miércoles, 30 de diciembre de 2015

EDUCANDO AL SOBERANO


municipalidad de el bolson . presupuesto


El Concejo Deliberante le dio el visto bueno de forma unánime. En la sesión extraordinaria estuvo presente el intendente Bruno Pogliano. Las partidas municipales superan los 153 millones de pesos.
El Concejo Deliberante de El Bolsón aprobó ayer con el voto unánime de todos los concejales, el Presupuesto 2016 que permitirá al municipio funcionar de forma regular, luego de muchos años sin contar con esta herramienta tan importante.
La sesión se desarrolló con la presencia del intendente Bruno Pogliano, quien fue muy bien recibido por los concejales de su propio color político, así como aquellos que fueron electos por otros partidos para representar a los vecinos de El Bolsón.
La presidente del cuerpo, Adriana del Agua destacó la importancia de este tema para la municipalidad, y remarcó que es una gran oportunidad del Poder Ejecutivo para mejorar la calidad de vida de los vecinos a través de la prestación de servicios, obras y proyectos.
Por su parte Daniel Cortes indicó que el intendente “galardonaba” el trabajo de los ediles al hacerse presentes en las sesiones. Asimismo agradeció a Pogliano su presencia en la sala de sesiones y le pidió que no deje de visitar las instalaciones del Poder Legislativo, reconociendo en este tema una falencia de la gestión anterior de gobierno.
A su turno Juliana Ortega remarcó que a pesar que hubo diferencias en el tratamiento en comisión del presupuesto, todos los ediles supieron resolver la disonancias y el cuerpo logró salir con un mensaje unificado. En ese aspecto Ortega destacó que “lo que la sociedad está pidiendo es que trabajemos en conjunto”.
En concreto el proyecto fija el presupuesto en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS ($ 153.149.562) las Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto Administración del Gobierno Municipal para el Ejercicio Financiero 2016.
Por otra parte se facultó al Poder Ejecutivo Municipal a distribuir los créditos de la Ordenanza aprobada para cada Jurisdicción, al máximo nivel de desagregación de jurisdicciones previsto en el Organigrama Municipal, utilizando para ello los clasificadores por Objeto de Gasto y las aperturas programáticas o categorías que estimen pertinentes.
Por otra parte se aprobó facultar al Poder Ejecutivo Municipal a disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de lo presupuestado para cada jurisdicción.
En la misma ordenanza se estableció en 435 la cantidad de cargos de la Municipalidad de acuerdo, los que incluyen el personal de planta permanente, contratados, cargos políticos, cargos electivos y cargos de carta orgánica municipal.

martes, 29 de diciembre de 2015

instrumentos publicos




PEQUEÑO DETALLE: --- >>>>Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR ANTE PD EJECUTIVO MUNICIPAL DE EL BOLSON NOTA 6222

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE EL BOLSÓN
CONCEJO DELIBERANTE

EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

TITULO l
DENOMINACIÓN-DOMICILIO

Artículo 1°.-  crease La “Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES ” que se regirá por las normas de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- La Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES  funcionara en la ciudad de EL BOLSÓN , Departamento San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio en el de la Municipalidad de EL BOLSÓN , sin perjuicio de que lo pueda constituir en el Centro de Congresos y Convenciones , Saavedra  y Roca  de nuestra ciudad y/o los que pudiere establecer de acuerdo a las facultades conferidas por la presente Ordenanza.

TITULO II
OBJETO

Artículo 3°.- La Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES  tendrá por objeto:
a)         Organizar el espectáculo denominado “Festival Nacional del LÚPULO O  FIESTAS EVENTOS Y/O CONVENCIONES, que se desarrollaran anualmente durante el mes de FEBRERO en la ciudad de EL BOLSÓN ;
b)        Planificar, organizar, coordinar, supervisar y administrarla realización de eventos artísticos-culturales de interés turístico que se programen en las áreas que se encontraren bajo la responsabilidad de la Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES , y
c)        Procurar por los medios a su alcance la difusión de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES  Nacional y la cultura argentina.


TITULO III
ORGANIZACIÓN

Capítulo 1
Autoridades – Elección – Mandatos


Artículo 4°.-  La Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES  estará integrada de la siguiente manera : un (1) presidente en la figura de Señor Intendente Municipal, un (1) Vicepresidente y siete (7) secretarias a saber:

a)          Presidente,
b)          Vicepresidente,
c)           Ejecutiva y Finanzas,
d)          Programación, Pre eventos,  Prensa y Difusión,
e)          Cultura, Exposiciones, Ferias y Artesanías,
f)           Obras Complementarias y Patrimonio,
g)         Recursos Publicitarios, Concesiones, Fogones, y
h)         Secretaria de Actas.
Artículo 5°.- Crease el Consejo Asesor de la Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES  el que estará integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo de siente (7) ex miembros de las Comisiones Municipales de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES , quienes tendrán voz en las reuniones de la misma, cuando sean convocados, pero sin voto, siendo sus cargos ejercidos ad-honorem.

