lunes, 24 de junio de 2013

CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA REGIONAL ( EL BOLSON Y NOR OESTE DE CHUBUT )

La Cámara de Comercio de El Bolsón y la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche, junto con la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Federación Argentina de Jóvenes Empresarios (FEDAJE) tienen el agrado de invitarlos al congreso  Provincial y Regional EMPRENDER BARILOCHE 2013, .
Será el dìa 5 de julio, de 9 a 15 horas en la Universidad Fasta de Bariloche. Es libre y gratuito, habrà sorteos de notebooks.
pueden inscribirse en el local de la càmara de Comercio, o al celular 2944305798 o por correo electronico acciar@elbolson.com
 
EMPRENDER está orientado a emprendedores y empresarios que recièn se inician, y el objetivo es brindar herramientas que les permitan mejorar su potencial y habilidades de liderazgo.

Durante el encuentro los participantes podrán escuchar experiencias de quienes ya recorrieron un camino y lograron afianzarse, aprender de los errores y aciertos de emprendedores exitosos dispuestos a contar cómo lo hicieron y adquirir nuevas aptitudes que los motiven.

miércoles, 19 de junio de 2013

el bolson



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CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
Comisión de Asuntos Económicos
Concejal Paola A. Sanna
PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
             La Carta Orgánica Municipal, Artículos Nº 33º y Nº 51º, la Constitución Nacional Argentina, y;

CONSIDERANDO:
                                  
                                  Que la Nota Nº 808/10 del Poder Ejecutivo Municipal presenta un proyecto de Ordenanza enviado a este Cuerpo Legislativo la cual aprueba el reglamento urbanístico y de edificación, (gestión Romera);                                 Que el proyecto mencionado en el considerando anterior es el que debe aprobar o no este Concejo Deliberante, dado que la resolución 266/11 del PEM, no deja de ser una expresión del Poder Ejecutivo sobre un tema en particular;

Que actualmente dicho proyecto se encuentra en Comisión, 
                                  Que la Carta Orgánica Municipal determina en su Artículo 33º: “Se asegura a los habitantes el goce de los derechos inherentes a sus personas tales como la intimidad, la integridad física, la honra, el nombre, a la igualdad, a la libertad religiosa, a los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.”;

                                  Que la Carta Orgánica Municipal dictamina en el “Artículo 51º: El Concejo Deliberante y el Intendente Municipal, dentro de sus respectivas competencias, pueden someter a plebiscito vinculante o no vinculante todo proyecto de ordenanza o asunto de interés general para la ciudad. Si el plebiscito es vinculante, el voto es obligatorio. La ordenanza de convocatoria solo podrá ser vetada parcialmente.”;

Que el Plebiscito es un mecanismo de Democracia Semi-Directa, se utiliza para  complementar el régimen de la Democracia Representativa;

Que en cada Provincia los lineamientos del régimen Municipal  están presentes en las Constituciones Provinciales,  mientras que las normas especifican la Ley Orgánica Municipal o Carta Orgánica Municipal en cada caso si correspondiere;

Que el Concejo Deliberante, debe resguardar y velar por la seguridad y convivencia de todos los habitantes de El Bolsón de la manera más democrática posible sin que una decisión tomada por este cuerpo sea generadora de nuevos conflictos, por lo que se cree necesario el cumplimiento del Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal y que sean los propio vecinos los que se expresen con su participación directa y democrática;

Que las controversias entre el Poder Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, continúan en la actualidad, ya que han originado  diferentes manifestaciones de la población a favor y en contra de la “”Villa Turística””;

Que es necesario encontrar un punto de equilibrio, entre la Empresa Consecionaria, el Poder Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, los vecinos, las Cámaras de Turismo y Comercio de nuestra localidad, los Gremios que agrupan a los empleados, estos últimos, a los que les deberán  asegurar su fuente de trabajo;

POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
SANCIONA CON FUERZA DE 
ORDENANZA
                     
 ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE a la población de El Bolsón a Plebiscito Vinculante, respecto del loteo en la Pampa de Ludenn, en un todo de acuerdo con el Artículo 51º de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTICULO 2º: DELEGUESÉ a la Junta Electoral Municipal, la ejecución de lo normado en el Artículo 1º de la presente y al Poder Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos necesarios para la realización del Plebiscito Vinculante, creando una Sub partida que deberá incorporarse a la Partida Presupuestaria que refiera la Elección Municipal.-

ARTICULO 3º: ESTIPULESE que el Electorado tendrá en el mismo cuarto en que sufragara, dos boletas con la siguiente y única inscripción:

BOLETA A: SI AL LOTEO EN LA PAMPA DE LUDENN

BOLETA B: NO AL LOTEO EN LA PAMPA DE LUDENN

ARTICULO 4º: ORDENESE a la Junta Electoral Municipal el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza, debiendo requerir de quien ella estime corresponda, todas las acciones que garanticen el cumplimiento del presente PLEBISCITO VINCULANTE MUNICIPAL.-

ARTICULO 5º: REALIZESE el Plebiscito Vinculante conjuntamente con las Elecciones a Senadores y Diputados Nacionales, que se llevaran a cabo en el mes de Octubre de 2013.-

ARTICULO 6º: DESE amplia difusión a los vecinos de El Bolsón.-

ARTICULO 7º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Junta Electoral Municipal, publíquese, cumplido, Archívese.-

EL BOLSON, JUNIO DE 2013 

martes, 18 de junio de 2013

corte suprema de justicia de la nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación, y del decreto 577/13, que realiza la convocatoria para la elección de candidatos a consejeros.

