.

Que habiendo entrado en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, resulta necesario efectuar algunas modificaciones adicionales al Decreto N° 274/12, originadas en el catálogo y alcance de derechos reales y relaciones personales de modo tal que, respetándose la finalidad y el espíritu de la Ley Nº 26.737, se faciliten y posibiliten las inversiones en el país, se contemplen cuestiones no reguladas, y se aclaren otras que han traído dificultades en la práctica inmobiliaria, societaria y comercial.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 274/12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- 2.1. A los efectos de la determinación de la titularidad dominial se estará a las inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, o a los títulos suficientes en aquellos supuestos en que aún no hubieren sido inscriptos, pero sean de conocimiento de la Autoridad de Aplicación. Para la determinación de la titularidad catastral se atenderá a la información relativa al estado parcelario que surja de los organismos catastrales, sean estos provinciales o municipales, priorizando aquélla que se encuentre georeferenciada y que identifique efectivamente la ubicación de la parcela.

2.2. Cómputo de la superficie de tierras rurales en supuestos especiales

(i) Condominio: La superficie deberá computarse a los condóminos en forma proporcional a su porción indivisa. En caso de división de condominio, la superficie deberá computarse al adjudicatario.

(ii) Dominio desmembrado (usufructo, superficie, uso, habitación) y anticresis: La superficie deberá computarse al nudo propietario.

(iii) Dominio revocable: La superficie deberá computarse al titular de dominio, hasta que acaezca el plazo o condición resolutoria establecida en el título. En el supuesto específico de dominio fiduciario, la superficie deberá computarse al fiduciario hasta la extinción del fideicomiso, momento a partir del cual deberá computarse al fideicomisario.

(iv) Ejecuciones inmobiliarias: La superficie deberá computarse al adquirente en subasta, y para formalizar su adquisición, deberá solicitar previamente, el certificado de habilitación conforme artículo 14.

(v) Adquisiciones en el marco de concursos o quiebras: La superficie deberá computarse a quien resulte adquirente/adjudicatario.

(vi) Adjudicación por disolución de la sociedad conyugal o por ruptura de la unión convivencial: La superficie deberá computarse al adjudicatario.

(vii) Usucapión: En los supuestos de prescripción adquisitiva, la superficie deberá computarse al poseedor en forma provisoria sujeta a la posterior presentación de la constancia de la sentencia firme que haga lugar a la usucapión. Estarán exceptuados, los poseedores inscriptos como tales, en las provincias que lleven Registros de Poseedores.

(viii) Personas jurídicas consideradas extranjeras conforme la Ley Nº 26.737: La superficie deberá computarse a la persona jurídica considerada extranjera conforme la Ley Nº 26.737, titular de dominio de las tierras rurales. Además, al sólo efecto del cómputo del límite previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 26.737, la superficie deberá computarse a la persona humana o jurídica controlante extranjera en proporción a sus participaciones, o a las personas humanas o jurídicas controlantes extranjeras en caso de control conjunto, o a las personas humanas o jurídicas extranjeras en caso de que no exista control.”

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 274/12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- 3.1. A los efectos del artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 26.737, se entenderá por persona jurídica extranjera aquélla en la cual personas extranjeras —humanas y/o jurídicas—, en forma directa o indirecta, formen la voluntad mayoritaria, independientemente de su participación social. Se presume, salvo prueba en contrario, que en caso que una persona extranjera —o más de una en caso de control conjunto— sea titular de más del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social de una persona jurídica, dicha persona jurídica será considerada extranjera a los efectos de la Ley Nº 26.737.

3.2. Deberá comunicarse al REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES toda modificación en las participaciones o titularidad de una persona jurídica (sea por transmisión de participaciones sociales, reorganización societaria, aumento o reducción de capital, o por cualquier otro modo) titular de dominio de tierras rurales, en la medida en que:

(a) Como consecuencia de esa modificación, exista un cambio de control directo o indirecto en la persona jurídica;

(b) Se trate de una persona jurídica —constituida en la República Argentina o en el exterior— controlada directa o indirectamente por argentinos que, como consecuencia de esa modificación, pase a ser considerada extranjera conforme la Ley Nº 26.737;

(c) Se trate de una persona jurídica extranjera conforme la Ley Nº 26.737 que, como consecuencia de esa modificación, pase a ser controlada directa o indirectamente por otra persona humana o jurídica extranjera conforme la Ley Nº 26.737;

(d) Se trate de una persona jurídica extranjera conforme la Ley Nº 26.737 que, como consecuencia de esa modificación, pase a ser controlada directa o indirectamente por argentinos.

Además, al sólo efecto del cómputo previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 26.737, también deberá notificarse toda modificación en las participaciones de personas humanas o jurídicas extranjeras, en personas jurídicas extranjeras conforme la Ley Nº 26.737, que sean titulares de dominio de tierras rurales.

La obligación de informar las modificaciones referidas en el artículo 3°, inciso b) de la Ley Nº 26.737 estará en cabeza del órgano de administración de la persona jurídica titular de dominio de tierras rurales de la controlante.

A los efectos del artículo 3º, inciso b), apartado 3. de la Ley Nº 26.737, la limitación legal se verificará en el momento en que el obligacionista o debenturista notifique a la sociedad, por medio fehaciente, su decisión de conversión de las obligaciones negociables o los debentures, según corresponda, en acciones”.

ARTÍCULO 3º — Sustitúyese el artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 274/12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la Ley Nº 26.737, la residencia permanente en el país será acreditada ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES mediante constancia expedida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, o autoridad que la sustituya en el futuro, de encontrarse comprendidos en los alcances del artículo 22 de la Ley Nº 25.871.