Artículo 6°.- Los miembros de la Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES  serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, desempeñándose de forma ad-honorem y permanecerán en sus funciones por el término que este establezca, no pudiendo exceder en ningún caso el tiempo correspondiente al mandato del Intendente Municipal que los designare.

Artículo 7°.- En la primera sesión ordinaria de la Comisión, posterior a su conformidad o a una renovación de sus miembros, se procederá a designar a los titulares de las secretarías, y las funciones y responsabilidades de cada una de estas serán establecidas en el reglamento interno que deberá redactar la Comisión Municipal de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES . Salvo las designadas por el señor Intendente Municipal, ninguna institución podrá exigir que sus representantes ocupen determinadas secretarías.

Artículo 8°.- En caso de ausencia, impedimento, licencia que exceda el término de treinta (30) días, renuncia o fallecimiento de uno de los componentes de la Comisión, el Departamento Ejecutivo Municipal nombrará el reemplazante en un término no mayor a treinta (30) días de producida la vacancia.

Articulo 9°.- No podrán integrar la Comisión:
a)        Los concursados civiles o los declarados en quiebra e inhabilitados judicialmente y los condenados por delitos comunes,
b)       Los que desempeñen cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, a excepción del señor Intendente Municipal; salvo aquella persona que por su idoneidad, sea invitada por el Intendente Municipal.
c)        Los que tengan relación de dependencia laboral con la Municipalidad de EL BOLSÓN , salvo aquella persona que por su idoneidad, sea invitada por el Intendente Municipal a integrar la Comision ; no perdiendo derecho alguno a percibir  sus haberes correspondientes  a Planta Permanente Municipal,
d)       Los actores en juicio contra la Municipalidad, los demandados por ella a los concesionarios de los servicios o actividades de la misma, mientras mantengan dicha condición. Incluye los concesionarios y/o las personas que tengan celebrados contratos de interés comercial con la Comisión,
e)        Los que tengan deudas con el Municipio y no regularicen su situación ante el mismo.
  Los que con posterioridad a su designación fueran alcanzados por alguna de estas inhabilidades cesarán automáticamente en sus cargos.


Capítulo 2
Atribuciones y Deberes de la Comisión

Artículo 10°.- Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras disposiciones legales, la Comisión tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a)         Celebrar convenios con organismos públicos o privados, referidos a la consecución de sus fines;
b)         Celebrar contratos de compraventa, locación de muebles e inmuebles, de obras y de servicios, comodatos y todo aquello necesario para el cumplimiento de sus fines. A tales efectos deberá llamar a licitación pública o privada, concurso de precios de iniciativa privada o contratación directa, actuando para ello de conformidad a lo que establezca la Ordenanza Municipal de Contrataciones y Contabilidad,
c)          Dictar su propio reglamento interno y de las comisiones especiales a crearse,
d)         Nombrar, promover y remover al personal a su cargo, trasladar, acordar licencias y permisos, aplicar medidas disciplinarias, aceptar renuncias y, en general, realizar y adoptar todas las acciones y medidas necesarias que se deriven de la relación de empleo con su personal, a cuyo fin deberá tener en cuenta los pertinentes preceptos legales, reglamentarios y/o convencionales. Podrá asimismo nombrar personal transitorio fuera del plantel, para la realización de trabajos determinados y temporarios y contratar directamente profesionales, técnicos y auxiliares para tareas transitorias, conforme a la autorización presupuestaria pertinente,
e)          Otorgar poderes especiales y/o generales a los fines de su representación judicial y revocarlos cuando lo creyere necesario,
f)           Administrar y disponer los recursos de la Comisión,
g)         Fijar domicilios especiales de la Comisión,
h)         Realizar, en definitiva, todos los actos inherentes a sus funciones, debiendo hacer cumplir todas las disposiciones adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y que se refieran a medidas generales para la Administración Municipal, siempre que no se opongan a la presente Ordenanza, y
i)            Podrá, por razones de  descentralización, economía y celeridad, delegar sus facultades exclusivas en los distintos niveles, conservando en esos casos la facultad de control final.

Artículo 11°.- La Comisión requerirá del voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros para:
a)       Celebrar en forma directa contratos de publicidad , tendientes a financiar acontecimientos artísticos-culturales de interés turístico o no u obras de infraestructuras,
b)       Tomar créditos, proceder a la venta de bienes muebles e inmuebles y/o derechos de espectáculos, los que serán ad-referéndum del Concejo Deliberante y/o en la forma como lo establezca la Carta Orgánica Municipal .
c)        Otorgar la concesión de los puestos   stand, u otro  a considerar, carpas y predios  y/o lugares de comercialización  ad hoc de los eventos.


Artículo 12°.- Son deberes de la Comisión:
a)       Elevar al Departamento Ejecutivo, antes del veinte (20) de octubre de cada año el contraproyecto del Presupuesto General de Gastos y Estimación de Recursos y Plan Anual de Actividades, para el siguiente ejercicio, el que luego de aprobado por aquel,
b)       Realizar una Memoria, Balance y Estados de Resultado de la actividad anual, en un plazo no mayor a los noventa (90) días de finalizado el ejercicio (31 de diciembre de cada año), el que será elevado para la aprobación del Tribunal de Cuentas Municipal,
c)        Promover que la prestación de servicios y/o bienes utilizados en los distintos eventos que se realicen, serán efectuadas por residentes de la ciudad de EL BOLSÓN , y
d)      No podrá ningún miembro de la Comisión, ni siquiera el Presidente, modificar las decisiones adoptadas por la misma.