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa "Rizzo, Jorge Gabriel", que llegara a instancia del Máximo Tribunal vía per saltum.

LA DECISIÓN:

. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13.

. Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.

. Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080.

. Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13.

. Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13.

Efectos:

Con relación al proceso electoral: los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda señalan que esta ya suspendido por decisiones anteriores dictadas por jueces de distintas jurisdicciones. El Juez Zaffaroni agrega (considerando 17) que, como consecuencia de ello, se ha producido "una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta". Los jueces Petrachi y Argibay no hacen referencia a otras decisiones jurisdiccionales, sino a la suspensión ordenada por la Corte.

La elección de diputados y senadores nacionales no es afectada.

Con relación al Consejo de la Magistratura: al declararse la inconstitucionalidad, la mayoría (seis jueces) señalan que debe funcionar el consejo con la anterior ley, para evitar una parálisis de su funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores.

El caso:

El caso se refiere a la sentencia dictada por Servini de Cubría (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal) que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855 y del decreto del Poder Ejecutivo nº 577/2013 y dejó sin efecto jurídico la convocatoria electoral prevista para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura

Legitimación: El actor es "gente de derecho", representada por el Dr Rizzo como apoderado. Todos los jueces, por unanimidad, consideran que tiene legitimación.

Voto de la mayoria y concurrente Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Petrachi y Argibay

El control de constitucionalidad es legítimo:

Es lo que permitió que se declarara la inconstitucionalidad de: las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar ("Simón", Fallos: 328:2056); la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, limitaba la autonomía individual ("Sejean", Fallos: 308:2268); las normas del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto desconocían las facultades acusatorias y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal ("Quiroga", Fallos: 327:5863); la ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no respetaba la autonomía personal ("Bazterrica" y "Arriola", Fallos: 308:1392 y 332:1963); la ley que, al permitir sin fundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datos personales, avasallaba el derecho a la intimidad ("Halabi", Fallos: 332:111); la ley de Contrato de Trabajo que desconocía el derecho del trabajador a la protección integral en la medida que fijaba un tope a la indemnización por despido ("Vizzoti", Fallos: 327:3677) y negaba naturaleza salarial a los vales alimentarios ("Pérez", Fallos: 332:2043); la ley de Riesgos del Trabajo que impedía al trabajador que había sufrido un accidente laboral acceder a una plena reparación ("Aquino", Fallos: 327: 3753) en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica ("Milone", Fallos: 327: 4607); la ley de Asociaciones Sindicales en cuanto confería tutela gremial sólo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial ("Rossi", Fallos: 332: 2715) y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos ("Asociación de Trabajadores del Estado", Fallos 331: 2499). También invalidó la ley previsional que frustraba el acceso a la justicia de los jubilados al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria ("Itzcovich", Fallos 328:566) y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional ("Badaro", Fallos: 330:4866).

La soberanía popular:

. El reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo.

. Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras

. No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional.

. Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución (art 30 CN).

. Dentro de la Constitución, ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas

. Las decisiones de los poderes públicos, incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático. Es necesario y saludable que exista ese debate.

. Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos.

La regulación del Consejo de la Magistratura

. Cuando la constitución no dice algo expreso, no quiere decir que lo delega en el legislador. La regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe, ha sido consagrada en beneficio de los particulares (art. 19 de la Constitución Nacional), no de los poderes públicos. Éstos, para actuar legítimamente, requieren de una norma de habilitación; ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido conferidas expresamente.

. Las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral.

. El equilibrio significa "contrapeso, contrarresto, armonía entre cosas diversas"

. La inserción del Consejo de la Magistratura como autoridad de la Nación ha tenido por finalidad principal despolitizar parcialmente el procedimiento vigente desde 1853 (Fallos 329:1723, voto disidente del juez Fayt, considerando 12). Se ha buscado un modelo intermedio en que los poderes democráticos retengan una importante injerencia en el proceso de designación de los jueces, pero en el que simultáneamente -por participación de los propios jueces en el gobierno de la magistratura y por participación de estamentos vinculados con la actividad forense u otras personas- el sistema judicial esté gobernado con pluralismo aunque sin transferir a quienes no tienen la representación popular la totalidad de los poderes propios distintos de los que le son específicamente propios del sistema judicial, que son los de dictar sentencias, esto es, resolver casos contenciosos."