A tal fin, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES proporcionará la información que requiera la autoridad de aplicación.

Las situaciones de matrimonio y paternidad serán acreditadas mediante las partidas expedidas por los registros civiles.

La situación de unión convivencial será asimilada al inciso c) del artículo 4° de la Ley Nº 26.737, debiendo cumplirse con las normas aplicables previstas en el artículo 509 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. El plazo de cinco (5) años previsto en el inciso c) del artículo 4° de la Ley Nº 26.737 será computado desde su registración conforme el artículo 512 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, podrán admitirse en forma supletoria otros medios de prueba que a juicio del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES permitan la acreditación fehaciente del extremo citado”.

ARTÍCULO 4º — Sustitúyese el artículo 10 del Anexo I del Decreto Nº 274/12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- 10.1. La denominada zona núcleo queda comprendida por los departamentos de MARCOS JUAREZ y UNIÓN en la PROVINCIA DE CÓRDOBA, BELGRANO, SAN MARTÍN, SAN JERÓNIMO, IRIONDO, SAN LORENZO, ROSARIO, CONSTITUCIÓN, CASEROS y GENERAL LÓPEZ en la PROVINCIA DE SANTA FE, y los partidos de LEANDRO N. ALEM, GENERAL VIAMONTE, BRAGADO, GENERAL ARENALES, JUNIN, ALBERTI, ROJAS, CHIVILCOY, CHACABUCO, COLÓN, SALTO, SAN NICOLÁS, RAMALLO, SAN PEDRO, BARADERO, SAN ANTONIO DE ARECO, EXALTACIÓN DE LA CRUZ, CAPITÁN SARMIENTO, SAN ANDRÉS DE GILES, PERGAMINO, ARRECIFES y CARMEN DE ARECO en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

10.2. Al momento de determinar las equivalencias, deberán ser tenidos en cuenta los siguientes criterios: el uso y la productividad relativa de los suelos, el clima, el valor paisajístico de los ambientes, el valor social y cultural del territorio, como así también el valor ambiental comprensivo de la biodiversidad, biomasa, servicios ambientales y los demás recursos naturales involucrados, particularizando municipios, departamentos y provincias. Asimismo, se tendrán en cuenta los distintos tipos de explotación que puedan darse a dichas tierras rurales.

Para la determinación de equivalencias cada PROVINCIA remitirá su propuesta al CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES, que dictará una resolución en la que fije, incluya, y/o modifique, según el caso, las equivalencias de todas las provincias, de modo tal que dichos límites sean razonables, tanto analizados en forma independiente (por tipo de explotación, municipio, departamento y provincia), como en forma conjunta a nivel nacional.

El régimen de equivalencias podrá ser modificado por el CONSEJO INTERMINISTERIAL, mediante resolución fundada, atendiendo cambios que pudieran producirse en la calidad de las tierras rurales, al crecimiento de los ejidos urbanos, a tierras rurales que sean complementarias o accesorias a un establecimiento que requiera habilitación industrial, a la implementación de proyectos de interés general o de relevancia local, regional o nacional, a la necesidad y/o conveniencia de compatibilizar las equivalencias fijadas respecto de cada provincia según tipo de explotación, municipio, departamento y provincia, o a otras razones que se consideren pertinentes.

Las equivalencias de superficie serán divulgadas en todo el país a través de los respectivos gobiernos provinciales y del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES los que asegurarán la mayor publicidad del mismo en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales.

10.3. Con respecto al cómputo del límite previsto en el artículo 10, primer párrafo, de la Ley Nº 26.737, cada límite para cada tipo de explotación y/o municipio, departamento y provincia funciona como tope máximo para dicho tipo de explotación y/o municipio, departamento y provincia y, a su vez, como tope máximo a nivel provincial y nacional.

En los supuestos en que la persona extranjera sea titular de dominio de tierras rurales correspondientes a más de un tipo de explotación y/o municipio, departamento y provincia, el límite en dicha provincia se alcanzará prorrateando, en forma proporcional, la cantidad de hectáreas que fueran de titularidad de esa persona extranjera en cada uno de esos tipos de explotación y municipios, departamentos y provincias.

Alcanzando sólo parte del límite de superficie en una provincia, se podrá imputar el porcentaje restante en una o más provincias distintas, en función de las equivalencias y límites fijados para dichas provincias según tipo de explotación, municipio, departamento y provincia.

La equivalencia de superficies no podrá ser modificada o alterada por el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES.

10.4. Para la aplicación del inciso 1) del cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 26.737, se consideran:

a) Cuerpos de Agua: todas aquellas aguas dulces o saladas, en estado sólido o líquido, como los mares, ríos, arroyos, lagos, lagunas, humedales, esteros, glaciares, acuíferos confinados, que conforman el sistema hidrológico de una zona geográfica, así como las contenidas en obras hídricas;

b) De envergadura: aquéllos que por su extensión y/o profundidad relativas a su capacidad de satisfacer usos de interés general sean relevantes para la políticas públicas en la región en la que se encuentren y

c) Permanentes.

El CONSEJO HÍDRICO FEDERAL (COHIFE) confeccionará el mapa identificando los cuerpos de agua, ubicados en cada Provincia, comprendidos en la definición del párrafo precedente. A su vez, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, convalidará y dará a publicidad el mismo para conocimiento general.

Mientras dicho mapa no esté confeccionado, la Solicitud del Certificado de Habilitación ante el REGISTRO DE TIERRAS RURALES, será acompañada de una Certificación emitida por un profesional idóneo en la materia, donde conste que el inmueble no incluye cuerpos de agua que responden a la definición de este reglamento, en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 26.737.