Capítulo 3
Presidente

Artículo 13°: Son funciones del Presidente:
a)       Representar legalmente a la Comision municipal de eventos y convenciones,
b)       Conducir las deliberaciones durante las sesiones de la Comisión y
c)        Rubricar los reglamentos, resoluciones, memoria, balances, estados de resultados y todo otro documento público que por su naturaleza así lo exigiere. Para la validez de los mismos será necesario que sean refrendados con la firma de dos (2) secretarios de la Comision.



Capítulo 4
Secretarios

Artículo 14°:  Los secretarios están obligados a asistir a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Comisión, participando de las deliberaciones y toma de decisiones en los temas que hacen al objeto de la Comisión, teniendo voz y voto para ello.
Artículo 15°: Cada secretario deberá elevar a la Comisión un proyecto de organización de su respectiva área, el que tendrá que encuadernarse en las disposiciones del reglamento interno y en el marco presupuestario vigente.
Artículo 16°: Son funciones del Secretario Ejecutivo:
a)       Coordinar todas las secretarias y ser el contralor de las mismas, juntamente con el Vicepresidente, y
b)       Será el encargado de supervisar todo lo relacionado al presupuesto de cada secretaría y nombramiento de personal, justamente con el Secretario de finanzas de la Comisión.



Capítulo 5
Sesiones


Artículo 17°: La CMFECEC se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos una vez cada quince (15) días.

Artículo 18°: El Presidente convocará a sesión en un plazo no menor a setenta y dos (72) horas anteriores a la misma fijando el Orden del Día, el que no podrá ser modificado en un plazo anterior a las cuarenta y ocho (48) horas de la sesión convocada. Tal modificación podrá tener lugar por determinación del Presidente o a pedido de por lo menos tres (3) secretarios.
Artículo 19°: El Presidente y/o cualquier secretario podrá citar a la Comisión a sesión extraordinaria, con un plazo no inferior a las veinticuatro (24) horas, siempre que la urgencia del tema a tratar así lo requiera.

Artículo 20°: Se requiere, para que la Comisión pueda sesionar, la presencia de más de la mitad de sus miembros. La Comisión adoptara sus resoluciones por simple mayoría de votos, salvo en aquellos casos en que se necesite una mayoría especial. En caso de empate el voto del Presidente o de quien ejerza sus funciones, se computara doble.

Artículo 21°: El Presidente de la Comisión será computado por la determinación del quorum, salvo en el caso de que hubiera delegado sus funciones.

Artículo 22°: La Comisión dejará constancia de las deliberaciones, como así también de las decisiones tomadas en sus sesiones ordinarias y extraordinarias, en un libro de actas que se llevara a tales efectos, las que deberán ser suscritas por todos los miembros asistentes a la sesión.



TÍTULO lV
RECURSOS FINANCIEROS


Artículo 23°: La financiación del organismo creado por la presente Ordenanza provendrá de los siguientes recursos:

a)        De la recaudación en concepto de abonos y entradas para asistir a los espectáculos y eventos que la Comisión organice,
b)        Los ingresos derivados del arrendamiento o venta de bienes y derechos,
c)         El producto de las indemnizaciones por los daños que se encausaren,
d)         Los derivados del uso del crédito,
e)          El producido por la venta de pliegos de las licitaciones o concursos que realizare,
f)           Las donaciones, subvenciones o subsidios que aceptase del Estado o de particulares,
g)        Los correspondientes a las conceciones onerosas de puestos   stand, u otro  a considerar, carpas y predios  y/o lugares de comercialización  ad hoc de los eventos, kioscos, etc. Que funcionen durante los eventos organizados por la Comisión y tengan directa relación con ello,
h)       De las recaudaciones que obtenga por la venta de publicidades,
i)          Todo otro tipo de recursos que se derive de la actividad de la Comisión y que estén previstos en Ordenanzas Municipales y/o que surjan de contrataciones realizadas a tales efectos o que le sean asignados para ampliar sus objetivos.


TÍTULO V
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL

Artículo 24°: Los miembros de la CMFEC responden solidariamente hacia el Departamento Ejecutivo Municipal, la Comisión de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES  y los terceros por el mal desempeño de sus funciones así como también por la violación de las Leyes, Ordenanzas y reglamentos o cualquier otro daño producido por el dolo, abuso de facultades o culpa grave. La imputación de responsabilidad hará atendiendo a la actuación individual de acuerdo a las funciones que esta Ordenanza o el reglamento establezca.