. Cuando se trata de representaciones que surgen del sufragio universal, el texto constitucional determina en qué casos es admitido. Esta conclusión encuentra fundamento en que, de no establecerse con la máxima raigambre los supuestos en los que se adoptará la forma de elección directa, la expresión de la voluntad democrática del pueblo quedaría sujeta a la decisión del Congreso de mantener o cancelar los cargos electivos según si el comportamiento de la mayoría del pueblo coincide o no con la mayoría en el Congreso. Por último no puede dejar de señalarse que a lo largo de la historia política de nuestro país, no se registran antecedentes en los que el Poder Legislativo haya creado un cargo de autoridades de la Nación adicional a los que se establecen en el texto constitucional, sometiéndolo al sufragio universal.

. El Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no se deriva de la elección directa.

. La ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario, b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral.

. Directa o indirectamente, la totalidad de los integrantes del Consejo tendría un origen político-partidario.

. En efecto, en el texto constitucional no se dispone que el Consejo se integre con jueces y abogados sino con los representantes del estamento de los jueces de todas las instancias y del estamento de los abogados de la matrícula federal. Es decir que el constituyente decidió que quienes ocupen un lugar en este órgano lo hagan en representación de los integrantes de esos estamentos técnicos. En consecuencia, no es la sola condición de juez o abogado lo que los hace representantes, sino su elección por los miembros de esos estamentos, pues para ejercer una representación sectorial se requiere necesariamente un mandato, que sólo puede ser otorgado por los integrantes del sector.

. La ley hace que el magistrado que aspira a ser miembro del Consejo en representación de los jueces debe desarrollar actividades político-partidarias, llevar a cabo una campaña electoral nacional con el financiamiento que ello implica, proponer a la ciudadanía una determinada plataforma política y procurar una cantidad de votos que le asegure ingresar al Consejo de la Magistratura. Esta previsión desconoce las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en la medida en que obliga al juez que aspira a ser consejero a optar por un partido político.

. En la práctica, la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar justicia. Desaparece así la idea de neutralidad judicial frente a los poderes políticos y fácticos.

. Que el modelo adoptado no registra antecedentes que lo avalen en el derecho público provincial, ya que, en todos los casos de representaciones de estamentos de jueces y abogados, la elección es horizontal. Sólo en dos provincias, Chubut y Santa Cruz, hay miembros que resultan directamente elegidos por el pueblo, pero en ambas esa disposición tiene jerarquía constitucional. En esos supuestos se mantiene la representación por estamentos. La regla única, sin fisuras, es la horizontalidad en la designación de los representantes de los estamentos de jueces y abogados, sea por elección o por sorteo.

. El fundamento de esta regla es que una elección vinculada a las elecciones generales produciría grandes oscilaciones políticas en las composiciones. Es previsible que, luego de un tiempo de aplicación, los jueces vayan adoptando posiciones vinculadas a los partidos que los van a elegir, y luego promover o no en sus carreras, afectándose así su imparcialidad. De tal modo, quienes sostienen una solución de este tipo cuando están en situación de poderío, la criticarán cuando estén en posiciones de debilidad. Las reglas constitucionales deben ser lo suficientemente equilibradas para que sean aceptadas por todos, poderosos o débiles.

. Tampoco hay antecedentes en el derecho comparado latinoamericano. En Bolivia, único país en que fue tomada la elección popular, esa decisión se tomó por vía de una reforma constitucional, modificando el régimen que había sido instituido apenas dos años antes en la Constitución Política del Estado de Bolivia.

Voto del Juez Zaffaroni

La reforma constitucional se caracterizó por perfilar instituciones sin acabar su estructura. En todos los casos -y en el del Consejo de la Magistratura en particular- se argumentó que una mayor precisión constitucional padecería de un supuesto defecto de reglamentarismo

En el propio seno de la Asamblea de Santa Fe se advirtió reiteradamente el riesgo que se corría con esta novedosa modalidad constitucional, puesto que es inevitable que la política coyuntural ocupe los huecos estructurales que deja abiertos el texto constitucional, con las soluciones que le dicte la circunstancia de poder de cada momento, no por corrupción y ni siquiera por razones contrarias a la ética, sino por la simple dinámica esencialmente competitiva de la actividad política, que irremisiblemente mueve a ocupar todos los espacios de poder que se le ofrecen en cada ocasión. Se corrió el gravísimo riesgo de introducir una institución novedosa sin estructurarla.

De ese modo, el texto constitucional delegó la tarea de finalizar la estructuración del Consejo de la Magistratura en una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En esta línea, tampoco se definió su integración, pues el texto incorporado se limita a indicar los estamentos que deben estar representados, sin señalar número ni proporciones, dado que solo impone que se procure el equilibrio.

Los defectos de estructuración se advirtieron en el propio seno de la asamblea reformadora, tanto en la discusión en comisión como en el pleno y, por desgracia, sus consecuencias se verificaron ampliamente con el correr de los años.

En efecto: una institución novedosa, tomada del derecho constitucional comparado, pero separándose de sus modelos originales en forma híbrida y con defectuosa estructuración, dio lugar a que en menos de veinte años fuese objeto de tres reformas regulatorias dispares y profundas.