El citado Registro girará a la autoridad provincial del agua correspondiente que integra el COHIFE, una nota formal con copia de la carátula del expediente, la Certificación referida y un mapa con la georeferenciación.

La autoridad provincial del agua verificará lo remitido y tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles para resolver. Cumplido dicho plazo, sin haber recibido el Registro nota formal de oposición por parte del organismo provincial, se considerará autorizado.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 12 del Anexo I del Decreto Nº 274/12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Las personas humanas y jurídicas comprendidas en las limitaciones de la Ley Nº 26.737 deberán presentar los formularios completos que obran como ANEXO A de la presente reglamentación a efectos de presentar la declaración jurada prevista en el artículo 12 de la ley. Si una misma persona extranjera fuera titular de más de un inmueble comprendido en la presente norma, corresponderá presentar una declaración jurada por cada uno de los inmuebles.

El REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES podrá modificar dichos formularios, sustituirlos o establecer otros, pudiendo —además— implementar su presentación por medios electrónicos.”.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 274/12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- 14.1. A los efectos del artículo 14, inciso c) de la Ley Nº 26.737, el escribano o autoridad judicial interviniente deberá solicitar al REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES los certificados de habilitación para los actos de transmisión de dominio de tierras rurales a favor de personas humanas o jurídicas alcanzadas por la ley. La solicitud del certificado de habilitación deberá contener la información que el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES determine para cada caso, y será efectuada por los interesados o profesionales intervinientes, los que deberán acompañar el duplicado del plano catastral y el correspondiente informe de dominio del inmueble objeto de transferencia.

El certificado de habilitación tendrá un plazo de vigencia de CIENTO VEINTE (120) días computados desde su expedición.

El escribano público o profesional interviniente deberá comunicar al REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES el otorgamiento del acto dentro del plazo de VEINTE (20) días de autorizado, de conformidad con el formulario que determine dicho Registro.

Además, en dicho plazo el escribano deberá comunicar las transmisiones de dominio que hubiese autorizado, otorgadas por personas extranjeras a favor de personas no alcanzadas por la Ley Nº 26.737.

14.2. No deberá solicitarse certificado de habilitación en los siguientes supuestos:

(i) En el caso previsto en el artículo 3.2 de esta reglamentación.

Si como consecuencia de las modificaciones previstas en el artículo 3.2 (a) más 3.2 (b), o 3.2 (a) más 3.2 (c), la persona extranjera controlante supera —directa e indirectamente— los límites fijados por el artículo 10 de la Ley Nº 26.737, dicha persona deberá, dentro de los NOVENTA (90) días siguientes a la fecha de instrumentación de la modificación de que se trate, readecuarse a los límites fijados por el artículo 10 de la Ley Nº 26.737. A tal efecto, la persona o las personas extranjeras controlantes podrán:

(a) Transmitir por sí, o causar la transmisión a través de cualquiera de sus personas jurídicas controladas o sujetas a control común con ellas, la titularidad del total o de aquella porción de tierras rurales que exceda el límite legal; y/o

(b) Modificar por sí o a través de sus controladas según el caso, el tipo de explotación otorgado a las tierras rurales de su titularidad; y/o

(c) Transmitir su participación en personas jurídicas que cumplan con los límites de la Ley N° 26.737.

Las mismas alternativas que anteceden serán aplicables a las personas humanas o jurídicas extranjeras que superen los límites previstos por el artículo 10 de la Ley Nº 26.737 como consecuencia de modificaciones en las participaciones en personas jurídicas consideradas extranjeras conforme la Ley Nº 26.737, que sean titulares de dominio de tierras rurales.

(ii) Constitución de derechos reales que desmembren el dominio (usufructo, superficie, uso y habitación) y anticresis, o transmisión de dichos derechos reales. Además, resultará aplicable lo establecido en el artículo 2.2 de esta reglamentación.

(iii) Transmisión de dominio de tierras rurales que, independientemente de su nomenclatura catastral, se encuentren ubicadas dentro de una “Zona Industrial”, “Área Industrial” o “Parque Industrial”. Además, dicha superficie no será computada a los fines de los límites fijados por los artículos 8° a 10 de la Ley Nº 26.737.

(iv) Transmisiones de tierras rurales por herencia a herederos forzosos extranjeros.

La superficie de tierras rurales transmitidas será computada a los herederos forzosos a los fines de los límites fijados por los artículos 8° a 10 de la Ley Nº 26.737. No obstante, si como consecuencia de dichas transmisiones los herederos forzosos excedieran los límites fijados por la Ley Nº 26.737, dichas transmisiones no se considerarán nulas, ni los herederos forzosos estarán obligados a transmitir esas tierras rurales o superficie equivalente.

Las reglas del párrafo precedente resultarán de aplicación a las transmisiones por herencia a herederos forzosos extranjeros de participaciones en personas jurídicas que tengan por consecuencia que dichos herederos forzosos tomen control de personas jurídicas titulares de dominio de tierras rurales.

(v) Adjudicaciones (por divisiones de condominio, por disolución de la sociedad conyugal, particiones de herencia, u otros) respecto de la porción indivisa que ya correspondía al adjudicatario.

14.3. Cuando de una denuncia o constatación surgieran preliminarmente evidencias de incumplimiento de alguna de las exigencias y/u obligaciones dispuestas por la Ley Nº 26.737 o su reglamentación, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, en su carácter de autoridad de aplicación, dispondrá la apertura del procedimiento administrativo para la investigación y constatación de las infracciones.

El REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES pondrá en conocimiento de las autoridades administrativas, judiciales o de los respectivos colegios profesionales que correspondan, las faltas o incumplimientos que verifique en el ejercicio de sus funciones.

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ante requerimiento fundado del titular del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, deberá prestar asistencia a ese organismo tanto en sede administrativa como en sede judicial, en procura del cumplimiento de la Ley Nº 26.737”.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el artículo 16 del Anexo I Decreto Nº 274/12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16º.- El CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES estará integrado por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Agroindustria, de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Defensa y del Interior, Obras Públicas y Vivienda, o por los funcionarios —de rango no inferior a Subsecretario— en quienes ellos deleguen, y durarán todo el término de sus designaciones en tales cargos. Las Provincias estarán representadas por sus Ministros o Secretarios de Agricultura, Ganadería y Pesca, o por sus Ministros o Secretarios de la Producción, según corresponda a la organización provincial. Las funciones serán ejercidas con carácter ad honorem.

La Sede del CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES será la del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

El CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES dictará su propio Reglamento, el que establecerá la periodicidad de sus reuniones. Sin perjuicio de ello, se reunirá a solicitud de su Presidente, o de UNA (1) PROVINCIA, dentro de los TREINTA (30) días de formalizada tal solicitud.”.

ARTÍCULO 8° — A los efectos del artículo 17 de la Ley N° 26.737 se establece que las personas extranjeras que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.737 fueran titulares de dominio de tierras rurales en exceso de los límites fijados por dicha ley, (i) no estarán obligadas a transmitir dichas tierras rurales en exceso; y (ii) en caso de transmitir tierras rurales de su titularidad adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.737, podrán luego adquirir el equivalente a dichas tierras rurales, en función de los límites establecidos según el tipo de explotación de que se trate, y del municipio, departamento y provincia en que se encontraren.

ARTÍCULO 9° — A los fines previstos en el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 274/12, las Provincias deberán remitir al CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES sus propuestas de equivalencias dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia del presente Decreto. El CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES fijará las equivalencias dentro de los QUINCE (15) días contados a partir del vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULO 10. — El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. — Rogelio Frigerio.

COMUNICADO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSÓN LUEGO DE LA TOMA DEL EDIFICIO MUNICIPAL

COMUNICADO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSÓN LUEGO DE LA TOMA DEL EDIFICIO MUNICIPAL


El lunes 24 de abril el intendente municipal, Cdor. Bruno Pogliano, recibió a integrantes de comunidades mapuches, quienes ese mismo día solicitaron una audiencia para manifestar su oposición al nuevo Código de Tierras, el cual se encuentra tratándose en la Legislatura de la Provincia de Río Negro.

Más allá de no tener responsabilidad alguna en el reclamo que expresaron, el intendente Pogliano gestionó por el mismo ante la gobernación provincial transmitiendo dicho reclamo, tal cual se comprometió ante los referentes de las comunidades.

A pesar de la actitud conciliadora del intendente, de manera abrupta y sin previo aviso, los manifestantes tomaron la dependencia del  Poder Ejecutivo del municipio de El Bolsón mientras que individuos que no forman parte de la comunidad mapuche y que supieron participar en la toma y el acampe de la plaza San Martín durante el verano, cortaban el cruce de las calles 25 de Mayo y Roca con barricadas y quema de neumáticos.

El martes 25 de abril, ante la imposibilidad de desarrollar con normalidad las labores del municipio ante la ocupación y quema de neumáticos, el intendente tomó la decisión de suspender las tareas en el edificio municipal.

A continuación, se abocó a dar intervención a la Justicia, haciendo la denuncia correspondiente ante la Fiscalía de El Bolsón a cargo del fiscal Francisco Arrien para que la misma garantizara el normal funcionamiento de las instituciones, ordenando el inmediato desalojo de las instalaciones tomadas. 

Representantes de organizaciones sociales y políticas de la localidad se sumaron a la denuncia efectuada.

Así, el decidido accionar de la intendencia de El Bolsón tuvo como resultado que los manifestantes desalojaran de manera pasiva el edificio municipal el día martes 25 alrededor de las 18 horas.


Una vez más, ante la intolerancia y el accionar violento de grupos minoritarios que se montan sobre el reclamo de un sector social, la respuesta del gobierno municipal fue, como corresponde, dentro de las vías legales utilizando los instrumentos institucionales con que toda comunidad democrática y organizada cuenta.

El intendente municipal, Bruno Pogliano, ratifica una vez más su firme convicción de “proteger la convivencia pacífica que pretenden la mayoría de los vecinos de nuestro pueblo y el compromiso de defender a los pobladores y a las instituciones de todo intento de avasallamiento provocado por los intolerantes de siempre que, a través de metodologías violentas, buscan concretar sus intereses políticos”.-