TÍTULO VI
FISCALIZACIÓN

Artículo 25°: El Tribunal de Cuentas Municipal ejercerá las funciones que, como órgano de la Constitución le corresponden en el contralor de los gastos, debiendo cumplir en forma inexorable lo determinado en el Artículo     de la Carta  Orgánica Municipal,  en lo normado correspondiente. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, tendrá las más amplias facultades para realizar las auditorias que estime pertinente, decidiendo por si su alcance, modalidad y oportunidad. Las conclusiones de esas tareas serán elevadas al Concejo Deliberante.


TÍTULO VII
COMISIONES ESPECIALES

Artículo 26°: La CMFEC podrá constituir comisiones especiales, sean estas permanentes o transitorias.
Artículo 27°: Tales comisiones tendrán por objeto colaborar con la Comisión en la concreción de eventos artísticos-culturales de interés turístico, como asi también para el análisis, estudio y realización de proyectos de infraestructura necesaria para tal fin.
Artículo 28°: Estas comisiones estarán integradas por personas provenientes de las instituciones del medio , conforme a la reglamentación que la CMFEC dicte para ello, pudiendo invitar o participar a cualquier persona física o jurídica que por su reconocida capacidad en el tema, resulte conveniente para el mas optimo cumplimiento de sus fines.
Artículo 29°: Las comisiones especiales estarán presididas por los titulares de cada secretaría, quienes coordinarán el trabajo de las mismas y serán los responsables de informar a la CMFEC sobre lo por ellas desarrollado.


TÍTULO VIII
INTERVENCIÓN

Artículo 30°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá intervenir la Comisión en los siguientes casos:
a)        Cuando se comprobare la comisión de graves irregularidades en su funcionamiento,
b)       Cuando se comprobaren violaciones a la presente Ordenanza o a las de Contabilidad y de Contrataciones o a las leyes que resulten de aplicación,
c)        Cuando existan conflictos insolubles dentro de la Comisión, y
d)       Cuando las actividades dentro de la Comisión se encuentren seriamente afectadas por razones imputables a su defectuosa gestión.
Dicha intervención no podrá exceder los noventa (90) días. El o los interventores designados cumplirán los fines encomendados por el Departamento Ejecutivo de conformidad o la presente Ordenanza y confeccionarán un informe de lo actuado por la administración intervenida.



TÍTULO IX
ÁREAS A SER UTILIZADAS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL DE FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES  PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES



Artículo 31°: Dependerán exclusivamente de la CMFEC los siguientes ítems:

a)        El uso, mantenimiento y explotación de __________________en su totalidad y en forma permanente, durante todo el año,
b)       El uso y explotación de____________________”, previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, durante el período comprendido entre el primero de enero y el veintiocho de febrero, ambas fechas inclusive, de cada año,
c)        La CMFEC deberá restituir a la finalización de los plazos establecidos, los espacios públicos utilizados en las mismas condiciones en que los recibiera,
d)       La Municipalidad de la ciudad de El Bolson  podrá hacer uso de ________________cuando así lo requiera, sin alterar las actividades programadas por la CMFEC, previo acuerdo con la misma, y
e)        El uso de la _____________________por parte de terceros se deberá adecuar a lo establecido en el Reglamento Interno de la Comisión de FIESTAS EVENTOS Y CONVENCIONES .





TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Artículo 32°: Derogase toda disposición que se oponga a la presente,
Artículo 33°: La presente Ordenanza comenzara a regir a partir del momento de su promulgación por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 34°: Protocolícese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL BOLSÓN  A LOS ________________
ORDENANZA N° -------------------- 













lunes, 28 de diciembre de 2015

Asumió Garzón como interventor en la Afsca y la Sigen comenzará auditoría

EL NUEVO TITULAR LLEGÓ A LAS 8 A LA SEDE DEL ORGANISMO, ACOMPAÑADO POR MIGUEL DE GODOY, QUIEN SERÍA EL PRÓXIMO PRESIDENTE. ANUNCIÓ QUE HOY MISMO EMPEZARÁ UNA INVESTIGACIÓN INTERNA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ESTADO ACTUAL DEL ENTE.
Por otra parte, directores nombrados por la anterior gestión denunciaron que se les prohíbe el ingreso al edificio.

"Hoy tenemos el derecho de ingresar y comenzar con las tareas que nos encomendó el Presidente (Mauricio Macri)", afirmó Garzón en declaraciones a la prensa en la puerta del organismo, en las que confirmó que este lunes mismo la Sigen comenzará una auditoría y en las que garantizó la continuidad de los trabajadores.

Por su parte, ante una consulta, De Godoy indicó que "no es la idea de este gobierno derogar la ley de Medios" y, sobre los trabajadores del organismo, indicó que "el que está trabajando y bien nombrado, no tiene de qué preocuparse".

"Esperamos encontrar que las cosas están bien para trabajar bien, si están mal será una pena y tendremos que hacer cambios. Tenemos que ingresar para controlar que las cosas están bien", aseveró, y dijo que será la auditoría la que determinará si hubo nombramientos o licencias otorgadas al personal después del 10 de diciembre.

El director de comunicaciones del organismo -que responde a Sabbatella- Fernando Torrillate denunció ante los medios que efectivos de la guardia de infantería apostados en el ingreso le prohíben la entrada al organismo, junto a otros directores que se venían desempeñando hasta la semana pasada.