A esto se suma que, en los últimos años, su deterioro funcional llegó hasta el límite de la paralización, como bien lo señala el dictamen de la señora Procuradora General, con las consecuentes dificultades de orden institucional, en particular la imposibilidad de designación de jueces para cubrir las numerosas vacantes que se han ido produciendo y que hacen que una buena parte de la magistratura federal se halle a cargo de jueces subrogantes.

El texto vigente prescribe la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Con esta redacción dejó abierta la integración con representación del Poder Ejecutivo. También deja abierta la posibilidad de que la elección de los representantes de los jueces pueda tener lugar por instancias, o sea, respetando la estructura corporativa vertical, con menor representación de los más numerosos y jóvenes, que son los de primera instancia.

La enmienda Bandrés -de la que el propio diputado Bandrés parece haberse arrepentido varios años después- tuvo el efecto de convertir parcialmente al Consejo español en una casi comisión del Congreso, en algunos casos incluso con dificultades para obtener los acuerdos que hicieran mayoría, obstaculizando su integración. La solución legislativa de la tercera reforma que sufre la integración del Consejo argentino, al menos, otorga esa atribución directamente a la ciudadanía.

Es claro que la ley sancionada por el Congreso Nacional no se filtra por los resquicios del texto, sino que penetra por las enormes brechas que éste dejó abiertas a la ley infraconstitucional.

Por consiguiente, el caso exige un extremo esfuerzo de prudencia para separar con meticuloso cuidado la opinión o convicción personal acerca de la composición y elección del Consejo de la Magistratura, de la pregunta acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión. De lo contrario, se excederían los límites del poder de control de constitucionalidad, para pasar a decidir en el campo que el texto dejó abierto a la decisión legislativa, solo por ser ésta contraria a las propias convicciones acerca de la integración y elección de los miembros del Consejo.

Interpretar la representación en el puro sentido del contrato de mandato del derecho privado es una tentativa de salvar lo que el texto no ha salvado. El argumento contrario corre con la ventaja de que la representación estamentaria en la Constitución Nacional es una excepción, en tanto que la regla republicana es la representación popular. Abunda a este respecto el dictamen de la señora Procuradora General y, por cierto, cualquiera sea la opinión personal acerca de la elección de los consejeros, cabe reconocer que el argumento es jurídicamente fuerte.

Es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista.

Puede ser que esta nueva estructura esté condenada al fracaso, pero más allá de las convicciones personales -que no son del caso expresar, aunque pueden rastrearse en los antecedentes de la propia Asamblea Reformadora y en publicaciones de la época-, considerando el texto tal como fue incluido en la Constitución, no se le puede negar al legislador el espacio para ensayar una estructura diferente ante una crisis, apelando para ello a una interpretación limitadora procedente del derecho privado. Es factible incluso que se trate de un nuevo error político, pero no todo error político es una inconstitucionalidad manifiesta.

En cuanto a la independencia de los consejeros y su reflejo sobre la independencia judicial, devenida de la necesidad de que los candidatos sean postulados por los partidos políticos, cabe observar que el concepto de independencia es doble: la hay externa, pero también interna, dependiendo la última de que el poder disciplinario, en materia de responsabilidad política y de presión interna del Poder Judicial, no sea ejercido por los órganos de mayor instancia, que es la esencia del concepto de corporación o verticalización. Esta independencia es la que en el derecho constitucional comparado trata de garantizarse mediante un órgano separado, que sería el Consejo de la Magistratura.

17) Por último -y al margen del tema central tra-tado-, se hace necesario poner de manifiesto que con independencia de lo decidido por esta Corte en esta causa respecto de los presentes planteos de inconstitucionalidad, el proceso electoral en cuanto a la categoría de candidatos a miembros del Consejo de la Magistratura, se encuentra suspendido por efecto de otras decisiones judiciales federales de distinta competencia, que han sido puestas en conocimiento de las autoridades. Por consiguiente, el tribunal decide en esta causa por imperio de ley, pero cabe advertir que en virtud de disposiciones procesales y de la elección de las vías de impugnación y que a la fecha no han llegado a conocimiento de esta Corte, se produce una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General en cuanto al fondo de la cuestión planteada, se hace lugar al recurso extraordinario por salto de instancia presentado por el Estado Nacional y se resuelve revocar la sentencia apelada.

lunes, 17 de junio de 2013

perito moreno - tarifas 2013

TARIFAS TEMPORADA 2013 INICIO 29 DE JUNIO
TEMPORADA ALTA   TEMPORADA MEDIA TEMPORADA BAJA
del 06/07 al 28/07   del 29/06 al 05/07 del 19/08 al 29/09
y del 16/08 al 18/08 del 29/07 al 15/08
MAYOR MENOR/SENIOR MAYOR MENOR/ SENIOR MAYOR MENOR/ SENIOR
DIARIO 190 150 160 130 125 100
MEDIO DIA (desde 14hs) 120 95 100 85 80 65
2 DIAS 345 270
3 DIAS 505 395 430 345 330 270
5 DÍAS 805 625
SEMANAL 900 700
PEATON 90 80 75 65 55 45
EDADES: 
Menor hasta 5 años: Sin cargo ($10 de seguro)
Menores: de 6 y 12 años
Mayores: de 13 a 55 años
Seniors: de 56 a 65 años
Masters mayores de 65 años: Sin cargo ($10 de seguro)
EL INICIO DE LA TEMPORADA ESTA SUPEDITADA A LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS
DESCUENTOS:
RESIDENTES DE LA COMARCA ANDINA: 15% (El Bolson, El Manso, Foyel, Lago Puelo, El Hoyo, Epuyen, El Maitén y Cholila)
SOCIOS CAP: CONSULTAR EN EL CAP