martes, 25 de abril de 2017

resolucion 2065/2017 enacom

MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2065-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017
VISTO el expediente N° 6854/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por Decisión Administrativa N° 682 de fecha 15 de julio de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, se aprobó la estructura orgánica de primer nivel operativo de este organismo.
Que como Anexo II de la citada norma se definieron las responsabilidades primarias y acciones de las respectivas Direcciones.
Que entre las Direcciones Generales aprobadas se encuentra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, entre otras acciones, administra la gestión de cobranzas de las tasas, derechos, multas y aranceles previstos por la legislación vigente.
Que en este contexto, y por razones de funcionamiento del Organismo resulta necesario delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN determinadas facultades en razón de la economía, sencillez y celeridad que deben alcanzarse en la tramitación administrativa.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta Nº 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse las siguientes facultades en el marco de su respectiva competencia al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN:
1. Impulsar los procesos sancionatorios de caducidad de licencias de servicios de TIC y de telecomunicaciones, y autorizaciones de derechos radioeléctricos derivados de la falta de pago e incumplimiento del deber de información originado como consecuencia de la obligación de pago de la Tasa de Control, Verificación y Fiscalización y de aportes del Servicio Universal, pudiendo al efecto, cursar intimaciones y efectuar las imputaciones pertinentes;
2. Entender en los procesos sancionatorios correspondientes al incumplimiento con el deber de información originado como consecuencia de la obligación de pago de la Tasa de Control, Verificación y Fiscalización y de aportes del Servicio Universal, desde su impulso hasta su sanción, conforme la reglamentación vigente;
3. Impulsar la gestión de cobro previa a la acción judicial por deudas morosas originadas en la obligación de aporte de inversión y otras prestaciones dinerarias vinculadas al Servicio Universal, así como la falta de pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, y los Derechos Radioeléctricos;
4. Suscribir los certificados y boletas de deuda que correspondan;
5. Impulsar los procesos de declaración de deudas como incobrables conforme la normativa vigente;
6. Entender en el control del pago de gravámenes según las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 06/04/2017 N° 21245/17 v. 06/04/2017
Fecha de publicación 06/04/2017 boletin oficial de la republica argentina

resolucion 2064/2017 enacom

MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2064-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017
VISTO el Expediente N° 4.623/2017 del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015 y la Decisión Administrativa N° 682/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267/15 se creó como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el que actúa, en dicha jurisdicción, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES tiene entre sus competencias establecidas la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías digitales, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley N° 27.078.
Que por Decisión Administrativa N° 682/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual establece como responsabilidad primaria para la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN “Entender en la fiscalización del cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, financieras, legales y de calidad establecidas para la prestación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, conforme los alcances de sus licencias; como así también en el procedimiento sancionatorio por incumplimiento a la normativa vigente en materia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que expresamente no estén asignadas a otra dependencia”.
Que teniendo en cuenta la cantidad de actos administrativos que involucran sanciones a los prestadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por incumplimientos a la normativa vigente, y la actual estructura aprobada por la Decisión Administrativa N° 682/2016, resulta conveniente delegar en el funcionario que ejerza la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la facultad de dictar dichos actos en el marco de su competencia.
Que la mencionada delegación permitiría agilizar el desarrollo de las metas asignadas a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que en este sentido, el Artículo 3° de la Ley N° 19.549, establece que la competencia de los órganos será la que resulte de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia; siendo su ejercicio una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizados.
Que es doctrina en la materia, que la delegación consiste en un acto jurídico por el cual un órgano transfiere a otro el ejercicio de la competencia que le fuera constitucional, legal o reglamentariamente atribuida; debiendo ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia.
Que cabe señalar que el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio y por ende debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas.
Que la decisión de delegar, y a quien hacerlo corresponde al órgano titular de la competencia de cuya delegación se trata, dentro de los límites que le haya fijado la norma general.
Que la delegación lleva implícito un poder jerárquico del delegante sobre el delegado, que incluye tanto la posibilidad de darle instrucciones como la de emitirle órdenes concretas sobre el modo de resolver un caso específico.
Que en este mismo orden de ideas, se dispone que cuando en el ejercicio de las facultades conferidas devenga necesario ejercer una facultad resolutiva por parte del Director Nacional de Control y Fiscalización, ésta debe ejercerse mediante el dictado de Disposiciones.
Que toda nueva transferencia de las facultades delegadas sólo podrá disponerse previa autorización del Directorio delegante.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente los Coordinadores Generales de Asuntos Ejecutivos y Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el titular del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el marco de sus respectivas competencias:
a) La facultad de imponer sanciones a los prestadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por incumplimientos a la normativa vigente que expresamente no estén asignados a otra dependencia.
b) La facultad de disponer la clausura, secuestro, apercibimiento, multa y/o comiso según corresponda, de estaciones radioeléctricas no autorizadas o en infracción, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del poder judicial y la fuerza pública, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 06/04/2017 N° 21244/17 v. 06/04/2017
Fecha de publicación 06/04/2017 boletin oficial de la republica argentina

sábado, 22 de abril de 2017

pañales ecológicos

Día de la Tierra: Wisky presentó en El Bolsón proyecto para incorporar los pañales ecológicos a programas oficiales

El proyecto prevé que para 2018 el 20 por ciento de los pañales que se entreguen a través de programas estatales sean reutilizables, hasta llegar al reemplazo total en 2035. Cada bebé utiliza 6300 pañales descartables en sus dos primeros años y medio de vida, generando 5 toneladas de basura que tarda hasta 500 años en degradarse. La iniciativa se presentó durante un evento mundial de concientización desarrollado en El Bolsón.

El diputado nacional Sergio Wisky presentó hoy en El Bolsón su proyecto de ley para reemplazar los pañales descartables por alternativas ecológicas en los programas oficiales. Lo hizo durante un evento realizado allí en coincidencia con el Día de la Tierra, durante el cual 50 familias de la localidad asumieron el compromiso de utilizar pañales ecológicos.

El evento llamado “The Great Cloth Diaper Change” (El Gran Cambio de Pañal de Tela), se realizó hoy en simultáneo en El Bolsón y otras ciudades del mundo con la intención de sembrar conciencia sobre el impacto ambiental del uso de pañales descartables y propugna su reemplazo por alternativas más amigables con la naturaleza.

“Durante sus dos primeros años y medio de vida un bebé utiliza cerca de 6.300 pañales descartables, que generan 5 toneladas de basura que tarda entre 300 y 500 años en degradarse”, explicó Wisky a la hora de fundamentar su proyecto, señalando que “además, la compra de pañales descartables representa un gasto de unos 45 mil pesos para la familia”.