"Vamos a ingresar igual. En este país siguen gobernando los poderes del Estado, y no la guardia de infantería. Y que nos muestren el documento judicial que indica que no podemos ingresar al edificio", dijo Torrillate, quien consideró "insólita" la intervención decretada por el gobierno de Macri.

En tanto, un delegado de Unión Personal Civil de la Nación (Upcn), que representa a los trabajadores, ingresó al edificio para mantener una reunión con el interventor Garzón.

datos del tiempo


Ofrecen una recompensa

 de dos millones de 

pesos por los presos 

fugados

SERÁ PARA QUIENES APORTEN DATOS QUE PERMITAN LOCALIZAR A LOS TRES CONDENADOS POR EL TRIPLE CRIMEN DE 
GENERAL RODRÍGUEZ, QUE ESCAPARON DEL PENAL DE
 GENERAL ALVEAR.

sábado, 26 de diciembre de 2015

La Abuela que sigue buscando a su nieta



El fiscal Pablo Parenti confirmó que los estudios son “concluyentes” y que “no hay correspondencia entre el perfil genético” de la joven y la fundadora de Abuelas de Plaza de Mayo, de quien se había dicho que era nieta en base al análisis de un laboratorio privado.
 Por Ailín Bullentini
El Banco Nacional de Datos Genéticos determinó que María Elena Wherli no es Clara Anahí, la nieta de María Isabel “Chicha” Chorobik de Mariani. El supuesto hallazgo, basado en un análisis genético de un laboratorio privado, había sido informado el jueves por la Asociación Anahí, creada por Mariani para buscar a su nieta, apropiada por las fuerzas de seguridad tras el ataque armado a una casa operativa de Montoneros en la que asesinaron a su mamá, Diana Teruggi, y a otros militantes durante la última dictadura cívico militar. El Banco Nacional de Datos Genéticos, que ya había aportado a la Justicia los resultados negativos de un análisis al que la joven –que creció y vive en la ciudad cordobesa de Marcos Juárez– se había sometido en mayo pasado, realizó ayer un nuevo entrecruzamiento de datos genéticos: “Ambos informes son concluyentes en cuanto a que no hay correspondencia entre el perfil genético de esta joven con el grupo familiar de Chicha Mariani ni con el resto de familias que aún buscan niños apropiados”, confirmó el fiscal de la Unidad especializada en casos de apropiación de niños y niñas, Pablo Parenti. Este mediodía ofrecerán más detalles en una conferencia de prensa en la casa de Chicha, informaron desde el entorno de la abuela.
Mariani se presentó ayer ante el Juzgado Federal Nº 3 de La Plata, a cargo de Ernesto Kreplak, quien lleva la investigación sobre el operativo en el que secuestraron a Clara Anahí, luego de que el jueves por la mañana Wherli la visitara con un análisis particular que anunciaba la compatibilidad genética de 99,9 por ciento entre ambas. La abuela presentó a Kreplak esa documentación, firmada por el bioquímico Juan Carlos Jaime, en una audiencia de la que participaron el fiscal de la Unidad que interviene frente a crímenes del terrorismo de Estado en esa jurisdicción, Hernán Schapiro, y la directora de la Comisión por el Derecho a la Identidad (Conadi), Claudia Carlotto, quien aportó los análisis del BNDG que desmintieron el estudio particular entregado a Mariani por la joven. “De esta manera, queda claro que la información difundida era errónea”, enfatizó el fiscal a través de un comunicado.
Carlotto informó a la Justicia que la institución cotejó la muestra genética de Wherli en dos oportunidades: una, a principios de este año, cuyo informe negativo fue firmado por su anterior directora, María Belén Rodríguez Cardozo. Ese resultado había sido informado a la joven “personalmente el 25 de junio de este año y sin embargo ella no dio a conocer la existencia de los mismos”, aportó Juan Martín Ramos Padilla, colaborador de Mariani y hermano de Alejo Ramos Padilla, abogado de la abuela. El segundo estudio fue elaborado ayer por la actual directora, Mariana Herrera Piñero, “teniendo en cuenta la repercusión pública del caso”, informó Parenti.
El resultado de ese segundo análisis también fue negativo, lo cual descartó de manera oficial y definitiva la información que circuló desde la Asociación Anahí en la tarde del jueves, que aseguraba el hallazgo en base a estudios que no cuentan con el peso legal suficiente para acreditar filiación genética entre jóvenes que buscan a sus padres y víctimas del terrorismo de Estado. “Hay que ratificar la importancia de seguir los pasos que marca la ley”, concluyó Parenti en referencia al rol del BNDG, “el único órgano habilitado para establecer la identidad” en casos de apropiaciones de bebés durante la última dictadura cívico militar ya que “tiene las muestras de las familias de desaparecidos y cuenta con procedimientos técnicos homologados internacionalmente”, puntualizó.
El jueves, a primera hora de la tarde, la alegría de una nueva nieta encontrada regó los medios de comunicación y las redes sociales. “Luego de 39 años de incansable búsqueda se han reencontrado Chicha Mariani con su nieta Clara Anahí”, comienza el comunicado que entonces puso en circulación la Asociación Anahí. Esa mañana, María Elena Wherli había llegado a la casa de Chicha con el análisis particular que la convertía en Clara Anahí Mariani bajo el brazo. Ambas se fotografiaron abrazadas y sonrientes. No era la primera vez que se veían. Según reconstruyó Roberto Botacín, su abogado, en declaraciones a medios locales, “meses atrás”, la joven había enviado a Chicha un collage de fotos de ella, de Diana y de Daniel, con quien “se encontró muy parecida”, con un mensaje: “Creo que soy hija de ellos”. “Vení ya para La Plata”, contó el abogado que la Abuela le había respondido. Para entonces, la joven cordobesa ya había recibido el resultado negativo del primer cotejo del BNDG. Durante su primer encuentro con Chicha, ambas se sometieron a un primer análisis genético privado que “dio un 50 por ciento de compatibilidad con la familia Teruggi, pero nada con los Mariani. ¿Cómo puede ser?, se preguntaron”, informó Botacín. Entonces, Wherli se llevó a Córdoba una muestra de sangre de Chicha, que finalmente habría sido sometida a estudio.
El bioquímico Juan Carlos Jaime firmó el estudio genético que Wherli entregó a Chicha en vísperas de Navidad y que la Asociación Anahí difundió como certero. La presidenta de la Asociación Anahí, Elsa Pavón; su vocal Norberto Liwski; y la licenciada Leticia Finocchi lo consideraron un “riguroso mecanismo de determinación del vínculo biológico” que dejaba “establecida la probabilidad de vínculo en el 99,9 por ciento” entre ella y Chicha. Ese fue el primero de tres documentos que circularon desde el entorno de Mariani en relación al esperado encuentro. La noticia encontró ecos de inmediato: la búsqueda de las Abuelas había logrado un nuevo fruto, la nieta 120. Pero el correr de las horas permitió bajar de a poco la euforia y abrir el paso a la “cautela”. “Agradecemos a todos las muestras de cariño y les pedimos paciencia y que actuemos con la cautela que la situación requiere”, solicitó Mariani a través de un segundo texto formal, que firmó junto con Ramos Padilla. Ambos reiteraron el pedido en un tercer comunicado, que circuló a última hora del jueves y que precedió a la rectificación oficial de la noticia. “La búsqueda de Clara Anahí y de todos los niños apropiados continúa. Es una búsqueda colectiva y también una política de Estado que debe ser profundizada cada día”, concluyeron desde la Unidad especializada en la apropiación de bebés durante el terrorismo de Estado.