viernes, 14 de junio de 2013

No abre el parque del norte neuquino


0:51 14/06/2013

CERRO WAYLE

No abre el parque del norte neuquino


El Club Andino Cordillera del Viento informó que Cerro Wayle permanecerá cerrado durante esta temporada.
El parque de nieve está situado a 48 kilómetros de Chos Malal y convocó en los últimos años a cientos de visitantes cada invierno, en especial del norte neuquino con Rincón de los Sauces como principal punto de salida.
El motivo es claro: la falta de dinero para encarar obras de infraestructura, tareas de mantención e inversión en equipos de esquí y snowboard, entre otros temas.
El parque de nieve depende para esto de los fondos de la Dirección de Concesiones, en el área de Juegos de Azar, que este año no hará el aporte de 800.000 pesos que el Wayle necesitaba para estar en condiciones de funcionar.
En cambio, los funcionarios de la provincia anunciaron que intentarán que el año próximo haya una licitación de la cual salga la empresa o entidad que aporte los billetes necesarios.
Mientras tanto, el centenar de visitantes que asistía de lunes a viernes y los 400 de los fines de semana en temporadas pasadas deberán buscar otros rumbos.
El centro de esquí más cercano es Caviahue, a 160 kilómetros.
También se pierden en este tramo del 2013 los 20 puestos de trabajo directos, el movimiento en hospedaje y restaurantes en Chos Malal, la Escuela de Esquí que contaba con unos 40 asistentes promedio y la actividad social que organizó en el 2012 el municipio con visitas al parque de habitantes de la zona.
En un comunicado, el Club Andino Cordillera del Viento agradeció a todos los que hicieron posible que el Wayle funcionara desde 1998 y expresó su deseo de que se cumplan los pasos necesarios para que el año próximo vuelva a estar operable y disponible para los esquiadores del norte neuquino y otras regiones del país que lo disfrutaron durante todo este tiempo.

http://www.rionegro.com.ar/diario/no-abre-el-parque-del-norte-neuquino-1184296-39402-nota_voy.aspx

jueves, 13 de junio de 2013

CIUDAD DEL VATICANO

FRANCISCO CELEBRA LA PRIMERA MISA EN ESPAÑOL DESDE SU 
ELECCION 
  
  Ciudad del Vaticano, 13 de junio (Télam).- El papa Francisco 
celebró hoy, en la residencia de Santa Marta donde se aloja, su 
primera misa en español desde que fue elegido pontífice el pasado 
13 de marzo. 
  "Desde el 26 de febrero que no celebraba misa en español. Y 
me ha hecho mucho bien", dijo Jorge Bergoglio en la misa, de la que 
participó el personal de la embajada y consulados de Argentina en 
Italia y ante la Organización de Naciones Unidas para la 
Agricultura y la Alimentación (FAO). 
  El papa utiliza el italiano para sus homilías y discursos y 
sólo desde hace algunas semanas habla en español para resumir la 
catequesis en este idioma y los saludos a los hispanohablantes en 
las audiencias públicas de los miércoles. 
  Durante su homilía de hoy, el papa agradeció al personal 
diplomático "el servicio que prestan a Argentina". 
  Francisco afirmó que si en el corazón de las personas "hay 
algo negativo hacia un hermano, hay algo que no funciona y se tiene 
que cambiar" y agregó que "el mecanismo del insulto" es "una forma 
de denigración hacia los demás". 
  "No hace falta ir al psicólogo para saber que cuando uno 
denigra a otro es que es él mismo quien no puede crecer y necesita 
desmerecer a los demás para sentirse alguien", aseguró. 
  Para el pontífice, no existen las personas malas "sino que 
son débiles y pecadores" y creen que es más fácil "resolver una 
situación con un insulto, una calumnia o una difamación en vez de 
por las buenas". (Télam) 
  
  

13/06/2013 09:44

EL HOYO TURISMO


El Hoyo será sede de la segunda jornada de taller de costos y tarifas para servicios turísticos

El próximo miércoles 19 de junio, la localidad de El hoyo, será sede anfitriona de la segunda jornada del taller “El dilema de los precios en Empresas de Servicios Turísticos”, dictado por la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia y la Dirección de Turismo de El Hoyo en conjunto con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco sede Esquel

Es válido recordar que el primer encuentro tuvo lugar el pasado miércoles en Lago Puelo.
El taller está destinado a  responsables de alojamientos, agencias de viajes, transportes y restaurantes; y entre sus objetivos  apunta a  colaborar, con aportes desde la economía y la administración, en el análisis y la fijación estratégica de precios en empresas turísticas;  identificar la influencia de los costos de producción y de la situación del mercado en la definición de precios y tarifario ; y analizar la situación particular de los establecimientos a los cuales los asistentes representan.
La cita para el próximo miércoles 19 de junio, es en la Casa de la Cultura “ Islas Malvinas” de El Hoyo, de 15 a 19 hs.