El médico y legislador nacional indicó que su proyecto –presentado en la Cámara de Diputados con el número de expediente 8869-D-2016- apunta a que para 2018 el 20 por ciento de los pañales que se distribuyen a través de programas estatales sean reutilizables, hasta llegar a un 100 por ciento en 2035. “De esta manera, el Estado no sólo estaría contribuyendo al cuidado del ambiente sino también empleando mejor sus recursos”, señaló.

Wisky también detalló que “para producir los pañales convencionales que un niño utiliza durante sus primeros 12 meses de vida se necesitan más de 136 kilos de madera, 22,7 kilos de petróleo y 9 kilos de cloro. La huella ambiental que representa el uso de tal cantidad de pañales es equivalente a 62 kilos de dióxido de carbono”.

“Cuidar el ambiente requiere compromisos concretos. No sirve de nada denunciar, hacer una asamblea o una marcha si después en la vida cotidiana seguimos teniendo conductas que agreden a la naturaleza”, indicó Wisky, valorando “la decisión de las 50 familias que hoy participaron de este evento y asumieron ese compromiso personal”.

Según explicó Nelson Fuentes, uno de los cerca de 20 pequeños emprendedores que producen pañales ecológicos en la Argentina y que organizó el evento en El Bolsón, “esto es la evolución del pañal tradicional de tela, porque gracias a los nuevos materiales que hay a disposición pueden reutilizarse hasta 800 veces, son muy fáciles de limpiar y secar en el lavarropas y además son hipoalergénicos con lo que previenen la dermatitis. De esta manera, considera, la alternativa resulta más económica, segura y práctica”.

viernes, 21 de abril de 2017

Enacom y Arsat firmarán una cláusula de inclusión digital

Enacom y Arsat firmarán una cláusula de inclusión digital

En el día de ayer, el presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) Miguel De Godoy y su par de la empresa estatal ArsatRodrigo de Loredo, firmaron un convenio de cooperación mediante el cual se comprometieron a continuar trabajando juntos para “mejorar las comunicaciones en el país y brindarse asistencia técnica durante los próximos dos años”, según un comunicado del ente.
A su vez, los funcionarios hicieron referencia a la próxima firma de una cláusula de inclusión digital que dispondrá que en aquellas ciudades de todo el país de hasta 10 mil habitantes en las que los proveedores de servicios de internet (ISP por sus siglas en inglés) contraten los servicios de Arsat“la empresa nacional de telecomunicaciones suministrará conectividad gratuita en escuelas primarias y secundarias, dispensarios y centros de salud, comisarías, edificios públicos administrativos, zonas Wi-Fi de acceso público y para desarrollos implementados por el Ministerio de Modernización”. 
Con este trabajo conjunto apuntamos a universalizar el acceso a las comunicaciones, para que todos puedan acceder al desarrollo. Estamos pensando en el futuro del país, y ese futuro depende en gran medida de las comunicaciones”, aseguró Miguel De Godoy.
Por su parte, de Loredo expresó que “la cláusula de inclusión digital será una más de las acciones que confirman el carácter federalista y equitativo del Plan Federal de Internet, que día a día avanza en cada provincia y en cada localidad, llevando internet de calidad y a bajo precio mayorista en toda la Argentina”.

centro histórico de EL BOLSON

Con financiamiento nacional se iniciaron hoy los trabajos de puesta en valor del centro histórico de El Bolsón

El diputado nacional Sergio Wisky, junto a vecinos de la localidad y al intendente Bruno Pogliano, dio inicio simbólico a las obras en la calle Padre Feliciano que son parte de una puesta en valor integral de la zona céntrica. “Esta obra es producto del consenso entre muchos y muestra que en Río Negro no hay grieta cuando se pone voluntad”, dijo Wisky.


El diputado nacional Sergio Wisky acompañó hoy a vecinos de El Bolsón durante el inicio de obras de puesta en valor del centro histórico de la localidad. Con el movimiento de suelos para la peatonalización de la calle Padre Feliciano comienza un ambicioso plan que, según expresó Wisky, “va a renovar por completo la zona, con un impacto muy positivo en términos de turismo y por supuesto también para quienes viven acá”.

Acompañado también por el intendente Bruno Pogliano, Wisky expresó que “el hecho de que hoy podamos estar iniciando estos trabajos habla de que en Río Negro no hay grieta como pretenden ver algunos”. “Esta obra es producto del consenso entre muchas personas, del trabajo mancomunado con el intendente Pogliano, superando las diferencias políticas”, señaló Wisky, para ratificar que “la famosa grieta solamente existe para quienes no quieren unir esfuerzos”.

“Los vecinos de El Bolsón se merecen vivir mejor. Las obras son parte de esto y hoy estamos empezando a poner en valor el centro histórico de la localidad. Haciendo lo que hay que hacer no es un simple slogan, es una realidad”, afirmó Wisky.

El representante de los rionegrinos en el Congreso Nacional destacó que “El Bolsón tiene una identidad muy fuerte a nivel nacional e internacional gracias a su Feria Artesanal, el  paisaje, el lúpulo, las frutas finas y el estilo de vida de sus habitantes relacionados a la cultura, arte y sustentabilidad” y consideró que “con estas obras que implican una intervención urbana de casi 30.000 metros cuadrados vamos a exaltar esos atributos de la localidad”.