http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-289047-2015-12-26.html

En El Bolsón se recuerda que está prohibida la pirotecnia



Este año, decile NO a la pirotecnia, propone la Municipalidad de El Bolsón , que recuerda la prohibición en la venta y activación de este tipo de elementos  

La Municipalidad de El Bolsón a través del área de la Dirección de Comercio, recuerda a todos los vecinos que se encuentra vigente la ordenanza 193/99 la cual establece la prohibición de comercialización de todo tipo de elemento de pirotecnia.
Asimismo la norma establece la prohibición de accionar este tipo de elementos explosivos, y establece con claridad las multas que se aplican en cada uno de los casos de violación de esta ordenanza.
De cara a la llegada de las fiestas de fin de año, donde suelen utilizarse este tipo de elementos, es  importante destacar que además de los riesgos para la salud y seguridad de quienes accionan elementos pirotécnicos, los mismos pueden causar daños en el medio ambiente y son nocivos para al bienestar de las mascotas y animales de granja de la región.
Las quemaduras en manos, dedos y el rostro son las consecuencias más frecuentes del uso indebido de pirotecnia.
En los animales, el uso de pirotecnia genera taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte. Los efectos en los animales son diversos y de diferente intensidad y gravedad. Los perros suelen sentir temor y al huir pueden ser víctimas de accidentes o perderse. Las aves reaccionan frente a los estruendos con taquicardias que pueden provocarles la muerte; los gatos suelen correr detrás de los explosivos por simple curiosidad pudiendo ingerirlos, perder la vista o lesionarse; los insectos y otros animales pequeños poco pueden hacer para no ser dañados, la pirotecnia es para ellos un explosivo de gran tamaño.

jueves, 24 de diciembre de 2015

"La prioridad es tomar el control y ayudar a los evacuados", afirmó Peña

EL JEFE DE GABINETE AFIRMÓ QUE "LA PRIORIDAD ES AYUDAR EN TODO LO QUE SE PUEDA Y MITIGAR LA SITUACIÓN". LA VICEPRESIDENTA, GABRIELA MICHETTI, Y LOS MINISTROS DEL INTERIOR, ROGELIO FRIGERIO Y DE DESARROLLO SOCIAL, CAROLINA STANLEY, ESTÁN VIAJANDO A ENTRE RÍOS.