TREN-ACCCIDENTE (ANTICIPO)


  TREN-ACCCIDENTE (ANTICIPO) 
  
  LOS ULTIMOS 18 HERIDOS AGUARDABAN SER TRASLADADOS A LOS 
HOSPITALES DE LA ZONA OESTE 
  
  Buenos Aires, 13 de junio (Télam).- Un total de 18 heridos 
aguardaban a las 9.20 ser trasladados por las ambulancias del SAME a los hospitales de la zona oeste del Gran Buenos Aires, luego del choque de trenes registrado esta mañana en la localidad de Castelar. 
  Las personas, a las que se les había colocado cuellos 
ortopédicos y puestos sobre camillas, fueron ubicados sobre la 
avenida Rivadavia. 
  Los heridos serían los últimos que faltan trasladar a los 
centros de salud de la zona.(Télam) 
  

13/06/2013 09:29

miércoles, 12 de junio de 2013

fiesta de la nieve.

fm cumbre 104.9    noticias.
CRONOGRAMA DE LA FIESTA DE LA NIEVE 2013:

Miércoles 19 de junio : 
Presentación de las candidatas a Reina Nacional de la Nieve en By Pass
Músicos locales en el Centro Cívico en escenario mayor
Coros locales en la Iglesia Catedral

Jueves 20 de junio
Carrera de mozos (15.30 a 17.30)
Desfile y concurso del pulover (by Pass) (17.30 a 20.00)
Certamen de Bartenders (Grisu) (20.30 a 23.00)
Escenario del Centro Cívico: 
Bandas y ballet : Tango

Viernes 21 de junio
bandas de música en base Cerro Catedral a partir de las 16.00 hs 
Apertura oficial en el Cerro Catedral 18.00 hs
Bajada de antorchas
Fuegos artificiales
Escenario Centro Cívico 
Folklore a partir de las 18.00 hs
Artistas locales e invitado nacional “Los Tekis “

Sábado 22 de junio
Escenario Centro Cívico
Bandas locales de Rock a partir de las 14.00 hs 
A las 18.00 comienzo del Show de Elección de Reina de la Nieve
Coronación con fuegos artificiales
Cierre con Grupo nacional invitado “ Miranda “ 

Domingo 23 de junio
Concurso de hacheros (12.00 a 15.00 hs )
Espectáculos infantiles en el Centro Civico
Comienzo desfile de carrozas calle mitre ( 15.30 hs )
Bandas locales Tropical en el centro Cívico
Invitado nacional “ Kapanga “ 
Cierre de la Fiesta con Fuegos artificiales

martes, 11 de junio de 2013

afsca

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La Delegación Zona Andina Bariloche de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) se solidariza con los periodistas Jonatan Huerta, de la localidad de El Hoyo, y Andrés Campos, trabajador de Radio Nacional Esquel, quienes sufrieran graves atentados el pasado viernes.
Ambos comunicadores de la región recibieron amenazas físicas contra su persona por informar y ejercer plenamente el derecho a comunicar.
Repudiamos el accionar de los violentos y solicitamos celeridad en la investigación, y juicio y castigo a los culpables.

AFSCA Zona Andina Bariloche

lunes, 10 de junio de 2013

CLUB ANDINO PILTRIQUITRON

EL CLUB ANDINO PILTRIQUITRON DESEA REITERAR:
Que ante la maliciosa actitud de ciertos sujetos, algunos de ellos socios de la Institución, que en nombre del Club Andino Piltriquitrón se encuentran efectuando llamados telefónicos particulares a distintos asociados a fin de firmar petición contra la empresa Laderas del Paralelo 42 -Concesionaria del Cerro Perito Moreno-, la Comisión Directiva comunica y hace saber a todos los asociados que ninguna petición ha decidido circular al respecto, aclarando que cualquier cuestión relacionada con el Contrato de Concesión de Explotación del Cerro Perito Moreno debe ser planteada y resuelta por el ENDIPEM como así toda cuestión relacionada con cualquier tipo de emprendimiento inmobiliario debe ser resuelta por las Autoridades Municipales. Ante cualquier duda, por favor acercarse a la Sede Social en el horario de 18.00 a 20.00hs. Atentamente. COMISION DIRECTIVA CLUB ANDINO PILTRIQUITRON.