Sobre el proyecto de puesta en valor del centro histórico de El Bolsón

El proyecto apunta a renovar la imagen de El Bolsón en el espacio público. El principal objetivo es entender que la plaza Pagano y la Feria Artesanal tienen una influencia que supera su superficie y requiere de un ordenamiento integral del entorno para potenciar el uso del espacio verde y los programas tanto para los turistas como los bolsonenses.

Se realizara un sector de ascenso y descenso para colectivos turísticos y estacionamiento para vehículos privados sobre la calle Onelli. De esta manera se logrará el ordenamiento vehicular de la zona para descongestionar la circulación en el Boulevard San Martin.   Se plantea un eje peatonal sobre la calle Padre Feliciano que comunique el acceso de la ruta 40 (principal acceso a la ciudad) con la Feria. El mismo será de carácter cívico ya que conectará los puntos principales de interés de El Bolsón: calle peatonal con la Iglesia principal y luego siguiendo el eje hasta la plaza Pagano, la zona del hospital, Comisaria.

Sobre el Bv. San Martín se interviene la cuadra que da a la Plaza Pagano y eje central, incorporando zonas de descanso y encuentro en los puntos que lo cruzan (las esquinas, la zona del eje central), marcadas por bancos y canteros florales.

Se propone la instalación de un puente peatonal sobre el espejo de agua, que lo cruce  dando continuidad al eje mencionado y uniéndolo con el resto de los espacios importantes de la Plaza y entorno: Anfiteatro, Feria Artesanal e instalaciones de la Municipalidad.

Finalmente, se hará una fuerte intervención en paisajismo incorporando áreas verdes en la zona de acceso al eje, en el eje propiamente dicho, en el entorno de la plaza (BV. San Martin).

Sobre el eje peatonal sobre calle Padre Feliciano, se instalan canteros que tienen por finalidad señalizar el camino y demarcar la zona de vereda natural de alfombra verde con la calle peatonal. A esta intervención la refuerza la colocación de bolardos para evitar la circulación de autos.

jueves, 20 de abril de 2017

Sobreseyeron a médicos de El Bolsón por la muerte de Una niña

Sobreseyeron a médicos de El Bolsón por la muerte de Una  niña 
JUDICIALES
El juez indicó en la sentencia que "no hubo en la actuación de los profesionales imprudencia, negligencia ni actuación imperita".



Los médicos del hospital de área de El Bolsón que atendieron a la niña fueron sobreseídos en la causa por muerte dudosa en la que se encontraban imputados. 

El juez Bernardo Campana dictó el sobreseimiento total, con expresa mención que la formación del presente no afecta su buen nombre y honor del que gozaren, en relación a los profesionales médicos.

La niña murió el 12 de octubre de 2015 tras una grave enfermedad y el caso se hizo sumamente conocido en toda la región por la negligencia que denunciaron de los padres de la niña. 
La resolución consigna el sobreseimiento de los médicos Luis Daniel Vela Balderrama, Sebastián Leiva, Liliana Gastal, María Alejandra Rojas y Camila Roselli.
Luego de efectuar un análisis sobre los rigurosos informes médicos del Cuerpo Médico Forense quienes tuvieron en su poder todos las pericias realizados, así como también de los análisis de laboratorios y demás estudios se vislumbra que "no hubo en la actuación de los profesionales imprudencia, negligencia ni actuación imperita".

Cabe señalar que se inicia esta causa ante la presentación realizada por la Fiscalía a cargo del Dr. Francisco Aníbal Arrien en la ciudad de El Bolsón, quien imputó a los antes nombrados como presuntos autores de distintos hechos que "prima facie" podrían configurar ilícito penal de acción pública, perseguible de oficio en perjuicio de la niña de 6 años de edad e hija menor del denunciante, ello en relación a las causas que determinaron el fallecimiento de la menor el 12 de octubre "luego de sufrir una infección respiratoria aguda, siendo hasta entonces desconocidas las causas eficientes de dicho acontecimiento que tuviera lugar en dependencias de aquél nosocomio".

Cabe señalar que el progenitor de la niña radicó denuncia ante la Unidad 12 de El Bolsón el mismo día del deceso, ocasión en la que expresó haber llevado a su hija el 10 de octubre al hospital de esa localidad en horas de la mañana presentando dolor de garganta y respiración agitada siendo atendida por el Dr. Vela diagnosticándole laringitis indicando la medicación Ibuprofeno enviándola a su casa tras ello.

El juez arriba a la resolución luego de analizar de forma pormenorizada las múltiples medidas probatorias realizadas en esta investigación. Entre ellas se destacan el informe preliminar de autopsia realizado por el Cuerpo Médico Forense, tomografía computada realizada en Sanantorio San Carlos de Bariloche.

Por su parte El Ministerio de Salud de la Nación, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud e Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas, Departamento Virología, por medio del Bioquímico Martín Avaro informó que en las muestras obtenidas para estudio mediante aspirado nasofaríngeo, se detectó genoma viral de virus influenza A; subtipificación de virus influenza A por RT PCR en tiempo real: resultado detección genoma de virus influenza A subtipo H3N2.

Cabe señalar asimismo que el agente fiscal Dr. Martín Govetto titular de la UFT N° 1 peticionó la producción de un informe pericial médico con especialidad pediátrica, proponiendo se designara a personal del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y peritación histopatoanamotológica a cargo de la Dra. Herrero Ducloux del Laboratorio Regional de Investigación Forense con sede en la ciudad de Comodoro Rivadavia (Pcia. del Chubut), proponiendo una serie de preguntas a evacuar  , además peticionó la producción de un informe pericial médico con especialidad pediátrica, proponiendo se designara a personal del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y peritación histopatoanamotológica a cargo de la Dra. Herrero Ducloux del Laboratorio Regional de Investigación Forense con sede en la ciudad de Comodoro Rivadavia .