En conferencia de prensa desde la Casa de Gobierno tras la reunión del Gabinete social, el funcionario confirmó que este mediodía se trasladarán a la zona afectada la vicepresidenta Gabriela Michetti y los ministros del Interior, Rogelio Frigerio y de Desarrollo Social, Carolina Stanley.

"Estamos trabajando con los recursos del Estado nacional y para interiorizarse viajarán a reunirse con el gobernador (de Entre Ríos, Gustavo) Bodet", indicó Peña.

"Hoy la prioridad tiene que ver con tomar control de la situación y ayudar a los evacuados y todo lo que se pueda hacer para ayudar y mitigar esta situación", manifestó el funcionario.

Los afectados superaban el miércoles las once mil personas y se espera un agravamiento de la situación por lluvias en algunas provincias y por el descenso del caudal del río Paraguay, que viene del país homónimo, donde hay 72.000 evacuados.

Sabbatella: "Voy a abandonar el cargo si la Justicia así lo resuelve"

Sabbatella: "Voy a abandonar el cargo si la Justicia así lo resuelve"
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ADVIRTIÓ QUE NO EXISTEN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL FACULTADES OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA NACIÓN PARA "AVANZAR" EN EL DECRETO DE INTERVENCIÓN DEL ENTE.


"Voy a abandonar el cargo si la Justicia así lo resuelve. No hay facultades constitucionales del Presidente para avanzar en este decreto, es inconstitucional”, dijo el titular del Afsca esta mañana en diálogo con AM 950 Belgrano, al ser consultado sobre el decreto de intervención de la entidad firmado el miércoles por el jefe de Estado Mauricio Macri.

El Gobierno nacional considera que la actitud de Sabbatella es un acto de resistencia a lo dispuesto mediante un decreto por el jefe de Estado, quien dispuso la intervención y nombró al abogado Agustín Garzón para administrar el ente.

Sabbatella recordó que presentó un amparo ante el Poder Judicial contra el decreto, así como también un habeas corpus preventivo con el fin de "garantizar la libertad ambulatoria y el derecho al trabajo de los empleados de Afsca", teniendo en cuenta que "ayer el edificio tenía un cerco policial y un vallado".

"Ahora hay que esperar que el Poder Judicial resuelva este conflicto de poderes”, dijo el titular del ente que el miércoles se intervino por decreto.

Respecto al personal que trabaja en el Afsca, Sabbatella explicó que hay personas que pertenecen a su partido (Nuevo Encuentro), pero dejó claro que si bien no son técnicos, son profesionales "capaces".

"En mi equipo hay personas de mi partido político que son capaces. Son cargos políticos, no tienen por qué ser técnicos. Cuando uno llega a una función designa personas de su confianza para que trabajen con uno, y que se van cuando uno deja el cargo", consignó.

Sabbatella advirtió también que “la división de poderes" ha sido "violada" con el decreto, porque "Afsca es un ente autárquico descentralizado, con una comisión bicameral", y afirmó que "no existen facultades constitucionales del Presidente para avanzar en este decreto, que es inconstitucional”.

Asimismo, dejó en claro que el amparo que presentó no es para defender un cargo, sino para defender la institución de un "atropello político brutal".

“Con Oscar Aguad (ministro de Comunicaciones) tenemos perspectivas diferentes, pero acá hay un atropello político brutal, con un gobierno que es democrático y tiene brotes de gobierno de facto", dijo, y ratificó su defensa de la Ley de Medios.

Sabbatella recordó que la Ley de Medios establece "que el directorio de Afsca esté desacoplado del gobierno nacional para que no esté condicionado ni dependa su funcionamiento del mandato presidencial", y que su directorio esté integrado por personas de diversos partidos.

"Si hubiera algún problema, si no cumplo técnicamente, existen mecanismos de remoción. Ni siquiera el Presidente que te designa puede removerte”, dijo. TELAM

presidencia

El Presidente encabeza en la Casa de Gobierno la reunión del gabinete social


08:20 hs En el encuentro se analiza la marcha de las medidas adoptadas en el marco de la agenda social del gobierno y la situación generada por las inundaciones el litoral argentino. telam

miércoles, 23 de diciembre de 2015

La Defensoría del Público exhorta al Gobierno Nacional a no violar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual


Ante las consultas, denuncias y reclamos recibidos, la Defensoría del Público exhorta a las autoridades del Gobierno Nacional a respetar la división de Poderes establecida por la Constitución Nacional y a no modificar ni violar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) a través decretos de ninguna naturaleza.
Asimismo, la Defensoría exige el respeto irrestricto de los 166 artículos de la Ley, que se fundan en derechos garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos a ella incorporados. La norma en su totalidad ha sido redactada bajo estricto cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y así fue reconocido por los Relatores Especiales sobre Libertad de Expresión del sistema de Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.
Diversas organizaciones de la sociedad civil, como la Coalición por una Comunicación Democrática, la Red de Carreras de Comunicación Social y Periodismo de Argentina (RECOM) y Fopea; integrantes de los nuevos organismos creados por la LSCA, como la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización y el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual; así como expertos en materia de derechos humanos y específicamente de derecho humano a la comunicación; alertaron de manera unánime sobre el retroceso democrático que significa la modificación por decreto presidencial de una ley de construcción colectiva, impulsada por más de treinta años, debatida en foros y audiencias públicas en todo el país, respaldada por los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, y reconocida, como ya dijimos, por Relatores para la Libertad de Expresión de OEA y ONU.
Esa misma Ley prevé, en su inteligencia plural y federal, con un profundo sentido de la democratización de las comunicaciones y de la participación colectiva, mecanismos de integración y remoción de Directorios, Consejos y Comisiones creados por la misma ley, para concretar los objetivos propuestos en todo su articulado. Resulta totalmente inadecuado el avasallamiento de la temporalidad y modalidad propuestas por la LSCA, en la que el único mecanismo previsto para evaluar el desempeño de los integrantes de esa autoridad es el art. 14.
Es así como se gubernamentalizan organismos que deben representar los intereses heterogéneos de quienes viven en la Argentina y no de manera exclusiva los del Poder Ejecutivo Nacional, como lo hace el decreto 236/15 al restringir una conformación plural, con participación del Poder Legislativo, a un único representante directo del Poder Ejecutivo, quien además tampoco fue sometido a consulta ni proceso de evaluación social alguno; vulnerando, además, la autarquía y descentralización consagradas por ley.
Distintos organismos internacionales han celebrado tanto la aprobación de la LSCA como específicamente la composición plural de la Autoridad de Aplicación. En este sentido, la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Catalina Botero, sostuvo en el Informe Anual 2009 que: “la reforma legislativa representa un importante avance respecto de la situación preexistente en Argentina […] La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual está conformada de manera plural y diferenciada de la autoridad de aplicación actualmente vigente [en referencia a la que establecía el decreto/ley de la dictadura cívico militar]” (punto 11 y 13).
La remoción y reemplazo de las autoridades del directorio por decreto vulnera en este sentido los estándares internacionales que exigen que la autoridad de aplicación y fiscalización sea un órgano “independiente y autónomo del poder político y económico” (Informe Anual 2009). Recientemente en su informe temático 2014 el actual Relator interamericano, Edison Lanza, señaló que “la autoridad de fiscalización y aplicación de radiodifusión debería ser un órgano colegiado que asegure la pluralidad en su composición…”.
La injerencia presidencial dispuesta por el decreto 236/15 va en desmedro de uno de los puntos centrales del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la plena constitucionalidad de la LSCA, en 2013. En ese fallo, el máximo Tribunal exhortó al Poder Ejecutivo a respetar la “independencia” de la AFSCA.
Asimismo cabe remarcar que por medio de este decreto, que no está sujeto al control del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo ha ejercido facultades legislativas que modifican sustancialmente la LSCA, entrometiéndose en competencias del Congreso de la Nación, afectando la división de poderes y el sistema republicano.
En tal sentido, el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional establece como principio general que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Esta prohibición fue específicamente establecida en la reforma constitucional de 1994 con una clara intención de subsanar una omisión de la Constitución histórica a fin de garantizar la forma republicana de gobierno establecida en su artículo 1°.
Es por ello que esta Defensoría del Público considera que la intervención es una decisión autoritaria que de ningún modo contribuye al cumplimiento cabal de la legislación vigente, ya que no respeta los mecanismos de integración de los organismos, con participación de los representantes de las provincias, de las diversas fuerzas políticas del país, y de los múltiples sectores de la vida democrática, como las universidades, los pueblos originarios, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil en materia de derechos humanos, comunicación audiovisual comunitaria y cultural. También resulta autoritaria porque no respeta la garantía de debido proceso prevista en la LSCA para la remoción del Directorio.
Por otra parte, es necesario no retroceder, sino profundizar el nuevo paradigma consagrado en la LSCA, que el decreto 236/15 parece ignorar. La LSCA se asienta en la perspectiva de los derechos humanos, en su comprensión cabal de que ya no existen consumidores ni usuarios, sino audiencias, plenos sujetos de derecho, que pueden dar y recibir información, buscarla y difundirla en igualdad de condiciones, no ya de manera pasiva, sino activa. Por lo tanto, tampoco resulta saludable la imposición de la ley Argentina Digital sobre la LSCA, sino por el contrario, para esta Defensoría del Público es imperiosa la necesidad de construir un diálogo permanente y armónico entre ambos nuevos paradigmas.
Para finalizar, es necesario recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en línea con los estándares internacionales, ha señalado expresamente que "la concepción según la cual los medios reducen su significación a meros objetos económicos, sujetos a las reglas de la libertad de comercio, ha quedado desplazada. Al afirmarse como bienes valiosos para la preservación de identidades culturales diversas y como garantes del pluralismo queda planteada la tensión entre la libertad comercial y la necesidad de asegurar una libertad de expresión amplia, plural y diversa" (caso Grupo Clarín, considerando 24 del voto del Doctor Petracci). http://www.defensadelpublico.gob.ar/es/defensoria-del-publico-exhorta-al-gobierno-nacional-no-violar-ley-servicios-comunicacion-audiovisu-0