islas malvinas

Seguimos reclamando la soberanía de nuestras Islas
Hace unos días la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), instó a nuestro país y al Reino Unido a reanudar las negociaciones por la soberanía de las Islas Malvinas.  Nuestro canciller Héctor Timerman, declaró que la Argentina está dispuesta al diálogo, por lo cual cumplir con la resolución de la OEA depende del Gobierno Inglés.
En pleno siglo XXI, resulta inconcebible la obstinación del viejo imperio en conservar un enclave colonial. Desde las distintas instancias y organismos internacionales se le reclama la posibilidad de sentarse a dialogar, en definitivas cuentas, lo que la comunidad internacional está requiriendo es que la política intervenga, por vías pacíficas, en la resolución de un conflicto que inició Inglaterra en 1833 cuando usurpó militarmente nuestras Islas.
Este 10 de junio, volvemos a ratificar el “Día de la Reafirmación de los Derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur y Sector Antártico”. Ya no lo hacemos en soledad, sino acompañados por los países hermanos del Cono Sur. Porque si las Malvinas son Argentinas, también son Latinoamericanas. Y la región en su conjunto no puede seguir permitiendo vestigios de colonialismo, en pleno proceso de reafirmación de nuestra soberanía política, económica y cultural.
Silvina García Larraburu,
Diputada Nacional.

domingo, 9 de junio de 2013

laderas


LADERAS

Salutación Día del Periodista

La empresa Laderas saluda en su día a todos los periodistas que ejercen su profesión en El Bolsón y la Comarca Andina llevando como bastiones irrenunciables la verdad, la honestidad y el reflejo de las diferentes voces.
En este marco recordamos el párrafo de un reconocido periodista rionegrino, Rodolfo Walsh.
"En medio de esa lucha por la justicia, la libertad y el imperio de la voluntad del pueblo, sepamos unirnos para construir una sociedad mas justa, donde el hombre no sea lobo del hombre sino su hermano".

viernes, 7 de junio de 2013

DIA DEL PERIODISTA

Reciban ustedes mis respetos, agradeciendo la colaboración otorgada en numerosas oportunidades con el solo deseo de brindar aportes a la comunidad, diciendo la verdad seremos mas libres. . Saludos Cordiales. MIGUEL ANGEL CERDAN

DIA DEL PERIODISTA

Día del Periodista

En el “Día del Periodista”, quisiera reconocer la labor cotidiana de los trabajadores y  trabajadoras de prensa, que asumen todos los días la gigantesca tarea de entablar lazos de comunicación en nuestra sociedad.

Sin lugar a dudas, el ejercicio de la profesión de periodista, conlleva una gran responsabilidad ciudadana. Mantener correctamente informado al pueblo, es imprescindible para garantizar la democracia en el siglo XXI. Por esto, insto a que  continúen en el camino del compromiso, la independencia y la veracidad.

Para finalizar, no quisiera dejar de agradecer profundamente la difusión constante que realizan de la actividad política. En gran parte gracias a ella, en nuestra provincia existe un valioso nexo comunicacional entre los representantes del pueblo y la sociedad.
Feliz día y buenas noticias!
Silvina García Larraburu
Diputada Nacional.

DIA DEL PERIODISTA

“LOS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO EN SERVICIOS EDUCATIVOS FRANCISCO PASCASIO MORENO LTDA., SALUDAN A TODOS LOS PERIODISTAS DE LA COMARCA EN SU DÍA, VALORANDO LOS ESFUERZOS QUE REALIZAN DESDE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN BENEFICIO DE NUESTRO PUEBLO  EN GENERAL”

DÍA DEL PERIODISTA

La dirección y personal de la Casa de la Cultura, saludan a todos los periodistas en su día, agradeciendoles por su colaboración en la difusión de nuestras actividades y por su noble labor al servicio de la comunidad y sus instituciones.


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Casa de la Cultura
Municipalidad de El Bolsón

jueves, 6 de junio de 2013

DIA DEL `PERIODISTA



                                                                                            
Feliz día del Periodista!

 El intendente de El Hoyo Mirco Szudruk,  su equipo de gobierno y el bloque de Concejales Justicialistas, saluda a todos los periodistas en su día.

Haciendo oportuna la ocasión para reconocer y agradecer la valiosa labor  a quienes realizan esta tarea cotidiana con la mayor responsabilidad y conciencia que exige ser los transmisores de la información, en pos de una sociedad más justa, y un sistema más democrático e igualitario. 

DÍA DEL PERIODISTA

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En el día del "periodista", el intendente de la Municipalidad de Lago Puelo, 
Iván Fernández  
envía un agradecimiento y un saludo a todos los que nos mantienen informados cada día y nos reflejan la realidad en que nos encontramos inmersos. 
Reconociendo tan noble labor y su desempeño para transformarse diariamente en pilares de la democracia, teniendo la tarea de informar, formar y entretener. 

¡FELIZ DÍA DEL PERIODISTA!

DIA EL PERIODISTA

Día del Periodista

En el “Día del Periodista”, quisiera reconocer la labor cotidiana de los trabajadores y  trabajadoras de prensa, que asumen todos los días la gigantesca tarea de entablar lazos de comunicación en nuestra sociedad.

Sin lugar a dudas, el ejercicio de la profesión de periodista, conlleva una gran responsabilidad ciudadana. Mantener correctamente informado al pueblo, es imprescindible para garantizar la democracia en el siglo XXI. Por esto, insto a que  continúen en el camino del compromiso, la independencia y la veracidad.