Una vez analizados los informes y pericias requeridas, el Tribunal dispuso correr vista a la Fiscalía a tenor de lo normado en el art. 304 del C.P.P., respecto del médico imputado en autos Dr. Vela Balderrama, siendo respondida y dictaminada por la Fiscalía, consignando que analizadas las constancias obrantes en autos, corresponde adoptar un temperamento liberatorio por aplicación de lo previstos por el artículo 306 inc. 2 del Código Procesal Penal.

Cabe destacar que se dispuso la realización de un informe pericial por parte de los Dres. Leonardo Saccomanno y Juan Manuel Piñero Bauer, mediante el cual refirieron tales profesionales que "...la causa de la muerte fue una neumonía nodular bacteriana aguda por stafilococcus aureus metiilino resistente, con exudado pleural. Esto estaba asociado a la presencia del virus influenza A subtipo H3N2...". Asimismo que "...La medicación que fue indicada al momento de la primera consulta fueron correctas. El diagnóstico de "Laringitis" no necesitaba más medidas terapéuticas que las tomadas oportunamente..."; que "...de acuerdo a estas anotaciones médicas la atención del Dr. Daniel Vela fue diligente y con pericia..." y que "...Según los informes médicos la actuación médica estuvo de acuerdo a los síntomas y signos que se describen. La atención descripta es diligente y con pericia..."
Destacó el Agente Fiscal que el informe fue notificado a la parte, sin mediar objeciones.

En consecuencia y en función de las opiniones profesionales señaladas, consideró el Dr. Martín Govetto que no es posible atribuirle al profesional cuestionado, una desatención, despreocupación médica u omisión al debe de cuidado. Se corrió vista también a la parte querellante interviniente en autos a igual tenor y habiéndose cumplidos los plazos legales pertinentes para evacuar dicha vista no realizó presentación alguna.

Con respecto a la situación procesal de Daniel Vela Balderrama , médico responsable del tratamiento aplicado a la menor desde que le fuera presentada en la guardia del Hospital de El Bolsón, se ha consignado que "... luego de efectuar un análisis sobre los rigurosos informes médicos del Cuerpo Médico Forense quienes tuvieron en su poder todos los estudios practicados sobre el cuerpo de la menor así como también de los análisis de laboratorios y demás estudios ya detallados en los considerandos, veo que no hubo de parte del Dr. Vela Balderrama accionar imprudente, negligente y tampoco imperito.

Los forenses concluyeron mediante pericia nro 16.0148 que la causa de la muerte de la menor fue a consecuencia de una neumonía nodular bacteriana aguda por stafilococcus aureus meticilino resistente, con exudado pleural, ello asociado a la presencia del virus influenza A subtipo H3N2, basando sus conclusiones en los informes de laboratorio y anatomopatológico, informando además que el tiempo de evolución de la patología sufrida , que le causó la muerte, se trató de una evolución brusca, sobreaguda, de no más de 18 horas de evolución, estando en presencia sin dudas de un cuadro de neumonía bacteriana. El Cuerpo Médico Forense también ha concluido que el protocolo que se debe utilizar para detectar tal patología se hace de modo clínico y de acuerdo a ello se ve si es necesario solicitar exámenes complementarios. Indicó que en base a la historia clínica y a la exploración del niño mediante auscultación y radiografía de tórax se confirma el diagnóstico. En efecto Vela cumplió entonces con el protocolo médico requerido para esta patología, ya que durante la mañana del día 11 de octubre de 2015 ordenó la radiografía de tórax descartándose compromiso pulmonar, ya que la saturación oxigeno era para ese entonces del 98 por ciento. También indicó  que la evolución del virus detectado en la niña se manifiesta entre otras formas, por medio de una laringitis, lo cual diagnosticó el Dr. Vela tal como surge del libro de guardia del día 11 de octubre de 2015 y actuó en consecuencia. Tampoco era necesario a criterio de los profesionales del C.M.F. que requiera atención de un pediatra, sino que podía ser diagnosticada por cualquier médico.

Por todo ello, considero que si el el médico Vela cumplió con los protocolos médicos requeridos para estos casos, si en efecto prescribió la radiografía de tórax, la cual arrojo resultado sin alteraciones, y su diagnóstico se condice con una de las presentaciones del virus que finalmente causó la muerte de la niña, entonces no hubo de su parte accionar culposo en ninguna de sus formas.

Con respecto a la situación procesal de los médicos Sebastián Leiva; Liliana Gastal, María Alejandra Rojas y Camila Roselli, la resolución destaca  que ".. si bien el resultado de la resolución será el mismo, esto es el sobreseimiento de los imputados por atipicidad, lo cierto es que los nombrados en este punto no se encuentran la misma posición que la de Vela Balderrama . En este sentido  se ha dicho "...Antes que nada debo hacer notar que el fiscal amparándose en que los imputados referidos fueron quienes actuaron en la etapa del desenlace de la menor es que ensaya una promoción fiscal donde practica una descripción fáctica y no describe ningún accionar típico de parte de los imputados. Concretamente describe un hecho de la realidad no interesante para el derecho penal. El Fiscal Arrien describe a grandes rasgos la actuación médica de Sebastián Leiva; Liliana Gastal, María Alejandra Rojas y Camila Roselli y agrega que tras ello se produjo el deceso de la niña, no aclarando en su caso accionar negligente, imprudente y/o imperito.

Hecho dicha aclaración debo indicar que luego de las tareas desplegadas a lo largo del presente expediente concluyo que no hubo accionar culposo en los profesionales referidos.