Para finalizar, no quisiera dejar de agradecer profundamente la difusión constante que realizan de la actividad política. En gran parte gracias a ella, en nuestra provincia existe un valioso nexo comunicacional entre los representantes del pueblo y la sociedad.
Feliz día y buenas noticias!
Silvina García Larraburu
Diputada Nacional.

DIA DEL PERIODISTA

7 de junio Día del/la PeriodistaEn el Día del/la Periodista, el delegado del INADI Julio Accavallo les agradece la calidad
profesional con que desarrollan su labor día a día y la difusión que realizan de nuestras
actividades, en pos de una sociedad libre de discriminación y respetuosa de las diversidades.

Para seguir construyendo un país en el que todos y todas podamos acceder a la información y
expresarnos libremente los instamos a persistir en el esfuerzo para lograr la aplicación plena de
la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que haga más intensa la pluralidad de voces,
revierta la concentración de medios y promueva la generación de contenidos que aporten a la
cultura nacional.
"Arderá el amor;
arderá su memoria
hasta que todo sea como lo soñamos
como en realidad pudo haber sido"

Poema "Dame la mano" de Francisco Paco Urondo
Periodista, poeta, académico y militante político
En junio de 1976 muere en Mendoza combatiendo contra la dictadura militar



 
Delegación Río Negro
INADI | Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Tiscornia 320 - Planta Baja - (8400) S.C. de Bariloche

Tel.: (0294) 44-36112   / http://inadi.gob.ar/rio-negro

parlamentarias

Sí a la Fertilización Asistida:
Ampliación de derechos para las familias de nuestro país

Señor Presidente:
En el día de hoy esta Cámara está reparando una deuda social con todas aquellas mujeres y parejas que sufren de infertilidad. La Ley en debate, permite ampliar derechos esenciales para las familias de nuestro país. No estamos hablando de una cuestión menor, superflua, o anecdótica, estamos discutiendo sobre la posibilidad real de cumplir el sueño de ser mamas y papas de una parte importante de nuestra sociedad, que por diversos problemas médicos deben realizar un tratamiento para cumplir su anhelo.
Se estima que una de cada seis parejas tiene problemas de fertilidad, pero hasta el día de hoy sólo aquellas que pueden costear económicamente los tratamientos, que van desde los 8.000 a 50.000 pesos, sin contar la serie de estudios previos necesarios y la reiteración frecuente de estos procedimientos; logran concretar el embarazo. Lo que hoy queremos es asegurar la igualdad ante la Ley de todos los sectores de la sociedad, y poner a su alcance las técnicas de fertilización, hasta hoy reservadas a un estrecho margen de personas que pueden enfrentar semejantes gastos.
Esta legislación, al incluir en el Plan Médico Obligatorio, el tratamiento de la infertilidad, garantizará que las obras sociales, las prepagas y el sistema de salud pública, incorporen como prestaciones obligatorias la cobertura integral e interdisciplinaria de los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida. 
Un dato no menor, y que habla de la consagración de derechos y respeto hacia la diversidad conseguida en esta década ganada, es que no se imponen requisitos ni limitaciones debido a la orientación sexual o estado civil de los beneficiarios. El paradigma hegemónico de la familia argentina se rompió y junto con la familia tradicional, emergen otras de distinto tipo, con los mismos derechos y oportunidades para amarse, casarse y tener hijos.
En los días previos a este debate, recibí una gran cantidad de correos de mujeres y parejas solicitando que aprobemos esta Ley. Me gustaría leer unos fragmentos, por ejemplo el de Roxana, que cuenta: “Siempre entendí a la maternidad como un mandato social exclusivo de la mujer. Recién cuando me dijeron que nunca iba a poder ser mamá naturalmente y sin ayuda, comprendí la dimensión de como en un segundo la vida te da un revés que te deja sumamente triste y sin saber para donde correr, donde pedir ayuda y como explicarlo”. De esta manera Roxana nos interpela, y expone sobre la mesa una característica social y cultural de nuestros tiempos.
En pleno siglo XXI, muchas mujeres jóvenes perciben a la maternidad como algo lejano, probablemente porque el rol de madre ya no es la única función reservada al género femenino. Estudiamos, trabajamos, nos profesionalizamos, somos Diputadas y hasta Presidentas. Este avance y consagración de la mujer en la vida pública, muchas veces lleva a postergar la maternidad a edades más avanzadas del reloj biológico; y cuando finalmente llega el deseo de tener un hijo, se complica la concepción. Por eso, esta legislación además de ser altamente inclusiva, es de avanzada y se pone acorde a las nuevas costumbres y formas de ser de nuestra sociedad. Posibilitando que sin impedimentos etarios o de salud, todas aquellas que quieran tener un hijo, puedan tenerlo.
Otra mujer, Mara, me escribía: “Creo que como ciudadana merezco poder intentarlo, el derecho de acceder a la salud para planificar la familia que quiero, y no puedo por cuestiones médicas”, hoy siento una enorme felicidad porque le estamos dando a Mara, a Roxana, y muchísimas mujeres y parejas argentinas, este derecho, el de concretar su familia.
Muchas gracias, y desde ya adelanto mi voto positivo.